Trámite orientado a la obtención de la calificación para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, la cual faculta realizar de forma permanente la actividad de transporte de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, constantes en las listas A, B y C del Anexo de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización.
Toda persona jurídica privada o pública, natural ecuatoriana o extranjera que requiera transportar Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización de forma obligatoria debe obtener la calificación correspondiente y la autorización de sus unidades vehiculares.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de aprobación de la calificación para el transporte de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Anexo-1-Autorizacion-de-vehiculos-para-transporte-terrestre-de-sustancias-catalogadas-sujetas-a-fiscalizacion
1.- FO-DCSC 001- Formulario General para la Calificación
2.- FO-DCSC 006 - Formulario para Calificación por actividad – Transporte Terrestre
3.- Factura de pago por el servicio
4.- Dispositivo de rastreo satelital (se autorizará el acceso al Ministerio del Interior para el monitoreo).
1. Documento de relación comercial entre la empresa/persona natural calificada y el /los dueños de los vehículo(s), en caso de que la matrícula del vehículo no esté a nombre de la empresa/persona natural calificada.
2. Registro único de Contribuyentes para el caso de autorización para vehículos de transporte internacional de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, se lo realizará a través de una persona natural o jurídica domiciliada en el Ecuador y calificada para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización por el Ministerio del Interior que aplica para vehículos y conductores extranjeros.
1. Acceder a la página web del Ministerio del Interior a través del link: https://www.ministeriodelinterior.gob.ec/menu-control-del-manejo-de-sustancias-catalogadas-sujetas-a-fiscalizacion/
2. Acceder al menú
3. Escoger la opción "Programas y Servicios".
4. Escoger la opción "Control y Administración de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización"
5. Descargar los formularios del FO-DCSC-UE-001 y FO-DCSC-UE-006 para la actividad de transporte de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
6. Registrar la información solicitada en los formularios FO-DCSC-UE-001 y FO-DCSC-UE-006 para la actividad de transporte de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
7. Enviar los formularios y los requisitos establecidos al correo electrónico habilitado en la Coordinación Zonal de su jurisdicción territorial.
8. Recibir por correo electrónico el número de asignación del trámite para el seguimiento del proceso.
9. Esperar respuesta al requerimiento.
10. Recibir vía correo electrónico la confirmación de fecha y hora para la inspección previa a la calificación.
11. Participar conjuntamente en la inspección que realiza el técnico del Ministerio del Interior.
12. Recibir vía correo electrónico nota de pago por la calificación para el transporte de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
13. Gestionar el pago mediante transferencia bancaria o depósito en las oficinas del Banco del Pacífico u oficinas corresponsales.
14. Solicitar por correo electrónico habilitado en la Coordinación Zonal de su jurisdicción territorial, la emisión de la factura electrónica por el pago de la tasa por la calificación adjuntando el comprobante de transacción del Banco del Pacífico.
15. Recibir vía correo electrónico el certificado de calificación para el transporte de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
Calificaciones de actividades/ampliación de actividades | |||
Código Bancario | Actividad | Valor Dólares | Factor de Conversión |
7.1 | CALIFICACIÓN/TRANSPORTE | $ 28,20 | 0,06 del SBU |
Autorización vehículo sin servicio de rastreo sat. | |||
7.8 | AUTORIZACIÓN PARA TRANSPORTE-SCSF | $ 28,20 | 0,06 del SBU |
Nota: Con el comprobante de depósito original, nota de pago y recibo del costo bancario, debe solicitar al Ministerio del Interior la emisión de la factura electrónica.
Coordinación | Dirección | Horarios (Lunes a viernes) | Correo electrónico |
Coordinación Zonal 1 | Juan de Velazco 870 y Sánchez y Cifuentes | 08:00 am - 17:00 pm | tramites.controlcz1@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 2 | Av. Tamiahurco y Calle Ayawaska | 08:00 am - 17:00 pm | bertoldino.gonzalez@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 3 | Sucre y Guayaquil Ex palacio de Justicia Planta baja | 08:00 am - 17:00 pm | elina.villagomez@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 4 | Km 3.5 Vía Crucita, UVC Portoviejo | 08:00 am - 17:00 pm | cindy.alcivar@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 4 | Av. Galo Luzuriaga y Quitumbes, Diagonal Estadio Tsáchila | 08:00 am - 17:00 pm | cindy.alcivar@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 5 | Km 3.5 Vía a Samborondón, edificio ECU 911 (Guayaquil - Ecuador) | 08:00 am - 17:00 pm | valeria.alvarez@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 6 | Simón Bolívar 1441 y Coronel Talbot | 08:00 am - 17:00 pm | tramites.controlcz6@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 7 | Vela entre 25 de junio y Sucre | 08:00 am - 17:00 pm | tramites.controlcz7@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 8 | Km 3.5 Vía a Samborondón, edificio ECU 911 (Guayaquil - Ecuador) | 08:00 am - 17:00 pm | tramites.controlcz8@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 9 | Av. Amazonas N24-196 y Luis Cordero, edificio Contempo | 08:00 am - 17:00 pm | tramites.controlcz9@interior.gob.ec |
La vigencia de la calificación es hasta el 31 de diciembre del año en curso.
Atribuciones de la Secretaría Técnica.- 5.- Calificar y autorizar, previo el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el reglamento a esta Ley, a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que requiera manejar algún tipo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, que constan en el anexo de la presente Ley, con fines de investigación científica no médica, adiestramiento e industrialización no farmacéutica.
Atribuciones de la Secretaría Técnica de Drogas.- 3. Regular y controlar las actividades relacionadas con la producción, importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Calificación.- La Secretaría Técnica de Drogas SETED, calificará a las personas naturales y jurídicas que requieran manejar de forma permanente sustancias catalogadas sujetas a fiscalización para las actividades y fines determinados en la Ley, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento.
Las entidades del Sector Público no requerirán de calificación.
Las personas naturales y jurídicas que requieran realizar actividades de importación, exportación, donación, préstamos, transferencias, destrucción y baja de inventarios de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, adicional a su calificación deberán obtener la respectiva autorización previa de la Secretaría Técnica de Drogas SETED, para cada ocasión.”
Regulación y control de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La Secretaría Técnica de Drogas SETED, está facultada para emitir normas que permitan el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la política pública en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización con el fin de dirigir, orientar y controlar a los agentes regulados.
La Secretaría Técnica de Drogas SETED, ejercerá el control, comprobación, fiscalización, supervisión y vigilancia de la importación, exportación, producción, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales, reciclaje, reutilización y del uso lícito y técnico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en procura del interés general y el cumplimiento del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
Transporte terrestre internacional de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La autorización para vehículos de transporte internacional de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización se lo realizará a través de una persona natural o jurídica domiciliada en el Ecuador y calificada para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización por el Ministerio de Gobierno, adicionalmente presentará los documentos exigidos por la Agencia Nacional de Tránsito, Ministerio del Ambiente y la Decisión de la Comunidad Andina ratificada por el Ecuador, aplicable para el transporte de productos y sustancias químicas peligrosas, que constarán en los formularios respectivos publicados en la página web del Ministerio de Gobierno.
Inspección previa para la calificación.- Ingresados los formularios de calificación por primera vez, dentro del término de ocho días, el servidor de Control de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, realizará una inspección de comprobación en las instalaciones de la persona natural o jurídica requirente, para verificar y evaluar el cumplimiento de los datos e información proporcionada.
Concluido el término para la inspección, el servidor de Control de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, en el término de cinco días entregará al Coordinador Zonal de acuerdo a su jurisdicción, un informe técnico en el que se recomiende otorgar o negar la calificación.
Calificación.- La calificación es el resultado de la comprobación y evaluación de la capacidad de infraestructura física, técnica y administrativa de las personas naturales y jurídicas que requieran manejar sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; y, faculta el uso de dichas sustancias de acuerdo a la actividad y finalidad para la que se concede.
Alcance de calificación.- Las personas naturales y jurídicas, de acuerdo a su calificación, podrán realizar de forma permanente las actividades de producción, importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, constantes en las listas A, B y C del Anexo de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización.
Las personas naturales y jurídicas que requieran calificarse en el Ministerio de Gobierno, deberán proporcionar la información constante en el Anexo 1 del presente Reglamento, en los formularios de calificación publicados en la página web del Ministerio de Gobierno.
Obligatoriedad de contar con un dispositivo de rastreo satelital.- Previo a obtener la autorización de los vehículos las personas naturales y jurídicas calificadas para el transporte, deberán contar con un dispositivo de rastreo satelital y la persona calificada autorizará el acceso del monitoreo al Ministerio de Gobierno.
Otorgamiento o negación de la calificación.- El Coordinador Zonal del Ministerio de Gobierno de acuerdo a su jurisdicción, dentro del término de cinco días desde la emisión del informe técnico, otorgará o negará la calificación para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Las personas naturales y jurídicas a las cuales se haya otorgado la calificación, podrán obtener su certificado de calificación previo el pago de los valores correspondientes, debiendo cumplir con las condiciones de uso establecidas por el Ministerio de Gobierno para la ejecución de las actividades.
Certificado de calificación.- El certificado de calificación contendrá el código asignado, los nombres y apellidos del representante legal, del técnico de ser el caso y bodeguero, la o las sustancias, cupos, actividades si amerita, el rango porcentual de intervención de la sustancia en los productos elaborados y, los sitios autorizados para el manejo de las mismas
Vigencia de la calificación.- La calificación para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización otorgada a las personas naturales y jurídicas calificadas tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año y deberá ser renovada hasta esa fecha, pagando los valores correspondientes. El valor de las renovaciones fuera del plazo establecido tendrá un recargo del cien por ciento.
La calificación de las personas naturales y jurídicas que no sea renovada hasta el 31 de diciembre de cada año, será inactivada, no pudiendo realizar transacciones con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, y disponiendo hasta el 31 de enero del año siguiente para renovar la calificación con el recargo correspondiente. De no haber cumplido con la renovación en el plazo extendido, el Coordinador Zonal de acuerdo a su jurisdicción previo informe técnico, iniciará el procedimiento de anulación de la calificación.
Modificación de la calificación.- Durante la vigencia de la calificación, las personas naturales y jurídicas podrán solicitar la inclusión o modificación de actividades, los nombres del representante legal, del técnico de ser el caso, bodeguero y sitios autorizados para el manejo, cambio de representante logístico, inclusión o eliminación de vehículos y conductores, utilizando los formularios publicados en la página web del Ministerio de Gobierno. Las solicitudes serán aprobadas o negadas por el Coordinador Zonal del Ministerio de Gobierno de acuerdo a su jurisdicción dentro del término de ocho días desde la recepción de la solicitud, previa la recepción del informe técnico.
Las personas naturales y jurídicas podrán obtener su certificado de calificación actualizado, previa inspección técnica de requerirse y el pago de los valores correspondientes.
La autorización que no sea renovada hasta el 31 de diciembre de cada año, será inactivada, no pudiendo transportar sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, y disponiendo hasta el 31 de enero del año siguiente para cumplir con la renovación de la autorización con el recargo correspondiente.
Serán autorizados los vehículos que cuenten con condiciones específicas para el transporte de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y en la autorización se hará constar las sustancias que pueden transportar.
En caso de que la sustancia catalogada sujeta a fiscalización sea peligrosa, se tomará en cuenta la normativa para transporte emitida por la autoridad competente.
El transporte terrestre de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización requerirá de vehículos autorizados por el Ministerio de Gobierno, dentro de todo el territorio ecuatoriano.
Las personas naturales o jurídicas que cuenten con autorización ocasional, para la movilización de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización autorizadas, no requerirán utilizar un transporte terrestre autorizado, sin embargo, el vehículo que transporte las sustancias deberá prestar las condiciones que aseguren la integridad de las mismas y de las personas que la transporten.
Las personas naturales y jurídicas que no hayan renovado su calificación y autorización al 31 de diciembre no podrán realizar las actividades de transporte de sustancias catalogadas, el Coordinador Zonal de su jurisdicción anulará la calificación y autorización.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 0 |
2 | 2024-02 | 0 | 0 |
3 | 2024-03 | 0 | 1 |
4 | 2024-04 | 0 | 2 |
5 | 2024-05 | 0 | 1 |
6 | 2024-06 | 0 | 0 |
7 | 2024-07 | 0 | 0 |
8 | 2024-08 | 0 | 1 |
9 | 2024-09 | 0 | 0 |
10 | 2024-10 | 0 | 3 |
11 | 2024-11 | 0 | 0 |
12 | 2024-12 | 0 | 0 |
13 | 2023-01 | 0 | 0 |
14 | 2023-02 | 0 | 0 |
15 | 2023-03 | 0 | 0 |
16 | 2023-04 | 0 | 0 |
17 | 2023-05 | 0 | 3 |
18 | 2023-06 | 0 | 1 |
19 | 2023-07 | 0 | 0 |
20 | 2023-08 | 0 | 0 |
21 | 2023-09 | 0 | 0 |
22 | 2023-10 | 0 | 0 |
23 | 2023-11 | 0 | 1 |
24 | 2023-12 | 0 | 1 |
25 | 2022-01 | 0 | 0 |
26 | 2022-02 | 0 | 1 |
27 | 2022-03 | 0 | 1 |
28 | 2022-04 | 0 | 2 |
29 | 2022-05 | 0 | 0 |
30 | 2022-06 | 0 | 1 |
31 | 2022-07 | 0 | 0 |
32 | 2022-08 | 0 | 0 |
33 | 2022-09 | 0 | 1 |
34 | 2022-10 | 0 | 0 |
35 | 2022-11 | 0 | 1 |
36 | 2022-12 | 0 | 0 |
37 | 2021-01 | 0 | 0 |
38 | 2021-02 | 0 | 0 |
39 | 2021-03 | 0 | 0 |
40 | 2021-04 | 0 | 1 |
41 | 2021-05 | 0 | 0 |
42 | 2021-06 | 0 | 0 |
43 | 2021-07 | 0 | 0 |
44 | 2021-08 | 0 | 0 |
45 | 2021-09 | 0 | 0 |
46 | 2021-10 | 0 | 1 |
47 | 2021-11 | 0 | 0 |
48 | 2021-12 | 0 | 2 |
49 | 2020-01 | 0 | 1 |
50 | 2020-02 | 0 | 0 |
51 | 2020-03 | 0 | 0 |
52 | 2020-04 | 0 | 1 |
53 | 2020-05 | 0 | 0 |
54 | 2020-06 | 0 | 0 |
55 | 2020-07 | 0 | 1 |
56 | 2020-08 | 0 | 3 |
57 | 2020-09 | 0 | 0 |
58 | 2020-10 | 0 | 1 |
59 | 2020-11 | 0 | 0 |
60 | 2020-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/01/14