Trámite orientado a la obtención de la autorización previa de guía de transporte, que deberán conseguir las personas naturales o jurídicas calificadas por el Ministerio del Interior para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, la cual portarán durante la movilización de dichas sustancias fuera de la jurisdicción cantonal establecida en el territorio ecuatoriano.
Las personas calificadas podrán requerir, de manera electrónica o manual, la autorización previa de guías de transporte de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, mediante el sistema de Control y Fiscalización del Ministerio del interior o el formulario habilitado para el efecto.
Toda persona jurídica privada o pública, natural ecuatoriana o extranjera calificada para el manejo permanente o autorización ocasional de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, que requiera transportar fuera del perímetro cantonal establecido en el Ecuador dichas sustancias, de forma obligatoria deben obtener la guía de transporte.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Guía de transporte autorizada para la movilización de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización fuera del perímetro cantonal
1.- Calificación otorgada por el Ministerio del Interior para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
2.- Solicitud electrónica a través del Sistema de Saldos Empresariales-SISALEM.
3.- Factura de pago del servicio.
Ingresar al Sistema de Saldos Empresariales- SISALEM, a través de las siguientes opciones:
- Directamente a través del link: https://sistemas.ministeriodelinterior.gob.ec:8443/Sisalem/indexInicio.jsp;
- A través de la página web del Ministerio del Interior www.ministeriodelinterior.gob.ec, seleccionando la opción SISALEM;
- A través del GOB EC opción “ir al trámite en línea”
1. Dar clic en el botón "Iniciar sesión".
2. Registrar usuario y contraseña entregado previamente por el MDI.
3. Seleccionar la opción "Guías de Transporte".
4. Elaborar la guía de transporte electrónica y generar la nota de pago.
3. Realizar el depósito o transferencia bancaria (banco del pacífico) con el código bancario 7.7 “Guía de transporte de sustancias catalogadas”.
4. Enviar la nota de pago, depósito o transferencia por correo electrónico de acuerdo a la zonal correspondiente o entrega presencial en la unidad administrativa del Ministerio del Interior, para la emisión de la factura electrónica.
5. Revisar en el sistema de saldos empresariales - SISALEM la aprobación de la guía de transporte de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
6. Imprimir desde el sistema de saldos empresariales -SISALEM la guía de transporte y enviar al transportista autorizado para la movilización de la sustancia.
Considerar mismo procedimiento en línea; a excepción del numeral 4, en el cual la nota de pago, depósito o transacción se la puede entregar ya sea por correo electrónico o de manera presencial en la unidad administrativa del Ministerio del Interior.
NOTA:
Si la guía de transporte se la realiza de forma manual, realizar el siguiente procedimiento:
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
Calificaciones de actividades/ampliación de actividades | |||
Código Bancario | Servicio | Valor Dólares | Factor de Conversión |
7.7 | Guía de transporte de Sustancias Catalogadas | $ 6,44 | 0,014 |
Nota: Con el comprobante de depósito original, nota de pago y recibo del costo bancario, debe solicitar al Ministerio del Interior la emisión de la factura electrónica.
Coordinación | Dirección | Horarios (Lunes a viernes) | Correo electrónico |
Coordinación Zonal 1 | Juan de Velazco 870 y Sánchez y Cifuentes | 08:00 am - 17:00 pm | tramites.controlcz1@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 2 | Av. Tamiahurco y Calle Ayawaska | 08:00 am - 17:00 pm | bertoldino.gonzalez@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 3 | Sucre y Guayaquil Ex palacio de Justicia Planta baja | 08:00 am - 17:00 pm | elina.villagomez@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 4 | Km 3.5 Vía Crucita, UVC Portoviejo | 08:00 am - 17:00 pm | cindy.alcivar@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 4 | Av. Galo Luzuriaga y Quitumbes, Diagonal Estadio Tsáchila | 08:00 am - 17:00 pm | cindy.alcivar@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 5 | Km 3.5 Vía a Samborondón, edificio ECU 911 (Guayaquil - Ecuador) | 08:00 am - 17:00 pm | valeria.alvarez@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 6 | Simón Bolívar 1441 y Coronel Talbot | 08:00 am - 17:00 pm | tramites.controlcz6@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 7 | Vela entre 25 de junio y Sucre | 08:00 am - 17:00 pm | tramites.controlcz7@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 8 | Km 3.5 Vía a Samborondón, edificio ECU 911 (Guayaquil - Ecuador) | 08:00 am - 17:00 pm | tramites.controlcz8@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 9 | Av. Amazonas N24-196 y Luis Cordero, edificio Contempo | 08:00 am - 17:00 pm | tramites.controlcz9@interior.gob.ec |
La vigencia de la guía es para la fecha y hora y ruta establecida en el documento autorizado.
Artículo 23.- Atribuciones de la Secretaría Técnica de Drogas
3. Regular y controlar las actividades relacionadas con la producción, importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Artículo 36.- Movilización sin guía de transporte. - Las personas naturales y jurídicas calificadas y autorizadas deberán obtener una guía de transporte otorgada por la Secretaría Técnica de Drogas, o por la Autoridad Sanitaria Nacional, según corresponda, la cual portarán durante la movilización de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización fuera de la jurisdicción cantonal; o de medicamentos que las contengan, fuera de la jurisdicción provincial.
El incumplimiento de esta obligación será sancionado con multa de uno a diez salarios básicos unificados del trabajador en general
Artículo 23.- Atribuciones de la Secretaría Técnica
5.- Calificar y autorizar, previo el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el reglamento a esta Ley, a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que requiera manejar algún tipo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, que constan en el anexo de la presente Ley, con fines de investigación científica no médica, adiestramiento e industrialización no farmacéutica
Regulación y control de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La Secretaría Técnica de Drogas SETED, está facultada para emitir normas que permitan el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la política pública en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización con el fin de dirigir, orientar y controlar a los agentes regulados.
La Secretaría Técnica de Drogas SETED, ejercerá el control, comprobación, fiscalización, supervisión y vigilancia de la importación, exportación, producción, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales, reciclaje, reutilización y del uso lícito y técnico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en procura del interés general y el cumplimiento del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
La Secretaría Técnica de Drogas SETED, calificará a las personas naturales y jurídicas que requieran manejar de forma permanente sustancias catalogadas sujetas a fiscalización para las actividades y fines determinados en la Ley, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento.
Las entidades del Sector Público no requerirán de calificación.
Las personas naturales y jurídicas que requieran realizar actividades de importación, exportación, donación, préstamos, transferencias, destrucción y baja de inventarios de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, adicional a su calificación deberán obtener la respectiva autorización previa de la Secretaría Técnica de Drogas SETED, para cada ocasión.”
Las personas naturales y jurídicas, de acuerdo a su calificación, podrán realizar de forma permanente las actividades de producción, importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, constantes en las listas A, B y C del Anexo de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización.
Las personas naturales y jurídicas, de acuerdo a su calificación, podrán realizar de forma permanente las actividades de producción, importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, constantes en las listas A, B y C del Anexo de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización.
Durante la vigencia de la calificación, las personas naturales y jurídicas podrán solicitar la inclusión o modificación de actividades, los nombres del representante legal, del técnico de ser el caso, bodeguero y sitios autorizados para el manejo, cambio de representante logístico, inclusión o eliminación de vehículos y conductores, utilizando los formularios publicados en la página web del Ministerio de Gobierno. Las solicitudes serán aprobadas o negadas por el Coordinador Zonal del Ministerio de Gobierno de acuerdo a su jurisdicción dentro del término de ocho días desde la recepción de la solicitud, previa la recepción del informe técnico.
Las personas naturales y jurídicas podrán obtener su certificado de calificación actualizado, previa inspección técnica de requerirse y el pago de los valores correspondientes.
Artículo 42.- Guía de transporte.- La guía de transporte otorgada por el Coordinador Zonal de su jurisdicción, es el documento que autoriza a las personas naturales y jurídicas calificadas o que cuenten con autorización ocasional, el traslado de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial, fuera de la jurisdicción cantonal, la misma que deberá portar durante la movilización.
La guía de transporte amparará exclusivamente la movilización de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en las cantidades o volúmenes especificados en la misma y tendrá validez únicamente en la ruta y fecha en ella especificada.
Para vehículos internacionales, los conductores presentarán la libreta de tripulante terrestre emitida por el ente regulador de migración de cada país.
En caso de forjamiento, falsificación o alteración de los datos de la guía de transporte, ésta quedará anulada y se denunciará a la Fiscalía.
La pérdida o sustracción de la guía de transporte, será denunciada a la Fiscalía y notificada al Ministerio de Gobierno en el término de veinticuatro horas
Ingresados los formularios de calificación por primera vez, dentro del término de ocho días, el servidor de Control de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, realizará una inspección de comprobación en las instalaciones de la persona natural o jurídica requirente, para verificar y evaluar el cumplimiento de los datos e información proporcionada.
Concluido el término para la inspección, el servidor de Control de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, en el término de cinco días entregará al Coordinador Zonal de acuerdo a su jurisdicción, un informe técnico en el que se recomiende otorgar o negar la calificación.
El Coordinador Zonal del Ministerio de Gobierno de acuerdo a su jurisdicción, dentro del término de cinco días desde la emisión del informe técnico, otorgará o negará la calificación para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Las personas naturales y jurídicas a las cuales se haya otorgado la calificación, podrán obtener su certificado de calificación previo el pago de los valores correspondientes, debiendo cumplir con las condiciones de uso establecidas por el Ministerio de Gobierno para la ejecución de las actividades.
La calificación para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización otorgada a las personas naturales y jurídicas calificadas tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año y deberá ser renovada hasta esa fecha, pagando los valores correspondientes. El valor de las renovaciones fuera del plazo establecido tendrá un recargo del cien por ciento.
La calificación de las personas naturales y jurídicas que no sea renovada hasta el 31 de diciembre de cada año, será inactivada, no pudiendo realizar transacciones con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, y disponiendo hasta el 31 de enero del año siguiente para renovar la calificación con el recargo correspondiente. De no haber cumplido con la renovación en el plazo extendido, el Coordinador Zonal de acuerdo a su jurisdicción previo informe técnico, iniciará el procedimiento de anulación de la calificación.
Las personas naturales y jurídicas que requieran calificarse en el Ministerio de Gobierno, deberán proporcionar la información constante en el Anexo 1 del presente Reglamento, en los formularios de calificación publicados en la página web del Ministerio de Gobierno.
La calificación para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización otorgada a las personas naturales y jurídicas calificadas tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año y deberá ser renovada hasta esa fecha, pagando los valores correspondientes. El valor de las renovaciones fuera del plazo establecido tendrá un recargo del cien por ciento.
La calificación de las personas naturales y jurídicas que no sea renovada hasta el 31 de diciembre de cada año, será inactivada, no pudiendo realizar transacciones con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, y disponiendo hasta el 31 de enero del año siguiente para renovar la calificación con el recargo correspondiente. De no haber cumplido con la renovación en el plazo extendido, el Coordinador Zonal de acuerdo a su jurisdicción previo informe técnico, iniciará el procedimiento de anulación de la calificación.
Artículo 40.- Vigencia de autorización para el transporte terrestre.- Los vehículos de las personas naturales o jurídicas calificadas para el transporte terrestre de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, serán autorizados por el Coordinador Zonal de su jurisdicción. La autorización para los vehículos tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año y deberá ser renovado anualmente previo el pago del valor correspondiente.
La autorización que no sea renovada hasta el 31 de diciembre de cada año, será inactivada, no pudiendo transportar sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, y disponiendo hasta el 31 de enero del año siguiente para cumplir con la renovación de la autorización con el recargo correspondiente.
Serán autorizados los vehículos que cuenten con condiciones específicas para el transporte de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y en la autorización se hará constar las sustancias que pueden transportar.
En caso de que la sustancia catalogada sujeta a fiscalización sea peligrosa, se tomará en cuenta la normativa para transporte emitida por la autoridad competente.
El transporte terrestre de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización requerirá de vehículos autorizados por el Ministerio de Gobierno, dentro de todo el territorio ecuatoriano.
Las personas naturales o jurídicas que cuenten con autorización ocasional, para la movilización de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización autorizadas, no requerirán utilizar un transporte terrestre autorizado, sin embargo, el vehículo que transporte las sustancias deberá prestar las condiciones que aseguren la integridad de las mismas y de las personas que la transporten.
Las personas naturales y jurídicas que no hayan renovado su calificación y autorización al 31 de diciembre no podrán realizar las actividades de transporte de sustancias catalogadas, el Coordinador Zonal de su jurisdicción anulará la calificación y autorización.
Artículo 41.- Transporte terrestre internacional de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La autorización para vehículos de transporte internacional de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización se lo realizará a través de una persona natural o jurídica domiciliada en el Ecuador y calificada para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización por el Ministerio de Gobierno, adicionalmente presentará los documentos exigidos por la Agencia Nacional de Tránsito, Ministerio del Ambiente y la Decisión de la Comunidad Andina ratificada por el Ecuador, aplicable para el transporte de productos y sustancias químicas peligrosas, que constarán en los formularios respectivos publicados en la página web del Ministerio de Gobierno.
Artículo 45.- Obligatoriedad de contar con un dispositivo de rastreo satelital.- Previo a obtener la autorización de los vehículos las personas naturales y jurídicas calificadas para el transporte, deberán contar con un dispositivo de rastreo satelital y la persona calificada autorizará el acceso del monitoreo al Ministerio de Gobierno.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 1449 |
2 | 2024-02 | 0 | 1345 |
3 | 2024-03 | 0 | 1428 |
4 | 2024-04 | 0 | 1485 |
5 | 2024-05 | 0 | 1502 |
6 | 2024-06 | 0 | 1393 |
7 | 2024-07 | 0 | 1610 |
8 | 2024-08 | 0 | 1443 |
9 | 2024-09 | 0 | 1317 |
10 | 2024-10 | 0 | 1529 |
11 | 2024-11 | 0 | 1398 |
12 | 2024-12 | 0 | 1271 |
13 | 2023-01 | 0 | 1340 |
14 | 2023-02 | 0 | 1309 |
15 | 2023-03 | 0 | 1495 |
16 | 2023-04 | 0 | 1289 |
17 | 2023-05 | 0 | 1479 |
18 | 2023-06 | 0 | 1354 |
19 | 2023-07 | 0 | 1345 |
20 | 2023-08 | 0 | 1455 |
21 | 2023-09 | 0 | 161 |
22 | 2023-10 | 0 | 165 |
23 | 2023-11 | 0 | 168 |
24 | 2023-12 | 0 | 145 |
25 | 2022-01 | 0 | 1322 |
26 | 2022-02 | 0 | 1246 |
27 | 2022-03 | 0 | 1483 |
28 | 2022-04 | 0 | 1401 |
29 | 2022-05 | 0 | 1383 |
30 | 2022-06 | 0 | 1271 |
31 | 2022-07 | 0 | 1465 |
32 | 2022-08 | 0 | 1473 |
33 | 2022-09 | 0 | 1588 |
34 | 2022-10 | 0 | 1452 |
35 | 2022-11 | 0 | 1305 |
36 | 2022-12 | 0 | 1376 |
37 | 2021-01 | 0 | 1138 |
38 | 2021-02 | 0 | 2259 |
39 | 2021-03 | 0 | 1350 |
40 | 2021-04 | 0 | 1276 |
41 | 2021-05 | 0 | 1283 |
42 | 2021-06 | 0 | 1423 |
43 | 2021-07 | 0 | 1368 |
44 | 2021-08 | 0 | 1408 |
45 | 2021-09 | 0 | 1508 |
46 | 2021-10 | 0 | 1490 |
47 | 2021-11 | 0 | 1356 |
48 | 2021-12 | 0 | 1485 |
49 | 2020-01 | 0 | 1337 |
50 | 2020-02 | 0 | 1203 |
51 | 2020-03 | 0 | 1243 |
52 | 2020-04 | 0 | 804 |
53 | 2020-05 | 0 | 891 |
54 | 2020-06 | 0 | 1031 |
55 | 2020-07 | 0 | 1145 |
56 | 2020-08 | 0 | 1177 |
57 | 2020-09 | 0 | 1267 |
58 | 2020-10 | 0 | 1358 |
59 | 2020-11 | 0 | 1253 |
60 | 2020-12 | 0 | 1539 |
Fecha de última actualización: 2025/01/14