Otorgamiento de personalidad jurídica a Organizaciones Sociales, Religiosas, de Creencia y Conciencia sin fines de lucro

Entrega de personalidad jurídica a Organizaciones Sociales, Religiosas, de Creencia y Conciencia sin fines de lucro

Información proporcionada por: Ministerio de Gobierno (MDG)

Trámite orientado a la aprobación de la personalidad  jurídica de organizaciones sociales, religiosas de creencia y conciencia sin fines de lucro, reconocidos por el estado ecuatoriano y que requieren regular sus actividades dentro del territorio nacional.

 

¿A quién está dirigido?

Organizaciones religiosas (Ley de Cultos y su reglamento):
Católica– Romana; y,
Cristiana Protestante.

Organizaciones sociales, de creencia y conciencia (Decreto Ejecutivo 191 – Código Civil)
Fundaciones  y Corporaciones 

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Acuerdo Ministerial

Acto administrativo

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

1.    Solicitud dirigida a la máxima autoridad del Ministerio de Gobierno, firmada por el Presidente Provisional de la organización.
2.    Acta Constitutiva: documento de origen de la organización, con las siguientes consideraciones:
      2.1.    Organizaciones Religiosas: Puede constituirse con un mínimo 15 miembros.
      2.2.    Organizaciones sociales: 
      2.2.1  Fundaciones: Puede constituirse con 1 persona.
      2.2.2  Corporaciones: Puede constituirse con 5 personas naturales y/o jurídicas.

       El Acta Constitutiva debe contener:
        •    Nombre o denominación de la organización;
        •    Expresión de la voluntad de constituir una organización religiosa (Ley de Cultos) organizaciones sociales, fundaciones y corporaciones (Decreto  191)
        •    Objetivos y Fines generales y objetivos específicos, que persiguen las organizaciones religiosas y sociales, de creencia y conciencia;
        •    Nombres completos, nacionalidad y números de cédulas de ciudadanía y firmas de los miembros fundadores;
        •    Nómina de la Directiva provisional electa;
        •    Firma del Presidente Provisional y certificación del Secretario Provisional.
3.    Para organizaciones religiosas: Convocatoria/s a la Asamblea General de análisis y aprobación del Estatuto, firmada por el Presidente y/o Secretario provisional, que indique el lugar, fecha y hora de la  asamblea.
3.1   Acta/s de Asamblea General de análisis y aprobación del Estatuto, que contendrá:
        •    Detalle de los punto revisados, desarrollados y aprobados;
        •    Lugar, hora y fecha de la reunión;
        •    Constatación del quórum;
        •    Firmas de los asistentes;
        •    Firma de quien preside la asamblea;
        •    Certificación del secretario provisional.
3.2.    Certificado (1) que acredite que la organización es de carácter religioso, según corresponda.
3.3.    Estatuto de la organización religiosa, debe contener:

        Capítulo I       
        a) Nombre de la organización.
        b) Domicilio.
        c) Naturaleza jurídica.
        d) Corriente Religiosa.

       Capítulo II
       e)    Objetivos y fines religiosos.
       f)    Fuentes de ingresos.

       Capítulo III
       g)    Clases de miembros (fundadores, activos, honoríficos).
       h)    Requisitos para ser miembros.
       i)    Derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones de sus miembros.

      Capítulo IV
      j)    Régimen Disciplinario.
      k)    Régimen de solución de controversias.
      l)    Causales para la pérdida de calidad de miembro.

      Capítulo V
    m)    Estructura y organización interna.
     n)    Mecanismos de elección, duración y alternabilidad.

      Capítulo VI
    o)    Sistema de administración de bienes.

     Capítulo VII
     p)    Causas para la disolución y procedimiento para la liquidación.
     q)    Mecanismo de reformas y codificación de estatuto.
     r)    Disposiciones generales y transitorias.

4. Para organizaciones sociales, de creencia y conciencia en lo referente al contenido del estatuto, dar estricto cumplimiento al decreto No 191 de 28 de octubre de 2025
5.   Para organizaciones religiosas:  Listado de los miembros fundadores que forman parte de la Organización:
      •    Apellidos y nombres completos en orden alfabético;
      •    Cédula de identidad o pasaporte.

NOTA ACLARATORIA:
Una organización religiosa que se encuentra al amparo legal de la Ley de Cultos y su Reglamento tendrá objetivos únicamente en el ámbito espiritual.

Requisitos Especiales:

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS CATÓLICAS-ROMANAS:


•    Certificación de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, para el caso de las organizaciones católicas romanas que avale su naturaleza.

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS CRISTIANAS:


•    Certificado que acredite que la organización es de carácter religioso, conferido por una organización legalmente constituida, adjuntar:
•    Copia simple del certificado de inscripción del estatuto de la organización a la que representa;
•    Copia simple del Registro de la Directiva que acredite la vigencia del nombramiento del representante legal.

ORGANIZACIONES SOCIALES DE CREENCIA Y CONCIENCIA


•    Declaración patrimonial juramentada que acredite su patrimonio, firmada por todos los miembros fundadores.

¿Cómo hago el trámite?

DE MANERA PRESENCIAL:

1. Entregar la solicitud (oficio suscrito físicamente) en las oficinas del Ministerio de Gobierno, ubicadas en los canales de atención autorizados.
Todos los documentos deben ser elaborados digitalmente en Microsoft Word, y deben contener:

o    Identificación de la organización: social, religiosa y/o de creencia y conciencia (membretes);
o    Nombre de la organización;
o    Dirección;
o    Correo electrónico;
o    Teléfono de contacto.

2. Una vez presentados los requisitos, en el plazo de 60 días laborables,  recibirá al correo registrado en la solicitud la siguiente notificación:

o    FAVORABLE: El Ministerio de Gobierno emitirá el respectivo Acuerdo Ministerial 
o    NO FAVORABLE: El Ministerio de Gobierno emitirá un acto administrativo correspondiente, en donde se detallan las observaciones para su debida subsanación.      

POR SISTEMA DOCUMENTAL QUIPUX: 
1. Entregar la solicitud a través del sistema documental Quipux, adjunto todos los requisitos solicitados, los cuales deberán obligatoriamente contener firmas digitales en todos los documentos que contengan firmas.
Como información mínima el oficio debe contener:

o    Identificación de la organización: social, religiosa y/o de creencia y conciencia (membretes);
o    Nombre de la organización;
o    Dirección;
o    Correo electrónico;
o    Teléfono de contacto.

2. Una vez presentados los requisitos, en el plazo de 60 días laborables,  recibirá  una notificación al correo registrado en la solicitud con la siguiente información:

o    FAVORABLE: El Ministerio de Gobierno emitirá el respectivo Acuerdo Ministerial 
o    NO FAVORABLE: El Ministerio de Gobierno emitirá un acto administrativo correspondiente, en donde se detallan las observaciones para su debida subsanación.    .                                                        

Nota: En caso que de recibir un acto administrativo con observaciones, al momento de ingresar las correcciones, debe indicar en el oficio de ingreso "Dar continuidad del trámite de aprobación de personalidad jurídica subsanadas las observaciones "
 


Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

PROVINCIA UNIDADTELÉFONOSDIRECCIÓNHORARIO
PICHINCHAQUITO(02) 2439-408Benalcazar  N4-24 y Espejo  (Planta Central)lunes a viernes 8:00 a 16:30
PICHINCHAQUITO(02) 2439-408Av. General Francisco Robles N454 y Av. Amazonas.lunes a viernes 8:00 a 16:30

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Dirección de Registro de Organizaciones Religiosas, Sociales de Creencia y Conciencia

Email: subsecretariadecultos@ministeriodegobierno.gob.ec

Teléfono: (02) 2940300/ (02) 2955666

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-01 0 59
2 2025-02 0 91
3 2025-03 0 64
4 2025-04 0 96
5 2025-05 0 66
6 2025-06 0 53
7 2025-07 0 21
8 2025-08 0 56
9 2025-09 0 22
10 2025-10 0 23
11 2025-11 0 16
12 2024-01 0 2
13 2024-02 0 23
14 2024-03 0 21
15 2024-04 0 62
16 2024-05 0 40
17 2024-06 0 45
18 2024-07 0 55
19 2024-08 0 32
20 2024-09 0 53
21 2024-10 0 44
22 2024-11 0 58
23 2024-12 0 19
24 2023-01 0 84
25 2023-02 0 64
26 2023-03 0 55
27 2023-04 0 68
28 2023-07 0 39
29 2023-08 0 50
30 2023-09 0 30
31 2023-10 0 68
32 2023-11 0 73
33 2023-12 0 46
34 2022-01 0 75
35 2022-02 0 56
36 2022-03 0 98
37 2022-05 0 88
38 2022-06 0 55
39 2022-07 0 98
40 2022-08 0 93
41 2022-09 0 81
42 2022-10 0 72
43 2022-11 0 78
44 2022-12 0 73
45 2021-04 0 71
46 2021-10 0 77
47 2021-11 0 71
48 2021-12 0 74
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Fecha de última actualización: 2026/01/14

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