Trámite orientado a emitir la renovación del Permiso de Operación a las Compañías de Vigilancia y Seguridad Privada, a través del sistema informático de Compañías de Seguridad Privada (SICOSEP).
La solicitud de renovación del Permiso de Operación deberá ser presentada conjuntamente con los requisitos establecidos, con noventa (90) días de anticipación al vencimiento del permiso. Si la compañía cumple con todas las observaciones dentro de este plazo deberá cancelar el valor de USD 50,00 por recuperación de costos institucionales.
Compañías que brindan servicios de vigilancia, seguridad privada y transporte de especies monetarias y valores; incluyen sociedades anónimas calificadas como auxiliares del sistema financiero, dedicadas al transporte de especies monetarias y valores.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Renovación del permiso de operación a las compañías de vigilancia y seguridad privada
Registro en la base de datos de las compañías que se encuentran registradas y autorizadas para ejercer sus operaciones a nivel nacional
1. Solicitud suscrita por el representante legal de la compañía, dirigida al Ministerio del Interior. (Solicitud generada automáticamente del sistema SICOSEP).
2. Declaración juramentada rendida ante notario público y actualizada a la fecha de presentación de la solicitud, mediante la cual, el representante legal describa los contratos de prestación de servicio, el listado del personal operativo y del armamento con los permisos vigentes.(GOBEC)
3. Póliza de responsabilidad civil, con las respectivas firmas de responsabilidad, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada y artículo 26 de su Reglamento, cuya vigencia será igual o mayor a la del permiso de operación bienal.
4. Póliza de seguro de vida y accidentes personales, con el listado del personal beneficiario actualizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, con una vigencia igual o mayor al permiso de operación bienal. (Si no tiene contratos no deberá ingresar esta póliza).
5. Declaración juramentada de los socios y administradores ante Notario Público, de no estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada; y, artículo 14, literal d) del Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada. (Este documento solo presentarán los nuevos socios o administradores, si no hubo cambios este requisito no es indispensable)
6. Las compañías de servicios auxiliares del sistema financiero nacional, cuyo objeto social sea el de transporte de especies monetarias y valores, deberán presentar adicionalmente la calificación otorgada por la Superintendencia de Bancos o Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
7. Las compañías de transporte de especies monetarias y valores, asimismo deberán presentar, una póliza de transporte para asegurar los valores (monto asegurado por USD 1 000 000) entregados a su cuidado, con las respectivas firmas de responsabilidad, conforme el inciso segundo del artículo 26 del Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, con una vigencia igual o mayor al permiso de operación.
8. Las compañías de vigilancia y seguridad privada, que presten servicios especializados en monitoreo, seguridad electrónica, investigación privada, seguridad aeroportuaria y portuaria, seguridad satelital: o. equipos o dispositivos tecnológicos cuyo fin sea la prestación de servicio de vigilancia y seguridad privada, deberán acreditar la capacitación de su personal, de acuerdo a su especialización, mediante certificados otorgados por centros o instituciones debidamente registrados ante la autoridad competente.
9. Comprobante de transacción del Banco del Pacífico por concepto de renovación del permiso de operación.
1. Si hubo cambio de domicilio la compañía deberá solicitar al/la directora/a la autorización de cambio de dirección previo a solicitar la renovación de su permiso;
2. Si hubo cambio de socios o administradores deberá presentar, la cesión de participaciones debidamente inscrita en el Registro Mercantil, la declaración juramentada de los socios y administradores nuevos ante Notario Público, de no estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada; y, artículo 14, literal d) del Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada;
4. Si hubo cambio de la razón social se hace la reforma al estatuto
3. Si los socios son extranjeros se solicitará las visas de residentes en el Ecuador.
El trámite de renovación del permiso de operación de las compañías de vigilancia y seguridad se realizará en línea, a través del sistema informático de compañías de seguridad privada (SICOSEP).
1. Acceder al Sistema de Gestión de Compañías de Seguridad Privada, a través de:
2. Registrar en el sistema SICOSEP los datos generales, ubicación de la matriz y puestos de servicio de la compañía.
3. Cargar la documentación habilitante en el sistema SICOSEP y dar seguimiento a su trámite en línea, en el ícono de consulta en la opción trámite y seleccionar renovación. En caso de existir observaciones durante el proceso se notificará a su correo electrónico registrado.
4. Subsanar las observaciones en el sistema SICOSEP (en el caso que amerite en el término de 10 días).
5. Recibir en sistema SICOSEP el mensaje de pago por recuperación de gastos administrativos.
6. Gestionar el pago en las oficinas del Banco del Pacífico.
7. Escanear el comprobante de transacción y cargar este documento en el sistema SICOSEP.
8. Recibir en el sistema SICOSEP la factura electrónica.
9. Verificar en el sistema SICOSEP el estado pendiente de inspección.
10. Participar y facilitar la información durante la inspección que realiza la Unidad Nacional de Control de Seguridad Privada y Control de Armas letales y no letales COSP.
11. Firmar el acta de inspección luego de terminado la inspección.
12. En caso de no aprobar la primera inspección se realizará una segunda inspección automáticamente.
13. Ingresar al sistema SICOSEP para descargar la Resolución Ministerial de renovación del permiso.
NOTA:
En el caso de no aprobar la segunda inspección el trámite se archivará automáticamente, por tanto, deberá realizar otro trámite.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
EL trámite tiene un costo de $50.
En caso de existir incumplimiento de las observaciones, durante el proceso de renovación en el sistema SICOSEP y una vez vencido el permiso de operación sin perjuicio de que haya ingresado el trámite dentro de los noventa (90) días, se cobrará una multa de USD. 200,00, acumulativa por año.
Provicia | Cantón | Responsable de la atención | Dirección | Horario |
Pichincha | Quito | Dirección de Regulación de Seguridad Privada | Av. Amazonas N24-196 y Luis Cordero, edificio Contempo | 8:00 - 17:00 |
La renovación de permisos de operación de compañías de vigilancia y seguridad privada, tienen vigencia de 2 años.
Art. 38.- Permiso de Operación.- Los prestadores del servicio de vigilancia y seguridad privada, previo a iniciar sus actividades, obtendrán el permiso de operación que será
otorgado por el ente rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público.
Este permiso es el único documento habilitante que autoriza a ejercer actividades para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada contemplados en la presente
Ley y en el reglamento general de aplicación.
El acto administrativo que confiere el permiso de operación tendrá una vigencia de dos años; no obstante, los prestadores del servicio de vigilancia y seguridad privada estarán
sometidos a controles aleatorios por parte del ente rector de seguridad ciudadana,
protección interna y orden público.
Los demás requisitos para el otorgamiento y renovación del permiso de operación estarán contemplados en el reglamento respectivo expedido por el ente rector de seguridad
ciudadana, orden público y protección interna.
Se prohíbe a los prestadores del servicio de vigilancia y seguridad privada ubicar sus instalaciones en conjuntos habitacionales, edificios residenciales, centros comerciales u otros determinados por el ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público.
Artículo 5.- Requisitos para la renovación del pcrmiso.- Las compañías de vigilancia y seguridad privada. para renovar el permiso de operación. deberán ingresar [1 través del Sistema SICOSEP. la siguiente documentación:
1. Solicitud suscrita por el representante legal de la compañía, dirigida al titular del Ministerio de Gobierno.
2. Declaración juramentada rendida ante notario público y actualizada a la fecha de presentación de la solicitud. mediante la cual. el representante legal describa los contratos de prestación de
servicio, el listado del personal operativo y del armamento con los permisos vigentes.
3. Para el caso de contratos de personal operativo vigentes. la compañía de vigilancia y seguridad privada. deberá presentar la póliza de responsabilidad civil. con las respectivas firmas de
responsabilidad, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada ) artículo 26 de su Reglamento, cuya vigencia será igualo mayor él la del permiso de operación
bienal.
4. Póliza de seguro de vida y accidentes personales, con el listado del personal beneficiario actualizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento a la Ley de Vigilancia y
Seguridad Privada, con una vigencia igualo mayor al permiso de operación bienal,
5. Las compañías de servicios auxiliares de) sistema financiero nacional. cuyo objeto social sea el de transporte de especies monetarias y valores. deberán presentar adicionalmente la calificación como servicios auxiliares del sistema financiero otorgada por la Superintendencia de Bancos o Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
6. Las compañías ele transporte de especies monetarias y valores. asimismo deberán presentar una póliza de transporte para asegurar los valores entregados a su cuidado, con las respectivas firmas de responsabil idad, conforme el inciso segundo del artículo 26 del Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, con una vigencia igualo mayor al permiso de operación.
7. Las compañías de vigilancia y seguridad privada. que presten servicios especializados en monitorco. seguridad electrónica, investigación privada. seguridad aeroportuaria y portuaria.
seguridad satelital; o, equipos o dispositivos tecnológicos cuyo fin sea la prestación de servicio de vigilancia y seguridad privada, deberán acreditar la capacitación de su personal. de acuerdo a su especialización, mediante certificados otorgados por centros o instituciones debidamente registrados ante la autoridad competente; y,
8. Comprobante de pago de la tasa correspondiente a la recuperación de costos administrativos por concepto de renovación del permiso de operación.
Únicamente en el caso de existir variaciones en la información proporcionada en el trámite de obtención del permiso ele operación. la compañía deberá ingresar a través del Sistema SlCOSEP y presentar ante la Dirección de Regulación y Control de Servicios de Seguridad Privada, los requisitos previstos en el artículo 4, numerales 2, 4, 8 y 9.
La solicitud de renovación del permiso de operación, debe ser tramitada con noventa días de anticipación a su vencimiento.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 10 |
2 | 2024-02 | 0 | 10 |
3 | 2024-03 | 0 | 6 |
4 | 2024-04 | 0 | 6 |
5 | 2024-05 | 0 | 8 |
6 | 2024-06 | 0 | 49 |
7 | 2024-07 | 0 | 8 |
8 | 2024-08 | 0 | 8 |
9 | 2024-09 | 0 | 8 |
10 | 2024-10 | 0 | 25 |
11 | 2024-11 | 0 | 0 |
12 | 2024-12 | 0 | 25 |
13 | 2023-01 | 0 | 84 |
14 | 2023-02 | 0 | 3 |
15 | 2023-03 | 0 | 104 |
16 | 2023-04 | 0 | 50 |
17 | 2023-05 | 0 | 50 |
18 | 2023-06 | 0 | 60 |
19 | 2023-07 | 0 | 39 |
20 | 2023-08 | 0 | 40 |
21 | 2023-09 | 0 | 60 |
22 | 2023-10 | 0 | 15 |
23 | 2023-11 | 0 | 19 |
24 | 2023-12 | 0 | 16 |
25 | 2022-01 | 0 | 15 |
26 | 2022-02 | 0 | 18 |
27 | 2022-03 | 0 | 26 |
28 | 2022-04 | 0 | 21 |
29 | 2022-05 | 0 | 38 |
30 | 2022-06 | 0 | 80 |
31 | 2022-07 | 0 | 82 |
32 | 2022-08 | 0 | 77 |
33 | 2022-09 | 0 | 6 |
34 | 2022-10 | 0 | 31 |
35 | 2022-11 | 0 | 24 |
36 | 2022-12 | 0 | 74 |
37 | 2021-01 | 0 | 98 |
38 | 2021-02 | 0 | 76 |
39 | 2021-03 | 0 | 77 |
40 | 2021-04 | 0 | 14 |
41 | 2021-05 | 0 | 0 |
42 | 2021-06 | 0 | 26 |
43 | 2021-07 | 0 | 11 |
44 | 2021-08 | 0 | 4 |
45 | 2021-09 | 0 | 27 |
46 | 2021-10 | 0 | 8 |
47 | 2021-11 | 0 | 3 |
48 | 2021-12 | 0 | 4 |
49 | 2020-01 | 0 | 1 |
50 | 2020-02 | 0 | 150 |
51 | 2020-03 | 0 | 30 |
52 | 2020-04 | 0 | 0 |
53 | 2020-05 | 0 | 0 |
54 | 2020-06 | 0 | 0 |
55 | 2020-07 | 0 | 50 |
56 | 2020-08 | 0 | 100 |
57 | 2020-09 | 0 | 147 |
58 | 2020-10 | 0 | 63 |
59 | 2020-11 | 0 | 9 |
60 | 2020-12 | 0 | 86 |
Fecha de última actualización: 2024/10/30