Trámite orientado a la obtención de la autorización de ampliación de cupo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, la cual podrá ser solicitada durante la vigencia de la calificación para el manejo de dichas sustancias.
Toda persona jurídica privada o pública, natural ecuatoriana o extranjera que disponga de calificación para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización de requerirlo, solicitará de manera obligatoria, la ampliación de cupo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de autorización de la ampliación de cupo de sustancia (s) catalogada (s) sujeta (s) a fiscalización.
1. El formulario No. FO-DCSC-UE-014 Solicitud de ampliación de cupo.
2. Factura de pago por el servicio, en caso de cambio de categoría.
ANEXOS SEGÚN ACTIVIDAD REALIZADA:
• Proyección de consumos y/o ventas detallados por mes y por sustancia hasta completar el año fiscal.
• Nuevas formulaciones a registrar, adjuntar formulario FO-DCSC-UE-028 Activación o Inactivación de Formulaciones.
• Listado de posibles clientes.
• Licitaciones - adjuntar copia.
• Justificaciones médicas y/o científicas detalladas para el caso de estupefacientes y psicotrópicos.
Nota:
En caso que la AMPLIACIÓN solicitada genere cambio de categoría, se deberá cancelar la tasa correspondiente.
1. Acceder a la página web del Ministerio del Interior: https://www.ministeriodelinterior.gob.ec/menu-control-del-manejo-de-sustancias-catalogadas-sujetas-a-fiscalizacion/
2. Acceder al menú
3. Escoger la opción "Programas y Servicios",
4. Escoger la opción "Control y Administración de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización"
5. Descargar el formulario: FO-DCSC-UE-014 Solicitud para Ampliación de cupo y completar la información en forma clara.
6. Registrar la información solicitada en el formulario: FO-DCSC-UE-014 para Ampliación de cupo.
7. Ingresar el formulario y los requisitos establecidos en dicho documento al correo electrónico de la Coordinación Zonal de la jurisdicción territorial correspondiente.
8. Recibir el número de trámite enviado a su correo electrónico para el seguimiento del proceso.
9. Esperar respuesta al requerimiento.
10. Recibir por correo electrónico la confirmación de inspección
11. Participar en la inspección y brindar las facilidades y otorgar información al servidor del Ministerio del Interior.
12. Recibir vía correo electrónico nota de pago solo si con la ampliación de cupo se genera un cambio de categoría.
13. Gestionar el pago en las oficinas del Banco del Pacífico u oficinas corresponsales
14. Enviar por correo electrónico el comprobante de depósito o transferencia para la emisión de factura electrónica por el pago de la tasa por el cambio de categoría por cupos autorizados, adjuntando.
15. Recibir vía correo electrónico la autorización de ampliación de cupo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
En caso que la AMPLIACIÓN solicitada genere cambio de categoría, se deberá cancelar la tasa correspondiente y que consta en el tarifario de servicios.
Cambio de Categoría cupo de menor a categoría mayor | ||||
Cambio de categoría de Cupo Menor o igual que 100 kg (categoría 1) a: | ||||
Código Bancario | Categoría | Rango del cupo | Valor Dólares | Factor de Conversión en función del SBU |
7.1 | 2 | Cupo Mayor que 100 kg hasta1.000 Kg | 94,00 | 0,2 |
7.1 | 3 | Cupo Mayor que 1.000 kg hasta 10.000 Kg | 258,50 | 0,55 |
7.1 | 4 | Cupo Mayor que 10.000 kg hasta 100.000 Kg | 399,50 | 0,85 |
7.1 | 5 | Cupo Mayor que 100.000 kg hasta1’000.000 Kg | 540,50 | 1,15 |
7.1 | 6 | Cupo Mayor a 1’000.000 kg | 681,50 | 1,45 |
Cambio de categoría de Cupo Mayor que 100 kg hasta 1.000 Kg (categoría 2) a: | ||||
Código Bancario | Categoría | Rango del cupo | Valor Dólares | Factor de Conversión en función del SBU |
7.1 | 3 | Cupo Mayor que 1.000 kg hasta 10.000 Kg | $ 164,50 | 0,35 |
7.1 | 4 | Cupo Mayor que 10.000 kg hasta 100.000 Kg | $ 305,50 | 0,65 |
7.1 | 5 | Cupo Mayor que 100.000 kg hasta1’000.000 Kg | $ 446,50 | 0,95 |
7.1 | 6 | Cupo Mayor a 1’000.000 kg | $ 587,50 | 1,25 |
Cambio de categoría de Cupo Mayor que 1.000 kg hasta 10.000 Kg (categoría 3) a: | ||||
Código Bancario | Categoría | Rango del cupo | Valor Dólares | Factor de Conversión en función del SBU |
7.1 | 4 | Cupo Mayor que 10.000 kg hasta 100.000 Kg | $ 141,00 | 0,3 |
7.1 | 5 | Cupo Mayor que 100.000 kg hasta1’000.000 Kg | $ 282,00 | 0,6 |
7.1 | 6 | Cupo Mayor a 1’000.000 kg | $ 423,00 | 0,9 |
Nota: Con el comprobante de depósito original, nota de pago y recibo del costo bancario, debe solicitar al Ministerio del Interior la emisión de la factura electrónica.
Coordinación |
Dirección |
Horarios (Lunes a viernes) |
Correo electrónico |
Coordinación Zonal 1 |
Juan de Velazco 870 y Sánchez y Cifuentes |
08:00 am - 17:00 pm |
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Coordinación Zonal 2 |
Av. Tamiahurco y Calle Ayawaska |
08:00 am - 17:00 pm |
|
Coordinación Zonal 3 |
Sucre y Guayaquil Ex palacio de Justicia Planta baja |
08:00 am - 17:00 pm |
|
Coordinación Zonal 4 |
Km 3.5 Vía Crucita, UVC Portoviejo |
08:00 am - 17:00 pm |
|
Coordinación Zonal 4 |
Av. Galo Luzuriaga y Quitumbes, Diagonal Estadio Tsáchila |
08:00 am - 17:00 pm |
|
Coordinación Zonal 5 |
Km 3.5 Vía a Samborondón, edificio ECU 911 (Guayaquil - Ecuador) |
08:00 am - 17:00 pm |
|
Coordinación Zonal 6 |
Simón Bolívar 1441 y Coronel Talbot |
08:00 am - 17:00 pm |
|
Coordinación Zonal 7 |
Vela entre 25 de junio y Sucre |
08:00 am - 17:00 pm |
|
Coordinación Zonal 8 |
Km 3.5 Vía a Samborondón, edificio ECU 911 (Guayaquil - Ecuador) |
08:00 am - 17:00 pm |
|
Coordinación Zonal 9 |
Av. Amazonas N24-196 y Luis Cordero, edificio Contempo |
08:00 am - 17:00 pm |
Atribuciones de la Secretaría Técnica de Drogas.- 3. Regular y controlar las actividades relacionadas con la producción, importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Atribuciones de la Secretaría Técnica.- 5.- Calificar y autorizar, previo el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el reglamento a esta Ley, a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que requiera manejar algún tipo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, que constan en el anexo de la presente Ley, con fines de investigación científica no médica, adiestramiento e industrialización no farmacéutica.
Regulación y control de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La Secretaría Técnica de Drogas SETED, está facultada para emitir normas que permitan el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la política pública en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización con el fin de dirigir, orientar y controlar a los agentes regulados.
La Secretaría Técnica de Drogas SETED, ejercerá el control, comprobación, fiscalización, supervisión y vigilancia de la importación, exportación, producción, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales, reciclaje, reutilización y del uso lícito y técnico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en procura del interés general y el cumplimiento del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
Calificación.- La calificación es el resultado de la comprobación y evaluación de la capacidad de infraestructura física, técnica y administrativa de las personas naturales y jurídicas que requieran manejar sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; y, faculta el uso de dichas sustancias de acuerdo a la actividad y finalidad para la que se concede.
Vigencia de la calificación.- La calificación para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización otorgada a las personas naturales y jurídicas calificadas tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año y deberá ser renovada hasta esa fecha, pagando los valores correspondientes. El valor de las renovaciones fuera del plazo establecido tendrá un recargo del cien por ciento.
La calificación de las personas naturales y jurídicas que no sea renovada hasta el 31 de diciembre de cada año, será inactivada, no pudiendo realizar transacciones con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, y disponiendo hasta el 31 de enero del año siguiente para renovar la calificación con el recargo correspondiente. De no haber cumplido con la renovación en el plazo extendido, el Coordinador Zonal de acuerdo a su jurisdicción previo informe técnico, iniciará el procedimiento de anulación de la calificación.
Ampliaciones e inclusiones de cupo.- Durante el año de vigencia de la calificación otorgada, las personas naturales y jurídicas podrán solicitar ampliaciones de cupo e inclusiones de sustancias, utilizando los formularios publicados en la página web del Ministerio de Gobierno. Las ampliaciones e inclusiones solicitadas serán aprobadas o negadas por el Coordinador Zonal del Ministerio de Gobierno de acuerdo a su jurisdicción, dentro del término de cinco días desde la recepción del informe técnico. En los casos en los que se requiera inspección se considerará el término de ocho días.
Las ampliaciones de cupo e inclusiones de sustancias, que cambien la categoría de la calificación de las personas naturales y jurídicas, generarán los valores proporcionales a la nueva categoría para el pago. Si no se modifica la categoría, las ampliaciones e inclusiones durante el año no tendrán costo.
Las personas naturales y jurídicas podrán obtener su certificado de ampliación o inclusión, previo el pago de los valores cuando corresponda.
Modificación de la calificación.- Durante la vigencia de la calificación, las personas naturales y jurídicas podrán solicitar la inclusión o modificación de actividades, los nombres del representante legal, del técnico de ser el caso, bodeguero y sitios autorizados para el manejo, cambio de representante logístico, inclusión o eliminación de vehículos y conductores, utilizando los formularios publicados en la página web del Ministerio de Gobierno. Las solicitudes serán aprobadas o negadas por el Coordinador Zonal del Ministerio de Gobierno de acuerdo a su jurisdicción dentro del término de ocho días desde la recepción de la solicitud, previa la recepción del informe técnico.
Las personas naturales y jurídicas podrán obtener su certificado de calificación actualizado, previa inspección técnica de requerirse y el pago de los valores correspondientes.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 41 |
2 | 2024-02 | 0 | 43 |
3 | 2024-03 | 0 | 69 |
4 | 2024-04 | 0 | 70 |
5 | 2024-05 | 0 | 74 |
6 | 2024-06 | 0 | 100 |
7 | 2024-07 | 0 | 124 |
8 | 2024-08 | 0 | 140 |
9 | 2024-09 | 0 | 162 |
10 | 2024-10 | 0 | 235 |
11 | 2024-11 | 0 | 243 |
12 | 2024-12 | 0 | 85 |
13 | 2023-01 | 0 | 40 |
14 | 2023-02 | 0 | 54 |
15 | 2023-03 | 0 | 63 |
16 | 2023-04 | 0 | 52 |
17 | 2023-05 | 0 | 86 |
18 | 2023-06 | 0 | 86 |
19 | 2023-07 | 0 | 131 |
20 | 2023-08 | 0 | 124 |
21 | 2023-09 | 0 | 9 |
22 | 2023-10 | 0 | 9 |
23 | 2023-11 | 0 | 9 |
24 | 2023-12 | 0 | 28 |
25 | 2022-01 | 0 | 55 |
26 | 2022-02 | 0 | 54 |
27 | 2022-03 | 0 | 56 |
28 | 2022-04 | 0 | 58 |
29 | 2022-05 | 0 | 84 |
30 | 2022-06 | 0 | 97 |
31 | 2022-07 | 0 | 102 |
32 | 2022-08 | 0 | 162 |
33 | 2022-09 | 0 | 203 |
34 | 2022-10 | 0 | 210 |
35 | 2022-11 | 0 | 211 |
36 | 2022-12 | 0 | 113 |
37 | 2021-01 | 0 | 43 |
38 | 2021-02 | 0 | 31 |
39 | 2021-03 | 0 | 71 |
40 | 2021-04 | 0 | 60 |
41 | 2021-05 | 0 | 102 |
42 | 2021-06 | 0 | 119 |
43 | 2021-07 | 0 | 146 |
44 | 2021-08 | 0 | 154 |
45 | 2021-09 | 0 | 205 |
46 | 2021-10 | 0 | 255 |
47 | 2021-11 | 0 | 224 |
48 | 2021-12 | 0 | 135 |
49 | 2020-01 | 0 | 88 |
50 | 2020-02 | 0 | 26 |
51 | 2020-03 | 0 | 48 |
52 | 2020-04 | 0 | 35 |
53 | 2020-05 | 0 | 59 |
54 | 2020-06 | 0 | 56 |
55 | 2020-07 | 0 | 69 |
56 | 2020-08 | 0 | 86 |
57 | 2020-09 | 0 | 97 |
58 | 2020-10 | 0 | 144 |
59 | 2020-11 | 0 | 109 |
60 | 2020-12 | 0 | 90 |
Fecha de última actualización: 2025/01/14