Es un proceso voluntario en el cual una institución particular, laica o confesional, a través de su representante legal o promotor de la institución, manifiesta su interés de convertirse en una institución fiscomisional, pedido que es analizado para determinar si cumple o no con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes; y, si conviene a los intereses de la comunidad educativa.
Comunidad educativa se llama a toda agrupación de personas cohesionadas por un interés común que es la educación. Sus integrantes son personas afectadas y que afectan a la educación, como directores, administrativos y directivos de escuela, maestras, estudiantes, padres de familia, educadores, egresados y profesores
Instituciones educativas particulares, fiscales, que requieran gestionar su fiscomisionalización, a través de su representante legal o promotores de la institución; quienes manifestaran su interés de convertirse en una institución fiscomisional, pedido que es analizado para determinar si cumple o no con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes; y, si conviene a los intereses de la comunidad educativa.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Acuerdo Ministerial de Fiscomisionalización
1. Solicitud de fiscomisionalización.- Básico
2. Propuesta pedagógica.- Básico
3. Plan de Reducción de riesgos.- Básico
4. Escritura pública del inmueble.- Básico
5. Justificación de perfiles de docentes y directivos.- Básico
6. Documento de promotores, disponibilidad de recursos.- Básico
7. Declaración juramentada de los promotores.- Básico
8. Resoluciones de Funcionamiento de Instituciones Educativas.- Básico
Trámite en línea:
1. Ingresar a la URL:
https://servicios.educacion.gob.ec/mogac-web/faces/paginas/formularioCiudadano.xhtml
2. Ingresar los datos solicitados.
Trámite presencial:
1. Acercarse a la Dirección Distrital más cercana para solicitar el trámite, mediante el número de documento de identidad del Representante Legal de la Institución Educativa.
2. Su trámite será ingresado al Módulo de Gestión de Atención Ciudadana (MOGAC) mediante su número de documento de identidad del Representante Legal de la Institución Educativa y será direccionado al área competente para realizar la solución o respuesta de su trámite.
3. El Representante Legal de la Institución Educativa receptar la respuesta o resolución de su trámite en ventanilla.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Direcciones Distritales del Ministerio de Educación
Lunes a viernes de 08:00 a 16:00
https://educacion.gob.ec/distritos-educativos/
Art. 117.-
Pase de una institución educativa particular a régimen fiscomisional.
El Nivel Central de la Autoridad Edu cativa Nacional, a petición de la institución educativa de manera excepcional y previo cumplimiento de los requisitos previstos para la creación de
una institución educativa fiscomisional, puede autorizar que una institución educativa particular pase a régimen fiscomisional.
Art. 92.-
Requisitos.
Los requisitos que deben presentarse para otorgar la autorización de creación y funcionamiento de las instituciones educativas son los siguientes:
Comunes a todas las instituciones educativas:
1. Propuesta pedagógica a la que se adscribe la institución educativa en trámite de creación, de conformidad con la normativa que expida el Nivel Central de la
Autoridad Educativa Nacional;
2. Certificación otorgada por el Nivel Zonal de que las edificaciones de la institución en trámite de creación cumplen con los estándares de infraestructura y equipamiento fijados por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, previo informe del Nivel Distrital;
3.
Plan de reducción de riesgos, en el cual consten las acciones para enfrentar
situaciones de emergencia o desastre;
4.
Informes de las Unidades de Gestión de Riesgos, Administración Escolar y Asesoría
Jurídica del Nivel Distrital en los que se acredite la factibilidad de uso del inmueble,
según el ámbito de su competencia; y,
5.
Otros requisitos determinados por la Ley, el presente reglamento o disposición del
Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Para las institución
es educativas públicas:
1.
Estudio de microplanificación, concordante con las políticas nacionales de
desarrollo, que justifique la necesidad del servicio, la población estudiantil que no
pueda ser atendida en instituciones fiscales existentes, el grado de impacto en la
comunidad beneficiaria y la distribución geográfica de las instituciones educativas
más cercanas. Este estudio debe ser elaborado en el Nivel Zonal, previo
informe del
Nivel Distrital;
2.
Certificación de la Dirección Administrativo
-
Financiera del Nivel Zonal sobre la
disponibilidad presupuestaria y de fondos suficientes para asegurar su normal
funcionamiento;
3.
Informe de la Unidad de Planificación del Nivel Distrital sobre el personal directivo,
docente y administrativo requerido por la institución, aprobado por el Nivel Zonal;
4.
Escritura pública del inmueble a favor del Ministerio de Educación, inscrita en el
Registro de la Propiedad; y,
5.
Otros requisitos que establezca el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Para las instituciones
educativas fiscomisionales:
1.
Justificación de perfiles del cuadro de directivos y docentes de la institución
educativa que se creará, de conformidad con la normativa que expida el Nivel
Central de la Autoridad Educativa Nacional. La verificación de la relación laboral y el
cumplimiento de perfiles de los directivos y docentes se debe realizar una vez que
haya sido expedida la autorización por cinco (5) años;
2.
Estudio de microplanificación, concordante con las políticas nacionales de
desarrollo, que justifique la necesidad del servicio, la población estudiantil que no
pueda ser atendida en instituciones fiscales existentes, el grado de impacto en la
comunidad beneficiaria y la distribución geográfica de las instituciones educativas
más cercanas. Este estudio
debe ser elaborado en el Nivel Zonal, previo informe del
Nivel Distrital;
3.
Certificación de la Dirección Administrativo
-
Financiera del Nivel Zonal sobre la
disponibilidad presupuestaria y de fondos suficientes para asegurar su
financiamiento total o parcial, según corresponda;
4.
Documento de los promotores de la institución que se creará como fiscomisional,
que certifique la disponibilidad de recursos para asegurar el funcionamiento de la
institución en la proporción que le correspondiere;
5.
Informe de la Unidad de Planificación del Nivel Distrital sobre el personal directivo,
docente y administrativo requerido por la institución, aprobado por el Nivel Zonal;
6. Escritura pública del inmueble de la institución que se creará como fiscomisional,
inscrita en el
Registro de la Propiedad;
6.
Los promotores de instituciones educativas fiscomisionales deben presentar una
declaración juramentada de que no se hallan inmersos en las prohibiciones
señaladas en la Ley y este reglamento; y,
7.
Otros requisitos que establezca e
l Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Para las instituciones educativas particulares:
1.
Justificación de perfiles del cuadro de directivos y docentes de la institución
educativa que se creará, de conformidad con la normativa que expida el Niv
el
Central de la Autoridad Educativa Nacional. La verificación de la relación laboral y el
cumplimiento de perfiles de los directivos y docentes se debe realizar una vez que
haya sido expedida la autorización por cinco (5) años;
2.
Los promotores de instituciones educativas particulares deben presentar el estudio
económico
-
financiero que demuestre que el proyecto educativo es viable y
sostenible, que les asegure la continuidad del servicio educativo a sus posibles
usuarios, y que respete el principio constitucional de prestación de servicio
educativo sin fines de lucro; y,
3.
Los promotores de instituciones educativas particulares deben presentar una
declaración juramentada de que no se hallan inmersos en las prohibiciones
señaladas en la Ley y este reglamento
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2023-01 | 0 | 0 |
2 | 2023-02 | 0 | 0 |
3 | 2023-03 | 0 | 1 |
4 | 2023-04 | 0 | 0 |
5 | 2023-05 | 0 | 0 |
6 | 2023-06 | 0 | 0 |
7 | 2023-07 | 0 | 0 |
8 | 2023-08 | 0 | 0 |
9 | 2023-09 | 0 | 0 |
10 | 2023-10 | 0 | 0 |
11 | 2023-11 | 0 | 0 |
12 | 2022-01 | 0 | 0 |
13 | 2022-02 | 0 | 0 |
14 | 2022-03 | 0 | 0 |
15 | 2022-04 | 0 | 0 |
16 | 2022-05 | 0 | 0 |
17 | 2022-06 | 0 | 0 |
18 | 2022-07 | 0 | 0 |
19 | 2022-08 | 0 | 1 |
20 | 2022-09 | 0 | 0 |
21 | 2022-10 | 0 | 0 |
22 | 2022-11 | 0 | 0 |
23 | 2022-12 | 0 | 0 |
24 | 2021-01 | 0 | 0 |
25 | 2021-02 | 0 | 0 |
26 | 2021-03 | 0 | 0 |
27 | 2021-04 | 0 | 0 |
28 | 2021-05 | 0 | 0 |
29 | 2021-06 | 0 | 0 |
30 | 2021-07 | 0 | 0 |
31 | 2021-08 | 0 | 0 |
32 | 2021-09 | 0 | 0 |
33 | 2021-10 | 0 | 0 |
34 | 2021-11 | 0 | 0 |
35 | 2021-12 | 0 | 0 |
36 | 2020-01 | 0 | 0 |
37 | 2020-02 | 0 | 0 |
38 | 2020-03 | 0 | 0 |
39 | 2020-04 | 0 | 0 |
40 | 2020-05 | 0 | 0 |
41 | 2020-06 | 0 | 0 |
42 | 2020-07 | 0 | 0 |
43 | 2020-08 | 0 | 0 |
44 | 2020-09 | 0 | 0 |
45 | 2020-10 | 0 | 0 |
46 | 2020-11 | 0 | 0 |
47 | 2020-12 | 0 | 0 |
48 | 2019-01 | 0 | 0 |
49 | 2019-02 | 0 | 0 |
50 | 2019-03 | 0 | 0 |
51 | 2019-04 | 0 | 0 |
52 | 2019-05 | 0 | 0 |
53 | 2019-06 | 0 | 0 |
54 | 2019-07 | 0 | 0 |
55 | 2019-08 | 0 | 0 |
56 | 2019-10 | 0 | 0 |
57 | 2019-11 | 0 | 0 |
58 | 2019-12 | 0 | 0 |
59 | 2018-08 | 0 | 8 |
Fecha de última actualización: 2021/08/13