Trámite orientado a la obtención de la anulación de la calificación o autorización ocasional otorgada para el manejo de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización. La anulación de la calificación o autorización ocasional, se realizará por las siguientes causales:
Toda persona jurídica privada o pública, natural ecuatoriana o extranjera que requiera anular su calificación para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, solicitará de manera obligatoria la anulación de calificación.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Oficio de aprobación de la anulación de la calificación para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
Formulario: FO-DCSC-UE-031 Solicitud de Anulación de la Calificación.
En caso de disponer de saldos de las Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, se debe considerar los siguiente:
a.- Disponer de saldos cero en los registros contables y en el sistema SISALEM (ultimo mes reportado), previo a la solicitud de anulación de la calificación.
b.- En caso de poseer saldo de sustancias se deberá gestionar previamente el destino final de las mismas, presentando el formulario FO-DCSC-UE-036 Solicitud de autorización previa.
1. Acceder a la página web del Ministerio del Interior: https://www.ministeriodelinterior.gob.ec/menu-control-del-manejo-de-sustancias-catalogadas-sujetas-a-fiscalizacion/
2. Acceder al menú
3. Escoger la opción "Programas y Servicios",
4. Escoger la opción "Control y Administración de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización"
5. Descargar y completar el formulario FO-DCSC-UE-031 Solicitud de Anulación de la Autorización Ocasional.
6. Enviar el formulario y los requisitos establecidos por correo electrónico a la coordinación zonal de su jurisdicción territorial.
7. Recibir por correo electrónico el número de asignación del trámite para el seguimiento del proceso.
8. Recibir vía correo electrónico la confirmación de fecha y hora para la inspección previa a la calificación.
9.Participar conjuntamente en la inspección que realiza el técnico del Ministerio del Interior donde se constatará que los saldos de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización se encuentren en cero, en cumplimiento a como lo determina la normativa vigente.
10. Recibir por correo electrónico el oficio de anulación a la calificación.
Canales de atención: Correo electrónico.
El trámite no tiene costo
Coordinación |
Dirección |
Horarios (Lunes a viernes) |
Correo electrónico |
Coordinación Zonal 1 |
Juan de Velazco 870 y Sánchez y Cifuentes |
08:00 am - 17:00 pm |
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Coordinación Zonal 2 |
Av. Tamiahurco y Calle Ayawaska |
08:00 am - 17:00 pm |
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Coordinación Zonal 3 |
Sucre y Guayaquil Ex palacio de Justicia Planta baja |
08:00 am - 17:00 pm |
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Coordinación Zonal 4 |
Km 3.5 Vía Crucita, UVC Portoviejo |
08:00 am - 17:00 pm |
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Coordinación Zonal 4 |
Av. Galo Luzuriaga y Quitumbes, Diagonal Estadio Tsáchila |
08:00 am - 17:00 pm |
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Coordinación Zonal 5 |
Km 3.5 Vía a Samborondón, edificio ECU 911 (Guayaquil - Ecuador) |
08:00 am - 17:00 pm |
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Coordinación Zonal 6 |
Simón Bolívar 1441 y Coronel Talbot |
08:00 am - 17:00 pm |
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Coordinación Zonal 7 |
Vela entre 25 de junio y Sucre |
08:00 am - 17:00 pm |
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Coordinación Zonal 8 |
Km 3.5 Vía a Samborondón, edificio ECU 911 (Guayaquil - Ecuador) |
08:00 am - 17:00 pm |
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Coordinación Zonal 9 |
Av. Amazonas N24-196 y Luis Cordero, edificio Contempo |
08:00 am - 17:00 pm |
Atribuciones de la Secretaría Técnica de Drogas.- 3. Regular y controlar las actividades relacionadas con la producción, importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Atribuciones de la Secretaría Técnica.- 5.- Calificar y autorizar, previo el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el reglamento a esta Ley, a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que requiera manejar algún tipo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, que constan en el anexo de la presente Ley, con fines de investigación científica no médica, adiestramiento e industrialización no farmacéutica.
Regulación y control de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La Secretaría Técnica de Drogas SETED, está facultada para emitir normas que permitan el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la política pública en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización con el fin de dirigir, orientar y controlar a los agentes regulados.
La Secretaría Técnica de Drogas SETED, ejercerá el control, comprobación, fiscalización, supervisión y vigilancia de la importación, exportación, producción, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales, reciclaje, reutilización y del uso lícito y técnico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en procura del interés general y el cumplimiento del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
Vigencia de la calificación.- La calificación para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización otorgada a las personas naturales y jurídicas calificadas tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año y deberá ser renovada hasta esa fecha, pagando los valores correspondientes. El valor de las renovaciones fuera del plazo establecido tendrá un recargo del cien por ciento.
La calificación de las personas naturales y jurídicas que no sea renovada hasta el 31 de diciembre de cada año, será inactivada, no pudiendo realizar transacciones con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, y disponiendo hasta el 31 de enero del año siguiente para renovar la calificación con el recargo correspondiente. De no haber cumplido con la renovación en el plazo extendido, el Coordinador Zonal de acuerdo a su jurisdicción previo informe técnico, iniciará el procedimiento de anulación de la calificación.
Calificación.- La calificación es el resultado de la comprobación y evaluación de la capacidad de infraestructura física, técnica y administrativa de las personas naturales y jurídicas que requieran manejar sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; y, faculta el uso de dichas sustancias de acuerdo a la actividad y finalidad para la que se concede.
Anulación por procesos penales.- El Coordinador Zonal de su jurisdicción anulará la calificación o autorización ocasional de las personas naturales o jurídicas, que han sido sentenciados por delitos de producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, cuando el fallo se encuentre ejecutoriado.
Modificación de la calificación.- Durante la vigencia de la calificación, las personas naturales y jurídicas podrán solicitar la inclusión o modificación de actividades, los nombres del representante legal, del técnico de ser el caso, bodeguero y sitios autorizados para el manejo, cambio de representante logístico, inclusión o eliminación de vehículos y conductores, utilizando los formularios publicados en la página web del Ministerio de Gobierno. Las solicitudes serán aprobadas o negadas por el Coordinador Zonal del Ministerio de Gobierno de acuerdo a su jurisdicción dentro del término de ocho días desde la recepción de la solicitud, previa la recepción del informe técnico.
Las personas naturales y jurídicas podrán obtener su certificado de calificación actualizado, previa inspección técnica de requerirse y el pago de los valores correspondientes.
Anulación por solicitud de la persona natural o jurídica.- Las personas naturales o jurídicas que se encuentren calificadas o que cuenten con autorización ocasional, solicitarán al Coordinador Zonal de su jurisdicción, la anulación debidamente motivada siempre y cuando no dispongan de saldos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Anulación por no renovación de la calificación.- Si la persona natural o jurídica en el plazo extendido hasta el 31 de enero del año siguiente no ha renovado su calificación, se anulará la misma por pérdida de vigencia y no podrá manejar sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
El Coordinador Zonal de su jurisdicción, previa inspección e informe correspondiente anulará la calificación, y de ser el caso presentará la denuncia a la Fiscalía.
Anulación por actividades de control.- Cuando por actividades de control, se compruebe la suspensión definitiva de las mismas para las cuales se otorgó la calificación o autorización ocasional y la persona natural o jurídica no haya comunicado, el servidor de Control de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, procederá a elaborar un informe técnico en el que se recomiende la anulación de la calificación o autorización ocasional.
Si dentro del término señalado, no se ha dado un destino a los saldos de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, el Coordinador Zonal de su jurisdicción, anulará la calificación o autorización ocasional y presentará denuncia a la Fiscalía.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 27 |
2 | 2024-02 | 0 | 9 |
3 | 2024-03 | 0 | 6 |
4 | 2024-04 | 0 | 6 |
5 | 2024-05 | 0 | 8 |
6 | 2024-06 | 0 | 7 |
7 | 2024-07 | 0 | 10 |
8 | 2024-08 | 0 | 5 |
9 | 2024-09 | 0 | 6 |
10 | 2024-10 | 0 | 5 |
11 | 2024-11 | 0 | 3 |
12 | 2024-12 | 0 | 29 |
13 | 2023-01 | 0 | 19 |
14 | 2023-02 | 0 | 7 |
15 | 2023-03 | 0 | 10 |
16 | 2023-04 | 0 | 4 |
17 | 2023-05 | 0 | 9 |
18 | 2023-06 | 0 | 8 |
19 | 2023-07 | 0 | 11 |
20 | 2023-08 | 0 | 5 |
21 | 2023-09 | 0 | 0 |
22 | 2023-10 | 0 | 0 |
23 | 2023-11 | 0 | 13 |
24 | 2023-12 | 0 | 36 |
25 | 2022-01 | 0 | 0 |
26 | 2022-02 | 0 | 12 |
27 | 2022-03 | 0 | 8 |
28 | 2022-04 | 0 | 7 |
29 | 2022-05 | 0 | 4 |
30 | 2022-06 | 0 | 5 |
31 | 2022-07 | 0 | 7 |
32 | 2022-08 | 0 | 7 |
33 | 2022-09 | 0 | 6 |
34 | 2022-10 | 0 | 5 |
35 | 2022-11 | 0 | 3 |
36 | 2022-12 | 0 | 23 |
37 | 2021-01 | 0 | 34 |
38 | 2021-02 | 0 | 36 |
39 | 2021-03 | 0 | 18 |
40 | 2021-04 | 0 | 9 |
41 | 2021-05 | 0 | 9 |
42 | 2021-06 | 0 | 9 |
43 | 2021-07 | 0 | 6 |
44 | 2021-08 | 0 | 0 |
45 | 2021-09 | 0 | 9 |
46 | 2021-10 | 0 | 7 |
47 | 2021-11 | 0 | 13 |
48 | 2021-12 | 0 | 20 |
49 | 2020-01 | 0 | 41 |
50 | 2020-02 | 0 | 27 |
51 | 2020-03 | 0 | 10 |
52 | 2020-04 | 0 | 0 |
53 | 2020-05 | 0 | 0 |
54 | 2020-06 | 0 | 9 |
55 | 2020-07 | 0 | 15 |
56 | 2020-08 | 0 | 14 |
57 | 2020-09 | 0 | 28 |
58 | 2020-10 | 0 | 34 |
59 | 2020-11 | 0 | 25 |
60 | 2020-12 | 0 | 48 |
Fecha de última actualización: 2025/01/14