Trámite orientado a emitir la renovación del Permiso de Operación a las Compañías de Vigilancia y Seguridad Privada, a través del Sistema Informático de Compañías de Seguridad Privada (SICOSEP).
La solicitud de renovación del Permiso de Operación deberá ser presentada juntamente con los requisitos establecidos, con noventa (90) días de anticipación al vencimiento del permiso. Si la compañía cumple con todas las observaciones dentro de este plazo deberá cancelar el valor de USD 50,00 por la tasa de recuperación de costos institucionales.
Dirigido a personas Jurídicas. Específicamente a aquellas compañías limitadas de vigilancia y seguridad privada, que mantienen un permiso de operación, vigente o caducado; y que requieren la renovación del mismo, para poder brindar sus servicios de vigilancia y seguridad privada.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Renovación del permiso de operación a las compañías de vigilancia y seguridad privada
Registro en la base de datos de las compañías que se encuentran registradas y autorizadas para ejercer sus operaciones a nivel nacional
1. Nombramiento actualizado del Representante Legal de la compañía, junto con la respectiva razón de inscripción en el Registro Mercantil del cantón correspondiente.
2. Declaración juramentada rendida ante el Notario Público, actualizada a la fecha de presentación de la solicitud, mediante la cual, cada uno de los socios y administradores; en la que cada uno declara personalmente que no se encuentra inmerso en las inhabilidades descritas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada.
3. Declaración juramentada rendida ante notario público y actualizada a la fecha de presentación de la solicitud, mediante la cual, el representante legal enliste los contratos de prestación de servicio, el listado del personal operativo y el listado de armamento con los permisos vigentes.
4. Póliza de responsabilidad civil, con las respectivas firmas de responsabilidad de la aseguradora y el asegurado, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada. La póliza deberá tener una vigencia mínima de dos años, contados a partir del día siguiente del que caduca su permiso de operación anterior. Esta póliza es de obligatorio cumplimiento desde el momento en que la compañía contrata armas, letales o no letales.
5. Póliza de seguro de vida y accidentes personales, con el listado del personal beneficiario actualizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del de la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada. La póliza deberá tener una vigencia mínima de dos años, contados a partir del día siguiente del que caduca su permiso de operación anterior. Esta póliza es de obligatorio cumplimiento desde el momento en que la compañía contrata personal operativo (guardias).
6. Certificado del Registro Único de Contribuyentes (RUC); y, el contrato de arrendamiento debidamente legalizado, con una vigencia mínima de 2 años; del lugar en el que funciona la compañía.
El trámite de renovación del permiso de operación de las compañías de vigilancia y seguridad se realizará en línea, a través del Sistema Informático de Compañías de Seguridad Privada (SICOSEP).
1. Acceder al Sistema de Gestión de Compañías de Seguridad Privada, a través de:
Dar clic la pestaña “Registro/ Permiso de Operación / Renovación”.
2. Registrar en el sistema SICOSEP los datos generales, ubicación de la matriz y puestos de servicio de la compañía.
3. Cargar la documentación habilitante en el sistema SICOSEP y dar seguimiento a su trámite en línea, en el ícono de consulta en la opción trámite y seleccionar renovación. En caso de existir observaciones durante el proceso se notificará a su correo electrónico registrado.
4. Subsanar las observaciones en el sistema SICOSEP (en el término de 10 días).
5. Recibir en sistema SICOSEP el mensaje de pago por recuperación de gastos administrativos.
6. Gestionar el pago en las oficinas del Banco del Pacífico.
7. Escanear el comprobante de transacción y cargar este documento en el sistema SICOSEP. (en el término de 10 días, contados a partir del día siguiente en el que se notificó el mensaje de pago).
8. Recibir en el sistema SICOSEP la factura electrónica.
9. Verificar en el sistema SICOSEP el estado pendiente de inspección.
10. Participar y facilitar la información durante la inspección que realiza la Unidad Nacional de Control de Seguridad Privada y Control de Armas letales y No Letales (COSP).
11. Firmar el acta de inspección luego de terminado la inspección.
12. En caso de no aprobar la primera inspección, la compañía tendrá el término de 10 días para subsanar las observaciones y notificar a través de oficio que se debe ingresar a través de la plataforma QUIPUX o en la ventanilla de recepción de documentos del Ministerio del Interior en Quito, en la Av. Río Amazonas y Luis Cordero, Edificio CONTEMPO, en planta baja. El oficio deberá indicar que ha subsanado las observaciones del Informe de Inspección “No Apta”; para tener la reinspección.
13. Una vez que se cargue al sistema SICOSEP un Informe de Inspección “Apta”; se procede a la elaboración de la Resolución Ministerial de Permiso de Operación.
14. Se notifica con el Permiso de Operación a la compañía a través del Sistema SICOSEP, para que la compañía pueda descargar el archivo.
NOTA:
En el caso de no subsanar la inspección “No Apta”; o, en caso de no aprobar la reinspección el trámite se archivará automáticamente.
Canales de atención: Atención a usuarios, sacando una cita a través de la página web del Ministerio del Interior / Seguridad Privada. https://www.ministeriodelinterior.gob.ec/seguridad-privada/
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite tiene un costo de $50 por la tasa de recuperación de costos institucionales.
En caso de haber presentado la solicitud de renovación una vez vencido el permiso de operación se cobrará en primer lugar $50 por la tasa de recuperación de costos institucionales conjuntamente con el valor de $ 200,00 por la tasa de recuperación de costos institucionales, por cada año que no haya renovado el permiso.
Atención a usuarios en el Ministerio del Interior, ubicado en el Edificio Contempo, en la ciudad de Quito, Av. Amazonas N24-196 y Luis Cordero, martes y jueves de 08h00 a 12h30, previa cita a través de la página web del Ministerio del Interior / Seguridad Privada, martes y jueves de 08h30 a 12h30
https://www.ministeriodelinterior.gob.ec/seguridad-privada/
La renovación de permisos de operación de compañías de vigilancia y seguridad privada, tienen vigencia de 2 años.
Contacto: Atención a usuarios en el Ministerio del Interior, ubicado en el Edificio Contempo, en la ciudad de Quito, Av. Amazonas N24-196 y Luis Cordero, martes y jueves de 08h00 a 12h30, previa cita a través de la página web del Ministerio del Interior / Seguridad
Permiso de Operación.- Los prestadores del servicio de vigilancia y seguridad privada, previo a iniciar sus actividades, obtendrán el permiso de operación que será
otorgado por el ente rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público.
Este permiso es el único documento habilitante que autoriza a ejercer actividades para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada contemplados en la presente
Ley y en el reglamento general de aplicación.
El acto administrativo que confiere el permiso de operación tendrá una vigencia de dos años; no obstante, los prestadores del servicio de vigilancia y seguridad privada estarán
sometidos a controles aleatorios por parte del ente rector de seguridad ciudadana,
protección interna y orden público.
Los demás requisitos para el otorgamiento y renovación del permiso de operación estarán contemplados en el reglamento respectivo expedido por el ente rector de seguridad
ciudadana, orden público y protección interna.
Se prohíbe a los prestadores del servicio de vigilancia y seguridad privada ubicar sus instalaciones en conjuntos habitacionales, edificios residenciales, centros comerciales u otros determinados por el ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2026-01 | 0 | 24 |
| 2 | 2026-02 | 0 | 16 |
| 3 | 2025-01 | 0 | 90 |
| 4 | 2025-02 | 0 | 99 |
| 5 | 2025-03 | 0 | 76 |
| 6 | 2025-04 | 0 | 71 |
| 7 | 2025-05 | 0 | 38 |
| 8 | 2025-06 | 0 | 45 |
| 9 | 2025-07 | 0 | 10 |
| 10 | 2025-08 | 0 | 8 |
| 11 | 2025-09 | 0 | 19 |
| 12 | 2025-10 | 0 | 10 |
| 13 | 2025-11 | 0 | 27 |
| 14 | 2025-12 | 0 | 20 |
| 15 | 2024-01 | 0 | 10 |
| 16 | 2024-02 | 0 | 10 |
| 17 | 2024-03 | 0 | 6 |
| 18 | 2024-04 | 0 | 6 |
| 19 | 2024-05 | 0 | 8 |
| 20 | 2024-06 | 0 | 49 |
| 21 | 2024-07 | 0 | 8 |
| 22 | 2024-08 | 0 | 8 |
| 23 | 2024-09 | 0 | 8 |
| 24 | 2024-10 | 0 | 25 |
| 25 | 2024-11 | 0 | 0 |
| 26 | 2024-12 | 0 | 25 |
| 27 | 2023-01 | 0 | 84 |
| 28 | 2023-02 | 0 | 3 |
| 29 | 2023-03 | 0 | 104 |
| 30 | 2023-04 | 0 | 50 |
| 31 | 2023-05 | 0 | 50 |
| 32 | 2023-06 | 0 | 60 |
| 33 | 2023-07 | 0 | 39 |
| 34 | 2023-08 | 0 | 40 |
| 35 | 2023-09 | 0 | 60 |
| 36 | 2023-10 | 0 | 15 |
| 37 | 2023-11 | 0 | 19 |
| 38 | 2023-12 | 0 | 16 |
| 39 | 2022-01 | 0 | 15 |
| 40 | 2022-02 | 0 | 18 |
| 41 | 2022-03 | 0 | 26 |
| 42 | 2022-04 | 0 | 21 |
| 43 | 2022-05 | 0 | 38 |
| 44 | 2022-06 | 0 | 80 |
| 45 | 2022-07 | 0 | 82 |
| 46 | 2022-08 | 0 | 77 |
| 47 | 2022-09 | 0 | 6 |
| 48 | 2022-10 | 0 | 31 |
| 49 | 2022-11 | 0 | 24 |
| 50 | 2022-12 | 0 | 74 |
| 51 | 2021-01 | 0 | 98 |
| 52 | 2021-02 | 0 | 76 |
| 53 | 2021-03 | 0 | 77 |
| 54 | 2021-04 | 0 | 14 |
| 55 | 2021-05 | 0 | 0 |
| 56 | 2021-06 | 0 | 26 |
| 57 | 2021-07 | 0 | 11 |
| 58 | 2021-08 | 0 | 4 |
| 59 | 2021-09 | 0 | 27 |
| 60 | 2021-10 | 0 | 8 |
| 61 | 2021-11 | 0 | 3 |
| 62 | 2021-12 | 0 | 4 |
| 63 | 2020-01 | 0 | 1 |
| 64 | 2020-02 | 0 | 150 |
| 65 | 2020-03 | 0 | 30 |
| 66 | 2020-04 | 0 | 0 |
| 67 | 2020-05 | 0 | 0 |
| 68 | 2020-06 | 0 | 0 |
| 69 | 2020-07 | 0 | 50 |
| 70 | 2020-08 | 0 | 100 |
| 71 | 2020-09 | 0 | 147 |
| 72 | 2020-10 | 0 | 63 |
| 73 | 2020-11 | 0 | 9 |
| 74 | 2020-12 | 0 | 86 |
Fecha de última actualización: 2025/06/09