Emisión de Certificado de Registro de Turismo por Recategorización para Transporte Turístico Marítimo de Galápagos Persona Natural o Jurídica

MINTUR-001-005-17

Información proporcionada por: Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)

Trámite orientado a establecimientos de la Actividad turística de Transporte Turístico Marítimo Galápagos; para Persona Natural o Jurídica que requieren obtener el Certificado de Registro de Turismo por recategorización de acuerdo a los parámetros establecidos en el Reglamento Transporte Turístico y Reglamento de Embarcaciones de Transporte Turístico Marítimo para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos.

¿A quién está dirigido?

Prestadores de servicios turísticos que ejerzan la actividad turística de “Transporte Turístico Marítimo Galápagos; que requieren obtener su Certificado de Registro por recategorización, a través del cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Certificado de Registro de Turismo por recategorización para Transporte Turístico Marítimo Galápagos; Persona Natural o Jurídica

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Transporte Turístico Marítimo (Galápagos) 

Requisitos Obligatorios:

a) Matrícula de la embarcación, otorgada por la autoridad marítima pertinente, en la cual debe constar la clasificación acorde a su servicio como turismo;

b) Permiso de tráfico, otorgado por la autoridad marítima pertinente;

c) Patente de operación turística en la Reserva Marina de Galápagos;

d) Contrato de fletamento, en caso de que la persona natural o jurídica no sea la propietaria de la embarcación;

e) Registro Único de Contribuyentes (RUC), para persona natural o jurídica, según corresponda;

 

Nota Importante:

Toda embarcación que preste el servicio de transporte turístico marítimo deberá estar registrada ante el Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo, sin perjuicio de los requisitos establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional y la Autoridad Nacional de Transporte, en el ámbito de sus competencias. La operación de transporte turístico marítimo en embarcaciones que no consten registradas ante el Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo será suspendida de forma inmediata, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento sancionador que corresponda, conforme la normativa aplicable.

¿Cómo hago el trámite?

En línea a través de GOB.EC:

Para la actividad: Transporte Turístico Marítimo Galápagos:

1. Acceder a la opción “Ir al trámite en línea” que se encuentra en la presente página, llenar los respectivos campos obligatorios del formulario digital; y enviar la solicitud.

2. Recibir mediante correo electrónico, el comprobante de solicitud enviada.

3. Recibir el Certificado de Registro de Turismo por Primera Vez para Transporte Turístico Marítimo Galápagos; Persona Natural o Jurídica.

Acciones de verificación posterior otorgamiento del Certificado de Registro por recategorización:

El Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo, realizará inspecciones de verificación y/o control a las embarcaciones turísticas, procurando no interrumpir el desarrollo normal de las operaciones. Al finalizar la inspección, se suscribirán dos ejemplares del acta respectiva entre el funcionario del Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo y el propietario de la embarcación o representante designado del prestador de transporte turístico marítimo, la cual servirá como constancia de la diligencia realizada. Una copia de esta acta será entregada al propietario de la embarcación o representante del prestador de transporte turístico marítimo, según corresponda; y,

En caso de que los resultados de la inspección, determinen que el prestador del servicio de transporte turístico marítimo no consignó información veraz al registrarse o posteriormente en caso de actualizaciones, re-categorizaciones o reclasificaciones, el Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo o los gobiernos autónomos descentralizados con facultad de control, impondrán las sanciones establecidas en la normativa turística vigente”.

Para el caso de re-categorización, el Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo realizará una inspección a la embarcación en un plazo no mayor a treinta (30) días contados a partir de la solicitud correspondiente, a fin de verificar el nivel de cumplimiento de requisitos por parte de la embarcación. Una vez que la embarcación alcance el nivel de cumplimiento requerido, el Ministerio de Desarrollo Económico Productivo le otorgará la nueva categoría y emitirá el certificado correspondiente.


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

DIRECCIONES ZONALES

OFICINA  INSULARGalápagosSanta CruzAv. Charles Darwin 399 y 12 de Febrero (Edificio Capturgal)(05) 2526174Lunes a viernes de 08h00 a 17h00
(05) 2527135 
GalápagosSan CristóbalAv.  Alsacio Northia y 12 de Febrero (05) 2520704Lunes a viernes de 08h00 a 17h00
GalápagosIsabelaAv. Tero Real s/n y Gaviotín (05) 2529132Lunes a viernes de 08h00 a 17h00

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Dirección Zonal Insular

Email: gecheverria@produccion.gob.ec

Teléfono: 05 2526174 / 05250704 ext. 2505

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Fecha de última actualización: 2025/12/03

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