Trámite orientado a establecimientos de la Actividad turística de Transporte Turístico Marítimo Galápagos; para Persona Natural o Jurídica que requieren obtener el Certificado de Registro de Turismo por recategorización de acuerdo a los parámetros establecidos en el Reglamento Transporte Turístico y Reglamento de Embarcaciones de Transporte Turístico Marítimo para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos.
Prestadores de servicios turísticos que ejerzan la actividad turística de “Transporte Turístico Marítimo Galápagos; que requieren obtener su Certificado de Registro por recategorización, a través del cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de Registro de Turismo por recategorización para Transporte Turístico Marítimo Galápagos; Persona Natural o Jurídica
Transporte Turístico Marítimo (Galápagos)
Requisitos Obligatorios:
a) Matrícula de la embarcación, otorgada por la autoridad marítima pertinente, en la cual debe constar la clasificación acorde a su servicio como turismo;
b) Permiso de tráfico, otorgado por la autoridad marítima pertinente;
c) Patente de operación turística en la Reserva Marina de Galápagos;
d) Contrato de fletamento, en caso de que la persona natural o jurídica no sea la propietaria de la embarcación;
e) Registro Único de Contribuyentes (RUC), para persona natural o jurídica, según corresponda;
Nota Importante:
Toda embarcación que preste el servicio de transporte turístico marítimo deberá estar registrada ante el Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo, sin perjuicio de los requisitos establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional y la Autoridad Nacional de Transporte, en el ámbito de sus competencias. La operación de transporte turístico marítimo en embarcaciones que no consten registradas ante el Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo será suspendida de forma inmediata, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento sancionador que corresponda, conforme la normativa aplicable.
En línea a través de GOB.EC:
Para la actividad: Transporte Turístico Marítimo Galápagos:
1. Acceder a la opción “Ir al trámite en línea” que se encuentra en la presente página, llenar los respectivos campos obligatorios del formulario digital; y enviar la solicitud.
2. Recibir mediante correo electrónico, el comprobante de solicitud enviada.
3. Recibir el Certificado de Registro de Turismo por Primera Vez para Transporte Turístico Marítimo Galápagos; Persona Natural o Jurídica.
Acciones de verificación posterior otorgamiento del Certificado de Registro por recategorización:
El Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo, realizará inspecciones de verificación y/o control a las embarcaciones turísticas, procurando no interrumpir el desarrollo normal de las operaciones. Al finalizar la inspección, se suscribirán dos ejemplares del acta respectiva entre el funcionario del Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo y el propietario de la embarcación o representante designado del prestador de transporte turístico marítimo, la cual servirá como constancia de la diligencia realizada. Una copia de esta acta será entregada al propietario de la embarcación o representante del prestador de transporte turístico marítimo, según corresponda; y,
En caso de que los resultados de la inspección, determinen que el prestador del servicio de transporte turístico marítimo no consignó información veraz al registrarse o posteriormente en caso de actualizaciones, re-categorizaciones o reclasificaciones, el Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo o los gobiernos autónomos descentralizados con facultad de control, impondrán las sanciones establecidas en la normativa turística vigente”.
Para el caso de re-categorización, el Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo realizará una inspección a la embarcación en un plazo no mayor a treinta (30) días contados a partir de la solicitud correspondiente, a fin de verificar el nivel de cumplimiento de requisitos por parte de la embarcación. Una vez que la embarcación alcance el nivel de cumplimiento requerido, el Ministerio de Desarrollo Económico Productivo le otorgará la nueva categoría y emitirá el certificado correspondiente.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
DIRECCIONES ZONALES | |||||
| OFICINA INSULAR | Galápagos | Santa Cruz | Av. Charles Darwin 399 y 12 de Febrero (Edificio Capturgal) | (05) 2526174 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 |
| (05) 2527135 | |||||
| Galápagos | San Cristóbal | Av. Alsacio Northia y 12 de Febrero | (05) 2520704 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 | |
| Galápagos | Isabela | Av. Tero Real s/n y Gaviotín | (05) 2529132 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 | |
Contacto: Dirección Zonal Insular
Email: gecheverria@produccion.gob.ec
Teléfono: 05 2526174 / 05250704 ext. 2505
Actividades turísticas. - Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de una o más de las siguientes actividades:
1. Alojamiento;
2. Alimentos, bebidas y entretenimiento;
3. Agenciamiento turístico;
4. Transporte turístico;
5. Organizadores de eventos, congresos y convenciones, reuniones, incentivos,
conferencias, ferias y exhibiciones;
6. Centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes:
7. Guianza turística;
8. Centros de turismo comunitario;
9. Parques temáticos y atracciones estables; y,
10. Balnearios, termas y centros de recreación turística.
Las actividades turísticas cumplirán con los requisitos exigidos en la normativa ingente.
Los prestadores de servicios turísticos que ejerzan una o más de estas actividades, están obligados a obtener el debido Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento para cada una de las actividades turísticas que realicen; a excepción de la unidad integra de negocios que podrá tener un solo Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento.
Reglamento de Embarcaciones de Transporte Turístico Marítimo en Galápagos expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 59 publicado en Registro Oficial Nro. 114 de 06 de enero de 2020. Artículo 1.
Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene como objeto determinar los requisitos y los parámetros de calidad y servicio, que deberán cumplir los prestadores de servicios turísticos que realizan la actividad de transporte turístico marítimo en la Provincia de Galápagos.
Obligación del Registro Único de Turismo.- (Sustituido por el Art. 13, Cap. I, Título II del D.E. 333, R.O. 600-3S, 15-VII-2024).- Toda persona natural o jurídica, previo al inicio de cualquiera de las actividades turísticas determinadas en el artículo 5 de la Ley de Turismo, deberá obtener el registro de turismo, que consiste en la inscripción del prestador de servicios turísticos en el catastro de establecimientos turísticos, ante la Autoridad Nacional de Turismo o ante el Gobierno Autónomo Descentralizado al que se le haya conferido dicha atribución.
El registro de turismo se efectuará por una sola vez; y, el prestador de servicios turísticos tendrá. la obligación de actualizar cualquier cambio que se produzca en la declaración de la información consignada al momento de obtener el registro. De no cumplirse con la respectiva actualización de la información que corresponda dentro de los 15 días, verificada a través de la gestión de control en el establecimiento o por cualquier otro medio, se aplicarán las multas dispuestas en la Ley de Turismo. En el caso de reincidencia, la multa podrá duplicarse si no se ha actualizado la información en el término de tres días, contados a partir de la notificación realizada en la gestión de control.
En el caso de que se realicen cualquiera de las actividades turísticas sin contar con el registro de turismo, se aplicará la multa de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Turismo, y se procederá a la clausura del establecimiento hasta que se obtenga el registro y licencia única anual de funcionamiento.
La Autoridad Nacional de Turismo consolidará y administrará el catastro turístico nacional, aun cuando los trámites de acreditación como el registro de turismo pueda ser desconcentrado o descentralizado.
El registro de turismo al ser una autorización conferida a una persona natural o jurídica previo al inicio de sus actividades turísticas no constituye ni podrá ser considerado para ningún fin como un título transferible.
Sistema de Turismo Inteligente SITURIN para Servicios Turísticos expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2020 – 048 publicado en Registro Oficial Nro. 377 de 25 de noviembre de 2021. Última modificación: 26 de abril de 2022. Artículo 1.
Art. 1.- Objeto.- El presente acuerdo tiene por objeto regular la implementación y uso obligatorio del "Sistema de Turismo Inteligente", en adelante identificado como "SITURIN", como la plataforma oficial del Ministerio de Turismo para la acreditación de los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2026-01 | 0 | 0 |
| 2 | 2026-02 | 0 | 0 |
| 3 | 2026-03 | 0 | 0 |
| 4 | 2026-04 | 0 | 0 |
| 5 | 2026-05 | 0 | 0 |
| 6 | 2026-06 | 0 | 0 |
| 7 | 2025-01 | 0 | 0 |
| 8 | 2025-02 | 0 | 0 |
| 9 | 2025-03 | 0 | 0 |
| 10 | 2025-04 | 0 | 0 |
| 11 | 2025-05 | 0 | 0 |
| 12 | 2025-06 | 0 | 0 |
| 13 | 2025-07 | 0 | 0 |
| 14 | 2025-08 | 0 | 0 |
| 15 | 2025-09 | 0 | 0 |
| 16 | 2025-10 | 0 | 0 |
| 17 | 2025-11 | 0 | 0 |
| 18 | 2025-12 | 0 | 0 |
| 19 | 2024-01 | 0 | 0 |
| 20 | 2024-02 | 0 | 0 |
| 21 | 2024-03 | 0 | 0 |
| 22 | 2024-04 | 0 | 0 |
| 23 | 2024-05 | 0 | 0 |
| 24 | 2024-06 | 0 | 1 |
| 25 | 2024-07 | 0 | 0 |
| 26 | 2024-08 | 0 | 0 |
| 27 | 2024-09 | 0 | 0 |
| 28 | 2024-10 | 0 | 0 |
| 29 | 2024-11 | 0 | 0 |
| 30 | 2024-12 | 0 | 0 |
| 31 | 2023-01 | 0 | 0 |
| 32 | 2023-02 | 0 | 0 |
| 33 | 2023-03 | 0 | 0 |
| 34 | 2023-04 | 0 | 0 |
| 35 | 2023-05 | 0 | 0 |
| 36 | 2023-06 | 0 | 0 |
| 37 | 2023-07 | 0 | 0 |
| 38 | 2023-08 | 0 | 0 |
| 39 | 2023-09 | 0 | 0 |
| 40 | 2023-10 | 0 | 0 |
| 41 | 2023-11 | 0 | 0 |
| 42 | 2023-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/12/03