Trámite orientado a la obtención de la calificación para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, la cual faculta realizar de forma permanente actividades de producción, importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, constantes en las listas A, B y C del Anexo de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización.
Toda persona jurídica privada o pública, natural ecuatoriana o extranjera mayor de edad que requiera manejar de manera permanente Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, constantes en las listas A, B y C del Anexo de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, de forma obligatoria debe obtener la calificación correspondiente.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de aprobación de la calificación para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
1. Formulario FO-DCSC-UE-001- Formulario General para la Calificación.
2. Factura de pago de acuerdo a la categoría correspondiente.
1. Formulario FO-DCSC-UE-002 Específico por actividad - Importación y Exportación.
2. Formulario FO-DCSC-UE-003 Específico por actividad – Comercialización y distribución.
3. Formulario FO-DCSC-UE-004 Específico por actividad – Almacenamiento.
4. Formulario FO-DCSC-UE-005 Específico por actividad – Producción.
5. Formulario FO-DCSC-UE-006 Específico por actividad – Transporte Terrestre.
6. Formulario FO-DCSC-UE-007 Prestación de servicios industriales.
7. Formulario FO-DCSC-UE-008 Específico por actividad – Reciclaje.
8. Formulario FO-DCSC-UE-009 Específico por actividad – Reutilización.
9. Formulario FO-DCSC-UE-010 Específico por actividad – Uso.
1. Acceder a la página web del Ministerio del Interior a través del link: https://www.ministeriodelinterior.gob.ec/menu-control-del-manejo-de-sustancias-catalogadas-sujetas-a-fiscalizacion/
2. Acceder al menú
3. Escoger la opción "Programas y Servicios",
4. Escoger la opción "Control y Administración de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización"
5. Descargar los formularios del FO-DCSC-UE-001 al FO-DCSC-UE-010 según la actividad que solicita para la calificación para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
6. Registrar la información solicitada en los formularios del FO-DCSC-UE-001 al FO-DCSC-UE-010, según la actividad que solicita para la calificación para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
7. Enviar los formularios y los requisitos establecidos al correo electrónico habilitado en la Coordinación Zonal de su jurisdicción territorial.
8. Recibir por correo electrónico el número de asignación del trámite para el seguimiento del proceso.
9. Esperar respuesta al requerimiento.
10. Recibir vía correo electrónico la confirmación de fecha y hora para la inspección previa a la calificación.
11. Participar conjuntamente en la inspección que realiza el técnico del Ministerio del Interior.
12. Recibir vía correo electrónico nota de pago por la calificación para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
13. Gestionar el pago mediante transferencia bancaria o depósito en las oficinas del Banco del Pacífico u oficinas corresponsales.
14. Solicitar por correo electrónico habilitado en la Coordinación Zonal de su jurisdicción territorial, la emisión de la factura electrónica por el pago de la tasa por la calificación adjuntando el comprobante de transacción del Banco del Pacífico.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
Calificaciones de actividades/ampliación de actividades | ||||
Código Bancario | Actividad | Valor Dólares | Factor de Conversión en función del SBU | |
7.1 | PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDUSTRIALES NO FARMACÉUTICOS | $ 27,60 | 0,06 | |
7.1 | USO / RECICLAJE / REUTILIZACIÓN | $ 27,60 | 0,06 | |
7.1 | TRANSPORTE | $ 27,60 | 0,06 | |
7.1 | PRODUCCION SUSTANCIAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN | $ 138,00 | 0,3 | |
7.1 | IMPORTACIÓN / EXPORTACIÓN | $ 138,00 | 0,3 | |
7.1 | COMERCIALIZACIÓN / DISTRIBUCION | $ 138,00 | 0,3 | |
7.1 | ALMACENAMIENTO A TERCEROS | $ 138,00 | 0,3 | |
Sucursales / Planta y bodegas adicionales | ||||
Código Bancario | Sitios | Valor Dólares | Factor de Conversión en función del SBU | |
7.13 | Sucursal | $ 92,00 | 0,2 | |
7.14 | Planta adicional | $ 46,00 | 0,1 | |
7.15 | Bodega adicional | $ 46,00 | 0,1 | |
Autorización de Cupos por Categoria / Renovaciones de Cupos por Categoria | ||||
Código Bancario | Categoría | Rango del cupo | Valor Dólares | Factor de Conversión en función del SBU |
7.2 | 1 | Cupo Menor o igual que 100 kg | $ 23,00 | 0,05 |
7.2 | 2 | Cupo Mayor que 100 kg hasta1.000 Kg | $ 115,00 | 0,25 |
7.2 | 3 | Cupo Mayor que 1.000 kg hasta 10.000 Kg | $ 276,00 | 0,6 |
7.2 | 4 | Cupo Mayor que 10.000 kg hasta 100.000 Kg | $ 414,00 | 0,9 |
7.2 | 5 | Cupo Mayor que 100.000 kg hasta1’000.000 Kg | $ 552,00 | 1,2 |
7.2 | 6 | Cupo Mayor a 1’000.000 kg | $ 690,00 | 1,5 |
Nota: Con el comprobante de depósito original debe solicitar al Ministerio del Interior la emisión de la factura electrónica.
Coordinación | Dirección | Horarios (Lunes a viernes) | Correo electrónico |
Coordinación Zonal 1 | Juan de Velazco 870 y Sánchez y Cifuentes | 08:00 am - 17:00 pm | tramites.controlcz1@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 2 | Av. Tamiahurco y Calle Ayawaska | 08:00 am - 17:00 pm | bertoldino.gonzalez@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 3 | Sucre y Guayaquil Ex palacio de Justicia Planta baja | 08:00 am - 17:00 pm | elina.villagomez@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 4 | Km 3.5 Vía Crucita, UVC Portoviejo | 08:00 am - 17:00 pm | cindy.alcivar@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 4 | Av. Galo Luzuriaga y Quitumbes, Diagonal Estadio Tsáchila | 08:00 am - 17:00 pm | cindy.alcivar@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 5 | Km 3.5 Vía a Samborondón, edificio ECU 911 (Guayaquil - Ecuador) | 08:00 am - 17:00 pm | valeria.alvarez@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 6 | Simón Bolívar 1441 y Coronel Talbot | 08:00 am - 17:00 pm | tramites.controlcz6@ministeriodelinterior.gob.ec |
Coordinación Zonal 7 | Vela entre 25 de junio y Sucre | 08:00 am - 17:00 pm | tramites.controlcz7@ministeriodelinterior.gob.ec |
Coordinación Zonal 8 | Km 3.5 Vía a Samborondón, edificio ECU 911 (Guayaquil - Ecuador) | 08:00 am - 17:00 pm | tramites.controlcz8@ministeriodelinterior.gob.ec |
Coordinación Zonal 9 | Av. Amazonas N24-196 y Luis Cordero, edificio Contempo | 08:00 am - 17:00 pm | tramites.controlcz9@ministeriodelinterior.gob.ec |
La vigencia de la calificación es hasta el 31 de Diciembre del año en curso.
Artículo 23.- Atribuciones de la Secretaría Técnica
5.- Calificar y autorizar, previo el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el reglamento a esta Ley, a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que requiera manejar algún tipo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, que constan en el anexo de la presente Ley, con fines de investigación científica no médica, adiestramiento e industrialización no farmacéutica
Artículo 23.- Atribuciones de la Secretaría Técnica de Drogas
3. Regular y controlar las actividades relacionadas con la producción, importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Regulación y control de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La Secretaría Técnica de Drogas SETED, está facultada para emitir normas que permitan el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la política pública en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización con el fin de dirigir, orientar y controlar a los agentes regulados.
La Secretaría Técnica de Drogas SETED, ejercerá el control, comprobación, fiscalización, supervisión y vigilancia de la importación, exportación, producción, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales, reciclaje, reutilización y del uso lícito y técnico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en procura del interés general y el cumplimiento del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
La Secretaría Técnica de Drogas SETED, calificará a las personas naturales y jurídicas que requieran manejar de forma permanente sustancias catalogadas sujetas a fiscalización para las actividades y fines determinados en la Ley, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento.
Las entidades del Sector Público no requerirán de calificación.
Las personas naturales y jurídicas que requieran realizar actividades de importación, exportación, donación, préstamos, transferencias, destrucción y baja de inventarios de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, adicional a su calificación deberán obtener la respectiva autorización previa de la Secretaría Técnica de Drogas SETED, para cada ocasión.”
Durante la vigencia de la calificación, las personas naturales y jurídicas podrán solicitar la inclusión o modificación de actividades, los nombres del representante legal, del técnico de ser el caso, bodeguero y sitios autorizados para el manejo, cambio de representante logístico, inclusión o eliminación de vehículos y conductores, utilizando los formularios publicados en la página web del Ministerio de Gobierno. Las solicitudes serán aprobadas o negadas por el Coordinador Zonal del Ministerio de Gobierno de acuerdo a su jurisdicción dentro del término de ocho días desde la recepción de la solicitud, previa la recepción del informe técnico.
Las personas naturales y jurídicas podrán obtener su certificado de calificación actualizado, previa inspección técnica de requerirse y el pago de los valores correspondientes.
El certificado de calificación contendrá el código asignado, los nombres y apellidos del representante legal, del técnico de ser el caso y bodeguero, la o las sustancias, cupos, actividades si amerita, el rango porcentual de intervención de la sustancia en los productos elaborados y, los sitios autorizados para el manejo de las mismas
El Coordinador Zonal del Ministerio de Gobierno de acuerdo a su jurisdicción, dentro del término de cinco días desde la emisión del informe técnico, otorgará o negará la calificación para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Las personas naturales y jurídicas a las cuales se haya otorgado la calificación, podrán obtener su certificado de calificación previo el pago de los valores correspondientes, debiendo cumplir con las condiciones de uso establecidas por el Ministerio de Gobierno para la ejecución de las actividades.
Ingresados los formularios de calificación por primera vez, dentro del término de ocho días, el servidor de Control de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, realizará una inspección de comprobación en las instalaciones de la persona natural o jurídica requirente, para verificar y evaluar el cumplimiento de los datos e información proporcionada.
Concluido el término para la inspección, el servidor de Control de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, en el término de cinco días entregará al Coordinador Zonal de acuerdo a su jurisdicción, un informe técnico en el que se recomiende otorgar o negar la calificación.
Las personas naturales y jurídicas que requieran calificarse en el Ministerio de Gobierno, deberán proporcionar la información constante en el Anexo 1 del presente Reglamento, en los formularios de calificación publicados en la página web del Ministerio de Gobierno.
Las personas naturales y jurídicas, de acuerdo a su calificación, podrán realizar de forma permanente las actividades de producción, importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, constantes en las listas A, B y C del Anexo de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización.
La calificación es el resultado de la comprobación y evaluación de la capacidad de infraestructura física, técnica y administrativa de las personas naturales y jurídicas que requieran manejar sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; y, faculta el uso de dichas sustancias de acuerdo a la actividad y finalidad para la que se concede.
Las diluciones acuosas de ácidos, bases y oxidantes, en concentraciones menores o iguales a 6 Normal (6N) deberán ser descritas en las etiquetas de los envases y no serán controladas.
La calificación para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización otorgada a las personas naturales y jurídicas calificadas tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año y deberá ser renovada hasta esa fecha, pagando los valores correspondientes. El valor de las renovaciones fuera del plazo establecido tendrá un recargo del cien por ciento.
La calificación de las personas naturales y jurídicas que no sea renovada hasta el 31 de diciembre de cada año, será inactivada, no pudiendo realizar transacciones con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, y disponiendo hasta el 31 de enero del año siguiente para renovar la calificación con el recargo correspondiente. De no haber cumplido con la renovación en el plazo extendido, el Coordinador Zonal de acuerdo a su jurisdicción previo informe técnico, iniciará el procedimiento de anulación de la calificación.
Disposición General Octava.- Serán objeto de regulación y control los siguientes productos, mezclas y sustancias químicas:
a) Los productos químicos terminados que contengan una sustancia catalogada sujeta a fiscalización en una cantidad igual o superior al 85%, siempre y cuando la sustancia catalogada pueda ser separada y mantengan su identidad química;
b) Las mezclas de solventes cuya suma de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización sea igual o superior
al 85%, que puedan ser fácilmente separadas y que mantengan su identidad química;
c) Las sustancias químicas específicas empleadas como reactivos de laboratorio en presentaciones comerciales de más de 100 gramos;
d) La acetona o acetato de etilo empleado como cosméticos, en presentaciones comerciales superiores a 100 mililitros; y,
e) El Éter de Petróleo identificado con los números CAS 8032-32-4 y 64475-85-0.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 4 |
2 | 2024-02 | 0 | 9 |
3 | 2024-03 | 0 | 7 |
4 | 2024-04 | 0 | 12 |
5 | 2024-05 | 0 | 7 |
6 | 2024-06 | 0 | 8 |
7 | 2024-07 | 0 | 8 |
8 | 2024-08 | 0 | 11 |
9 | 2024-09 | 0 | 7 |
10 | 2024-10 | 0 | 9 |
11 | 2024-11 | 0 | 3 |
12 | 2024-12 | 0 | 1 |
13 | 2023-01 | 0 | 8 |
14 | 2023-02 | 0 | 7 |
15 | 2023-03 | 0 | 15 |
16 | 2023-04 | 0 | 7 |
17 | 2023-05 | 0 | 12 |
18 | 2023-06 | 0 | 9 |
19 | 2023-07 | 0 | 5 |
20 | 2023-08 | 0 | 10 |
21 | 2023-09 | 0 | 7 |
22 | 2023-10 | 0 | 13 |
23 | 2023-11 | 0 | 3 |
24 | 2023-12 | 0 | 2 |
25 | 2022-01 | 0 | 11 |
26 | 2022-02 | 0 | 14 |
27 | 2022-03 | 0 | 11 |
28 | 2022-04 | 0 | 15 |
29 | 2022-05 | 0 | 20 |
30 | 2022-06 | 0 | 14 |
31 | 2022-07 | 0 | 10 |
32 | 2022-08 | 0 | 2 |
33 | 2022-09 | 0 | 11 |
34 | 2022-10 | 0 | 11 |
35 | 2022-11 | 0 | 7 |
36 | 2022-12 | 0 | 1 |
37 | 2021-01 | 0 | 22 |
38 | 2021-02 | 0 | 22 |
39 | 2021-03 | 0 | 24 |
40 | 2021-04 | 0 | 13 |
41 | 2021-05 | 0 | 14 |
42 | 2021-06 | 0 | 19 |
43 | 2021-07 | 0 | 14 |
44 | 2021-08 | 0 | 5 |
45 | 2021-09 | 0 | 20 |
46 | 2021-10 | 0 | 16 |
47 | 2021-11 | 0 | 7 |
48 | 2021-12 | 0 | 4 |
49 | 2020-01 | 0 | 3 |
50 | 2020-02 | 0 | 14 |
51 | 2020-03 | 0 | 12 |
52 | 2020-04 | 0 | 0 |
53 | 2020-05 | 0 | 2 |
54 | 2020-06 | 0 | 2 |
55 | 2020-07 | 0 | 7 |
56 | 2020-08 | 0 | 9 |
57 | 2020-09 | 0 | 5 |
58 | 2020-10 | 0 | 22 |
59 | 2020-11 | 0 | 37 |
60 | 2020-12 | 0 | 45 |
Fecha de última actualización: 2025/01/14