Trámite orientado a las compañías prestadoras de servicio de Vigilancia y Seguridad Privada que requieran el permiso de uniformes por primera vez. El permiso de uniformes es indefinido, debiendo ser actualizado cuando exista algún cambio, rectificación.
Ponemos en su conocimiento que, desde el 23 de febrero de 2026, se estableció la exoneración del trámite de RENOVACIÓN de permisos de uniformes, otorgando carácter definitivo a la referida autorización.
En tal virtud, se informa que los permisos de uniformes concedidos por la Unidad Nacional de Policía de Control de Seguridad Privada (COSP) con anterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada, aun cuando hayan sido emitidos con plazo de vigencia determinado, se entenderán de carácter indefinido, sin necesidad de realizar trámites de renovación periódica, a excepción de que concurran los siguientes supuestos:
Cuando exista modificación, cambio o rectificación en el diseño, color o características del uniforme autorizado;
Cuando el ente rector determine la existencia de similitud con uniformes de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o entidades de seguridad ciudadana; o,
Cuando la compañía de vigilancia y seguridad privada tenga el permiso de operación caducado y no haya iniciado el proceso de renovación correspondiente, o cuando dicho permiso haya sido cancelado.
Notas:
El uniforme debe ser diferente, tanto en color como diseño, al uniforme que utilizan las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y entidades de la seguridad ciudadana, debiendo llevar los parches distintivos de cada compañía.
Se suspenderá el permiso de uniformes cuando un prestador del servicio de vigilancia y seguridad se encuentre con el permiso de operación caducado y no haya iniciado el proceso de renovación correspondiente.
Compañías prestadoras de servicio de Vigilancia y Seguridad Privada deben solicitar el permiso de uniformes para las Compañías de Seguridad Privada por PRIMERA VEZ, MODIFICACIÓN, AUMENTO Y DISMINUCIÓN.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Resolución de permiso de uniformes por primera vez o por modificaciones.
Requisitos Obligatorios (obligatorios):
Los requisitos mínimos para el otorgamiento del permiso de uniformes por PRIMERA VEZ O ACTUALIZACIÓN para las compañías de vigilancia y seguridad privada son los siguientes:
1. Solicitud dirigida a la Dirección de Regulación de Seguridad Privada suscrita por el Representante Legal de la compañía de vigilancia y seguridad privada a través del Sistema de Gestión Documental (QUIPUX).
2. Adjuntar el nombramiento del Representante Legal de la compañía de vigilancia y seguridad privada.
3. Adjuntar el permiso de operación vigente de la compañía de vigilancia y seguridad privada.
4. La descripción detallada del uniforme, especificando el diseño, los colores y simbología.
5. El uniforme comprenderá los siguientes elementos, considerados como MÍNIMOS necesarios:
1. Camisa o camiseta
2. Pantalón
3. Zapatos o botas
5. Chompa; misma que será obligatoria de acuerdo con las condiciones climáticas de la prestación del servicio.
6. Se deberán adjuntar fotografías de perfil y de cuerpo entero para apreciar los elementos del uniforme.
7. Las compañías de vigilancia y seguridad privada podrán solicitar hasta dos (2) uniformes y un (1) overol.
8. El uniforme (u overol) deberá obligatoriamente llevar lo siguiente: El “LOGOTIPO” de la compañía de vigilancia y seguridad privada en el brazo derecho; y, la palabra “SEGURIDAD” en el brazo izquierdo.
9. Los uniformes no podrán ser en su totalidad de color negro, verde aceituna o azul marino y,
10. El uniforme deberá ser diferente, tanto en color como diseño, a los uniformes que utilizan las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y entidades de la seguridad ciudadana, debiendo llevar obligatoriamente los parches distintivos de cada compañía. (No podrán contener logotipos ni distintivos similares a los de uso exclusivo de la Fuerza Pública). El personal de vigilancia y seguridad privada utilizará correctamente el uniforme; así como los distintivos de cada compañía de seguridad privada debidamente autorizados y registrados por el ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, de conformidad con lo establecido en artículo 64 de la Ley Orgánica de Vigilancia y Seguridad Privada.
REQUISITOS PARA MODIFICACIÓN, AUMENTO Y DISMINUCIÓN:
Los 10 requisitos obligatorios; y
El permiso de operaciones de uniformes anteriormente concedido.
Solicitud dirigida a la Dirección de Regulación de Seguridad Privada suscrita por el Representante Legal de la compañía de vigilancia y seguridad privada a través del Sistema de Gestión Documental (QUIPUX).
Adjuntar el nombramiento del Representante Legal de la compañía de vigilancia y seguridad privada.
Adjuntar el permiso de operación vigente de la compañía de vigilancia y seguridad privada.
Adjuntar la descripción detallada del uniforme, especificando el diseño, los colores y simbología.
Adjuntar las fotografías de perfil y cuerpo entero de los uniformes y/u overol.
Recibir a través del Sistema de Gestión Documental (QUIPUX) la resolución que otorga el permiso de uniformes a la compañía y su publicación en el Sistema SICOSEP.
Canales de atención: Correo electrónico.
El trámite no tiene costo
El trámite al ser virtual a través del Sistema de Gestión Documental (QUIPUX) la atención es permanente.
Es indefinido
Contacto: Dirección de Regulación de Seguridad Privada
Email: uniformes.seguridadprivada@interior.gob.ec
Teléfono: N/A
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.
Regular, supervisar y controlar la prestación de servicios y de formación y capacitación en materia de vigilancia y seguridad privada, de conformidad con las atribuciones y competencias determinadas en la Ley de la materia.
Equipo de protección individual EPI.- El guardia de seguridad privada contará con el equipo de protección personal, el mismo que será de uso normal, de uso especial y de protección y defensa, que será entregado en su totalidad por el empleador sin que se pueda descontar valores al personal de vigilancia y seguridad privada por este concepto.
El reglamento general de aplicación de esta ley establecerá el equipo de protección necesario y básico para el personal, según el servicio. El equipo de protección necesario será técnica y funcionalmente válido, y cumplirá con todos los parámetros para su utilización, garantizando la protección del personal de vigilancia y seguridad privada, así como de terceros.
Los prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada y su personal, no podrán utilizar insignias, colores, uniformes, denominaciones o grados jerárquicos empleados por las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Comisión Nacional de Tránsito del Ecuador, agencias civiles de tránsito, cuerpos de bomberos o demás entidades complementarias de seguridad ciudadana.
Las funciones del personal de vigilancia y seguridad privada se realizarán dentro del recinto o área de cada empresa, industria, establecimiento comercial, edificio o conjunto habitacional contratado debiendo únicamente en estos lugares portar los elementos de trabajo, uniformes y armas debidamente autorizadas. En caso del uso fuera de los lugares y horas de servicio, se procederá a la retención y a la entrega del recibo correspondiente, con la descripción del bien retenido, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la presente Ley y en el reglamento.
El personal de vigilancia y seguridad privada que no se encuentre en el lugar fijo, en razón de brindar servicios de protección, custodia o transporte de personas o bienes en sus desplazamientos, deberán portar los elementos de trabajo, uniformes y armas únicamente durante la prestación del servicio; caso contrario, se procederá a la retención de los mismos, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la presente ley y en el reglamento
Uniforme.- Las compañías deberán hacer uso de un uniforme que distinga sus
servicios, en función a la naturaleza de este.
El uniforme debe ser diferente, tanto en color como diseño, al uniforme que utilizan las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y entidades de la seguridad ciudadana, debiendo llevar los parches distintivos de cada compañía. El personal de vigilancia y seguridad privada utilizará correctamente el uniforme; así como los distintivos de cada organización, debidamente autorizados y registrados por el ente rector de seguridad ciudadana,
protección interna y orden público, de conformidad con la normativa que expida para el efecto.
El permiso de uniformes es indefinido, debiendo ser actualizado cuando exista algún cambio, rectificación o cuando el ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público lo disponga en caso de similitud con los uniformes de las entidades públicas referidas en el inciso primero del presente artículo.
Se suspenderá el permiso de uniformes cuando un prestador del servicio de vigilancia y seguridad se encuentre con el permiso de operación caducado y no haya iniciado el proceso de renovación correspondiente.
El trámite de autorización para el uso de uniformes será el previsto en el reglamento general de aplicación de la presente Ley
La Policía Nacional y el Comando Conjunto de Fuerzas Armadas, en el plazo máximo de un año contado a partir de la vigencia de la presente Ley, transferirán al ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, las competencias, atribuciones, funciones y administración para la regulación, control, supervisión y monitoreo en el área de seguridad privada que se vienen cumpliendo a través de la Unidad Nacional de Policía de Control de Seguridad Privada y de la Dirección de Logística del Comando Conjunto de Fuerzas Armadas, de conformidad a lo prescrito en la presente Ley y que se refiere a lo siguiente: b) En el caso de la Policía Nacional, lo relativo a permisos de uniformes, y reportes semestrales
La responsabilidad y rectoría del Sistema de Vigilancia y Seguridad Privada la ejercerá el ente rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, que articulará los trabajos, mecanismos, planes, programas y demás elementos del Sistema. Ejercerá regulación, control y supervisión sobre todas las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de vigilancia y seguridad privada conforme lo establecido en esta Ley. Para el control y supervisión contará con el apoyo operativo de la unidad respectiva de la Policía Nacional. El ente rector ejercerá sus competencias de manera desconcentrada de conformidad con el acuerdo ministerial que se expida para el efecto.
La presente Ley tiene por objeto crear y regular el Sistema de Vigilancia y Seguridad Privada; la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada para la protección de personas, bienes, muebles e inmuebles y valores, servicios de formación y capacitación para las trabajadoras y trabajadores de vigilancia y seguridad privada. Establece, además, disposiciones tendientes a proteger y garantizar los derechos de las trabajadores y trabajadores de vigilancia y seguridad privada; así como las prohibiciones y sanciones para los prestadores de los servicios de vigilancia y seguridad privada y de formación y capacitación.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2026-01 | 0 | 17 |
| 2 | 2026-02 | 0 | 16 |
| 3 | 2025-09 | 0 | 0 |
| 4 | 2025-10 | 0 | 7 |
| 5 | 2025-11 | 0 | 1 |
| 6 | 2025-12 | 0 | 6 |
Fecha de última actualización: 2025/12/11