Trámite orientado a la emisión del Permiso de Funcionamiento para locales y establecimientos regulados por el Ministerio de Gobierno a las categorías 4, 5 y 7.
Empresas dedicadas a actividades económicas en locales y establecimientos regulados por el Ministerio de Gobierno.
Categoría 4: Locales de consumo de alimentos preparados.
Categoría 5: Supermercados.
Categoría 7: Centros de entretenimiento.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Permisos de funcionamiento a establecimientos categoría 4,5 y 7
El usuario debe crear una cuenta en el sistema SITMINT. Existen 2 maneras:
1 Abrir un explorador web e ingresar la siguiente dirección:https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/permiso-anual-de-funcionamiento/
2 Ingresar a la página web del Ministerio de Gobierno: www.ministeriodegobierno.gob.ec y proceder a:
Seleccionar la opción “Programas y Servicios”.
Seleccionar Programas/Servicios.
Independientemente de la alternativa que utilice para acceder al sistema, una vez que lo realice, se visualiza el formulario donde se solicita completar la información, misma que corresponden a:
Recuerde que estos datos corresponden a su cuenta que debe ser previamente creada a través del mismo sistema.
2. En el caso de personas jurídicas, deberán acercarse al departamento de Recaudación Fiscal adscrito a la Intendencia General de Policía de cada provincia, donde se les proporcionará un usuario y contraseña para gestionar el trámite en línea mencionado anteriormente.
3. Para continuar con el trámite debe seguir los pasos que se detallan en el Manual de Usuario, en el siguiente link:https://drive.google.com/file/d/0B-4Knj33t_QBc1FLcU1RNk9fVFE/view
Para el registro de requisitos en el sistema e impresión del permiso de funcionamiento:
1. Ingresar a la página del Ministerio de Gobierno: https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/permiso-anual-de-funcionamiento/
2. Ingresar los requisitos del establecimiento.
3. Verificación de requisitos.
4. Con su nombre de usuario y contraseña revisar las notificaciones recibidas en el sistema para conocer la fecha de pago del permiso en el Banco del Pacifico, el usuario debe llevar número de cédula o RUC y el código de pago.
5. El sistema habilita automáticamente el documento para que el usuario pueda imprimir el permiso de funcionamiento.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El pago anual de los permisos de funcionamiento se deberá realizar dentro de los tres primeros meses de cada año fiscal. En los casos de emisión del permiso por inicio o reinicio de actividades comerciales, el pago se realizará previamente a la obtención Permiso Anual de Funcionamiento, cuyos costos son:
Al ser un trámite en línea se encuentra disponible las 24 horas, por los 365 días del año.
El permiso de funcionamiento tiene una vigencia de un año fiscal, a partir de la fecha de emisión.
Contacto: DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO EN TERRITORIO
Email: permiso.funcionamiento@ministeriodegobierno.gob.ec
Teléfono: 022-955-666
Art. 10.- Categorías y horarios de funcionamiento.- Las y los propietarios, administradores y representantes legales de los locales y establecimientos que no están sujetos o no se encuentran categorizados como turísticos, estarán obligados a la obtención del Permiso Anual de Funcionamiento y cumplirán con sus obligaciones y responsabilidades de acuerdo con las actividades económicas propias dependiendo de la categoría en la cual se ubiquen, bajo los siguientes parámetros y clasificación:
4.- CATEGORIA CUATRO.- Locales de consumo de alimentos preparados.- Se consideran como CATEGORIA 4 los establecimientos que ofrecen alimentos preparados para su consumo inmediato, tales como restaurantes, cafeterías y restaurantes ubicados en el interior de complejos deportivos, paraderos, plazas de comidas; establecimientos donde se expenden comidas populares, estos son: picanterías, comedores, fondas u otros de naturaleza similar; comidas ligeras: cafeterías, fruterías, juguerías, heladerías, panaderías, café net, confiterías; establecimientos de comida rápida; servicios de catering, entre otros de naturaleza similar.
El horario de funcionamiento de los restaurantes será de lunes a domingo desde las 06h00 hasta las 02h00. El expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o de moderación en estos establecimientos, está autorizado únicamente como acompañamiento de las comidas.
El horario de funcionamiento de los establecimientos donde se expenden comidas populares; cafeterías, y restaurantes ubicados en el interior de complejos deportivos, plazas de comidas, servicios de catering, entre otros de naturaleza similar, será de lunes a domingo de 06h00 hasta 00h00. El expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o de moderación en estos establecimientos, está autorizado únicamente como acompañamiento de las comidas.
El horario de funcionamiento de los establecimientos de comidas ligeras: cafeterías, fruterías, juguerías, heladerías, panaderías, café net, confiterías, será de lunes a domingo de 06h00 hasta 22h00. No podrán expender bebidas alcohólicas ni de moderación, ni permitir su consumo al interior de los locales.
El horario de funcionamiento de los establecimientos de comida rápida será de lunes a jueves de 10h00 a 00h00 y viernes y sábados de 10h00 a 02h00; y, los domingos en horario de 06h00 a 22h00. No podrán expender bebidas alcohólicas ni de moderación ni permitir su consumo.
Los paraderos de comidas, esto es, establecimientos que se encuentran adyacentes a las vías urbanas y rurales, podrán funcionar de lunes a domingo las 24 horas del día. Se prohíbe en este tipo de establecimientos el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y de moderación.
Los locales de esta categoría que cuenten con permisos turísticos podrán funcionar las 24 horas todos los días, cumpliendo con las regulaciones respecto a los horarios referentes al expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
5.- CATEGORIA CINCO.- Supermercados.- Se consideran dentro de esta categoría a los locales y establecimientos de venta de alimentos y bebidas alcohólicas, tales como supermercados y bodegas.
El horario de funcionamiento de los establecimientos de esta categoría será de lunes a domingo de 06h00 hasta 22h00; se permitirá la venta de bebidas alcohólicas todos los días para consumo exclusivo en domicilios, quedando prohibido el expendio a menores de edad y el consumo en el espacio público.
7.- CATEGORIA SIETE.- Centros de entretenimiento.- Se consideran dentro de esta categoría los establecimientos tales como salas de juegos electromecánicos, salas de videojuegos, canchas deportivas, billares u otros de similar naturaleza.
El horario de funcionamiento de los juegos electromecánicos, será de lunes a domingo de 10h00 hasta 22h00; y, las salas de videojuegos de lunes a domingo de 10h00 hasta 20h00, sin venta o consumo de bebidas alcohólicas ni de moderación.
El horario de funcionamiento de las canchas deportivas, billares sin venta de licor, u otros de similar naturaleza será de lunes a domingo de 06h00 hasta 01h00, sin venta o consumo de bebidas alcohólicas ni de moderación.
El Permiso Anual de Funcionamiento, es el permiso anual otorgado por el Ministerio de Gobierno a través de las Intendencias Generales de Policía de la jurisdicción correspondiente, que autoriza el funcionamiento de los locales y establecimientos donde se prestan servicios de alojamiento, huéspedes, permanentes o transeúntes, restaurantes,,o en general en lugares donde se consuman o expendan alimentos y/o bebidas alcohólicas, que no estén regulados por el Ministerio de Turismo. El permiso Anual de Funcionamiento tiene vigencia de un año fiscal.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 2638 |
2 | 2025-02 | 0 | 2958 |
3 | 2025-03 | 0 | 1572 |
4 | 2024-01 | 0 | 3305 |
5 | 2024-02 | 0 | 2794 |
6 | 2024-03 | 0 | 3878 |
7 | 2024-04 | 0 | 4854 |
8 | 2024-05 | 0 | 1676 |
9 | 2024-06 | 0 | 2397 |
10 | 2024-07 | 0 | 3980 |
11 | 2024-08 | 0 | 3353 |
12 | 2024-09 | 0 | 3048 |
13 | 2024-10 | 0 | 2153 |
14 | 2024-11 | 0 | 1651 |
15 | 2024-12 | 0 | 1403 |
16 | 2023-01 | 0 | 68 |
17 | 2023-02 | 0 | 269 |
18 | 2023-03 | 0 | 1196 |
19 | 2023-04 | 0 | 1733 |
20 | 2023-05 | 0 | 2719 |
21 | 2023-06 | 0 | 2092 |
22 | 2023-07 | 0 | 2016 |
23 | 2023-08 | 0 | 2407 |
24 | 2023-09 | 0 | 3459 |
25 | 2023-10 | 0 | 1123 |
26 | 2023-11 | 0 | 868 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-03 | 0 | 0 |
31 | 2022-04 | 0 | 0 |
32 | 2022-05 | 0 | 1149 |
33 | 2022-06 | 0 | 1968 |
34 | 2022-07 | 0 | 1985 |
35 | 2022-08 | 0 | 7004 |
36 | 2022-09 | 0 | 1773 |
37 | 2022-10 | 0 | 100 |
38 | 2022-11 | 0 | 1189 |
39 | 2022-12 | 0 | 0 |
40 | 2021-01 | 1 | 184 |
41 | 2021-02 | 1 | 420 |
42 | 2021-03 | 1 | 109 |
43 | 2021-04 | 0 | 1135 |
44 | 2021-05 | 0 | 1069 |
45 | 2021-06 | 0 | 1310 |
46 | 2021-07 | 0 | 1338 |
47 | 2021-08 | 0 | 1364 |
48 | 2021-09 | 0 | 9686 |
49 | 2021-10 | 0 | 1188 |
50 | 2021-11 | 0 | 1132 |
51 | 2021-12 | 0 | 1295 |
52 | 2020-01 | 1 | 186 |
53 | 2020-02 | 1 | 650 |
54 | 2020-03 | 1 | 627 |
55 | 2020-04 | 0 | 25 |
56 | 2020-05 | 1 | 75 |
57 | 2020-06 | 0 | 591 |
58 | 2020-07 | 1 | 885 |
59 | 2020-08 | 1 | 1069 |
60 | 2020-09 | 1 | 1429 |
61 | 2020-10 | 0 | 1270 |
62 | 2020-11 | 1 | 1047 |
63 | 2020-12 | 0 | 1515 |
Fecha de última actualización: 2025/04/11