Emisión de autorización para el uso de uniformes para las Compañías de Seguridad Privada y sus modificaciones.

Correo electrónico

Información proporcionada por: Ministerio del Interior (MDI)

Trámite orientado a las compañías prestadoras de servicio de Vigilancia y Seguridad Privada que requieran el permiso de uniformes.

El uniforme debe ser diferente, tanto en color como diseño, al uniforme que utilizan las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y entidades de la seguridad ciudadana, debiendo llevar los parches distintivos de cada compañía.

El permiso de uniformes es indefinido, debiendo ser actualizado cuando exista algún cambio, rectificación.

Se suspenderá el permiso de uniformes cuando un prestador del servicio de vigilancia y seguridad se encuentre con el permiso de operación caducado y no haya iniciado el proceso de renovación correspondiente.

¿A quién está dirigido?

Compañías prestadoras de servicio de Vigilancia y Seguridad Privada deben solicitar el permiso de uniformes para las Compañías de Seguridad Privada por primera vez, modificación, aumento y disminución.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de permiso de uniformes

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Requisitos Obligatorios (obligatorios):

Los requisitos mínimos para el otorgamiento del permiso de uniformes por primera vez o actualización para las compañías de vigilancia y seguridad privada son los siguientes:

1. Solicitud dirigida a la Dirección de Regulación de Seguridad Privada suscrita por el Representante Legal de la compañía de vigilancia y seguridad privada a través del Sistema de Gestión Documental (QUIPUX).

2.  Adjuntar el nombramiento del Representante Legal de la compañía de vigilancia y seguridad privada.

3.  La descripción detallada del uniforme, especificando el diseño, los colores y simbología.

4.  El uniforme comprenderá los siguientes elementos, considerados como mínimos necesarios:

-Camisa o camiseta

-Pantalón 

-Zapatos o botas 

-Chompa

* Se deberán adjuntar fotografías de perfil y de cuerpo entero.

5.  Las compañías de vigilancia y seguridad privada podrán solicitar hasta dos (2) uniformes y un (1) overol.

6.  El uniforme (u overol) deberá obligatoriamente llevar lo siguiente: El “LOGOTIPO” de la compañía de vigilancia y seguridad privada en el brazo derecho; y, la palabra “SEGURIDAD” en el brazo izquierdo.

7.  Los uniformes no podrán ser en su totalidad de color negro, verde aceituna o azul marino y, 

8. El uniforme deberá ser diferente, tanto en color como diseño, a los uniformes que utilizan las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y entidades de la seguridad ciudadana, debiendo llevar obligatoriamente los parches distintivos de cada compañía. (No podrán contener logotipos ni distintivos similares a los de uso exclusivo de la Fuerza Pública). El personal de vigilancia y seguridad privada utilizará correctamente el uniforme; así como los distintivos de cada compañía de seguridad privada debidamente autorizados y registrados por el ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, de conformidad con lo establecido en artículo 64 de la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada.

Requisitos Especiales:

REQUISITOS PARA MODIFICACIÓN, AUMENTO Y DISMINUCIÓN:

1. El permiso de operaciones de uniformes anteriormente concedido.

 

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

  1. Solicitud dirigida a la Dirección de Regulación de Seguridad Privada suscrita por el Representante Legal de la compañía de vigilancia y seguridad privada a través del Sistema de Gestión Documental (QUIPUX).

  2. Adjuntar el nombramiento del Representante Legal de la compañía de vigilancia y seguridad privada.

  3. Adjuntar la descripción detallada del uniforme, especificando el diseño, los colores y simbología.

  4. Adjuntar las fotografías de perfil y cuerpo entero de los uniformes y/u overol.

  5. Recibir a través del Sistema de Gestión Documental (QUIPUX) la resolución que otorga el permiso de uniformes a la compañía.


Canales de atención: Correo electrónico.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Lunes a viernes de 08h00 a 17h00.

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Es indefinido

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Dirección de Regulación de Seguridad Privada

Email: uniformes.seguridadprivada@interior.gob.ec

Teléfono: N/A

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-09 0 0
2 2025-10 0 7

Fecha de última actualización: 2025/12/11

Contenido

¿Te sirvió el contenido?