Otorgar la creación de instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales.
Regular el procedimiento que deben cumplir las instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales para obtener la autorización de creación y funcionamiento.
Promotores educativos de cualquiera de las Instituciones Educativas Particulares, Fiscomisionales o Municipales que necesiten autorización de creación y funcionamiento de la institución educativa.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Resolución de autorización de creación y funcionamiento de institución particular, fiscomisional o municipal
a. Propuesta Pedagógica - Básico
b. Plan de gestión de riesgos - Básico
c. Título de propiedad o documento que avale el uso del bien inmueble - Básico
d. Declaración juramentada del o los promotores de no hallarse inmersos en las inhabilidades contempladas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General; así como de garantizar la utilización de medidas de acción afirmativa a favor de los titulares de derechos que se encuentran en condición de desigualdad para el acceso y permanencia en el servicio educativo que están autorizados a brindar. Para los promotores que sean personas jurídicas y no tengan como finalidad principal el lucro, estas inhabilidades serán aplicables a sus accionistas, partícipes y socios, y en caso de que se trate de personas jurídicas sin fines de lucro tales inhabilidades serán extensivas a sus socios y miembros fundadores y activo - Básico
e. Propuesta del nombre de la institución, acompañada de la justificación que respalde esa elección, en concordancia con lo establecido en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural - Básico
f. Los promotores de instituciones educativas particulares y fiscomisionales; adicionalmente presentarán el correspondiente “Estudio Económico-financiero”, el cual servirá como insumo para la determinación de los valores de matrícula y pensión, de acuerdo con los requisitos que determine la Autoridad Educativa Nacional para tal efecto - Básico
Trámite en línea:
1. Ingresar a la URL:
https://educarecuador.gob.ec/emision-de-autorizacion-de-funcionamiento-para-instituciones-educativas/
2. Ingresar los datos solicitados.
Trámite presencial:
1. Acercarse a la Dirección Distrital más cercana para solicitar el trámite, mediante su número de documento de identidad.
2. Su trámite será ingresado al Módulo de Gestión de Atención Ciudadana (MOGAC) mediante su número de documento de identidad y será direccionado al área competente para realizar la solución o respuesta de su trámite.
3. Receptar la respuesta o resolución de su trámite en ventanilla.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Direcciones Distritales del Ministerio de Educación
Lunes a viernes de 08h00 a 16h00
https://educacion.gob.ec/distritos-educativos/
Art. 5.- Requisitos.- Para obtener la autorización de creación y funcionamiento el promotor de la institución educativa particular, fiscomisional o municipal presentará, ante el nivel de la Dirección Distrital de su jurisdicción, la solicitud de creación, acompañada de los siguientes documentos: a. Propuesta Pedagógica;
b. Plan de gestión de riesgos;
c. Título de propiedad o documento que avale el uso del bien inmueble;
d. Declaración juramentada del o los promotores de no hallarse inmersos en las inhabilidades contempladas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General; así como de garantizar la utilización de medidas de acción afirmativa a favor de los titulares de derechos que se encuentran en condición de desigualdad para el acceso y permanencia en el servicio educativo que están autorizados a brindar. Para los promotores que sean personas jurídicas y no tengan como finalidad principal el lucro, estas inhabilidades serán aplicables a sus accionistas, partícipes y socios, y en caso de que se trate de personas jurídicas sin fines de lucro tales inhabilidades serán extensivas a sus socios y miembros fundadores y activos.
e. Propuesta del nombre de la institución, acompañada de la justificación que respalde esa elección, en concordancia con lo establecido en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
f. Los promotores de instituciones educativas particulares y fiscomisionales; adicionalmente presentarán el correspondiente “Estudio Económico-financiero”, el cual servirá como insumo para la determinación de los valores de matrícula y pensión, de acuerdo con los requisitos que determine la Autoridad Educativa Nacional para tal efecto.
La certificación de cumplimiento de los estándares de infraestructura y equipamiento de las edificaciones de la institución será otorgada por el respectivo Nivel Zonal, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
La División Distrital de Planificación elaborará y remitirá el informe técnico que avale la creación y funcionamiento de la institución educativa, con los documentos de respaldo a la Dirección Zonal de Planificación para la emisión de la resolución de autorización de funcionamiento por parte de las Coordinaciones Zonales, Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil.
Art. 98.- Requisitos.- A más de los requisitos específicos fijados en el Reglamento General y demás normativa que para el efecto expida la Autoridad Educativa Nacional, para el otorgamiento de la autorización de creación y funcionamiento, los establecimientos educativos particulares y fiscomisionales deben presentar como mínimo los siguiente: Garantizar la utilización de medidas de acción afirmativa en favor de los titulares de derechos que se encuentran en condición de desigualdad, para el acceso y permanencia en el servicio de educación que están autorizados a brindar; Propuesta pedagógica a la que se adscribe la institución educativa en trámite de creación, de conformidad con la normativa que expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional; Certificación otorgada por el Nivel Zonal de que las edificaciones de la institución en trámite de creación cumplen con los estándares de infraestructura y equipamiento fijados por el Reglamento General a esta Ley; y, Plan de reducción de riesgos, en el cual consten las acciones para enfrentar situaciones de emergencia o desastre.
Artículo 70.- Competencia.- Las resoluciones de autorización de creación y funcionamiento, renovación, cambio de domicilio y actualización de las instituciones educativas municipales, fiscomisionales y particulares, para todos los niveles y modalidades educativas, serán otorgadas por el Nivel Zonal correspondiente, sobre la base del informe técnico que la respectiva Dirección Distrital remita en un término máximo de treinta (30) días, contados desde la presentación del expediente.
El informe técnico verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, este Reglamento y demás normativa emitida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional para el efecto. (...)
Artículo 71.- Requisitos de creación.- Para obtener la autorización de creación y funcionamiento, las instituciones educativas municipales, fiscomisionales y particulares cumplirán con los siguientes requisitos:
a. Propuesta pedagógica;
b. Plan de Gestión de Riesgo;
c. Título de propiedad o documento que avale el uso del bien inmueble;
d. Declaración Juramentada del promotor de no hallarse inmerso en las inhabilidades contempladas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y este Reglamento, así como de garantizar la utilización de medidas de acción afirmativa en favor de los titulares de derechos que se encuentran en condición de desigualdad, para el acceso y permanencia en el servicio educativo que están autorizados a brindar; y,
e. Propuesta del nombre para la institución junto con la documentación que lo justifique, así como la acreditación de que no exista otra institución educativa con el mismo nombre en el Distrito Educativo.
Los promotores de instituciones educativas particulares y fiscomisionales, adicionalmente, presentarán el correspondiente “Estudio Económico-financiero”.
La certificación de cumplimiento de los estándares de infraestructura y equipamiento de las edificaciones de la institución será otorgada por el respectivo Nivel Zonal, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Artículo 80.- Nominación.- Para nominar las instituciones educativas deben considerarse las siguientes opciones:
- Continentes, países, provincias, ciudades, fauna, flora, montañas, ríos, etc.;
- Pueblos, nacionalidades y comunidades del Ecuador;
- Héroes y personajes ilustres;
- Dirigentes ilustres de los pueblos y nacionalidades indígenas, negras y montubias;
- Personajes prominentes de la cultura, la ciencia, el arte, el deporte, la religión, etc.;
- Docentes memorables por su labor en beneficio de la sociedad;
- Fechas que recuerden hechos memorables de la historia;
- Fechas que recuerden hechos memorables de la lucha por los derechos y la dignidad de los pueblos y nacionalidades indígenas, negras y montubias;
- Nombres de lugares y conceptos de la cosmovisión de los pueblos originarios en lenguas como el kichwa, shuar, entre otras de uso local; y,
- Nombres que reflejen un concepto educativo o que reflejen la propuesta educativa de la institución educativa.
Para asignar nombres de personas a una institución educativa, se considerarán únicamente personas fallecidas, siempre y cuando éstas no hubieren sido sentenciadas por delitos de acoso sexual, explotación sexual, trata de personas, tráfico ilícito, violación o cualesquiera otros contra la vida y la integridad sexual.
Los nombres de las instituciones educativas no podrán tener connotaciones ni alusiones ofensivas, discriminatorias, de violencia o exclusión de ningún tipo.
Para cambiar la nominación de una institución educativa se deberá contar con la participación de la comunidad educativa en la cual tiene influencia.
Artículo 81.- Promotor.- Es la persona natural o jurídica que sostiene y gestiona financiera y/o administrativamente a una institución educativa, de conformidad con las definiciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural para cada tipo de sostenimiento, y que ejercerá la representación legal de la o las instituciones educativas que promueva.
Las personas naturales que además ejerzan la representación legal, podrán ser electas directivas/os de la institución educativa, debiendo cumplir con los requisitos legalmente previstos para el cargo directivo que corresponda.
En caso de que el promotor sea una persona jurídica, designará y registrará ante la Autoridad Educativa Nacional a la persona natural que se encargará de ejercer la respectiva representación legal quien, además, podrá ocupar un cargo directivo en la institución educativa, debiendo cumplir con los requisitos legalmente previstos para el cargo directivo que corresponda.
Las personas naturales, compañías, sociedades o personas jurídicas sin fines de lucro que promuevan instituciones educativas particulares o fiscomisionales, se regirán por las disposiciones del derecho privado, ya sea en función del respectivo contrato de sociedad o del resto figuras jurídicas permitidas por el derecho privado, a fin de optimizar la oferta educativa en atención a las necesidades de las instituciones educativas a su cargo.
El promotor podrá distribuir sus recursos monetarios y no monetarios entre las instituciones educativas que administre, así como entre otras instituciones educativas en las que no actúe como promotor, acatando lo establecido en la normativa tributaria vigente y aplicable.
Artículo 82.- Inhabilidades para promotores y representantes legales.- No podrán ser promotores o representantes legales de una institución educativa:
1. Quienes se hallaren incursos en alguna de las incapacidades contempladas en el Código Civil, o en alguna de las inhabilidades generales prescritas en la ley;
2. Las personas con sentencia condenatoria ejecutoriada por acoso sexual, explotación sexual, trata de personas, tráfico ilícito, violación o cualesquiera otros delitos contra la vida y la indemnidad sexual;
3. Las personas que hubieren sido destituidas del cargo de docentes o de directivos de una institución educativa pública;
4. Los titulares y servidores públicos del ente rector del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación, Instituto Nacional de Evaluación Educativa, Universidad Nacional de Educación, auditores y asesores educativos, así como sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, mientras estén en ejercicio de sus funciones;
5. Los directivos y docentes de instituciones educativas públicas; y,
6. Quienes hubieren sido notificados con una revocatoria de autorización de funcionamiento debido a casos de violencia sexual contra niñas, niños o adolescentes.
En caso de comprobarse la inhabilidad de un promotor o de un representante legal, la autorización de creación y funcionamiento de la institución educativa será revocada.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 29 |
2 | 2025-02 | 0 | 26 |
3 | 2025-03 | 0 | 29 |
4 | 2024-01 | 0 | 24 |
5 | 2024-02 | 0 | 25 |
6 | 2024-03 | 0 | 35 |
7 | 2024-04 | 0 | 26 |
8 | 2024-05 | 0 | 49 |
9 | 2024-06 | 0 | 52 |
10 | 2024-07 | 0 | 29 |
11 | 2024-08 | 0 | 26 |
12 | 2024-09 | 0 | 24 |
13 | 2024-10 | 0 | 29 |
14 | 2024-11 | 0 | 24 |
15 | 2024-12 | 0 | 17 |
16 | 2023-01 | 0 | 40 |
17 | 2023-02 | 0 | 26 |
18 | 2023-03 | 0 | 21 |
19 | 2023-04 | 0 | 15 |
20 | 2023-05 | 0 | 30 |
21 | 2023-06 | 0 | 26 |
22 | 2023-07 | 0 | 31 |
23 | 2023-08 | 0 | 32 |
24 | 2023-09 | 0 | 5 |
25 | 2023-10 | 0 | 26 |
26 | 2023-11 | 0 | 14 |
27 | 2023-12 | 0 | 24 |
28 | 2022-01 | 0 | 81 |
29 | 2022-02 | 2 | 123 |
30 | 2022-03 | 0 | 50 |
31 | 2022-04 | 0 | 66 |
32 | 2022-05 | 0 | 38 |
33 | 2022-06 | 0 | 32 |
34 | 2022-07 | 0 | 25 |
35 | 2022-08 | 0 | 15 |
36 | 2022-09 | 0 | 11 |
37 | 2022-10 | 0 | 13 |
38 | 2022-11 | 0 | 10 |
39 | 2022-12 | 0 | 18 |
40 | 2021-01 | 0 | 44 |
41 | 2021-02 | 0 | 57 |
42 | 2021-03 | 0 | 96 |
43 | 2021-04 | 4 | 69 |
44 | 2021-05 | 0 | 83 |
45 | 2021-06 | 4 | 87 |
46 | 2021-07 | 6 | 97 |
47 | 2021-08 | 0 | 77 |
48 | 2021-09 | 3 | 36 |
49 | 2021-10 | 0 | 27 |
50 | 2021-11 | 0 | 40 |
51 | 2021-12 | 2 | 43 |
52 | 2020-01 | 0 | 68 |
53 | 2020-02 | 5 | 57 |
54 | 2020-03 | 1 | 39 |
55 | 2020-04 | 1 | 34 |
56 | 2020-05 | 0 | 16 |
57 | 2020-06 | 0 | 58 |
58 | 2020-07 | 2 | 56 |
59 | 2020-08 | 0 | 95 |
60 | 2020-09 | 0 | 39 |
61 | 2020-10 | 2 | 47 |
62 | 2020-11 | 1 | 27 |
63 | 2020-12 | 0 | 30 |
64 | 2019-01 | 0 | 44 |
65 | 2019-02 | 0 | 111 |
66 | 2019-03 | 0 | 0 |
67 | 2019-04 | 0 | 51 |
68 | 2019-05 | 0 | 54 |
69 | 2019-06 | 0 | 41 |
70 | 2019-07 | 0 | 69 |
71 | 2019-08 | 0 | 40 |
72 | 2019-09 | 0 | 46 |
73 | 2019-10 | 0 | 49 |
74 | 2019-11 | 0 | 48 |
75 | 2019-12 | 0 | 54 |
76 | 2018-08 | 0 | 90 |
Fecha de última actualización: 2025/04/15