Disolución y Liquidación Voluntaria de las Organizaciones Sociales sin fines de lucro.

Asesoramiento para la Disolución y Liquidación voluntaria de Organizaciones Sociales, que se tramita en las Direcciones Distritales-MIES de acuerdo al domicilio de la organización social.

Información proporcionada por: Ministerio de Trabajo (MT)

El Representante Legal de la Organización Social y/o su delegado deben acercarse a la Dirección Distrital del Ministerio de Desarrollo Humano de acuerdo al domicilio de la organización, para solicitar la aprobación de la decisión de sus miembros de disolver y liquidar voluntariamente la organización social.

RECUERDE: 

  • El procedimiento normal es que la Organización Social realice una convocatoria a través de su Directiva Vigente (lo que diga el estatuto).
  • En caso de no tener una Directiva Vigente, la Organización Social debe realizar una Auto Convocatoria a la Asamblea General, debe estar firmada por la mitad más uno de sus miembros, por lo menos.

¿A quién está dirigido?

Las Organizaciones Sociales que obtuvieron la aprobación de su estatuto y adquirieron la personalidad jurídica y que pueden ser: Fundaciones y/o Corporaciones (conocidas como: Asociación, Club, Comité, Colegio, Centro, Otros, Federaciones y Confederaciones).

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Acuerdo Ministerial de Disolución y liquidación voluntaria de la Organización Social

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Se comunica a los Sres. Usuarios que los documentos ORIGINALES para este trámite deben ser entregados de manera OBLIGATORIA en: Plataforma Gubernamental Sur y/o Coordinaciones Zonales y Distritos MDH correspondientes a su domicilio: 

1.- Solicitud para la disolución y liquidación voluntaria de Organizaciones Sociales.

2.- Convocatoria o Auto convocatoria de la Asamblea General para tratar sobre la disolución y liquidación voluntaria.

3.- Acta de la Asamblea en la que se resolvió la disolución y liquidación voluntaria; además constará la designación del liquidador y la aprobación del informe de liquidación

4.- Informe del Liquidador (Tenga o no bienes la Organización Social).

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

Las Organizaciones Sociales mediante su representante o delegados deben:

Procedimiento -Trámite Presencial:

  1. Presentar la solicitud y requisitos en las Direcciones Distritales del Ministerio de Desarrollo Humano (ex Ministerio de Inclusión Económica y Social-MIES) a nivel nacional, de acuerdo al domicilio de la Organización Social.
  2. El MDH (ex MIES) entregará el instrumento legal (Acuerdo Ministerial de Disolución y Liquidación Voluntaria), si el trámite cumple cumple con la normativa legal.

Nota: Para la presentación y realización de este trámite no es necesario contar con el patrocinio-firma de un profesional del derecho-Abogado.


Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Dirección de Regulación

Email: carlos.gaon@desarrollohumano.gob.ec

Teléfono: 02 3983100 ext: 2526 - 6021 – 6178 – 1028 - 1015

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Fecha de última actualización: 2025/11/14

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