Trámite orientado a las personas naturales que deseen obtener una nueva clasificación en el Registro de Turismo para guianza turística en continente en base a la Normativa legal vigente.
Personas naturales (nacionales y extranjeras), prestadores de servicios turísticos que cuenten con el Certificado de Registro de Turismo en Guianza Turística y que necesiten obtener una nueva clasificación en el Registro para guianza turística en continente.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de Registro de Turismo para una nueva clasificación.
En línea:
1.- Guía de Turismo Local por PRIMERA VEZ.
Para la emisión del registro de turismo como guía de turismo local por primera vez, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1-. Registro Único de Contribuyentes (RUC - Persona Natural) u otro que determine la Autoridad Nacional Tributaria, en el que conste como actividad económica la guianza turística.
2.- Título de bachiller reconocido por la autoridad nacional competente a nivel nacional.
3.- Fotografía emitida en los últimos 6 meses, con las siguientes características:
4.- Certificado de aprobación del curso para guía de turismo local del cantón en la que realizará la actividad de guianza. El curso podrá ser impartido por el Ministerio de Desarrollo Económico Productivo; o, avalado por ésta en caso de que el curso sea impartido por un tercero, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Desarrollo Económico Productivo; el contenido de estos cursos deberá contar con elementos relacionados a las áreas protegidas que se encuentren ubicadas en dicho cantón, mismos que serán proporcionados por la Autoridad Ambiental Nacional.
5.- Certificado vigente de aprobación del curso de primeros auxilios en zonas agrestes en modalidad presencial, mínimo de 24 horas académicas, otorgado por una institución reconocida por la autoridad competente; y,
6.- Declaración responsable del domicilio del solicitante, en el sistema informático del Ministerio de Desarrollo Económico Productivo.
En caso de que el guía local realice las modalidades de aventura de senderismo, cabalgata, espeleología, cicloturismo y las demás que determine el Ministerio de Desarrollo Económico Productivo, deberán contar con la certificación de habilidad o el certificado de aprobación del curso de capacitación específico de aventura de las modalidades referidas.
2.- Guía de Turismo Nacional por PRIMERA VEZ con título profesional de Guía Turístico.
Para la emisión del registro de turismo como guía de turismo nacional por primera vez, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.-Registro Único de Contribuyentes (RUC - Persona Natural) u otro que determine la Autoridad Nacional Tributaria, en el que conste como actividad económica la guianza turística
2.-Título profesional de guía de turismo de tercer nivel, emitido por una institución de educación superior nacional o extranjera, legalmente reconocido por la autoridad nacional competente;
3.- Fotografía emitida en los últimos 6 meses, con las siguientes características:
4.- Certificado vigente de aprobación del curso de primeros auxilios en modalidad presencial, mínimo de 24 horas académicas, otorgado por una institución reconocida por la autoridad competente; y,
5.- Certificado de aprobación del nivel B1 o superior de conocimiento, de al menos un idioma extranjero, adicional a la lengua materna, de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas emitido por una entidad debidamente acreditada.
Son válidos los certificados de aprobación de los niveles requeridos en el idioma extranjero al momento de la obtención del título profesional.
Son válidos los títulos universitarios obtenidos en una institución extranjera si la carrera fue impartida en idioma extranjero.
3.- Guía de Turismo Nacional PRIMERA VEZ para profesionales con título en campos de conocimiento afines a la guianza turística.
Para la emisión del registro de turismo como guía de turismo nacional para profesionales con título en campos de conocimiento afines a la guianza turística por primera vez, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Registro Único de Contribuyentes (RUC - Persona Natural) u otro que determine la Autoridad Nacional Tributaria, en el que conste como actividad económica la guianza turística;
2.-Título profesional en campos de conocimiento afín a la guianza turística de tercer nivel, de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento. El título profesional deberá ser emitido por una institución de educación superior nacional o extranjera, legalmente reconocido por la autoridad nacional competente;
3.- Fotografía emitida en los últimos 6 meses, con las siguientes características:
4.- Certificación en competencias laborales en guianza turística, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento;
5.- Certificado vigente de aprobación del curso de primeros auxilios en modalidad presencial, mínimo de 24 horas académicas, otorgado por una institución reconocida por la autoridad competente; y,
6.- Certificado de aprobación del nivel B1 o superior de conocimiento, de al menos un idioma extranjero, adicional a la lengua materna, de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas emitido por una entidad debidamente acreditada.
Son válidos los certificados de aprobación de los niveles requeridos en el idioma extranjero al momento de la obtención del título profesional.
Son válidos los títulos universitarios obtenidos en una institución extranjera si la carrera fue impartida en idioma extranjero.
4.- Guía de Turismo Nacional Especializado en Patrimonio Turístico por PRIMERA VEZ con título profesional de Guía Turístico
Requisitos para la emisión del registro de turismo como guía de turismo nacional especializado en patrimonio turístico por primera vez. -
Para la emisión del registro de turismo como guía de turismo nacional especializado en patrimonio turístico por primera vez, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.-Registro Único de Contribuyentes (RUC - Persona Natural) u otro que determine la Autoridad Nacional Tributaria, en el que conste como actividad económica la guianza turística
2.-Título profesional de guía de turismo de tercer nivel, emitido por una institución de educación superior nacional o extranjera, legalmente reconocido por la autoridad nacional competente;
3.- Fotografía emitida en los últimos 6 meses, con las siguientes características:
4.- Certificado de aprobación del curso en patrimonio turístico. El curso podrá ser impartido por el Ministerio de Desarrollo Económico Productivo; o, avalado por ésta en caso de que el curso sea impartido por un tercero, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Desarrollo Económico Productivo; en cuanto a los temas que correspondan a las áreas naturales protegidas, estos deberán ser proporcionados por la Autoridad Ambiental Nacional;
5.- Certificado vigente de aprobación del curso de primeros auxilios en zonas agrestes en modalidad presencial, mínimo de 50 horas académicas, otorgado por una institución reconocida por la autoridad competente; y,
6.- Certificado de aprobación del nivel B1 o superior de conocimiento, de al menos un idioma extranjero, adicional a la lengua materna, de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas emitido por una entidad debidamente acreditada.
Son válidos los certificados de aprobación de los niveles requeridos en el idioma extranjero al momento de la obtención del título profesional.
Son válidos los títulos universitarios obtenidos en una institución extranjera si la carrera fue impartida en idioma extranjero
5.- Guía de turismo nacional especializado en patrimonio turístico PRIMERA VEZ para profesionales con título en campos de conocimiento afines a la guianza turística.
Para la emisión del registro de turismo como guía de turismo nacional especializado en patrimonio para profesionales con título en campos de conocimiento afines a la guianza turística por primera vez, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Registro Único de Contribuyentes (RUC - Persona Natural) u otro que determine la Autoridad Nacional Tributaria, en el que conste como actividad económica la guianza turística;
2.-Título profesional en campos de conocimiento afín a la guianza turística de tercer nivel, de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento. El título profesional deberá ser emitido por una institución de educación superior nacional o extranjera, legalmente reconocido por la autoridad nacional competente;
3.- Fotografía emitida en los últimos 6 meses, con las siguientes características:
4.- Certificación en competencias laborales en guianza turística, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento;
5.- Certificado vigente de aprobación del curso de primeros auxilios en zonas agrestes modalidad presencial, mínimo de 50 horas académicas, otorgado por una institución reconocida por la autoridad competente; y,
6.- Certificado de aprobación del nivel B1 o superior de conocimiento, de al menos un idioma extranjero, adicional a la lengua materna, de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas emitido por una entidad debidamente acreditada.
Son válidos los certificados de aprobación de los niveles requeridos en el idioma extranjero al momento de la obtención del título profesional.
Son válidos los títulos universitarios obtenidos en una institución extranjera si la carrera fue impartida en idioma extranjero.
6.- Guía de Turismo Nacional Especializado en Aventura por PRIMERA VEZ con título profesional de Guía Turístico.
Para la emisión del registro de turismo como guía de Turismo Nacional Especializado en Aventura por primera vez, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Registro Único de Contribuyentes (RUC - Persona Natural) u otro que determine la Autoridad Nacional Tributaria, en el que conste como actividad económica la guianza turística.
2.- Título profesional de guía de turismo de tercer nivel, emitido por una institución de educación superior nacional o extranjera, legalmente reconocido por la autoridad nacional competente.
3.- Fotografía emitida en los últimos 6 meses, con las siguientes características:
4.- Certificación de habilidad en la o las modalidades de aventura a acreditar, emitida por una entidad nacional o extranjera reconocida por la autoridad competente; o, certificado de aprobación del curso de capacitación específico en la modalidad que no cuente con una entidad certificadora de habilidad.
5.- Certificado vigente de aprobación del curso de primeros auxilios en zonas agrestes en modalidad presencial, mínimo de 50 horas académicas, otorgado por una institución reconocida por la autoridad competente.
6.- Certificado de aprobación del nivel B1 o superior de conocimiento, de al menos un idioma extranjero, adicional a la lengua materna, de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas emitido por una entidad debidamente acreditada.
Son válidos los certificados de aprobación de los niveles requeridos en el idioma extranjero al momento de la obtención del título profesional.
Son válidos los títulos universitarios obtenidos en una institución extranjera si la carrera fue impartida en idioma extranjero.
7.- Guía de Turismo Nacional Especializado en Aventura PRIMERA VEZ para profesionales con título en campos de conocimiento afines a la guianza turística.
1.- Registro Único de Contribuyentes (RUC - Persona Natural) u otro que determine la Autoridad Nacional Tributaria, en el que conste como actividad económica la guianza turística.
2.- Título profesional en campos de conocimiento afín a la guianza turística de tercer nivel, de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento. El título profesional deberá ser emitido por una institución de educación superior nacional o extranjera, legalmente reconocido por la autoridad nacional competente.
3.- Certificación en competencias laborales en guianza turística, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento.
4.- Certificado vigente de aprobación del curso de primeros auxilios en zonas agrestes en modalidad presencial, mínimo de 50 horas académicas, otorgado por una institución reconocida por la autoridad competente.
5.- Certificación de habilidad en la o las modalidades de aventura a acreditar, emitida por una entidad nacional o extranjera reconocida por la autoridad competente; o, certificado de aprobación del curso de capacitación específico en la modalidad que no cuente con una entidad certificadora de habilidad.
6.- Certificado de aprobación del nivel B1 o superior de conocimiento, de al menos un idioma extranjero, adicional a la lengua materna, de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas emitido por una entidad debidamente acreditada.
Son válidos los certificados de aprobación de los niveles requeridos en el idioma extranjero al momento de la obtención del título profesional.
Son válidos los títulos universitarios obtenidos en una institución extranjera si la carrera fue impartida en idioma extranjero.
Nota:
Requisitos exclusivos para que los guías de turismo nacionales especializados en aventura de media o alta montaña que trasladen a turistas o visitantes en su vehículo propio:
En el caso de ingreso a las áreas protegidas del Subsistema Estatal del Sistema Nacional de Áreas Protegidas para el desarrollo de guianza turística en media o alta montaña, deberá cumplir con el procedimiento y requisitos para obtener de manera previa el registro de la actividad turística y el Permiso Ambiental de Actividad Turística (PAAT) ante la Autoridad Ambiental Nacional, a través del sistema SIB o el sistema que dicha autoridad determine.
8.- Guía de Turismo de Aventura por PRIMERA VEZ.
Para la emisión del registro de turismo como guía de turismo de aventura, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Registro Único de Contribuyentes (RUC - Persona Natural) u otro que determine la Autoridad Nacional Tributaria, en el que conste como actividad económica la guianza turística.
2.- Título de bachiller reconocido por la autoridad nacional competente a nivel nacional.
3.- Fotografía emitida en los últimos 6 meses, con las siguientes características:
4.- Certificación en competencias laborales en guianza turística, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento.
5.- Certificado vigente de aprobación del curso de primeros auxilios en zonas agrestes en modalidad presencial, mínimo de 50 horas académicas, otorgado por una institución reconocida por la autoridad competente.
6.- Certificación de habilidad en la o las modalidades de aventura a acreditar, emitida por una entidad nacional o extranjera reconocida por la autoridad competente; o, certificado de aprobación del curso de capacitación específico en la modalidad que no cuente con una entidad certificadora de habilidad.
7.- Certificado de aprobación del nivel B1 o superior de conocimiento, de al menos un idioma extranjero, adicional a la lengua materna, de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas emitido por una entidad debidamente acreditada.
Son válidos los certificados de aprobación de los niveles requeridos en el idioma extranjero al momento de la obtención del título profesional.
Son válidos los títulos universitarios obtenidos en una institución extranjera si la carrera fue impartida en idioma extranjero.
En línea GOB.EC:
1. Acceder a la opción “Ir al trámite en línea” que se encuentra en la presente página, llenar los respectivos campos obligatorios del formulario digital; y enviar la solicitud.
2. Recibir mediante correo electrónico, el comprobante de solicitud enviada.
3. Recibir el Certificado de Registro de Turismo de Guianza Turística Continente con la nueva clasificación.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
| OFICINA | PROVINCIA | CANTÓN | DIRECCIÓN | TELÉFONO | HORARIOS DE ATENCIÓN |
| PLANTA CENTRAL | Pichincha | Quito | Av. Amazonas entre Unión Nacional de Periodistas y Alfonso Pereira Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera | (02) 3948760 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 |
| DIRECCIONES ZONALES | |||||
| OFICINA ZONAL 1 | Imbabura | Ibarra | Teodoro Gómez de la Torre y Sucre- Ibarra | (06) 2955711 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 |
| Esmeraldas | Esmeraldas | Simón Plata Torres | (06) 2011446 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| Carchi | Tulcán | Avenida Manabí y Guayaquil / Edif. Cámara de Comercio | (06) 2960046 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| Sucumbíos | Lago Agrio | Av circunvalación, y, Nueva Loja -Centro de Atención Ciudadana | (06) 2991914 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| OFICINA ZONAL 2 | Orellana | Francisco de Orellana | Calle Juan Montalvo entre Av. 9 de octubre y 6 de diciembre, segundo piso. En los altos del segundo piso de la Secretaria Tècnica de la Amazonìa (STA) | (06) 2881583 2623 - 2624 - 2625 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 |
| Napo | Tena | Calle Rocafuerte s/n Juan Montalvo, Edificio Hotel Joya de la Selva, Planta baja. En la planta baja del Hotel Joya de la Selva | (06) 2886536 ext. 2623 - 2624 - 2625 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| Pichincha (excepto DMQ) | Cayambe | Av. Clara Meza, Centro Comercial Nápoles Shopping. Diagonal a las oficinas del SRI | (02) 2185249 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| OFICINA ZONAL 3 | Tungurahua | Ambato | Calle Noboa Caamaño y Demetrio Aguilera Malta. Sector Huachi Chico, frente a Bodesur | (03) 2585411 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 |
| Chimborazo | Riobamba | Av. Unidad Nacional y Calicuchima. Edificio blanco esquina tercer piso frente al monumento del Puruhá | (03) 2946682 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| Pastaza | Puyo | Av. Chimborazo y Av. Alvaro Valladares. Edif. Registro Civil de Pastaza, 2do piso | (03) 2880060 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| Cotopaxi | Latacunga | Marquéz de Maenza entre Quito y Sánchez de Orellana. Centro de Atención Ciudadana, segundo piso. | (03) 3730614 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| OFICINA ZONAL 4 | Santo Domingo de los Tsáchilas | Santo Domingo | Calle Latacunga y Av. 29 de Mayo - Edificio Cámara de Comercio, 3er piso | N/A | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 |
| Manabí | Portoviejo | Centro de Atención Ciudadana CAC, tercer piso, calle Los Nardos y Av. 15 de Abril | (05) 3043 734 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| (05) 3043 711 | |||||
| OFICINA ZONAL 5 | Bolívar | Guaranda | Sucre y García Moreno, Edificio de la Gobernación de Bolívar, planta baja | (03) 2556548 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 |
| Los Ríos | Babahoyo | Avenida Universitaria y Primera Transversal edificio Ex MIDUVI | (05) 2571707 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| Santa Elena | Salinas | Avenida Carlos Espinoza Larrea y Calle 5, edificio Centro de Atenciòn Ciudadana planta alta | (04) 3728915 ext 2481 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| OFICINA ZONAL 6 | Azuay | Cuenca | Calle Larga y Av. Huayna Capac, edificio del Banco Central del Ecuador, sucursal | (07) 4104082 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 |
| Cuenca, 2da. planta | (07) 4104083 | ||||
| Cañar | Azogues | Av. 16 de abril y Babahoyo, Centro de atención ciudadana | (07) 3706016 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| Morona Santiago | Morona | Calle Kiruba y 29 de Mayo Edf de la Gobernación de Morona Santiago, 3er piso | (07) 2701480 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| OFICINA ZONAL 7 | Loja | Loja | Av. Orillas del Zamora y Juan de Velasco, Edif. Gobierno Zonal - 5to piso | (07) 2571998 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 |
| Zamora Chinchipe | Zamora | José Luis Tamayo entre Diego de Vaca y Sevilla de Oro; Edif. Gobernación de Zamora Ch - 4to piso | (07) 2606466 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| El Oro | Machala | Rocafuerte Nro. 572 entre Junín y Tarqui; Edif. Ex Mintur - Planta baja | (07) 2968480 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 | |
| OFICINA ZONAL 8 | Guayas | Guayaquil | Av. Malecón entre Av. 9 de Octubre y P. Icaza, Edif. La Previsora - Piso 15 | (593) 42591370 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 |
| OFICINA ZONAL 9 | Pichincha | Quito | Quito: Av. Amazonas entre Unión Nacional de Periodistas y Alfonso Pereira Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera | (02) 3948760 | Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 |
| (02) 2591370 | |||||
| OFICINA INSULAR | Galápagos | Santa Cruz | Av. Charles Darwin 399 y 12 de Febrero (Edificio Capturgal) | (05) 2526174 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 |
| (05) 2527135 | |||||
| Galápagos | San Cristóbal | Av. Alsacio Northia y 12 de Febrero | (05) 2520704 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 | |
| Galápagos | Isabela | Av. Tero Real s/n y Gaviotín | (05) 2529132 | Lunes a viernes de 08h00 a 17h00 | |
4 años.
Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto determinar el marco legal que regirá para la promoción, el desarrollo y la regulación del sector turístico; las potestades del Estado y las obligaciones y derechos de los prestadores y de los usuarios.
Art. 2.- Turismo es el ejercicio de todas las actividades asociadas con el desplazamiento de personas hacia lugares distintos al de su residencia habitual, sin ánimo de radicarse permanentemente en ellos.
Art.5 Actividades turísticas. - (Sustituido por el Art. 5 Cap. I de la Ley s/n, R.O. 525-S, 25-III-2024).- Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de una o más de las siguientes actividades:
1. Alojamiento;
2. Alimentos, bebidas y entretenimiento;
3. Agenciamiento turístico;
4. Transporte turístico;
5. Organizadores de eventos, congresos y convenciones, reuniones, incentivos,
conferencias, ferias y exhibiciones;
6. Centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes:
7. Guianza turística;
8. Centros de turismo comunitario;
9. Parques temáticos y atracciones estables; y,
10. Balnearios, termas y centros de recreación turística.
Artículo 8.- Actualización de información del registro de turismo. - El guía deberá actualizar su información del registro de turismo en los siguientes casos:
b. Obtención de una nueva clasificación. - Se realizará en el caso de que el guía de turismo cuente con un registro de turismo en estado ratificado y desee acreditarse en una clasificación adicional a la obtenida.
Artículo 1.- Objeto. - El presente reglamento tiene por objeto regular el ejercicio de la actividad de guianza turística en Ecuador continental y sus clasificaciones.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2026-01 | 0 | 4 |
| 2 | 2026-02 | 0 | 10 |
| 3 | 2026-03 | 0 | 0 |
| 4 | 2026-04 | 0 | 2 |
| 5 | 2026-05 | 0 | 0 |
| 6 | 2026-06 | 0 | 1 |
| 7 | 2025-01 | 0 | 4 |
| 8 | 2025-02 | 0 | 6 |
| 9 | 2025-03 | 0 | 2 |
| 10 | 2025-04 | 0 | 2 |
| 11 | 2025-05 | 0 | 4 |
| 12 | 2025-06 | 0 | 4 |
| 13 | 2025-07 | 0 | 4 |
| 14 | 2025-08 | 0 | 4 |
| 15 | 2025-09 | 0 | 1 |
| 16 | 2025-10 | 0 | 0 |
| 17 | 2025-11 | 0 | 1 |
| 18 | 2025-12 | 0 | 3 |
| 19 | 2024-01 | 0 | 6 |
| 20 | 2024-02 | 0 | 12 |
| 21 | 2024-03 | 0 | 9 |
| 22 | 2024-04 | 0 | 6 |
| 23 | 2024-05 | 0 | 3 |
| 24 | 2024-06 | 0 | 8 |
| 25 | 2024-07 | 0 | 5 |
| 26 | 2024-08 | 0 | 1 |
| 27 | 2024-09 | 0 | 1 |
| 28 | 2024-10 | 0 | 2 |
| 29 | 2024-11 | 0 | 2 |
| 30 | 2024-12 | 0 | 2 |
| 31 | 2023-01 | 0 | 0 |
| 32 | 2023-02 | 0 | 0 |
| 33 | 2023-03 | 0 | 0 |
| 34 | 2023-04 | 0 | 0 |
| 35 | 2023-05 | 0 | 0 |
| 36 | 2023-06 | 0 | 0 |
| 37 | 2023-07 | 0 | 0 |
| 38 | 2023-08 | 0 | 0 |
| 39 | 2023-09 | 0 | 0 |
| 40 | 2023-10 | 0 | 0 |
| 41 | 2023-11 | 0 | 7 |
| 42 | 2023-12 | 0 | 14 |
| 43 | 2022-01 | 0 | 17 |
| 44 | 2022-02 | 0 | 3 |
| 45 | 2022-03 | 0 | 5 |
| 46 | 2022-04 | 0 | 2 |
| 47 | 2022-05 | 0 | 1 |
| 48 | 2022-06 | 0 | 0 |
| 49 | 2022-07 | 0 | 2 |
| 50 | 2022-08 | 0 | 4 |
| 51 | 2022-09 | 0 | 2 |
| 52 | 2022-10 | 0 | 3 |
| 53 | 2022-11 | 0 | 0 |
| 54 | 2022-12 | 0 | 1 |
Fecha de última actualización: 2025/12/19