Trámite orientado al Registro, actualización, inclusión o exclusión de miembros y/o Directiva de Organizaciones Sociales, Religiosas, Creencia y Conciencia sin fines de lucro.
Organizaciones religiosas (Ley de Cultos y su reglamento):
Católica– Romana; y,
Cristiana Protestante.
Organizaciones sociales, de creencia y conciencia (Decreto Ejecutivo 191 – Código Civil)
Fundaciones y Corporaciones
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Acto administrativo
REQUISITOS DE REGISTRO/ ACTUALIZACIÓN DE DIRECTIVA:
1. Solicitud de Registro de Nombramiento y/o Directiva, firmada por el Representante Legal, dirigida a la Máxima Autoridad del Ministerio de Gobierno.
2. Convocatoria a Asamblea General, firmada por el Presidente saliente o por quien le corresponda convocar conforme el Estatuto.
3. Acta de Asamblea General, firmada por el Presidente y certificada por el Secretario/a electos.
4. Listado consolidado/actualizado de los miembros de la organización, certificado por el Secretario/a, que contenga:
• Nombres y apellidos completos en orden alfabético;
• Número de cédula de ciudadanía.
5. Copia simple de la inscripción del Estatuto vigente en el Registro de la Propiedad (APLICA SOLO PARA ORGANIZACIONES RELIGIOSAS).
NOTA:
El Acta de Asamblea General, deberá contener:
• Nombres y apellidos completos en orden alfabético del quórum, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto.
• Número de cédula de ciudadanía.
• Firma de cada uno de los miembros asistentes.
REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE INCLUSIÓN Y/O EXCLUSIÓN DE MIEMBROS:
1. Solicitud de Registro de inclusión y/o exclusión de miembros, firmada por el Representante Legal, dirigida a la máxima autoridad del Ministerio de Gobierno, consignando el correo electrónico de la organización para futuras notificaciones.
2. Convocatoria a Asamblea General para inclusión y/o exclusión de miembros, firmada por el Presidente o por quien le corresponda convocar conforme el Estatuto;
3. Acta de Asamblea General con base a la norma estatutaria de Inclusión y/o Exclusión, firmada por el Presidente y certificada por el Secretario/a.
• En el caso de Inclusión de miembros: debe constar los nombres completos, número de cédula de identidad y firma de cada uno de los miembros incluidos.
• En caso de Exclusión de miembros: debe constar los nombres completos de los miembros excluidos, número de cédula de identidad; detallando la razón de la exclusión, conforme el Estatuto.
4. Listado consolidado/actualizado de los miembros de la organización, certificado por el Secretario/a, que contenga:
• Nombres y apellidos completos en orden alfabético;
• Número de cédula de ciudadanía.
NOTA:
Es importante recordar al peticionario que, solo podrán participar con derecho a voz y voto en la Asamblea General de inclusión y/o exclusión los miembros que se encuentren registrados legalmente en la organización.
En el Acta de Asamblea General se debe elaborar una tabla individual que detalle:
• Listado de los miembros incluidos con nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad y firma.
• Listado de miembros excluidos con nombres completos, número de cédula de identidad y razón de la exclusión, conforme el Estatuto.
• Listado consolidado y actualizado de los miembros que pertenecen a la organización nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad.
En caso de que la Organización no realice el registro de la Directiva y/o de un nombramiento de conformidad con el Estatuto, el último Representante Legal registrado por el Ministerio de Gobierno, es quien debe gestionar una declaración juramentada ante Notario Público y justificar las razones por las cuales no se realizó el registro de la Directiva en los plazos establecidos conforme al Estatuto.
En el caso de inclusión, exclusión de miembros, la Directiva deberá estar vigente para realizar el trámite respectivo.
DE MANERA PRESENCIAL:
1. Entregar la solicitud (oficio suscrito físicamente) en las oficinas del Ministerio de Gobierno, ubicadas en los canales de atención autorizados.
Todos los documentos deben ser elaborados digitalmente en Microsoft Word, y deben contener:
o Identificación de la organización: social, religiosa y/o de creencia y conciencia (membretes);
o Nombre de la organización;
o Dirección;
o Correo electrónico;
o Teléfono de contacto.
2. Una vez presentados los requisitos, en el plazo de 30 días laborables, recibirá al correo registrado en la solicitud la siguiente notificación:
o FAVORABLE: El Ministerio de Gobierno emitirá el respectivo Acuerdo Ministerial
o NO FAVORABLE: El Ministerio de Gobierno emitirá un acto administrativo correspondiente, en donde se detallan las observaciones para su debida subsanación.
POR SISTEMA DOCUMENTAL QUIPUX:
1. Entregar la solicitud a través del sistema documental Quipux, adjunto todos los requisitos solicitados, los cuales deberán obligatoriamente contener firmas digitales en todos los documentos que contengan firmas.
Como información mínima el oficio debe contener:
o Identificación de la organización: social, religiosa y/o de creencia y conciencia (membretes);
o Nombre de la organización;
o Dirección;
o Correo electrónico;
o Teléfono de contacto.
2. Una vez presentados los requisitos, en el plazo de 30 días laborables, recibirá una notificación al correo registrado en la solicitud con la siguiente información:
o FAVORABLE: El Ministerio de Gobierno emitirá el respectivo Acuerdo Ministerial
o NO FAVORABLE: El Ministerio de Gobierno emitirá un acto administrativo correspondiente, en donde se detallan las observaciones para su debida subsanación. .
Nota: En caso que de recibir un acto administrativo con observaciones, al momento de ingresar las correcciones, debe indicar en el oficio de ingreso "Dar continuidad al trámite subsanadas las observaciones emitidas "
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
| PROVINCIA | UNIDAD | TELÉFONOS | DIRECCIÓN | HORARIO |
| PICHINCHA | QUITO | (02) 2439-408 | Benalcazar N4-24 y Espejo (Planta Central) | lunes a viernes 8:00 a 16:30 |
| PICHINCHA | QUITO | (02) 2439-408 | Av. General Francisco Robles N454 y Av. Amazonas. | lunes a viernes 8:00 a 16:30 |
Lo que establezca el Estatuto de la organización.
Contacto: Dirección de Registro de Organizaciones Religiosas, Sociales de Creencia y Conciencia
Email: subsecretariadecultos@ministeriodegobierno.gob.ec
Teléfono: (02) 2940300/ (02) 2955666
Art. 10.- El Registrador de la Propiedad deberá conferir, cuantas veces se le solicitare, certificado de inscripción de una entidad religiosa y de quien sea su representante legal. Este certificado será el único documento habilitante para probar la representación legal de una entidad religiosa.
En ningún caso se exigirá como documento habilitante el nombramiento u otros documentos distintos del mencionado certificado.
Cada entidad religiosa comunicará al Registro de la Propiedad correspondiente, los cambios de personeros, para que sean anotados en el Registro Especial de Entidades Religiosas.
Art. 4.- Siempre que ocurriere alguna modificación en los Estatutos o en el personal de la corporación administrativa, lo mismo que cuando cambiare el personero o representante de dicha entidad, se comunicará al Ministerio de Cultos para que éste ordene que se tome nota en los respectivos Registros.
Requisitos para el registro de directiva por primera vez.- Una vez que las organizaciones sociales obtengan la aprobación de la personalidad jurídica, ratificarán a la directiva provisional como definitiva o elegirán su directiva definitiva y remitirán a la autoridad competente para su registro, dentro del plazo máximo de treinta días posteriores a la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de personalidad jurídica. Para el efecto, presentarán los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida a la autoridad competente, presentada por el representante de la organización o quien hiciere sus veces;
2. Convocatoria o auto convocatoria para asamblea general; y,
3. Acta de la asamblea en la que conste la elección de la directiva que deberá estar certificada por el secretario o secretaria titular o provisional.
Requisitos para el registro de nueva directiva.- Para el caso de registro de nuevas directivas, las organizaciones sociales, en aplicación del régimen democrático interno y procedimiento señalado en el estatuto, realizaran la elección de la nueva directiva y solicitaran su registro a la autoridad de la entidad competente. Para el efecto, presentarán los siguientes requisitos:
1. Solicitud dirigida a la autoridad competente, presentada por el representante de la organización o quien hiciere sus veces;
2. Convocatoria o auto convocatoria para asamblea general; y,
3. Acta de la asamblea en la que conste la elección de la directiva que deberá estar certificada por el secretario o secretaria titular o provisional.
Requisitos.- Una vez realizados los respectivos procedimientos internos para la inclusión o exclusión de miembros de conformidad con la norma estatutaria de cada organización social, se solicitará el registro respectivo ante la autoridad competente, para lo cual se presentará la siguiente documentación:
1. Solicitud dirigida a la máxima autoridad del ente competente, presentada por el representante de la organización o quien hiciera sus veces;
2. Acta de la asamblea en la que conste la decisión de inclusión o exclusión de miembros de la organización social, con indicación clara de los miembros a incluir o excluir, debidamente certificada por la o el secretario titular o provisional; y,
3. Demás requisitos establecidos en el estatuto de la organización.
De no existir pronunciamiento afirmativo o negativo por parte de la entidad competente dentro del término de 30 días desde la presentación de la solicitud, se entenderá como silencio administrativo positivo y se deberá proceder con el registro de la inclusión o exclusión de miembros.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-01 | 0 | 67 |
| 2 | 2025-02 | 0 | 138 |
| 3 | 2025-03 | 0 | 196 |
| 4 | 2025-04 | 0 | 186 |
| 5 | 2025-05 | 0 | 143 |
| 6 | 2025-06 | 0 | 159 |
| 7 | 2025-07 | 0 | 180 |
| 8 | 2025-08 | 0 | 101 |
| 9 | 2025-09 | 0 | 67 |
| 10 | 2025-10 | 0 | 51 |
| 11 | 2025-11 | 0 | 45 |
| 12 | 2024-01 | 0 | 69 |
| 13 | 2024-02 | 0 | 131 |
| 14 | 2024-03 | 0 | 182 |
| 15 | 2024-04 | 0 | 146 |
| 16 | 2024-05 | 0 | 110 |
| 17 | 2024-06 | 0 | 127 |
| 18 | 2024-07 | 0 | 160 |
| 19 | 2024-08 | 0 | 146 |
| 20 | 2024-09 | 0 | 154 |
| 21 | 2024-10 | 0 | 104 |
| 22 | 2024-11 | 0 | 141 |
| 23 | 2024-12 | 0 | 98 |
| 24 | 2023-01 | 0 | 206 |
| 25 | 2023-02 | 0 | 193 |
| 26 | 2023-03 | 0 | 78 |
| 27 | 2023-04 | 0 | 155 |
| 28 | 2023-07 | 0 | 135 |
| 29 | 2023-08 | 0 | 150 |
| 30 | 2023-09 | 0 | 123 |
| 31 | 2023-10 | 0 | 152 |
| 32 | 2023-11 | 0 | 132 |
| 33 | 2023-12 | 0 | 108 |
| 34 | 2022-01 | 0 | 169 |
| 35 | 2022-02 | 0 | 160 |
| 36 | 2022-03 | 0 | 253 |
| 37 | 2022-04 | 0 | 171 |
| 38 | 2022-05 | 0 | 231 |
| 39 | 2022-06 | 0 | 146 |
| 40 | 2022-07 | 0 | 256 |
| 41 | 2022-08 | 0 | 291 |
| 42 | 2022-09 | 0 | 212 |
| 43 | 2022-10 | 0 | 224 |
| 44 | 2022-11 | 0 | 191 |
| 45 | 2022-12 | 0 | 212 |
| 46 | 2021-10 | 0 | 181 |
| 47 | 2021-11 | 0 | 174 |
| 48 | 2021-12 | 0 | 178 |
Fecha de última actualización: 2026/01/14