Trámite orientado a las compañías prestadoras de vigilancia y seguridad privada que por diferentes circunstancias requieren el cambio de domicilio operacional registrado en la resolución ministerial del permiso de operación vigente.
Compañías prestadoras de vigilancia y seguridad privada que por diferentes circunstancias cambió el domicilio comercial que se encontraba registrado en la resolución ministerial del permiso de operación vigente.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Resolución reformatoria a la resolución ministerial del permiso de operación
1. Permiso de operación a las compañías de vigilancia y seguridad privada vigente; o el permiso de operación caducado con el número de trámite de renovación ingresado a través del sistema SICOSEP.
2. El Certificado de Registro Único de Contribuyentes "actualizado" con el domicilio comercial en donde operará el prestador del servicio de vigilancia y seguridad privada.
3. El Contrato de Arrendamiento debidamente legalizado. El plazo de duración del contrato no puede ser inferior al periodo de vigencia del permiso de operación vigente que tiene el prestador del servicio de vigilancia y seguridad privada. El arrendatario deberá ser la compañía de vigilancia y seguridad privada, no sus socios y/o administradores.
3.1. O, el Certificado de Registro de Propiedad en donde conste que el prestador del servicio de vigilancia y seguridad privada es propietario del bien inmueble en donde operará el prestador del servicio.
1. Elaborar una solicitud dirigida al Director/a de Regulación de Seguridad Privada, firmada por el representante legal de la compañía.
2. Adjuntar la oficio los requisitos
3. Ingresar el oficio y los requisitos a la ventanilla de Gestión de Documental ubicada en las instalaciones del Ministerio del Interior que se encuentra en Quito en la avenida Amazonas N24-196 y Luis Cordero, edificio CONTEMPO.
4. Participar en la inspección que realiza el COSP de la Policía Nacional
5. Recibir notificación de respuesta favorable a la solicitud a través de correo electrónico adjunto la resolución reformatoria a la resolución ministerial del permiso de operación escaneada
6. Retirar el original de la resolución reformatoria a la resolución ministerial del permiso de operación en las instalaciones del Ministerio del Interior que se encuentra en Quito en la avenida Amazonas N24-196 y Luis Cordero, edificio CONTEMPO.
7. Una vez que se obtiene un Informe de Inspección “Apta”, se elabora la resolución de permiso de operación modificando el domicilio operacional de la compañía. Se notifica con el Permiso de Operación a la compañía a través del QUIPUX y del Sistema SICOSEP, para que la compañía pueda descargar el archivo.
NOTA:
En el caso de no subsanar la inspección “No Apta”; o, en caso de no aprobar la reinspección el trámite se archivará automáticamente.
Canales de atención: Atención a usuarios, sacando una cita a través de la página web del Ministerio del Interior / Seguridad Privada.
(https://www.ministeriodelinterior.gob.ec/seguridad-privada/)
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Atención a usuarios, sacando una cita a través de la página web del Ministerio del Interior / Seguridad Privada, martes y jueves de 08h30 a 12h30.
(https://www.ministeriodelinterior.gob.ec/seguridad-privada/)
Durante el periodo de vigencia del permiso de operación
Contacto: Dirección de Regulación de Seguridad Privada
Email: companias.seguridadprivada@interior.gob.ec
“(…) La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (…)”.
“(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”.
Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.
El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) 13) Regular, supervisar y controlar la prestación de servicios y de formación y capacitación en materia de vigilancia y seguridad privada, de conformidad con las atribuciones y competencias determinadas en la Ley de la materia.
Funciones y atribuciones del ente rector: 5. Emitir o renovar los permisos de operación de matrices y sucursales de los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada; de compañías de transporte de especies monetarias y valores; y, autorizar la infraestructura en caso de cambio de domicilio; la autorización por primera vez o renovación de agencias y sucursales las emitirá el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como la autorización de tenencia de armas para prestadores de vigilancia y seguridad privada.
Autorización para cambio de domicilio.- Las compañías de vigilancia y seguridad privada, deberán contar con la autorización previa y expresa del Ministerio de Gobierno, a través de la unidad administrativa correspondiente, para cambios de dirección domiciliaria, readecuaciones o cualquier intervención en su infraestructura.
El representante legal de la compañía debe presentar una solicitud dirigida al Director/a de Regulación y Control de Servicios de Seguridad Privada, solicitando la autorización para el cambio de domicilio, readecuación o cualquier intervención en su infraestructura, con 30 días de anticipación a dicho cambio.
Culminado el término de 30 días, la Dirección dispondrá la verificación de los cambios solicitados y el cumplimiento de los requisitos para el funcionamiento de la compañía establecidos en el presente Reglamento, a través de la Unidad de Policía de Control de Seguridad Privada y Control de Armas Letales y No Letales, quien emitirá su informe en el término de 3 días.
Si la solicitud versa sobre cambio de domicilio, con el informe de inspección favorable emitido por la Unidad de Policía de Control de Seguridad Privada y Control de Armas Letales y No Letales, se procederá a la reforma de la resolución del permiso de operación de la compañía.
En caso de que no se cumpla con los requisitos mínimos para su funcionamiento, se procederá a conceder un término adicional por última vez de 15 días para subsanar las observaciones y solicitar una re-inspección.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2026-01 | 0 | 9 |
| 2 | 2026-02 | 0 | 0 |
| 3 | 2025-09 | 0 | 0 |
| 4 | 2025-10 | 0 | 0 |
| 5 | 2025-11 | 0 | 2 |
| 6 | 2025-12 | 0 | 4 |
Fecha de última actualización: 2025/06/09