Trámite orientado a ofrecer atención integral y gratuita en las áreas de psicología, trabajo social y asesoría legal a agresores y/o presuntos agresores de violencia de género, que han sido derivados por instituciones o entidades no gubernamentales, con el fin de promover procesos de reeducación, responsabilidad y cambio de comportamiento.
Beneficiarios: Personas agresoras o presuntas agresoras de violencia de género que han sido derivados por instituciones o entidades no gubernamentales, para promover procesos de reeducación, responsabilidad y cambio de comportamiento.
En términos generales, una persona agresora es aquel individuo que, mediante acciones u omisiones, ejerce violencia física, psicológica, sexual o económica contra otros
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Acciones realizadas en el marco de la atención integral.
Oficio de la entidad requirente dirigido a la máxima autoridad institucional, la misma debe contener como mínimo los datos de la/s persona/s a ser atendidas bajo el siguiente detalle:
- Nombres y apellidos completos,
- Número de identidad o pasaporte.
- Número telefónico.
- Dirección domiciliaria.
- Correo electrónico.
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
PROVINCIA | UNIDAD | TELÉFONOS | DIRECCIÓN | HORARIO |
| Pichincha | Gestión Documental y Archivo | (02) 2955-666 | Benalcázar N4-24 y Espejo | lunes a viernes 8:00 a 16:30 |
Contacto: Dirección de Atención Especializada a Víctimas de Violencia
Email: atencion.integral@ministeriodegobierno.gob.ec
Teléfono: 0962752595
Articulo 13.DELEGAR al/la Director/a de Atención Especializada a víctimas de violencia, o quien haga sus veces para que a nombre y representación del Ministro/a de Gobierno y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley y demás normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar propuestas metodológicas e instrumentos técnicos y operativos para el funcionamiento de casas de acogida y centros de atención integral;
b) Elaborar mecanismos para regular la atención integral a las víctimas de trata de personas y/o tráfico ilícito de migrantes, en coordinación con el Comité interinstitucional;
c) Gestionar interinstitucionalmente las acciones para la protección integral de los derechos humanos de las víctimas de trata de personas y/o tráfico ilícito de migrantes;
d) Presidir la mesa técnica de prevención y promoción de derechos y la mesa técnica de asistencia y protección de trata de personas y/o tráfico ilícito de migrantes;
e) Elaborar lineamientos e instrumentos técnicos, así como coordinar acciones de gestión interinstitucional orientadas a garantizar los derechos de familiares de víctimas de femicidio y otras muertes violentas por razones de género, en el marco de la reparación integral;
f) Desarrollar propuestas metodológicas e instrumentos técnicos y operativos para el funcionamiento y gestión en la prestación de los servicios institucionales;
g) Coordinar y supervisar la implementación de mecanismos de seguimiento y evaluación del cumplimiento de los servicios de salud, vivienda, educación, trabajo y acceso a crédito preferente destinados a hijas, hijos, madres, padres, familiares dependientes y personas cuidadoras de víctimas de femicidio y otras muertes violentas por razones de género, y consolidar los reportes generados a nivel nacional para su análisis y toma de decisiones;
h) Velar por la adecuada gestión y protección de los datos personales en la institución, supervisando la aplicación del marco normativo vigente y promoviendo acciones de cumplimiento, prevención y respuesta frente a incidentes de datos personales; y,
i) Ejecutar las demás atribuciones, responsabilidades y delegaciones, que le asignen las Autoridades mediante el acto administrativo correspondiente.
Reconoce y garantiza a las personas b)Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad.
Numeral 25. El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia y buen trato, así como recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), también llamada Pacto de San José, es un tratado clave de la OEA (1969) que establece derechos civiles y políticos fundamentales (vida, integridad, libertad) y crea la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos para asegurar su cumplimiento, siendo un pilar para la dignidad humana en América, obligatoria para los Estados ratificantes.
Articulo 24. Igualdad ante la Ley: Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
CONSIDERANDO que la dignidad inherente a toda persona humana y la igualdad entre los seres humanos son principios básicos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
Artículo 10. Los Estados Partes se comprometen a asegurar a las víctimas del racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia un trato equitativo y no discriminatorio, la igualdad de acceso al sistema de justicia, procesos ágiles y eficaces, y una justa reparación en el ámbito civil o penal, según corresponda.
RECONOCIENDO que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales.
AFIRMANDO que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.
Literal d) Suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia.
El artículo 1, sobre la definición de violencia contra la mujer, establece: “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
El artículo 2 define los tipos de violencia y los distintos ámbitos donde puede presentarse: “Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:
a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual.
b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar,
c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra”.
El artículo 6 , sobre el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia dispone: “ a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación”.
El artículo 1 sobre el concepto de discriminación a la mujer establece: “discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.
El artículo 2 dispone que los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:
“ (…) b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer. c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas”.
El artículo 3 sobre el compromiso de los Estados Partes de tomar medidas adecuadas en diferentes esferas política, social, económica y cultural, señala: “incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”.
El artículo 5 dispone a los Estados Partes a tomar todas las medidas apropiadas para: “a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.
Tratado fundamental de derechos humanos de la ONU, adoptado en 1979, que define la discriminación contra la mujer y obliga a los Estados a adoptar medidas para garantizar la igualdad de derechos en esferas civiles, políticas, económicas, sociales, culturales y familiares, buscando eliminar barreras y promover la plena participación de las mujeres en la sociedad, supervisado por un comité de expertas.
Literal e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas.
La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995) es el documento más completo y visionario para la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, adoptado en la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer en China, estableciendo 12 áreas críticas (como pobreza, salud, violencia, economía, poder y derechos humanos) para la acción gubernamental y social, y sigue siendo un marco fundamental para el desarrollo sostenible y los derechos humanos de las mujeres hasta hoy.
Numeral 33.Garantizar el respeto del derecho internacional, incluido el derecho humanitario, a fin de proteger a las mujeres y las niñas en particular.
Articulo 558.1 Medidas de protección contra la violencia por razones de género. Además de las medidas establecidas en el artículo anterior, en los casos de violencia por razones de género, los jueces competentes otorgarán las siguientes: 1. Acompañamiento de los miembros de la Policía Nacional a fin de que la víctima tome sus pertenencias. La salida de la víctima será excepcional, cuando por presencia de terceros cercanos a la persona agresora, se compruebe que la permanencia en la vivienda común atenta contra su propio bienestar y el de las personas dependientes de ella; 2. Ordenar a la persona agresora la devolución inmediata de los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento u objeto de propiedad o custodia de la víctima y de las personas dependientes de ella. 3. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar antes, durante y después del proceso penal, su ingreso al sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso, siempre que las condiciones así lo requieran. 4. Pago provisional del apoyo de subsistencia para los hijos e hijas menores de veintiún años; o, en situación de discapacidad sin límite de edad, personas adultas mayores y demás dependientes que se encontraban a cargo de las víctimas de femicidio u otras muertes violentas por razones de género.
Articulo 12. Prioridad absoluta.- En la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la provisión de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se asegurará, además, el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran.
Se dará prioridad especial a la atención de niños y niñas menores de seis años.
En caso de conflicto, los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás.
Articulo 2. Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, el Ministerio de Gobierno asumirá todas las competencias, atribuciones, funciones, obligaciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos.
Articulo 1.Fusiónese por absorción al Ministerio de Gobierno, el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, el cual se integrará en su estructura orgánica para el ejercicio de las competencias, atribuciones y funciones que le sean asignadas, debiendo garantizarse para ello la desconcentración de los procesos sustantivos, conforme se determine en la fase de implementación de la reforma institucional.
El Decreto Ejecutivo Nro. 216 en Ecuador establece a la Secretaría de Derechos Humanos (SDH) como el ente rector de las políticas públicas de derechos humanos, liderado por un/a Secretario/a con rango ministerial, definiendo sus competencias para coordinar la protección y promoción de estos derechos en el país, según normativas y procesos relacionados con la Consulta Previa y la Corte Constitucional.
El Decreto Ejecutivo Nro. 216 en Ecuador establece a la Secretaría de Derechos Humanos (SDH) como el ente rector de las políticas públicas de derechos humanos, liderado por un/a Secretario/a con rango ministerial, definiendo sus competencias para coordinar la protección y promoción de estos derechos en el país, según normativas y procesos relacionados con la Consulta Previa y la Corte Constitucional.
Ejercer las atribuciones establecidas en la Ley orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las mujeres referentes a las atribuciones del ente rector de justicia, derechos humanos y cultos.
Gestionar de manera articulada, la provisión de los servicios de protección integral para la restitución de los derechos amenazados y/o vulnerados de niñas, niños y adolescentes y sus familias.
Emitido en Ecuador en noviembre de 2021 por el entonces Presidente Guillermo Lasso: Se solicitará "(...) a las instituciones de Función Ejecutiva que se emitan acuerdos ministeriales o los instrumentos legales correspondientes para la creación de canales de denuncia de abuso y acoso sexual en el ámbito laboral dentro de las páginas institucionales de cada entidad (...)"
Declarar como política de Estado con enfoque de Derechos Humanos para la erradicación de la violencia de género hacia la niñez, adolescencia y mujeres, para lo cual se elaborará un plan que permita generar e implementar acciones y medidas, que incluyan mecanismos de coordinación y articulación interinstitucional en todos los niveles del Estado.
Trato preferente.- Las personas adultas mayores gozarán de atención prioritaria y trato preferente en todos los programas, proyectos, servicios y modalidades de atención que brinden las instituciones públicas y privadas.
Literal m) Garantizar que las instituciones del sector público y privado cumplan con la atención prioritaria y especializada a la población adulta mayor, así como contemplen en sus políticas, programas y estrategias las necesidades de la población adulta mayor, con sujeción a la presente Ley y a la normativa vigente.
Gratuidad.- Todas las acciones, mecanismos, procedimientos y cualquier otro trámite derivado, realizado por entidades públicas integrantes del Sistema, serán gratuitos.
Derecho a brindar consentimiento previo, libre e informado. Las personas adultas mayores, tienen derecho a dar su consentimiento previo, libre e informado, sobre cualquier decisión que esté relacionada o pueda afectar sus intereses o derechos.
Trato preferente en instituciones. Las instituciones públicas y privadas que brinden servicios, destinarán espacios preferentes a las personas adultas mayores y otros grupos de atención prioritaria.
No revictimización. (…) Las personas adultas mayores no deberán ser revictimizadas por ninguna persona que intervenga en los procesos de prevención, atención o reparación.
Articulo 34. Atención a las víctimas de violencia. El Estado promoverá la disponibilidad de servicios especializados para la atención adecuada y oportuna de las personas adultas mayores que hayan sido víctimas de cualquiera de estas situaciones. Esta atención deberá estar acompañada del respectivo seguimiento de cada caso, con el fin de verificar el avance y mejora de la persona adulta mayor afectada, para lo cual brindará servicios de atención psicosocial.
Numeral 6. Atención prioritaria: tanto en los servicios públicos como privados se atenderá prioritariamente a las personas con discapacidad. Se brindará atención especializada y espacios preferenciales que respondan a sus necesidades particulares o de grupo. Además, recibirán atención prioritaria en los planes y programas de la vida en común.
Atribuciones especiales para la asistencia y protección: "(…) Coordinar la atención y protección a las víctimas de trata de personas o tráfico ilícito de migrantes con las instituciones competentes tanto nacionales como extranjeras de los lugares donde se encuentren las víctimas (...)"
El artículo 43 dentro del eje de atención señala que “las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán prestar atención médica, psicológica, socioeconómica y asesoría jurídica a las mujeres víctimas de violencia, de manera especializada, interseccional, interdisciplinaria, integral, inmediata y gratuita. Las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores víctimas de violencia, recibirán atención especial, prioritaria y oportuna de cualquier autoridad y en todos los servicios públicos o privados necesarios para garantizar un trato digno, con calidad y calidez, en todas las instancias, niveles y modalidades de servicios. La asistencia a la víctima de violencia estará a cargo de profesionales especializados en la materia”.
Artículo 44 dispone lineamientos y acciones para la atención integral:
"1. Diseñar modelos, protocolos y demás normativa de coordinación interinstitucional para la atención integral y especializada a víctimas de violencia, que contemplen y definan la articulación de los servicios, considerando la especificidad de la atención de las mujeres;
2. Fortalecer la red de servicios especializados y gratuitos de atención jurídica, psicológica, médica y socioeconómica para las víctimas de violencia;
3. Ampliar la cobertura, mejorar la calidad de los servicios y fortalecer espacios de atención integral en violencia, como centros de atención especializada y casas de acogida para mujeres víctimas de violencia, con énfasis en el área rural.
4. Se crearán redes de apoyo entre víctimas de violencia, con especial énfasis en la formación de promotoras comunitarias;
5. Crear espacios de atención integral especializada para ámbitos y tipos específicos de violencia, expuestos en esta Ley;
6. Crear y fortalecer espacios físicos exclusivos, seguros y confidenciales para la atención a víctimas de violencia en todas las instituciones responsables de su atención;
7. Garantizar la especialización y capacitación permanente de equipos multidisciplinarios con enfoque de género, derechos humanos y violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores para fortalecer la atención integral de las víctimas”.
Derechos de las mujeres. Las mujeres: niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, en toda en su diversidad, tienen derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y libertades contemplados en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y en la normativa vigente, que comprende, entre otros, los siguientes: 1. A una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, que favorezca su desarrollo y bienestar; 2. Al respeto de su dignidad, integridad, intimidad, autonomía y a no ser sometida a ninguna forma de discriminación, ni tortura; 3. A recibir en un contexto de interculturalidad, una educación sustentada en principios de igualdad y equidad; 4. A recibir información clara, accesible, completa, veraz, oportuna, en castellano o en su idioma propio, adecuada a su edad y contexto socio cultural, en relación con sus derechos, incluyendo su salud sexual y reproductiva; a conocer los mecanismos de protección; el lugar de prestación de los servicios de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral; y demás procedimientos contemplados en la presente Ley y demás normativas concordantes; 5. A contar con interpretación, adaptación del lenguaje y comunicación aumentativa, así como apoyo adicional ajustado a sus necesidades, que permitan garantizar sus derechos, cuando tengan una condición de discapacidad; 6. A que se le garanticen la confidencialidad y la privacidad de sus datos personales, los de sus descendientes o los de cualquier otra persona que esté bajo su tenencia o cuidado; 7. A recibir protección y atención integral a través de servicios adecuados y eficaces, de manera inmediata y gratuita para la víctima y sus dependientes con cobertura suficiente, accesible y de calidad; 8. A recibir orientación, asesoramiento, patrocinio jurídico o asistencia consular, de manera gratuita, inmediata, especializada e integral sobre las diversas materias y procesos que requiera su situación; 9. A dar su consentimiento informado para los exámenes médico-legales que se practiquen en los casos de violencia sexual y, dentro de lo posible, escoger el sexo del profesional para la práctica de los mismos; 10. A ser escuchadas en todos los casos personalmente por la autoridad administrativa o judicial competente, y a que su opinión sea considerada al momento de tomar una decisión que la afecte. Se tomará especial atención a la edad de las víctimas, al contexto de violencia e intimidación en el que puedan encontrarse. 11. A recibir un trato sensibilizado, evitando la revictimización, teniendo en cuenta su edad, su situación de discapacidad u otras condiciones o circunstancias que requieran especial atención; 12. A no ser confrontadas, ni ellas ni sus núcleos familiares con los agresores. Queda prohibida la imposición de métodos alternativos de resolución de conflictos en los procesos de atención, protección o penales; 13. A la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a las garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia, ante las instancias administrativas y judiciales competentes; 14. A que se les reconozcan sus derechos laborales, garantice la igualdad salarial entre hombres y mujeres, sin ninguna discriminación y a evitar que por causas de violencia, tengan que abandonar su espacio laboral. 15. Al auxilio inmediato de la fuerza pública en el momento que las víctimas lo soliciten; 16. A tener igualdad de oportunidades en el acceso a las funciones públicas y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones; 17. A una comunicación y publicidad sin sexismo, violencia y discriminación; 18. A una vivienda segura y protegida. Las mujeres víctimas de violencia basada en su género, constituyen un colectivo con derecho a protección preferente en el acceso a la vivienda; 19. A que se respete su permanencia o condiciones generales de trabajo, así como sus derechos laborales específicos, tales como los relacionados con la maternidad y lactancia; 20. A recibir protección frente a situaciones de amenaza, intimidación o humillaciones; 21. A no ser explotadas y a recibir protección adecuada en caso de desconocimiento de los beneficios laborales a los que por ley tengan derecho; 22. A no ser despedidas o ser sujetos de sanciones laborales por ausencia del trabajo o incapacidad, a causa de su condición de víctima de violencia; y, 23. Los demás establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.
El artículo 21 señala las atribuciones del ente rector del Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres las cuales son:
1. Coordinar la implementación del Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, con las entidades que lo conforman;
2. Elaborar un informe anual sobre los avances en la ejecución de la política pública en materia de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, el mismo que servirá para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los resultados alcanzados para garantizar a las mujeres, una vida libre de violencia;
3. Formular y emitir política pública en temas de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres;
4. Coordinar con las entidades rectoras de las finanzas públicas y planificación nacional, el seguimiento y monitoreo de la programación y presupuesto de cada una de las instituciones con competencias en este Sistema, en relación con la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres;
5. Monitorear y vigilar la articulación interinstitucional a través de los mecanismos planteados en la presente Ley;
6. Formular el Plan Nacional para la prevención y erradicación de la violencia de contra las mujeres, en coordinación con los miembros del Sistema;
7. Diseñar e implementar campañas de sensibilización y concienciación dirigidas a la ciudadanía para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres;
8. Promover la participación activa del sector público y privado, cooperación internacional y sociedad civil organizada en programas de prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres;
9. Promover y coordinar con las instancias de cooperación interinstitucional de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, la definición y aplicación de la política pública local;
10. Impulsar la creación de comités ciudadanos de vigilancia del cumplimiento de esta Ley como mecanismo de transparencia, participación ciudadana y control social, que permitan además diagnosticar necesidades de reformas de las leyes, planes, programas o proyectos que se ejecuten en favor de las víctimas de violencia;
11. Monitorear la aplicación de las medidas administrativas de protección establecidas en la Ley;
12. Coordinar la ejecución de políticas de protección de las mujeres: niñas, adolescentes, adultas y adultas mayores para prevenir y erradicar la violencia y promover la igualdad y no discriminación;
13. Integrar los sistemas de prevención y erradicación de violencia contra las mujeres, con el Sistema de Promoción y Protección de Derechos;
14. Diseñar en coordinación con las respectivas entidades del Sistema, programas especializados de formación, orientación, educación, atención integral de carácter gratuito, dirigidos a personas agresoras y potenciales agresores, a través de estrategias que transformen los estereotipos, patrones y conductas machistas que generan la violencia contra las mujeres;
15. Solicitar a las instituciones integrantes del Sistema, el diseño y aplicación de mecanismos de acción positiva en los servicios, para garantizar la efectividad de la implementación de las medidas administrativas de protección otorgadas; y,
16. Establecer mecanismos de coordinación interinstitucionales, tanto en el ámbito nacional y local para la implementación de las políticas públicas de erradicación de la violencia hacia las mujeres.
Atención prioritaria: A la luz de este principio, se demanda a las instituciones públicas, privadas y los actores sociales en general, la atención especializada y preferente a personas pertenecientes a determinados grupos de la población que enfrentan distintas condiciones de vulnerabilidad, debido a: su edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, identidad cultural, condición socio económica o situación de movilidad humana entre otras.
Eje de protección integral: "(…)la Secretaría de Derechos Humano brinda atención en crisis a las VdT que retornan del exterior; así como protección a las personas adultas víctimas de trata a través del Servicio Especializado de Protección Especial (SEPES), que ofrece una “guía jurídica y psicosocial a la población sobre temas legales, procesales, sociales y psicológicos”
Se enfoca en la prevención de violencias y fortalecimiento para el empleo de mujeres y grupos vulnerables, incluyendo acciones para sensibilizar sobre la discriminación LBTI+, desarrollo de materiales audiovisuales y encuestas sobre la población LGBTI+.Articulo 2. Serán obligaciones del Líder responsable de la Administración, Gestión y Ejecución del cumplimiento del proyecto de inversión "Proyecto de Centros Violeta".
Articulo 13.DELEGAR al/la Director/a de Atención Especializada a víctimas de violencia, o quien haga sus veces para que a nombre y representación del Ministro/a de Gobierno y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley y demás normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones: a) Desarrollar propuestas metodológicas e instrumentos técnicos y operativos para el funcionamiento de casas de acogida y centros de atención integral; b) Elaborar mecanismos para regular la atención integral a las víctimas de trata de personas y/o tráfico ilícito de migrantes, en coordinación con el Comité interinstitucional;
c) Gestionar interinstitucionalmente las acciones para la protección integral de los derechos humanos de las víctimas de trata de personas y/o tráfico ilícito de migrantes; d) Presidir la mesa técnica de prevención y promoción de derechos y la mesa técnica de asistencia y protección de trata de personas y/o tráfico ilícito de migrantes; e) Elaborar lineamientos e instrumentos técnicos, así como coordinar acciones de gestión interinstitucional orientadas a garantizar los derechos de familiares de víctimas de femicidio y otras muertes violentas por razones de género, en el marco de la reparación integral; f) Desarrollar propuestas metodológicas e instrumentos técnicos y operativos para el funcionamiento y gestión en la prestación de los servicios institucionales; g) Coordinar y supervisar la implementación de mecanismos de seguimiento y evaluación del cumplimiento de los servicios de salud, vivienda, educación, trabajo y acceso a crédito preferente destinados a hijas, hijos, madres, padres, familiares dependientes y personas cuidadoras de víctimas de femicidio y otras muertes violentas por razones de género, y consolidar los reportes generados a nivel nacional para su análisis y toma de decisiones; h) Velar por la adecuada gestión y protección de los datos personales en la institución, supervisando la aplicación del marco normativo vigente y promoviendo acciones de cumplimiento, prevención y respuesta frente a incidentes de datos personales; y, i) Ejecutar las demás atribuciones, responsabilidades y delegaciones, que le asignen las Autoridades mediante el acto administrativo correspondiente.
Fecha de última actualización: 2026/01/13