Trámite orientado a la aprobación de la personalidad jurídica de organizaciones sociales, religiosas de creencia y conciencia sin fines de lucro, reconocidos por el estado ecuatoriano y que requieren regular sus actividades dentro del territorio nacional.
Organizaciones religiosas (Ley de Cultos y su reglamento):
Católica– Romana; y,
Cristiana Protestante.
Organizaciones sociales, de creencia y conciencia (Decreto Ejecutivo 191 – Código Civil)
Fundaciones y Corporaciones
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Acuerdo Ministerial
Acto administrativo
1. Solicitud dirigida a la máxima autoridad del Ministerio de Gobierno, firmada por el Presidente Provisional de la organización.
2. Acta Constitutiva: documento de origen de la organización, con las siguientes consideraciones:
2.1. Organizaciones Religiosas: Puede constituirse con un mínimo 15 miembros.
2.2. Organizaciones sociales:
2.2.1 Fundaciones: Puede constituirse con 1 persona.
2.2.2 Corporaciones: Puede constituirse con 5 personas naturales y/o jurídicas.
El Acta Constitutiva debe contener:
• Nombre o denominación de la organización;
• Expresión de la voluntad de constituir una organización religiosa (Ley de Cultos) organizaciones sociales, fundaciones y corporaciones (Decreto 191)
• Objetivos y Fines generales y objetivos específicos, que persiguen las organizaciones religiosas y sociales, de creencia y conciencia;
• Nombres completos, nacionalidad y números de cédulas de ciudadanía y firmas de los miembros fundadores;
• Nómina de la Directiva provisional electa;
• Firma del Presidente Provisional y certificación del Secretario Provisional.
3. Para organizaciones religiosas: Convocatoria/s a la Asamblea General de análisis y aprobación del Estatuto, firmada por el Presidente y/o Secretario provisional, que indique el lugar, fecha y hora de la asamblea.
3.1 Acta/s de Asamblea General de análisis y aprobación del Estatuto, que contendrá:
• Detalle de los punto revisados, desarrollados y aprobados;
• Lugar, hora y fecha de la reunión;
• Constatación del quórum;
• Firmas de los asistentes;
• Firma de quien preside la asamblea;
• Certificación del secretario provisional.
3.2. Certificado (1) que acredite que la organización es de carácter religioso, según corresponda.
3.3. Estatuto de la organización religiosa, debe contener:
Capítulo I
a) Nombre de la organización.
b) Domicilio.
c) Naturaleza jurídica.
d) Corriente Religiosa.
Capítulo II
e) Objetivos y fines religiosos.
f) Fuentes de ingresos.
Capítulo III
g) Clases de miembros (fundadores, activos, honoríficos).
h) Requisitos para ser miembros.
i) Derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones de sus miembros.
Capítulo IV
j) Régimen Disciplinario.
k) Régimen de solución de controversias.
l) Causales para la pérdida de calidad de miembro.
Capítulo V
m) Estructura y organización interna.
n) Mecanismos de elección, duración y alternabilidad.
Capítulo VI
o) Sistema de administración de bienes.
Capítulo VII
p) Causas para la disolución y procedimiento para la liquidación.
q) Mecanismo de reformas y codificación de estatuto.
r) Disposiciones generales y transitorias.
4. Para organizaciones sociales, de creencia y conciencia en lo referente al contenido del estatuto, dar estricto cumplimiento al decreto No 191 de 28 de octubre de 2025
5. Para organizaciones religiosas: Listado de los miembros fundadores que forman parte de la Organización:
• Apellidos y nombres completos en orden alfabético;
• Cédula de identidad o pasaporte.
NOTA ACLARATORIA:
Una organización religiosa que se encuentra al amparo legal de la Ley de Cultos y su Reglamento tendrá objetivos únicamente en el ámbito espiritual.
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS CATÓLICAS-ROMANAS:
• Certificación de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, para el caso de las organizaciones católicas romanas que avale su naturaleza.
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS CRISTIANAS:
• Certificado que acredite que la organización es de carácter religioso, conferido por una organización legalmente constituida, adjuntar:
• Copia simple del certificado de inscripción del estatuto de la organización a la que representa;
• Copia simple del Registro de la Directiva que acredite la vigencia del nombramiento del representante legal.
ORGANIZACIONES SOCIALES DE CREENCIA Y CONCIENCIA
• Declaración patrimonial juramentada que acredite su patrimonio, firmada por todos los miembros fundadores.
DE MANERA PRESENCIAL:
1. Entregar la solicitud (oficio suscrito físicamente) en las oficinas del Ministerio de Gobierno, ubicadas en los canales de atención autorizados.
Todos los documentos deben ser elaborados digitalmente en Microsoft Word, y deben contener:
o Identificación de la organización: social, religiosa y/o de creencia y conciencia (membretes);
o Nombre de la organización;
o Dirección;
o Correo electrónico;
o Teléfono de contacto.
2. Una vez presentados los requisitos, en el plazo de 60 días laborables, recibirá al correo registrado en la solicitud la siguiente notificación:
o FAVORABLE: El Ministerio de Gobierno emitirá el respectivo Acuerdo Ministerial
o NO FAVORABLE: El Ministerio de Gobierno emitirá un acto administrativo correspondiente, en donde se detallan las observaciones para su debida subsanación.
POR SISTEMA DOCUMENTAL QUIPUX:
1. Entregar la solicitud a través del sistema documental Quipux, adjunto todos los requisitos solicitados, los cuales deberán obligatoriamente contener firmas digitales en todos los documentos que contengan firmas.
Como información mínima el oficio debe contener:
o Identificación de la organización: social, religiosa y/o de creencia y conciencia (membretes);
o Nombre de la organización;
o Dirección;
o Correo electrónico;
o Teléfono de contacto.
2. Una vez presentados los requisitos, en el plazo de 60 días laborables, recibirá una notificación al correo registrado en la solicitud con la siguiente información:
o FAVORABLE: El Ministerio de Gobierno emitirá el respectivo Acuerdo Ministerial
o NO FAVORABLE: El Ministerio de Gobierno emitirá un acto administrativo correspondiente, en donde se detallan las observaciones para su debida subsanación. .
Nota: En caso que de recibir un acto administrativo con observaciones, al momento de ingresar las correcciones, debe indicar en el oficio de ingreso "Dar continuidad del trámite de aprobación de personalidad jurídica subsanadas las observaciones "
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
| PROVINCIA | UNIDAD | TELÉFONOS | DIRECCIÓN | HORARIO |
| PICHINCHA | QUITO | (02) 2439-408 | Benalcazar N4-24 y Espejo (Planta Central) | lunes a viernes 8:00 a 16:30 |
| PICHINCHA | QUITO | (02) 2439-408 | Av. General Francisco Robles N454 y Av. Amazonas. | lunes a viernes 8:00 a 16:30 |
Contacto: Dirección de Registro de Organizaciones Religiosas, Sociales de Creencia y Conciencia
Email: subsecretariadecultos@ministeriodegobierno.gob.ec
Teléfono: (02) 2940300/ (02) 2955666
Art. 8.- Si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pública, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificará a los interesados para que, si lo desearen, efectúen las reformas del caso o justifiquen su posición, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazará.
Art. 5.- Las nuevas organizaciones religiosas que se constituyan o que vengan al Ecuador, no podrán emplear un nombre usado por otra persona jurídica ya inscrita en el Registro. Además, no podrán adoptar o emplear el nombre de católicas, sino en el caso de ser reconocidos como tales por las autoridades competentes de la Iglesia Católica, para cuya comunicación al Ministerio de Gobierno, la Conferencia Episcopal Ecuatoriana servirá de interlocutor autorizado. Esto, sin perjuicio de que la Nunciatura Apostólica, pueda, en cualquier caso, y conforme al Derecho Internacional y al Modus Vivendi, comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores cualquier resolución de Santa Sede.
Art. 4.- Como prueba de lo requerido en el número 1 del artículo anterior, será necesario:
1. Si se trata de una entidad católica, que presente la certificación el ordinario correspondiente, a través de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana;
2. Si se trata de una entidad dependiente de otra iglesia cristiana o religión ya establecida en el Ecuador con personalidad jurídica, que la máxima autoridad de dicha iglesia cristiana o religión en el Ecuador, otorgue el mencionado certificado; y,
3. Si se trata de una entidad de una iglesia cristiana o religión que aún no tiene personalidad jurídica en el Ecuador, que pruebe su carácter religioso, mediante la presentación de documentos que serán apreciados por tres peritos calificados en materia religiosa, y designados por el Ministro, en consulta con organizaciones religiosas ya establecidas en el Ecuador con personalidad jurídica.
Art. 6.- El Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Policía, Justicia, Cultos y Municipalidades deberá expedir el Acuerdo ordenando la suscripción y publicación referidas, en el plazo de treinta días contados desde la presentación de la solicitud. Si no lo hiciere, se entenderá que la entidad solicitante goza de personalidad jurídica conforme a las leyes del Ecuador y podrá pedir la publicación de su estatuto en el Registro Oficial y su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Art. 7.- Si el Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Policía, Justicia, Cultos y Municipalidades, en el caso del número 3 del artículo 4 del presente Reglamento, llegare a la convicción de que el grupo solicitante no es de carácter religioso, rechazará la solicitud.
Art. 3.- El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se refiere el artículo 1ro. se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina del Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará "Registro de las Organizaciones Religiosas", dentro de
los ocho días de recibida la orden Ministerial.
Fundaciones.- Se entiende por fundación a la persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, constituida por la voluntad de uno o más fundadores, cuya finalidad principal es la promoción del interés general, en beneficio de la sociedad en su conjunto.
Las fundaciones deberán contar con un órgano directivo integrado por al menos tres personas cuando se constituyan por un único fundador, y se regirán por sus estatutos, la Constitución, la ley y el presente Reglamento.
Corporaciones. Se entiende por corporación a la entidad de carácter asociativo, estable y organizada, conformada por un número mínimo de cinco miembros mediante acto constitutivo colectivo y voluntario.
Las corporaciones orientan sus actividades a la promoción y búsqueda del bien común de sus miembros, de una colectividad en particular o de la sociedad en general, en ámbitos sociales, culturales, educativos, comunitarios, ambientales o similares.
Son consideradas organizaciones sociales sin fines de lucro siempre que sus excedentes se reinviertan en sus objetivos estatutarios y no se repartan entre sus integrantes.
Requisitos de Otorgamiento de Personalidad Jurídica.- Sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para aprobar los estatutos de las corporaciones o fundaciones previstas en el Código Civil, el representante de la OSSFL que presenta la solicitud de aprobación de los estatutos y de reconocimiento de la personalidad jurídica a la cartera de Estado competente, deberá adjuntar los siguientes documentos debidamente certificados por el secretario provisional de la organización:
1. Acta constitutiva suscrita por todos los miembros fundadores, que contendrá:
a. Nombre de la organización;
b. Nombre y apellidos completos, nacionalidad y número del documento de identidad de cada uno de los miembros fundadores;
c. Voluntad de los miembros fundadores de constituir la misma;
d. Fines y objetivos generales que se propone la organización;
e. Nómina de la directiva provisiona; y,
f. Nombres, apellidos y número del documento de identidad de la persona que se hará responsable de realizar el trámite de legalización de la organización, teléfono, correo electrónico y domicilio donde recibir las notificaciones.
2. Para el caso de que participen, como expresión de la capacidad asociativa, personas jurídicas de derecho privado, deberán presentar, además de los documentos señalados, actas del máximo órgano social de la organización, certificadas por su secretario, en las que conste la decisión de asociarse de sus miembros.
3. Estatutos aprobados por la asamblea constitutiva que incluya al menos los siguientes aspectos:
a. Denominación, ámbito de acción y domicilio de la organización;
b. Alcance territorial de la organización;
c. Fines y objetivos, las organizaciones, además, deberán precisar si realizarán o no actividades de voluntariado de acción social y desarrollo, o programas de voluntariado; o, en el caso de brindar servicios de salud, indicar el tipo de servicio;
d. Órgano de gobierno y estructura organizacional;
e. Derechos y obligaciones de sus miembros;
f. Régimen democrático interno;
g. Forma y épocas de convocar a las asambleas generales, así como el quorum para la instalación y decisión;
h. Mecanismos de inclusión y exclusión de miembros, los mismos que deberán garantizar en todo momento el derecho al debido proceso;
i. Reforma de estatutos;
j. Régimen de solución de controversias;
k. Patrimonio; y,
l. Causales y procedimiento de disolución y liquidación.
4. Nómina de directiva provisional.
5. Domicilio legal.
6. Declaración juramentada de patrimonio inicial.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-01 | 0 | 59 |
| 2 | 2025-02 | 0 | 91 |
| 3 | 2025-03 | 0 | 64 |
| 4 | 2025-04 | 0 | 96 |
| 5 | 2025-05 | 0 | 66 |
| 6 | 2025-06 | 0 | 53 |
| 7 | 2025-07 | 0 | 21 |
| 8 | 2025-08 | 0 | 56 |
| 9 | 2025-09 | 0 | 22 |
| 10 | 2025-10 | 0 | 23 |
| 11 | 2025-11 | 0 | 16 |
| 12 | 2024-01 | 0 | 2 |
| 13 | 2024-02 | 0 | 23 |
| 14 | 2024-03 | 0 | 21 |
| 15 | 2024-04 | 0 | 62 |
| 16 | 2024-05 | 0 | 40 |
| 17 | 2024-06 | 0 | 45 |
| 18 | 2024-07 | 0 | 55 |
| 19 | 2024-08 | 0 | 32 |
| 20 | 2024-09 | 0 | 53 |
| 21 | 2024-10 | 0 | 44 |
| 22 | 2024-11 | 0 | 58 |
| 23 | 2024-12 | 0 | 19 |
| 24 | 2023-01 | 0 | 84 |
| 25 | 2023-02 | 0 | 64 |
| 26 | 2023-03 | 0 | 55 |
| 27 | 2023-04 | 0 | 68 |
| 28 | 2023-07 | 0 | 39 |
| 29 | 2023-08 | 0 | 50 |
| 30 | 2023-09 | 0 | 30 |
| 31 | 2023-10 | 0 | 68 |
| 32 | 2023-11 | 0 | 73 |
| 33 | 2023-12 | 0 | 46 |
| 34 | 2022-01 | 0 | 75 |
| 35 | 2022-02 | 0 | 56 |
| 36 | 2022-03 | 0 | 98 |
| 37 | 2022-05 | 0 | 88 |
| 38 | 2022-06 | 0 | 55 |
| 39 | 2022-07 | 0 | 98 |
| 40 | 2022-08 | 0 | 93 |
| 41 | 2022-09 | 0 | 81 |
| 42 | 2022-10 | 0 | 72 |
| 43 | 2022-11 | 0 | 78 |
| 44 | 2022-12 | 0 | 73 |
| 45 | 2021-04 | 0 | 71 |
| 46 | 2021-10 | 0 | 77 |
| 47 | 2021-11 | 0 | 71 |
| 48 | 2021-12 | 0 | 74 |
Fecha de última actualización: 2026/01/14