Trámite orientado a la obtención de la autorización previa para donación, préstamo, transferencia por transformación, fusión y escisión, destrucción, o baja de inventario por siniestro de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, para personas que dispongan de calificación o autorización ocasional otorgada por el Ministerio del Interior.
Toda persona jurídica privada o pública, natural ecuatoriana o extranjera mayor de edad que disponga de calificación o autorización ocasional para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y que requiera realizar la donación, préstamo, transferencia por transformación, fusión y escisión, destrucción, o baja de inventario por siniestros de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización deberá realizar el procedimiento para la obtención de dichas autorizaciones.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Oficio de aprobación de autorización previa para donación, préstamo, transferencia por transformación, fusión y escisión, destrucción, o baja de inventario por siniestro de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
1.- Calificación vigente para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, otorgada por el Ministerio del Interior.
2.- Formulario de Solicitud de Autorización Previa (FO-DCSC-UE-036)
1.- Denuncia presentada a la Fiscalía para los casos de robos y hurtos.
2- Notificación al Ministerio del Interior, cuando se produzcan hurtos, robos, derrames, pérdidas o cualquier otro siniestro con las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, dentro del término de veinticuatro horas, de su acontecimiento.
3.- Informe técnico de la autoridad competente, que justifique el hecho, en el caso de fugas o derrames de la o las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
1. Acceder a la página web del Ministerio del Interior: https://www.ministeriodelinterior.gob.ec/menu-control-del-manejo-de-sustancias-catalogadas-sujetas-a-fiscalizacion/
2. Acceder al menú
3. Escoger la opción "Programas y Servicios",
4. Escoger la opción "Control y Administración de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización"
5. Escoger la opción de "Control del Manejo de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización"
6. Descargar el formulario de Solicitud de Autorización Previa: (FO-DCSC-UE-036).
7. Enviar el formulario y los requisitos establecidos al correo electrónico habilitado en la Coordinación Zonal de su jurisdicción territorial.
8. Recibir el número de asignación del trámite para el seguimiento del proceso.
9. Esperar respuesta al requerimiento mediante correo electrónico.
10. Recibir a través del correo electrónico la autorización previa para donación, préstamo, transferencia por transformación, fusión y escisión, destrucción, o baja de inventario por siniestro de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
El trámite no tiene costo
Coordinación | Dirección | Horarios (Lunes a viernes) | Correo electrónico |
Coordinación Zonal 1 | Juan de Velazco 870 y Sánchez y Cifuentes | 08:00 am - 17:00 pm | tramites.controlcz1@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 2 | Av. Tamiahurco y Calle Ayawaska | 08:00 am - 17:00 pm | bertoldino.gonzalez@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 3 | Sucre y Guayaquil Ex palacio de Justicia Planta baja | 08:00 am - 17:00 pm | elina.villagomez@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 4 | Km 3.5 Vía Crucita, UVC Portoviejo | 08:00 am - 17:00 pm | cindy.alcivar@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 4 | Av. Galo Luzuriaga y Quitumbes, Diagonal Estadio Tsáchila | 08:00 am - 17:00 pm | cindy.alcivar@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 5 | Km 3.5 Vía a Samborondón, edificio ECU 911 (Guayaquil - Ecuador) | 08:00 am - 17:00 pm | valeria.alvarez@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 6 | Simón Bolívar 1441 y Coronel Talbot | 08:00 am - 17:00 pm | tramites.controlcz6@ministeriodelinterior.gob.ec |
Coordinación Zonal 7 | Vela entre 25 de junio y Sucre | 08:00 am - 17:00 pm | tramites.controlcz7@ministeriodelinterior.gob.ec |
Coordinación Zonal 8 | Km 3.5 Vía a Samborondón, edificio ECU 911 (Guayaquil - Ecuador) | 08:00 am - 17:00 pm | tramites.controlcz8@ministeriodelinterior.gob.ec |
Coordinación Zonal 9 | Av. Amazonas N24-196 y Luis Cordero, edificio Contempo | 08:00 am - 17:00 pm | tramites.controlcz9@ministeriodelinterior.gob.ec |
Baja de inventarios por siniestro. - Las personas naturales y jurídicas calificadas o que cuenten con autorización ocasional que requieran obtener autorización previa para que les faculte dar de baja de sus inventarios sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, por siniestro, ingresarán la solicitud de autorización previa y proporcionarán los siguientes datos:
a) Nombre o razón social de la persona natural o jurídica que solicita la baja de inventarios;
b) Soporte justificativo para solicitar la baja de inventario del sistema contable; y,
c) Nombre de la o las sustancias, cantidad o cantidades y presentación a ser dadas de baja.
Cuando se trate de robo o hurtos de la o las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, el soporte justificativo será la denuncia presentada en la Fiscalía, en la que se especifique el nombre de las mismas y la o las cantidades.
En el caso de fugas o derrames de la o las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, la persona natural o jurídica calificada o autorizada deberá presentar el informe técnico de la autoridad competente, que justifique este hecho.
Dentro del término de ocho días de ingresada la solicitud de baja de inventarios, el Coordinador Zonal de su jurisdicción, aprobará o negará la autorización solicitada, previo informe técnico. En la aprobación constará la cantidad de la o las sustancias a darse de baja; salvo en los casos de fugas o derrames, en que se requerirá adicionalmente una inspección.
Si la baja de inventarios por siniestros no corresponde a las cantidades y condiciones establecidas en la autorización durante la verificación de la información, se emitirá el informe para la determinación y sanción de la presunta falta administrativa.
Transferencias por transformación, fusión y escisión. - Las personas naturales calificadas que pasen a ser personas jurídicas y las personas jurídicas calificadas que se encuentren en procesos de transformación, fusión y escisión, deberán obtener autorización previa que les faculte transferir sustancias catalogadas sujetas a fiscalización a otras personas naturales o jurídicas calificadas, ingresando la solicitud de autorización previa y proporcionando los siguientes datos:
a) Nombre o razón social de la persona natural o jurídica que realizará y recibirá la transferencia;
b) Nombre de la o las sustancias, cantidad o cantidades y presentación; y,
c) Justificación de la transferencia.
Dentro del término de ocho días de ingresada la solicitud de transferencia, el Coordinador Zonal de su jurisdicción, aprobará o negará la autorización solicitada, previa inspección e informe técnico. En la aprobación constará la cantidad, la o las sustancias y el plazo en el que deba realizarse la transferencia.
La transferencia se realizará con la presencia de un servidor de Control de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, mismo que elaborará el acta que será suscrita por los intervinientes.
Si la transferencia de sustancias no corresponde a las cantidades y condiciones establecidas en la autorización, durante la verificación de la información, se emitirá el informe para la determinación y sanción de la presunta falta administrativa.
Préstamo. - Las personas naturales y jurídicas calificadas que requieran obtener la autorización previa que les faculte realizar préstamos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización a otras personas calificadas, ingresarán la solicitud de autorización previa y proporcionarán los siguientes datos:
a) Nombre o razón social de la persona natural o jurídica que realizará y recibirá el préstamo;
b) Nombre de la o las sustancias, cantidad o cantidades y presentación;
c) Justificación del préstamo; y,
d) Temporalidad del préstamo que no podrá ser superior a seis meses.
Dentro del término de ocho días de ingresada la solicitud de préstamo, el Coordinador Zonal de su jurisdicción, previo informe técnico, la aprobará o negará. En la aprobación constará la cantidad y la fecha en la que se debe realizar la devolución del préstamo.
Si el préstamo y la devolución de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización no corresponden a las cantidades, plazos y condiciones establecidas en la autorización durante la verificación de la información, se emitirá el informe para la determinación y sanción de la presunta falta administrativa.
Donación. - Las personas naturales y jurídicas calificadas o que cuenten con autorización ocasional que requieran obtener la autorización previa que les faculte donar sustancias catalogadas sujetas a fiscalización a otras personas calificadas, ingresarán la solicitud de autorización previa y proporcionarán los siguientes datos:
a) Nombre o razón social de la persona natural o jurídica que realizará y recibirá la donación;
b) Nombre de la o las sustancias, cantidad o cantidades y presentación; y,
c) Justificación de la donación.
Dentro del término de ocho días de ingresada la solicitud de donación, el Coordinador Zonal de su jurisdicción, aprobará o negará la autorización solicitada, previa inspección e informe técnico. En la aprobación constará la cantidad, la o las sustancias y el plazo en el que deba realizarse la donación con la presencia de un servidor del Área de Control de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, mismo que elaborará la respectiva acta que será suscrita por los intervinientes.
Si la donación de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización no corresponde a las cantidades y condiciones establecidas en la autorización, durante la verificación de la información se emitirá el informe para la determinación y sanción de la presunta falta administrativa.
Destrucción. - Las personas naturales y jurídicas calificadas o que cuenten con autorización ocasional que requieran obtener la autorización previa que les faculte destruir sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, ingresarán la solicitud de autorización y proporcionarán los siguientes datos:
a) Nombre o razón social de la persona natural o jurídica que solicita la destrucción
b) Fecha programada para la destrucción;
c) Nombre de la o las sustancias, cantidad o cantidades y presentación;
d) Justificación para la destrucción;
e) Análisis de concentración de la o las sustancias; y,
f) Procedimiento que empleará el gestor ambiental contratado para la destrucción técnica.
Dentro del término de ocho días de ingresada la solicitud de destrucción, el Coordinador Zonal de su jurisdicción, aprobará o negará la autorización solicitada, previa inspección e informe técnico. En la aprobación constará la cantidad, la o las sustancias y el plazo en el que deba realizarse la destrucción.
La destrucción se realizará con la presencia de un servidor de Control de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización. Concluida la diligencia se emitirá la respectiva acta, misma que será suscrita por el referido servidor y la persona natural o representante legal de la persona jurídica o su delegado. Con esta acta se autorizará la baja de inventarios.
Si la destrucción de sustancias no corresponde a las cantidades y condiciones establecidas en la autorización, durante la verificación de la información, se emitirá el informe para el inicio del procedimiento legal que el caso amerite.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 9 |
2 | 2024-02 | 0 | 12 |
3 | 2024-03 | 0 | 15 |
4 | 2024-04 | 0 | 6 |
5 | 2024-05 | 0 | 8 |
6 | 2024-06 | 0 | 6 |
7 | 2024-07 | 0 | 16 |
8 | 2024-08 | 0 | 9 |
9 | 2024-09 | 0 | 10 |
10 | 2024-10 | 0 | 5 |
11 | 2024-11 | 0 | 4 |
12 | 2024-12 | 0 | 12 |
13 | 2023-01 | 0 | 6 |
14 | 2023-02 | 0 | 4 |
15 | 2023-03 | 0 | 4 |
16 | 2023-04 | 0 | 15 |
17 | 2023-05 | 0 | 17 |
18 | 2023-06 | 0 | 6 |
19 | 2023-07 | 0 | 17 |
20 | 2023-08 | 0 | 6 |
21 | 2023-09 | 0 | 54 |
22 | 2023-10 | 0 | 34 |
23 | 2023-11 | 0 | 18 |
24 | 2023-12 | 0 | 22 |
25 | 2022-01 | 0 | 8 |
26 | 2022-02 | 0 | 7 |
27 | 2022-03 | 0 | 7 |
28 | 2022-04 | 0 | 9 |
29 | 2022-05 | 0 | 3 |
30 | 2022-06 | 0 | 11 |
31 | 2022-07 | 0 | 9 |
32 | 2022-08 | 0 | 4 |
33 | 2022-09 | 0 | 10 |
34 | 2022-10 | 0 | 6 |
35 | 2022-11 | 0 | 1 |
36 | 2022-12 | 0 | 4 |
37 | 2021-01 | 0 | 8 |
38 | 2021-02 | 0 | 16 |
39 | 2021-03 | 0 | 17 |
40 | 2021-04 | 0 | 6 |
41 | 2021-05 | 0 | 13 |
42 | 2021-06 | 0 | 6 |
43 | 2021-07 | 0 | 8 |
44 | 2021-08 | 0 | 9 |
45 | 2021-09 | 0 | 7 |
46 | 2021-10 | 0 | 5 |
47 | 2021-11 | 0 | 10 |
48 | 2021-12 | 0 | 7 |
49 | 2020-01 | 0 | 3 |
50 | 2020-02 | 0 | 10 |
51 | 2020-03 | 0 | 2 |
52 | 2020-04 | 0 | 0 |
53 | 2020-05 | 0 | 1 |
54 | 2020-06 | 0 | 2 |
55 | 2020-07 | 0 | 6 |
56 | 2020-08 | 0 | 3 |
57 | 2020-09 | 0 | 9 |
58 | 2020-10 | 0 | 13 |
59 | 2020-11 | 0 | 6 |
60 | 2020-12 | 0 | 12 |
Fecha de última actualización: 2025/01/14