Trámite orientado a la obtención de la aprobación de la anulación electrónica de guías de transporte de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, mediante el Sistema de Saldos Empresariales - SISALEM.
Personas naturales o jurídicas obtuvieren la guía de transporte para una movilización y que, por cualquier motivo esta no se realiza, solicitarán la anulación de la guía de transporte en el término de veinticuatro horas a partir de haber sido autorizada.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Anulación electrónica de guía de transporte para la movilización de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
1.- Calificación otorgada por el Ministerio del Interior para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
2.- Solicitud electrónica a través del Sistema de Saldos Empresariales-Sisalem
3.-Guía de transporte aprobada por el Ministerio del Interior.
Ingresar al Sistema de Saldos Empresariales- SISALEM, a través de las siguientes opciones:
1. Dar clic en el botón "Iniciar sesión".
2. Registrar usuario y contraseña entregado previamente por el Ministerio del Interior.
3. Seleccionar la opción "Guías de Transporte".
4. Seleccionar la opción Anular guías
5. Revisar en el sistema de saldos empresariales - SISALEM la aprobación d ela anulación de la guía de transporte de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Coordinación | Dirección | Horarios (Lunes a viernes) | Correo electrónico |
Coordinación Zonal 1 | Juan de Velazco 870 y Sánchez y Cifuentes | 08:00 am - 17:00 pm | tramites.controlcz1@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 2 | Av. Tamiahurco y Calle Ayawaska | 08:00 am - 17:00 pm | bertoldino.gonzalez@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 3 | Sucre y Guayaquil Ex palacio de Justicia Planta baja | 08:00 am - 17:00 pm | elina.villagomez@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 4 | Km 3.5 Vía Crucita, UVC Portoviejo | 08:00 am - 17:00 pm | cindy.alcivar@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 4 | Av. Galo Luzuriaga y Quitumbes, Diagonal Estadio Tsáchila | 08:00 am - 17:00 pm | cindy.alcivar@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 5 | Km 3.5 Vía a Samborondón, edificio ECU 911 (Guayaquil - Ecuador) | 08:00 am - 17:00 pm | valeria.alvarez@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 6 | Simón Bolívar 1441 y Coronel Talbot | 08:00 am - 17:00 pm | tramites.controlcz6@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 7 | Vela entre 25 de junio y Sucre | 08:00 am - 17:00 pm | tramites.controlcz7@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 8 | Km 3.5 Vía a Samborondón, edificio ECU 911 (Guayaquil - Ecuador) | 08:00 am - 17:00 pm | tramites.controlcz8@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 9 | Av. Amazonas N24-196 y Luis Cordero, edificio Contempo | 08:00 am - 17:00 pm | tramites.controlcz9@interior.gob.ec |
Artículo 23.- Atribuciones de la Secretaría Técnica de Drogas
3. Regular y controlar las actividades relacionadas con la producción, importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
5.- Calificar y autorizar, previo el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el reglamento a esta Ley, a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que requiera manejar algún tipo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, que constan en el anexo de la presente Ley, con fines de investigación científica no médica, adiestramiento e industrialización no farmacéutica
Artículo 36.- Movilización sin guía de transporte.- Las personas naturales y jurídicas calificadas y autorizadas deberán obtener una guía de transporte otorgada por la Secretaría Técnica de Drogas, o por la Autoridad Sanitaria Nacional, según corresponda, la cual portarán durante la movilización de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización fuera de la jurisdicción cantonal; o de medicamentos que las contengan, fuera de la jurisdicción provincial. El incumplimiento de esta obligación será sancionada con multa de uno a diez salarios básicos unificados del trabajador en general.
La Secretaría Técnica de Drogas SETED, calificará a las personas naturales y jurídicas que requieran manejar de forma permanente sustancias catalogadas sujetas a fiscalización para las actividades y fines determinados en la Ley, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento.
Las entidades del Sector Público no requerirán de calificación.
Las personas naturales y jurídicas que requieran realizar actividades de importación, exportación, donación, préstamos, transferencias, destrucción y baja de inventarios de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, adicional a su calificación deberán obtener la respectiva autorización previa de la Secretaría Técnica de Drogas SETED, para cada ocasión.”
Regulación y control de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La Secretaría Técnica de Drogas SETED, está facultada para emitir normas que permitan el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la política pública en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización con el fin de dirigir, orientar y controlar a los agentes regulados.
La Secretaría Técnica de Drogas SETED, ejercerá el control, comprobación, fiscalización, supervisión y vigilancia de la importación, exportación, producción, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales, reciclaje, reutilización y del uso lícito y técnico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en procura del interés general y el cumplimiento del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
Las personas naturales y jurídicas, de acuerdo a su calificación, podrán realizar de forma permanente las actividades de producción, importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, constantes en las listas A, B y C del Anexo de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización.
Ingresados los formularios de calificación por primera vez, dentro del término de ocho días, el servidor de Control de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, realizará una inspección de comprobación en las instalaciones de la persona natural o jurídica requirente, para verificar y evaluar el cumplimiento de los datos e información proporcionada.
Concluido el término para la inspección, el servidor de Control de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, en el término de cinco días entregará al Coordinador Zonal de acuerdo a su jurisdicción, un informe técnico en el que se recomiende otorgar o negar la calificación.
Artículo 44.- Anulación de la guía de transporte.- Si las personas naturales o jurídicas obtuvieren la guía de transporte para una movilización y que, por cualquier motivo esta no se realiza, solicitarán la anulación de la guía de transporte en el término de veinticuatro horas.
La calificación es el resultado de la comprobación y evaluación de la capacidad de infraestructura física, técnica y administrativa de las personas naturales y jurídicas que requieran manejar sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; y, faculta el uso de dichas sustancias de acuerdo a la actividad y finalidad para la que se concede.
Artículo 45.- Obligatoriedad de contar con un dispositivo de rastreo satelital.- Previo a obtener la autorización de los vehículos las personas naturales y jurídicas calificadas para el transporte, deberán contar con un dispositivo de rastreo satelital y la persona calificada autorizará el acceso del monitoreo al Ministerio de Gobierno.
Artículo 41.- Transporte terrestre internacional de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La autorización para vehículos de transporte internacional de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización se lo realizará a través de una persona natural o jurídica domiciliada en el Ecuador y calificada para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización por el Ministerio de Gobierno, adicionalmente presentará los documentos exigidos por la Agencia Nacional de Tránsito, Ministerio del Ambiente y la Decisión de la Comunidad Andina ratificada por el Ecuador, aplicable para el transporte de productos y sustancias químicas peligrosas, que constarán en los formularios respectivos publicados en la página web del Ministerio de Gobierno.
Artículo 40.- Vigencia de autorización para el transporte terrestre.- Los vehículos de las personas naturales o jurídicas calificadas para el transporte terrestre de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, serán autorizados por el Coordinador Zonal de su jurisdicción. La autorización para los vehículos tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año y deberá ser renovado anualmente previo el pago del valor correspondiente.
La autorización que no sea renovada hasta el 31 de diciembre de cada año, será inactivada, no pudiendo transportar sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, y disponiendo hasta el 31 de enero del año siguiente para cumplir con la renovación de la autorización con el recargo correspondiente.
Serán autorizados los vehículos que cuenten con condiciones específicas para el transporte de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y en la autorización se hará constar las sustancias que pueden transportar.
En caso de que la sustancia catalogada sujeta a fiscalización sea peligrosa, se tomará en cuenta la normativa para transporte emitida por la autoridad competente.
El transporte terrestre de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización requerirá de vehículos autorizados por el Ministerio de Gobierno, dentro de todo el territorio ecuatoriano.
Las personas naturales o jurídicas que cuenten con autorización ocasional, para la movilización de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización autorizadas, no requerirán utilizar un transporte terrestre autorizado, sin embargo, el vehículo que transporte las sustancias deberá prestar las condiciones que aseguren la integridad de las mismas y de las personas que la transporten.
Las personas naturales y jurídicas que no hayan renovado su calificación y autorización al 31 de diciembre no podrán realizar las actividades de transporte de sustancias catalogadas, el Coordinador Zonal de su jurisdicción anulará la calificación y autorización.
El certificado de calificación contendrá el código asignado, los nombres y apellidos del representante legal, del técnico de ser el caso y bodeguero, la o las sustancias, cupos, actividades si amerita, el rango porcentual de intervención de la sustancia en los productos elaborados y, los sitios autorizados para el manejo de las mismas
El certificado de calificación contendrá el código asignado, los nombres y apellidos del representante legal, del técnico de ser el caso y bodeguero, la o las sustancias, cupos, actividades si amerita, el rango porcentual de intervención de la sustancia en los productos elaborados y, los sitios autorizados para el manejo de las mismas
El certificado de calificación contendrá el código asignado, los nombres y apellidos del representante legal, del técnico de ser el caso y bodeguero, la o las sustancias, cupos, actividades si amerita, el rango porcentual de intervención de la sustancia en los productos elaborados y, los sitios autorizados para el manejo de las mismas
El Coordinador Zonal del Ministerio de Gobierno de acuerdo a su jurisdicción, dentro del término de cinco días desde la emisión del informe técnico, otorgará o negará la calificación para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Las personas naturales y jurídicas a las cuales se haya otorgado la calificación, podrán obtener su certificado de calificación previo el pago de los valores correspondientes, debiendo cumplir con las condiciones de uso establecidas por el Ministerio de Gobierno para la ejecución de las actividades.
Las personas naturales y jurídicas que requieran calificarse en el Ministerio de Gobierno, deberán proporcionar la información constante en el Anexo 1 del presente Reglamento, en los formularios de calificación publicados en la página web del Ministerio de Gobierno.
Artículo 42.- Guía de transporte.- La guía de transporte otorgada por el Coordinador Zonal de su jurisdicción, es el documento que autoriza a las personas naturales y jurídicas calificadas o que cuenten con autorización ocasional, el traslado de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial, fuera de la jurisdicción cantonal, la misma que deberá portar durante la movilización.
La guía de transporte amparará exclusivamente la movilización de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en las cantidades o volúmenes especificados en la misma y tendrá validez únicamente en la ruta y fecha en ella especificada.
Para vehículos internacionales, los conductores presentarán la libreta de tripulante terrestre emitida por el ente regulador de migración de cada país.
En caso de forjamiento, falsificación o alteración de los datos de la guía de transporte, ésta quedará anulada y se denunciará a la Fiscalía.
La pérdida o sustracción de la guía de transporte, será denunciada a la Fiscalía y notificada al Ministerio de Gobierno en el término de veinticuatro horas
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 36 |
2 | 2024-02 | 0 | 81 |
3 | 2024-03 | 0 | 268 |
4 | 2024-04 | 0 | 61 |
5 | 2024-05 | 0 | 64 |
6 | 2024-06 | 0 | 89 |
7 | 2024-07 | 0 | 70 |
8 | 2024-08 | 0 | 730 |
9 | 2024-09 | 0 | 67 |
10 | 2024-10 | 0 | 140 |
11 | 2024-11 | 0 | 83 |
12 | 2024-12 | 0 | 63 |
13 | 2023-01 | 0 | 60 |
14 | 2023-02 | 0 | 68 |
15 | 2023-03 | 0 | 93 |
16 | 2023-04 | 0 | 75 |
17 | 2023-05 | 0 | 72 |
18 | 2023-06 | 0 | 69 |
19 | 2023-07 | 0 | 113 |
20 | 2023-08 | 0 | 67 |
21 | 2023-09 | 0 | 7 |
22 | 2023-10 | 0 | 9 |
23 | 2023-11 | 0 | 8 |
24 | 2023-12 | 0 | 6 |
25 | 2022-01 | 0 | 90 |
26 | 2022-02 | 0 | 59 |
27 | 2022-03 | 0 | 102 |
28 | 2022-04 | 0 | 83 |
29 | 2022-05 | 0 | 99 |
30 | 2022-06 | 0 | 137 |
31 | 2022-07 | 0 | 80 |
32 | 2022-08 | 0 | 58 |
33 | 2022-09 | 0 | 94 |
34 | 2022-10 | 0 | 66 |
35 | 2022-11 | 0 | 79 |
36 | 2022-12 | 0 | 59 |
37 | 2021-01 | 0 | 44 |
38 | 2021-02 | 0 | 44 |
39 | 2021-03 | 0 | 44 |
40 | 2021-04 | 0 | 74 |
41 | 2021-05 | 0 | 68 |
42 | 2021-06 | 0 | 69 |
43 | 2021-07 | 0 | 64 |
44 | 2021-08 | 0 | 91 |
45 | 2021-09 | 0 | 81 |
46 | 2021-10 | 0 | 77 |
47 | 2021-11 | 0 | 65 |
48 | 2021-12 | 0 | 102 |
49 | 2020-01 | 0 | 49 |
50 | 2020-02 | 0 | 20 |
51 | 2020-03 | 0 | 3 |
52 | 2020-04 | 0 | 18 |
53 | 2020-05 | 0 | 31 |
54 | 2020-06 | 0 | 38 |
55 | 2020-07 | 0 | 36 |
56 | 2020-08 | 0 | 55 |
57 | 2020-09 | 0 | 43 |
58 | 2020-10 | 0 | 30 |
59 | 2020-11 | 0 | 45 |
60 | 2020-12 | 0 | 136 |
Fecha de última actualización: 2025/01/14