Trámite orientado a la actualización de la calificación para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, por inclusión o eliminación de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, para las personas naturales o jurídicas calificadas.
Toda persona jurídica privada o pública, natural ecuatoriana o extranjera que disponga de calificación para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y que requiera realizar la eliminación de sustancia (s) de forma obligatoria deberá solicitar la autorización para la modificación de su calificación.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de autorización de inclusión o eliminación de sustancia (s) catalogada (s) sujeta (s) a fiscalización.
1. Formulario: FO-DCSC-UE-015 Solicitud de Inclusión de Sustancias Catalogadas.
2. Factura de pago por el servicio, en caso de cambio de categoría.
1. Formulario: FO-DCSC-UE-016 Solicitud de Eliminación de Sustancias Catalogadas.
- En caso que la INCLUSIÓN solicitada genere cambio de categoría se deberá cancelar la tasa correspondiente.
- En caso que la sustancia o sustancias a incluir se vayan a utilizar en actividades diferentes a las registradas, se deberá adjuntar además el formulario: FO-DCSC-UE-017 Inclusión actividad y los formularios específicos por actividad.
- En caso que la sustancia o sustancias a incluir intervenga en un proceso o producto, se deberá adjuntar además, el formulario FO-DCSC-UE-028 Activación o inactivación de formulaciones.
1. Acceder a la página web del Ministerio del Interior: https://www.ministeriodelinterior.gob.ec/menu-control-del-manejo-de-sustancias-catalogadas-sujetas-a-fiscalizacion/
2. Acceder al menú
3. Escoger la opción "Programas y Servicios",
4. Escoger la opción "Control y Administración de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización".
5. Descargar el formulario: FO-DCSC-UE-015 para Inclusión de sustancias, Formulario FO-DCSC UE-016 para Eliminación de sustancias.
6. Registrar la información solicitada en el formulario: FO-DCSC-UE-015 Solicitud de Inclusión de sustancias catalogadas o Formulario FO-DCSC UE-016 Solicitud de Eliminación de Sustancias Catalogadas.
7. Ingresar el formulario y los requisitos establecidos en dicho documento, en la Coordinación Zonal de su jurisdicción territorial.
8. Recibir el número de asignación del trámite para el seguimiento del proceso.
9. Esperar respuesta al requerimiento.
10. Para eliminación de sustancias, recibir confirmación de inspección (en caso de requerir), brindar las facilidades y otorgar información al servidor del Ministerio del Interior.
11. Recibir vía correo electrónico nota de pago solo si con la inclusión de sustancias se genera un cambio de categoría.
12. Gestionar el pago en las oficinas del Banco del Pacífico u oficinas corresponsales, si con la inclusión de sustancias se genera un cambio de categoría.
13. Enviar por correo electrónico el comprobante de depósito o transferencia para la emisión de factura electrónica por el pago de la tasa por el cambio el cambio de categoría.
14. Recibir vía correo electrónico la autorización de inclusión de sustancia (s) o eliminación de sustancia (s) catalogada (s) sujeta (s) a fiscalización.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
En caso que la INCLUSIÓN solicitada genere cambio de categoría se deberá cancelar la tasa correspondiente según como consta en el tarifario de servicios.
Cambio de Categoría cupo de menor a categoría mayor | ||||
Cambio de categoría de Cupo Menor o igual que 100 kg (categoría 1) a: | ||||
Código Bancario | Categoría | Rango del cupo | Valor Dólares | Factor de Conversión en función del SBU |
7.1 | 2 | Cupo Mayor que 100 kg hasta1.000 Kg | 94,00 | 0,2 |
7.1 | 3 | Cupo Mayor que 1.000 kg hasta 10.000 Kg | 258,50 | 0,55 |
7.1 | 4 | Cupo Mayor que 10.000 kg hasta 100.000 Kg | 399,50 | 0,85 |
7.1 | 5 | Cupo Mayor que 100.000 kg hasta1’000.000 Kg | 540,50 | 1,15 |
7.1 | 6 | Cupo Mayor a 1’000.000 kg | 681,50 | 1,45 |
Cambio de categoría de Cupo Mayor que 100 kg hasta 1.000 Kg (categoría 2) a: | ||||
Código Bancario | Categoría | Rango del cupo | Valor Dólares | Factor de Conversión en función del SBU |
7.1 | 3 | Cupo Mayor que 1.000 kg hasta 10.000 Kg | $ 164,50 | 0,35 |
7.1 | 4 | Cupo Mayor que 10.000 kg hasta 100.000 Kg | $ 305,50 | 0,65 |
7.1 | 5 | Cupo Mayor que 100.000 kg hasta1’000.000 Kg | $ 446,50 | 0,95 |
7.1 | 6 | Cupo Mayor a 1’000.000 kg | $ 587,50 | 1,25 |
Cambio de categoría de Cupo Mayor que 1.000 kg hasta 10.000 Kg (categoría 3) a: | ||||
Código Bancario | Categoría | Rango del cupo | Valor Dólares | Factor de Conversión en función del SBU |
7.1 | 4 | Cupo Mayor que 10.000 kg hasta 100.000 Kg | $ 141,00 | 0,3 |
7.1 | 5 | Cupo Mayor que 100.000 kg hasta1’000.000 Kg | $ 282,00 | 0,6 |
7.1 | 6 | Cupo Mayor a 1’000.000 kg | $ 423,00 | 0,9 |
Cambio de categoría de Cupo Mayor que 10.000 kg hasta 100.000 Kg (categoría 4) a: | ||||
Código Bancario | Categoría | Rango del cupo | Valor Dólares | Factor de Conversión en función del SBU |
7.1 | 5 | Cupo Mayor que 100.000 kg hasta1’000.000 Kg | $ 141,00 | 0,3 |
7.1 | 6 | Cupo Mayor a 1’000.000 kg | $ 282,00 | 0,6 |
Cambio de categoría de Cupo Mayor que 100.000 kg hasta 1’000.000 Kg (categoría 5) a: | ||||
Código Bancario | Categoría | Rango del cupo | Valor Dólares | Factor de Conversión en función del SBU |
7.1 | 6 | Cupo Mayor a 1’000.000 kg | $ 141,00 | 0,3 |
Nota: Con el comprobante de depósito original, nota de pago y recibo del costo bancario, debe solicitar al Ministerio del Interior la emisión de la factura electrónica.
No genera costo el servicio de actualización de la calificación para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización por eliminación de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Coordinación |
Dirección |
Horarios (Lunes a viernes) |
Correo electrónico |
Coordinación Zonal 1 |
Juan de Velazco 870 y Sánchez y Cifuentes |
08:00 am - 17:00 pm |
|
Coordinación Zonal 2 |
Av. Tamiahurco y Calle Ayawaska |
08:00 am - 17:00 pm |
|
Coordinación Zonal 3 |
Sucre y Guayaquil Ex palacio de Justicia Planta baja |
08:00 am - 17:00 pm |
|
Coordinación Zonal 4 |
Km 3.5 Vía Crucita, UVC Portoviejo |
08:00 am - 17:00 pm |
|
Coordinación Zonal 4 |
Av. Galo Luzuriaga y Quitumbes, Diagonal Estadio Tsáchila |
08:00 am - 17:00 pm |
|
Coordinación Zonal 5 |
Km 3.5 Vía a Samborondón, edificio ECU 911 (Guayaquil - Ecuador) |
08:00 am - 17:00 pm |
|
Coordinación Zonal 6 |
Simón Bolívar 1441 y Coronel Talbot |
08:00 am - 17:00 pm |
|
Coordinación Zonal 7 |
Vela entre 25 de junio y Sucre |
08:00 am - 17:00 pm |
|
Coordinación Zonal 8 |
Km 3.5 Vía a Samborondón, edificio ECU 911 (Guayaquil - Ecuador) |
08:00 am - 17:00 pm |
|
Coordinación Zonal 9 |
Av. Amazonas N24-196 y Luis Cordero, edificio Contempo |
08:00 am - 17:00 pm |
La vigencia del certificado de calificación es hasta el 31 de diciembre del año en curso.
Atribuciones de la Secretaría Técnica.- 5.- Calificar y autorizar, previo el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el reglamento a esta Ley, a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que requiera manejar algún tipo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, que constan en el anexo de la presente Ley, con fines de investigación científica no médica, adiestramiento e industrialización no farmacéutica.
Atribuciones de la Secretaría Técnica de Drogas.- 3. Regular y controlar las actividades relacionadas con la producción, importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Regulación y control de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La Secretaría Técnica de Drogas SETED, está facultada para emitir normas que permitan el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la política pública en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización con el fin de dirigir, orientar y controlar a los agentes regulados.
La Secretaría Técnica de Drogas SETED, ejercerá el control, comprobación, fiscalización, supervisión y vigilancia de la importación, exportación, producción, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales, reciclaje, reutilización y del uso lícito y técnico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en procura del interés general y el cumplimiento del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
La Secretaría Técnica de Drogas SETED, calificará a las personas naturales y jurídicas que requieran manejar de forma permanente sustancias catalogadas sujetas a fiscalización para las actividades y fines determinados en la Ley, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento.
Las entidades del Sector Público no requerirán de calificación.
Las personas naturales y jurídicas que requieran realizar actividades de importación, exportación, donación, préstamos, transferencias, destrucción y baja de inventarios de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, adicional a su calificación deberán obtener la respectiva autorización previa de la Secretaría Técnica de Drogas SETED, para cada ocasión.
La calificación es el resultado de la comprobación y evaluación de la capacidad de infraestructura física, técnica y administrativa de las personas naturales y jurídicas que requieran manejar sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; y, faculta el uso de dichas sustancias de acuerdo a la actividad y finalidad para la que se concede.
Las personas naturales y jurídicas, de acuerdo a su calificación, podrán realizar de forma permanente las actividades de producción, importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, constantes en las listas A, B y C del Anexo de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización.
Serán objeto de regulación y control los siguientes productos, mezclas y sustancias químicas:
a) Los productos químicos terminados que contengan una sustancia catalogada sujeta a fiscalización en una cantidad igual o superior al 85%, siempre y cuando la sustancia catalogada pueda ser separada y mantengan su identidad química;
b) Las mezclas de solventes cuya suma de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización sea igual o superior
al 85%, que puedan ser fácilmente separadas y que mantengan su identidad química;
c) Las sustancias químicas específicas empleadas como reactivos de laboratorio en presentaciones comerciales de más de 100 gramos;
d) La acetona o acetato de etilo empleado como cosméticos, en presentaciones comerciales superiores a 100 mililitros; y,
e) El Éter de Petróleo identificado con los números CAS 8032-32-4 y 64475-85-0.
Ingresados los formularios de calificación por primera vez, dentro del término de ocho días, el servidor de Control de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, realizará una inspección de comprobación en las instalaciones de la persona natural o jurídica requirente, para verificar y evaluar el cumplimiento de los datos e información proporcionada.
Concluido el término para la inspección, el servidor de Control de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, en el término de cinco días entregará al Coordinador Zonal de acuerdo a su jurisdicción, un informe técnico en el que se recomiende otorgar o negar la calificación.
El Coordinador Zonal del Ministerio de Gobierno de acuerdo a su jurisdicción, dentro del término de cinco días desde la emisión del informe técnico, otorgará o negará la calificación para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Las personas naturales y jurídicas a las cuales se haya otorgado la calificación, podrán obtener su certificado de calificación previo el pago de los valores correspondientes, debiendo cumplir con las condiciones de uso establecidas por el Ministerio de Gobierno para la ejecución de las actividades.
El certificado de calificación contendrá el código asignado, los nombres y apellidos del representante legal, del técnico de ser el caso y bodeguero, la o las sustancias, cupos, actividades si amerita, el rango porcentual de intervención de la sustancia en los productos elaborados y, los sitios autorizados para el manejo de las mismas.
Las diluciones acuosas de ácidos, bases y oxidantes, en concentraciones menores o iguales a 6 Normal (6N) deberán ser descritas en las etiquetas de los envases y no serán controladas.
La calificación para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización otorgada a las personas naturales y jurídicas calificadas tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año y deberá ser renovada hasta esa fecha, pagando los valores correspondientes. El valor de las renovaciones fuera del plazo establecido tendrá un recargo del cien por ciento.
La calificación de las personas naturales y jurídicas que no sea renovada hasta el 31 de diciembre de cada año, será inactivada, no pudiendo realizar transacciones con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, y disponiendo hasta el 31 de enero del año siguiente para renovar la calificación con el recargo correspondiente. De no haber cumplido con la renovación en el plazo extendido, el Coordinador Zonal de acuerdo a su jurisdicción previo informe técnico, iniciará el procedimiento de anulación de la calificación.
Durante la vigencia de la calificación, las personas naturales y jurídicas podrán solicitar la inclusión o modificación de actividades, los nombres del representante legal, del técnico de ser el caso, bodeguero y sitios autorizados para el manejo, cambio de representante logístico, inclusión o eliminación de vehículos y conductores, utilizando los formularios publicados en la página web del Ministerio de Gobierno. Las solicitudes serán aprobadas o negadas por el Coordinador Zonal del Ministerio de Gobierno de acuerdo a su jurisdicción dentro del término de ocho días desde la recepción de la solicitud, previa la recepción del informe técnico.
Las personas naturales y jurídicas podrán obtener su certificado de calificación actualizado, previa inspección técnica de requerirse y el pago de los valores correspondientes.
Las personas naturales y jurídicas que requieran calificarse en el Ministerio de Gobierno, deberán proporcionar la información constante en el Anexo 1 del presente Reglamento, en los formularios de calificación publicados en la página web del Ministerio de Gobierno.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 11 |
2 | 2024-03 | 0 | 12 |
3 | 2024-04 | 0 | 14 |
4 | 2024-05 | 0 | 14 |
5 | 2024-06 | 0 | 8 |
6 | 2024-07 | 0 | 17 |
7 | 2024-08 | 0 | 10 |
8 | 2024-09 | 0 | 10 |
9 | 2024-10 | 0 | 6 |
10 | 2024-11 | 0 | 12 |
11 | 2024-12 | 0 | 5 |
12 | 2023-01 | 0 | 8 |
13 | 2023-02 | 0 | 18 |
14 | 2023-03 | 0 | 8 |
15 | 2023-04 | 0 | 11 |
16 | 2023-05 | 0 | 19 |
17 | 2023-06 | 0 | 14 |
18 | 2023-07 | 0 | 7 |
19 | 2023-08 | 0 | 14 |
20 | 2023-09 | 0 | 0 |
21 | 2023-10 | 0 | 0 |
22 | 2023-11 | 0 | 0 |
23 | 2023-12 | 0 | 4 |
24 | 2022-01 | 0 | 9 |
25 | 2022-02 | 0 | 20 |
26 | 2022-03 | 0 | 9 |
27 | 2022-04 | 0 | 12 |
28 | 2022-05 | 0 | 6 |
29 | 2022-06 | 0 | 23 |
30 | 2022-07 | 0 | 14 |
31 | 2022-08 | 0 | 13 |
32 | 2022-09 | 0 | 15 |
33 | 2022-10 | 0 | 12 |
34 | 2022-11 | 0 | 17 |
35 | 2022-12 | 0 | 4 |
36 | 2021-01 | 0 | 5 |
37 | 2021-02 | 0 | 16 |
38 | 2021-03 | 0 | 24 |
39 | 2021-04 | 0 | 14 |
40 | 2021-05 | 0 | 26 |
41 | 2021-06 | 0 | 13 |
42 | 2021-07 | 0 | 18 |
43 | 2021-08 | 0 | 16 |
44 | 2021-09 | 0 | 14 |
45 | 2021-10 | 0 | 29 |
46 | 2021-11 | 0 | 17 |
47 | 2021-12 | 0 | 4 |
48 | 2020-01 | 0 | 0 |
49 | 2020-02 | 0 | 1 |
50 | 2020-03 | 0 | 0 |
51 | 2020-04 | 0 | 3 |
52 | 2020-05 | 0 | 1 |
53 | 2020-06 | 0 | 1 |
54 | 2020-07 | 0 | 2 |
55 | 2020-08 | 0 | 0 |
56 | 2020-09 | 0 | 1 |
57 | 2020-10 | 0 | 1 |
58 | 2020-11 | 0 | 1 |
59 | 2020-12 | 0 | 1 |
Fecha de última actualización: 2025/01/14