Trámite orientado a la obtención de la anulación de autorización ocasional para el manejo no permanente de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, con fines de investigación no médica o adiestramiento.
La anulación de la calificación se realizará a petición de la persona calificada o por las siguientes causales: anulación por actividades de control y anulación por procesos penales.
Toda persona jurídica privada o pública, natural ecuatoriana o extranjera, mayor de edad que requiera anular su autorización ocasional para el manejo no permanente de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, solicitará de manera obligatoria la anulación de su autorización ocasional.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Oficio de aprobación de la anulación de la autorización ocasional para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización con fines de investigación o adiestramiento.
1. Formulario:FO-DCSC-UE-033 Anulación Autorización Ocasional NOTA: En caso de disponer de saldos de las Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, se debe considerar los siguiente: a.- Disponer de saldos cero en los registros contables y en el sistema SISALEM (ultimo mes reportado), previo a la solicitud de anulación de autorización ocasional. . b.- En caso de poseer saldo de sustancias se deberá gestionar previamente el destino final de las mismas, presentando el formulario FO-DCSC-UE-036 Solicitud de autorización previa. |
1. Acceder a la página web del Ministerio del Interior: https://www.ministeriodelinterior.gob.ec/menu-control-del-manejo-de-sustancias-catalogadas-sujetas-a-fiscalizacion/
2. Acceder al menú
3. Escoger la opción "Programas y Servicios",
4. Escoger la opción "Control y Administración de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización"
5. Descargar y completar el formulario FO-DCSC-UE-033 Anulación de la Autorización Ocasional.
6. Enviar el formulario y los requisitos establecidos por correo electrónico a la coordinación zonal de su jurisdicción territorial.
7. Recibir por correo electrónico el número de asignación del trámite para el seguimiento del proceso.
8. Esperar respuesta al requerimiento.
9. Recibir vía correo electrónico la confirmación de fecha y hora para la inspección previa a la calificación.
10. Participar conjuntamente en la inspección que realiza el técnico del Ministerio del Interior donde se constatará que los saldos de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización se encuentren en cero, en cumplimiento a como lo determina la normativa vigente.
11. Recibir por correo electrónico el oficio de anulación a la calificación
1.- El usuario presenta el formulario y requisitos establecidos en dicho formulario.
2.- El técnico de la Dirección de Control del Ministerio del Interior, revisa el formulario y requisitos establecidos.
3.- El usuario ingresa el formulario de anulación de la autorización ocasional y los requisitos establecidos en las oficinas del Ministerio del Interior a nivel nacional.
4.- El técnicos de la Dirección de Control del Ministerio del Interior realizará la inspección in situ, a fin de verificar que los saldos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización se encuentren en cero, en cumplimiento a como lo determina la normativa vigente.
5.- Si como resultado de la inspección técnica se comprueba que el solicitante cumple con los requisitos establecidos, el técnico de la Dirección de Control del Ministerio del Interior registrará en el sistema interno la anulación y emitirá el informe favorable para la autorización de la anulación de la autorización ocasional para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y elaborará el documento borrador para oficiar la anulación al solicitante.
6.- El Coordinador Zonal aprobará la anulación de la autorización ocasional para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
7.- Si como resultado de la inspección técnica se comprueba que el solicitante no cumple con los requisitos establecidos, el técnico de la Dirección de Control del Ministerio del Interior emitirá el informe no favorable para la autorización de la autorización ocasional para el manejo no permanente de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
8.- El Coordinador Zonal oficiará por escrito al solicitante la no procedencia de la autorización de anulación de la autorización ocasional para el manejo no permanente de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
El trámite no tiene costo
Coordinación |
Dirección |
Horarios (Lunes a viernes) |
Correo electrónico |
Coordinación Zonal 1 |
Juan de Velazco 870 y Sánchez y Cifuentes |
08:00 am - 17:00 pm |
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Coordinación Zonal 2 |
Av. Tamiahurco y Calle Ayawaska |
08:00 am - 17:00 pm |
|
Coordinación Zonal 3 |
Sucre y Guayaquil Ex palacio de Justicia Planta baja |
08:00 am - 17:00 pm |
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Coordinación Zonal 4 |
Km 3.5 Vía Crucita, UVC Portoviejo |
08:00 am - 17:00 pm |
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Coordinación Zonal 4 |
Av. Galo Luzuriaga y Quitumbes, Diagonal Estadio Tsáchila |
08:00 am - 17:00 pm |
|
Coordinación Zonal 5 |
Km 3.5 Vía a Samborondón, edificio ECU 911 (Guayaquil - Ecuador) |
08:00 am - 17:00 pm |
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Coordinación Zonal 6 |
Simón Bolívar 1441 y Coronel Talbot |
08:00 am - 17:00 pm |
|
Coordinación Zonal 7 |
Vela entre 25 de junio y Sucre |
08:00 am - 17:00 pm |
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Coordinación Zonal 8 |
Km 3.5 Vía a Samborondón, edificio ECU 911 (Guayaquil - Ecuador) |
08:00 am - 17:00 pm |
|
Coordinación Zonal 9 |
Av. Amazonas N24-196 y Luis Cordero, edificio Contempo |
08:00 am - 17:00 pm |
Artículo 27.- Competencia de la Secretaría Técnica de Drogas.- La Secretaría Técnica de Drogas ejercerá competencia para determinar y sancionar las faltas administrativas señaladas en el capítulo V de esta Ley, en que incurrieren las personas naturales o jurídicas sujetas a su control. Para el ejercicio de esta competencia, la unidad administrativa correspondiente de la Secretaría Técnica de Drogas actuará como autoridad de primera instancia; y, la o el Secretario Técnico de Drogas como autoridad de segunda instancia.
Atribuciones de la Secretaría Técnica de Drogas 3. Regular y controlar las actividades relacionadas con la producción, importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Atribuciones de la Secretaría Técnica.- 5.- Calificar y autorizar, previo el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el reglamento a esta Ley, a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que requiera manejar algún tipo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, que constan en el anexo de la presente Ley, con fines de investigación científica no médica, adiestramiento e industrialización no farmacéutica.
Regulación y control de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La Secretaría Técnica de Drogas SETED, está facultada para emitir normas que permitan el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la política pública en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización con el fin de dirigir, orientar y controlar a los agentes regulados.
La Secretaría Técnica de Drogas SETED, ejercerá el control, comprobación, fiscalización, supervisión y vigilancia de la importación, exportación, producción, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales, reciclaje, reutilización y del uso lícito y técnico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en procura del interés general y el cumplimiento del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
La calificación es el resultado de la comprobación y evaluación de la capacidad de infraestructura física, técnica y administrativa de las personas naturales y jurídicas que requieran manejar sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; y, faculta el uso de dichas sustancias de acuerdo a la actividad y finalidad para la que se concede.
Artículo 4.- Alcance de calificación.- Las personas naturales y jurídicas, de acuerdo a su calificación, podrán realizar de forma permanente las actividades de producción, importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, constantes en las listas A, B y C del Anexo de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización. Artículo 5.- Datos para la calificación.- Las personas naturales y jurídicas que requieran calificarse en el Ministerio de Gobierno, deberán proporcionar la información constante en el Anexo 1 del presente Reglamento, en los formularios de calificación publicados en la página web del Ministerio de Gobierno.
Anulación por actividades de control.- Cuando por actividades de control, se compruebe la suspensión definitiva de las mismas para las cuales se otorgó la calificación o autorización ocasional y la persona natural o jurídica no haya comunicado, el servidor de Control de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, procederá a elaborar un informe técnico en el que se recomiende la anulación de la calificación o autorización ocasional.
Si dentro del término señalado, no se ha dado un destino a los saldos de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, el Coordinador Zonal de su jurisdicción, anulará la calificación o autorización ocasional y presentará denuncia a la Fiscalía.
Anulación por procesos penales.- El Coordinador Zonal de su jurisdicción anulará la calificación o autorización ocasional de las personas naturales o jurídicas, que han sido sentenciados por delitos de producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, cuando el fallo se encuentre ejecutoriado.
Anulación por solicitud de la persona natural o jurídica.- Las personas naturales o jurídicas que se encuentren calificadas o que cuenten con autorización ocasional, solicitarán al Coordinador Zonal de su jurisdicción, la anulación debidamente motivada siempre y cuando no dispongan de saldos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Artículo 5.- Datos para la calificación.- Las personas naturales y jurídicas que requieran calificarse en el Ministerio de Gobierno, deberán proporcionar la información constante en el Anexo 1 del presente Reglamento, en los formularios de calificación publicados en la página web del Ministerio de Gobierno.
Artículo 16.- Autorización ocasional.- La autorización ocasional faculta el manejo no permanente de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización con fines de investigación científica no médica o adiestramiento, en las cantidades establecidas en el Anexo 4 de este Reglamento y será otorgada por una sola vez para uso específico
Tercera.- Las personas cuyos vehículos cuenten con dispositivos de rastreo satelital entregados por las extintas instituciones CONSEP y SETED, deberán entregarlos al Ministerio de Gobierno hasta antes del 31 de diciembre del 2019.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 0 |
2 | 2024-02 | 0 | 0 |
3 | 2024-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-04 | 0 | 0 |
5 | 2024-05 | 0 | 0 |
6 | 2024-06 | 0 | 0 |
7 | 2024-07 | 0 | 0 |
8 | 2024-08 | 0 | 0 |
9 | 2024-09 | 0 | 0 |
10 | 2024-10 | 0 | 0 |
11 | 2024-11 | 0 | 0 |
12 | 2024-12 | 0 | 0 |
13 | 2023-01 | 0 | 0 |
14 | 2023-02 | 0 | 0 |
15 | 2023-03 | 0 | 0 |
16 | 2023-04 | 0 | 0 |
17 | 2023-05 | 0 | 0 |
18 | 2023-06 | 0 | 0 |
19 | 2023-07 | 0 | 0 |
20 | 2023-08 | 0 | 0 |
21 | 2023-09 | 0 | 0 |
22 | 2023-10 | 0 | 0 |
23 | 2023-11 | 0 | 287 |
24 | 2023-12 | 0 | 1498 |
25 | 2022-01 | 0 | 0 |
26 | 2022-02 | 0 | 0 |
27 | 2022-03 | 0 | 0 |
28 | 2022-04 | 0 | 1 |
29 | 2022-05 | 0 | 0 |
30 | 2022-06 | 0 | 0 |
31 | 2022-07 | 0 | 0 |
32 | 2022-08 | 0 | 0 |
33 | 2022-09 | 0 | 0 |
34 | 2022-10 | 0 | 0 |
35 | 2022-11 | 0 | 0 |
36 | 2022-12 | 0 | 0 |
37 | 2021-01 | 0 | 0 |
38 | 2021-02 | 0 | 0 |
39 | 2021-03 | 0 | 0 |
40 | 2021-04 | 0 | 0 |
41 | 2021-05 | 0 | 0 |
42 | 2021-06 | 0 | 0 |
43 | 2021-07 | 0 | 0 |
44 | 2021-08 | 0 | 0 |
45 | 2021-09 | 0 | 0 |
46 | 2021-10 | 0 | 0 |
47 | 2021-11 | 0 | 0 |
48 | 2021-12 | 0 | 0 |
49 | 2020-01 | 0 | 0 |
50 | 2020-02 | 0 | 0 |
51 | 2020-03 | 0 | 0 |
52 | 2020-04 | 0 | 0 |
53 | 2020-05 | 0 | 0 |
54 | 2020-06 | 0 | 0 |
55 | 2020-07 | 0 | 0 |
56 | 2020-08 | 0 | 0 |
57 | 2020-09 | 0 | 0 |
58 | 2020-10 | 0 | 0 |
59 | 2020-11 | 0 | 0 |
60 | 2020-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/01/14