Trámite orientado a la corrección de base de datos de los movimientos de guías de transporte de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización previamente reportados al Ministerio del Interior.
Toda persona jurídica privada o pública, natural ecuatoriana o extranjera calificada para la actividad de transporte terrestre y autorización de vehiculos que movilizan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización que requieran corrección a la base de datos reportada de los movimientos de transporte dentro y fuera del perímetro cantonal.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Notificación de la actualización de base de datos de movimientos de guías de transporte reportados al Ministerio del Interior (GOBEC).
1. Calificación vigente para el transporte terrestre de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización otorgada por el Ministerio del Interior.
2. Formulario No. FO-DCSC-UE-042 para Corrección de base de datos de movimientos de guías de transporte.
3. Bitácora de control de transporte.
1. Ingresar a la página web del Ministerio del Interior a través del siguiente link: https://www.ministeriodelinterior.gob.ec/menu-control-del-manejo-de-sustancias-catalogadas-sujetas-a-fiscalizacion/
2. Descargar el Formulario FO-DCSC-UE-042 y sus requisitos.
3. Registrar la información solicitada en el formulario; No. FO-DCSC-UE-042 para Corrección de base de datos de movimientos de guías de transporte.
4. Remitir mediante correo electrónico a la Coordinación Zonal de la jurisdicción territorial correspondiente el formulario con todos los campos debidamente ingresados; además de los requisitos establecidos.
5. Recibir el número de asignación del trámite para el seguimiento del proceso.
6. Recibir vía correo electrónico la notificación de la corrección de la base de datos de los movimientos de guías de transporte de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
7. Verificar que la base de datos de los movimientos de guías de transporte de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización se encuentra actualizada en el sistema de Saldos Empresariales SISALEM.
1. Ingresar a la página web del Ministerio del Interior a través del siguiente link: https://www.ministeriodelinterior.gob.ec/menu-control-del-manejo-de-sustancias-catalogadas-sujetas-a-fiscalizacion/
2. Descargar el Formulario FO-DCSC-UE-042 y sus requisitos.
3. Registrar la información solicitada en el formulario; No. FO-DCSC-UE-042 para Corrección de base de datos de movimientos de guías de transporte.
4. Presentar el formulario y los requisitos establecidos en la Coordinación Zonal de su jurisdicción territorial.
5. Recibir el número de asignación del trámite para el seguimiento del proceso.
6. Recibir vía correo electrónico la notificación de la corrección de la base de datos de los movimientos de guías de transporte de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
7. Verificar que la base de datos de los movimientos de guías de transporte de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización se encuentra actualizada en el sistema de Saldos Empresariales SISALEM.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Coordinación | Dirección | Horarios (Lunes a viernes) | Correo electrónico |
Coordinación Zonal 1 | Juan de Velazco 870 y Sánchez y Cifuentes | 08:00 am - 17:00 pm | tramites.controlcz1@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 2 | Av. Tamiahurco y Calle Ayawaska | 08:00 am - 17:00 pm | bertoldino.gonzalez@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 3 | Sucre y Guayaquil Ex palacio de Justicia Planta baja | 08:00 am - 17:00 pm | elina.villagomez@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 4 | Km 3.5 Vía Crucita, UVC Portoviejo | 08:00 am - 17:00 pm | cindy.alcivar@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 4 | Av. Galo Luzuriaga y Quitumbes, Diagonal Estadio Tsáchila | 08:00 am - 17:00 pm | cindy.alcivar@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 5 | Km 3.5 Vía a Samborondón, edificio ECU 911 (Guayaquil - Ecuador) | 08:00 am - 17:00 pm | valeria.alvarez@interior.gob.ec |
Coordinación Zonal 6 | Simón Bolívar 1441 y Coronel Talbot | 08:00 am - 17:00 pm | tramites.controlcz6@ministeriodelinterior.gob.ec |
Coordinación Zonal 7 | Vela entre 25 de junio y Sucre | 08:00 am - 17:00 pm | tramites.controlcz7@ministeriodelinterior.gob.ec |
Coordinación Zonal 8 | Km 3.5 Vía a Samborondón, edificio ECU 911 (Guayaquil - Ecuador) | 08:00 am - 17:00 pm | tramites.controlcz8@ministeriodelinterior.gob.ec |
Coordinación Zonal 9 | Av. Amazonas N24-196 y Luis Cordero, edificio Contempo | 08:00 am - 17:00 pm | tramites.controlcz9@ministeriodelinterior.gob.ec |
Atribuciones de la Secretaría Técnica. - 5.- Calificar y autorizar, previo el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el reglamento a esta Ley, a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que requiera manejar algún tipo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, que constan en el anexo de la presente Ley, con fines de investigación científica no médica, adiestramiento e industrialización no farmacéutica.
Movilización sin guía de transporte. - Las personas naturales y jurídicas calificadas y autorizadas deberán obtener una guía de transporte otorgada por la Secretaría Técnica de Drogas, o por la Autoridad Sanitaria Nacional, según corresponda, la cual portarán durante la movilización de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización fuera de la jurisdicción cantonal; o de medicamentos que las contengan, fuera de la jurisdicción provincial.
El incumplimiento de esta obligación será sancionado con multa de uno a diez salarios básicos unificados del trabajador en general.
Atribuciones de la Secretaría Técnica de Drogas. - 3. Regular y controlar las actividades relacionadas con la producción, importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
La Secretaría Técnica de Drogas SETED, calificará a las personas naturales y jurídicas que requieran manejar de forma permanente sustancias catalogadas sujetas a fiscalización para las actividades y fines determinados en la Ley, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento.
Las entidades del Sector Público no requerirán de calificación.
Las personas naturales y jurídicas que requieran realizar actividades de importación, exportación, donación, préstamos, transferencias, destrucción y baja de inventarios de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, adicional a su calificación deberán obtener la respectiva autorización previa de la Secretaría Técnica de Drogas SETED, para cada ocasión.
Regulación y control de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. - La Secretaría Técnica de Drogas SETED, está facultada para emitir normas que permitan el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la política pública en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización con el fin de dirigir, orientar y controlar a los agentes regulados.
La Secretaría Técnica de Drogas SETED, ejercerá el control, comprobación, fiscalización, supervisión y vigilancia de la importación, exportación, producción, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales, reciclaje, reutilización y del uso lícito y técnico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en procura del interés general y el cumplimiento del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
Anulación de la calificación o autorización ocasional.- La calificación o autorización ocasional será anulada por las siguientes causas:
1. Por solicitud de la persona natural o jurídica.
2. Cuando por actividades de control se verifique la suspensión definitiva de la actividad para la cual se concedió la calificación o autorización ocasional y la persona natural o jurídica no lo haya comunicado.
3. Cuando la persona natural o jurídica con calificación o autorización ocasional sea procesada por delitos de producción o tráfico ilícitos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Las personas naturales y jurídicas, de acuerdo a su calificación, podrán realizar de forma permanente las actividades de producción, importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, constantes en las listas A, B y C del Anexo de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización.
Las personas naturales y jurídicas que requieran calificarse en el Ministerio de Gobierno, deberán proporcionar la información constante en el Anexo 1 del presente Reglamento, en los formularios de calificación publicados en la página web del Ministerio de Gobierno.
El Coordinador Zonal del Ministerio de Gobierno de acuerdo a su jurisdicción, dentro del término de cinco días desde la emisión del informe técnico, otorgará o negará la calificación para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Las personas naturales y jurídicas a las cuales se haya otorgado la calificación, podrán obtener su certificado de calificación previo el pago de los valores correspondientes, debiendo cumplir con las condiciones de uso establecidas por el Ministerio de Gobierno para la ejecución de las actividades.
El certificado de calificación contendrá el código asignado, los nombres y apellidos del representante legal, del técnico de ser el caso y bodeguero, la o las sustancias, cupos, actividades si amerita, el rango porcentual de intervención de la sustancia en los productos elaborados y, los sitios autorizados para el manejo de las mismas.
La calificación para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización otorgada a las personas naturales y jurídicas calificadas tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año y deberá ser renovada hasta esa fecha, pagando los valores correspondientes. El valor de las renovaciones fuera del plazo establecido tendrá un recargo del cien por ciento.
La calificación de las personas naturales y jurídicas que no sea renovada hasta el 31 de diciembre de cada año, será inactivada, no pudiendo realizar transacciones con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, y disponiendo hasta el 31 de enero del año siguiente para renovar la calificación con el recargo correspondiente. De no haber cumplido con la renovación en el plazo extendido, el Coordinador Zonal de acuerdo a su jurisdicción previo informe técnico, iniciará el procedimiento de anulación de la calificación.
Vigencia de autorización para el transporte terrestre. - Los vehículos de las personas naturales o jurídicas calificadas para el transporte terrestre de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, serán autorizados por el Coordinador Zonal de su jurisdicción. La autorización para los vehículos tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año y deberá ser renovado anualmente previo el pago del valor correspondiente.
La autorización que no sea renovada hasta el 31 de diciembre de cada año, será inactivada, no pudiendo transportar sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, y disponiendo hasta el 31 de enero del año siguiente para cumplir con la renovación de la autorización con el recargo correspondiente.
Serán autorizados los vehículos que cuenten con condiciones específicas para el transporte de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y en la autorización se hará constar las sustancias que pueden transportar.
En caso de que la sustancia catalogada sujeta a fiscalización sea peligrosa, se tomará en cuenta la normativa para transporte emitida por la autoridad competente.
El transporte terrestre de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización requerirá de vehículos autorizados por el Ministerio de Gobierno, dentro de todo el territorio ecuatoriano.
Las personas naturales o jurídicas que cuenten con autorización ocasional, para la movilización de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización autorizadas, no requerirán utilizar un transporte terrestre autorizado, sin embargo, el vehículo que transporte las sustancias deberá prestar las condiciones que aseguren la integridad de las mismas y de las personas que la transporten.
Las personas naturales y jurídicas que no hayan renovado su calificación y autorización al 31 de diciembre no podrán realizar las actividades de transporte de sustancias catalogadas, el Coordinador Zonal de su jurisdicción anulará la calificación y autorización.
Registro y reporte.- Las personas naturales y jurídicas calificadas o que hayan obtenido autorización ocasional del Ministerio de Gobierno, deberán mantener: registros de la información actualizada de ingresos, egresos y saldos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; y, la documentación de respaldo de cada una de las transacciones debidamente archivada.
Los reportes mensuales deben contener datos reales de las transacciones realizadas en cada sitio autorizado en la calificación con información susceptible de comprobación.
Las personas naturales y jurídicas calificadas para la actividad de transporte, reportarán mensualmente las movilizaciones de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, con indicación de día, fecha, hora, ruta, origen y destino; el reporte será entregado al Coordinador Zonal de su jurisdicción, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente.
Cuando la persona calificada solicite corrección de la base de datos dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente, la solicitud será atendida y se modificarán los datos sin necesidad de emisión de informe técnico para el inicio de un procedimiento administrativo.
Cuando la persona calificada solicite la corrección de la base de datos fuera de los diez primeros días hábiles del mes siguiente y ésta afecte los datos de existencias, previo a proceder con la corrección de la información, el técnico de control responsable deberá generar un informe para análisis jurídico, el cual será puesto en conocimiento del Coordinador Zonal de su jurisdicción, a efecto de que se inicie el procedimiento administrativo.
Si el requerimiento de corrección de la base de datos no afecta la información de existencias, la solicitud será atendida y se modificará sin necesidad de generar un procedimiento administrativo.
Transporte terrestre internacional de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La autorización para vehículos de transporte internacional de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización se lo realizará a través de una persona natural o jurídica domiciliada en el Ecuador y calificada para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización por el Ministerio de Gobierno, adicionalmente presentará los documentos exigidos por la Agencia Nacional de Tránsito, Ministerio del Ambiente y la Decisión de la Comunidad Andina ratificada por el Ecuador, aplicable para el transporte de productos y sustancias químicas peligrosas, que constarán en los formularios respectivos publicados en la página web del Ministerio de Gobierno.
Durante la vigencia de la calificación, las personas naturales y jurídicas podrán solicitar la inclusión o modificación de actividades, los nombres del representante legal, del técnico de ser el caso, bodeguero y sitios autorizados para el manejo, cambio de representante logístico, inclusión o eliminación de vehículos y conductores, utilizando los formularios publicados en la página web del Ministerio de Gobierno. Las solicitudes serán aprobadas o negadas por el Coordinador Zonal del Ministerio de Gobierno de acuerdo a su jurisdicción dentro del término de ocho días desde la recepción de la solicitud, previa la recepción del informe técnico.
Las personas naturales y jurídicas podrán obtener su certificado de calificación actualizado, previa inspección técnica de requerirse y el pago de los valores correspondientes.
Obligatoriedad de contar con un dispositivo de rastreo satelital. - Previo a obtener la autorización de los vehículos las personas naturales y jurídicas calificadas para el transporte, deberán contar con un dispositivo de rastreo satelital y la persona calificada autorizará el acceso del monitoreo al Ministerio de Gobierno.
Guía de transporte. - La guía de transporte otorgada por el Coordinador Zonal de su jurisdicción, es el documento que autoriza a las personas naturales y jurídicas calificadas o que cuenten con autorización ocasional, el traslado de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial, fuera de la jurisdicción cantonal, la misma que deberá portar durante la movilización.
La guía de transporte amparará exclusivamente la movilización de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en las cantidades o volúmenes especificados en la misma y tendrá validez únicamente en la ruta y fecha en ella especificada.
Para vehículos internacionales, los conductores presentarán la libreta de tripulante terrestre emitida por el ente regulador de migración de cada país.
En caso de forjamiento, falsificación o alteración de los datos de la guía de transporte, ésta quedará anulada y se denunciará a la Fiscalía.
La pérdida o sustracción de la guía de transporte, será denunciada a la Fiscalía y notificada al Ministerio de Gobierno en el término de veinticuatro horas.
Ingresados los formularios de calificación por primera vez, dentro del término de ocho días, el servidor de Control de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, realizará una inspección de comprobación en las instalaciones de la persona natural o jurídica requirente, para verificar y evaluar el cumplimiento de los datos e información proporcionada.
Concluido el término para la inspección, el servidor de Control de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, en el término de cinco días entregará al Coordinador Zonal de acuerdo a su jurisdicción, un informe técnico en el que se recomiende otorgar o negar la calificación.
La calificación es el resultado de la comprobación y evaluación de la capacidad de infraestructura física, técnica y administrativa de las personas naturales y jurídicas que requieran manejar sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; y, faculta el uso de dichas sustancias de acuerdo a la actividad y finalidad para la que se concede.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 0 |
2 | 2024-02 | 0 | 0 |
3 | 2024-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-04 | 0 | 1 |
5 | 2024-07 | 0 | 0 |
6 | 2024-08 | 0 | 0 |
7 | 2024-09 | 0 | 0 |
8 | 2024-10 | 0 | 0 |
9 | 2024-11 | 0 | 0 |
10 | 2024-12 | 0 | 0 |
11 | 2023-01 | 0 | 0 |
12 | 2023-02 | 0 | 0 |
13 | 2023-03 | 0 | 0 |
14 | 2023-04 | 0 | 0 |
15 | 2023-05 | 0 | 0 |
16 | 2023-06 | 0 | 0 |
17 | 2023-07 | 0 | 0 |
18 | 2023-08 | 0 | 0 |
19 | 2023-09 | 0 | 15 |
20 | 2023-10 | 0 | 17 |
21 | 2023-11 | 0 | 20 |
22 | 2023-12 | 0 | 25 |
23 | 2022-01 | 0 | 0 |
24 | 2022-02 | 0 | 0 |
25 | 2022-03 | 0 | 0 |
26 | 2022-04 | 0 | 2 |
27 | 2022-05 | 0 | 1 |
28 | 2022-06 | 0 | 2 |
29 | 2022-07 | 0 | 0 |
30 | 2022-08 | 0 | 3 |
31 | 2022-09 | 0 | 1 |
32 | 2022-10 | 0 | 0 |
33 | 2022-11 | 0 | 0 |
34 | 2022-12 | 0 | 0 |
35 | 2021-01 | 0 | 0 |
36 | 2021-02 | 0 | 0 |
37 | 2021-03 | 0 | 0 |
38 | 2021-04 | 0 | 0 |
39 | 2021-05 | 0 | 0 |
40 | 2021-06 | 0 | 0 |
41 | 2021-07 | 0 | 0 |
42 | 2021-08 | 0 | 0 |
43 | 2021-09 | 0 | 0 |
44 | 2021-10 | 0 | 0 |
45 | 2021-11 | 0 | 0 |
46 | 2021-12 | 0 | 0 |
47 | 2020-01 | 0 | 0 |
48 | 2020-02 | 0 | 0 |
49 | 2020-03 | 0 | 0 |
50 | 2020-04 | 0 | 0 |
51 | 2020-05 | 0 | 0 |
52 | 2020-06 | 0 | 0 |
53 | 2020-07 | 0 | 0 |
54 | 2020-08 | 0 | 0 |
55 | 2020-09 | 0 | 0 |
56 | 2020-10 | 0 | 0 |
57 | 2020-11 | 0 | 0 |
58 | 2020-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/01/14