Trámite orientado a las compañías prestadoras de vigilancia y seguridad privada que por diferentes circunstancias cambio su domicilio comercial, que se encontraba registrado en el resolución ministerial del permiso de operación vigente.
Compañías prestadoras de vigilancia y seguridad privada que por diferentes circunstancias cambio su domicilio comercial, que se encontraba registrado en el resolución ministerial del permiso de operación vigente.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Resolución reformatoria a la resolución ministerial del permiso de operación
1.Permiso de operación a las compañías de vigilancia y seguridad privada vigente
2.El Certificado de Registro Único de Contribuyentes "actualizado" con el domicilio comercial en donde operará el prestador del servicio de vigilancia y seguridad privada.
3.El Contrato de Arrendamiento debidamente legalizado (En el supuesto de que el canon arrendaticio sea menor a 1 SBU se deberá realizar un reconocimiento de firmas del arrendador y arrendatario; y, en el supuesto que el canon sea superior a 1 SBU se deberá inscribir el contrato en la notaría que se celebra el mismo) el plazo de duración del contrato no puede ser inferior al periodo de vigencia del permiso de operación vigente que tiene el prestador del servicio de vigilancia y seguridad privada. O, a su vez se deberá presentar el Certificado de Registro de Propiedad en donde conste que el prestador del servicio de vigilancia y seguridad privada es propietario del bien inmueble en donde operará el presentador del servicio.
1. Elaborar una solicitud dirigida al Director/a de Regulación de Seguridad Privada, firmada por el representante legal de la compañía.
2. Adjuntar la oficio los requisitos
3. Ingresar el oficio y los requisitos a la ventanilla de Gestión de Documental ubicada en las instalaciones del Ministerio del Interior que se encuentra en Quito en la avenida Amazonas N24-196 y Luis Cordero, edificio CONTEMPO.
4. Participar en la inspección que realiza el COSP de la Policía Nacional
5. Recibir notificación de respuesta favorable a la solicitud a través de correo electrónico adjunto la resolución reformatoria a la resolución ministerial del permiso de operación escaneada
6. Retirar el original de la resolución reformatoria a la resolución ministerial del permiso de operación en las instalaciones del Ministerio del Interior que se encuentra en Quito en la avenida Amazonas N24-196 y Luis Cordero, edificio CONTEMPO.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
DIRECCIÓN | UNIDAD | HORARIO |
Amazonas N24-196 y Luis Cordero, edificio CONTEMPO. | Gestión Documental ubicada en planta baja | Lunes a Viernes de 8:00-12:30 |
Durante el periodo de vigencia del permiso de operación
Contacto: Dirección de Regulación de Seguridad Privada
Email: companias.seguridadprivada@interior.gob.ec
5. Emitir o renovar los permisos de operación de matrices y sucursales de los prestadores
de servicios de vigilancia y seguridad privada; de compañías de transporte de especies
monetarias y valores; y, autorizar la infraestructura en caso de cambio de domicilio; la
autorización por primera vez o renovación de agencias y sucursales las emitirá el
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como la autorización de tenencia de
armas para prestadores de vigilancia y seguridad privada.
Art. 7.- Autorización para cambio de domicilio.- Las compañías de vigilancia y seguridad privada, deberán contar con la autorización previa y expresa del Ministerio de Gobierno, a través de la unidadadministrativa correspondiente, para cambios de dirección domiciliaria, readecuaciones o cualquier intervención en su infraestructura.
El representante legal de la compañía debe presentar una solicitud dirigida al Director/a de Regulación y Control de Servicios de Seguridad Privada, solicitando la autorización para el cambio de domicilio, readecuación o cualquier intervención en su infraestructura, con 30 días de anticipación a dicho cambio.
Culminado el término de 30 días, la Dirección dispondrá la verificación de los cambios solicitados y el cumplimiento de los requisitos para el funcionamiento de la compañía establecidos en el presente Reglamento, a través de la Unidad de Policía de Control de Seguridad Privada y Control de Armas Letales y No Letales, quien emitirá su informe en el término de 3 días.
Si la solicitud versa sobre cambio de domicilio, con el informe de inspección favorable emitido por la Unidad de Policía de Control de Seguridad Privada y Control de Armas Letales y No Letales, se procederá a la reforma de la resolución del permiso de operación de la compañía.
En caso de que no se cumpla con los requisitos mínimos para su funcionamiento, se procederá a conceder un término adicional por última vez de 15 días para subsanar las observaciones y solicitar una re-inspección.
Fecha de última actualización: 2025/06/09