Disolución y Liquidación de Personería Jurídica de Organizaciones Religiosas y/o Sociales de Creencia y Conciencia sin fines de lucro.

Disolución y Liquidación de Personería Jurídica de Organizaciones Religiosas y/o Sociales de Creencia y Conciencia sin fines de lucro.

Información proporcionada por: Ministerio de Gobierno (MDG)

Trámite orientado a disolver y liquidar la  personería jurídica de Organizaciones Religiosas y/o Sociales de Creencia y Conciencia sin fines de lucro, que hayan sido reconocidas por el Estado ecuatoriano.

¿A quién está dirigido?

Usuarios que pueden acceder al trámite:

Organizaciones religiosas (Ley de Cultos y su Reglamento):
Católica– Romana; y,
Cristiana Protestante.

Organizaciones sociales de creencia y conciencia (Decreto Ejecutivo 193 – Código Civil)
Fundaciones con enfoque religioso; y,
Corporaciones de primer, segundo y tercer grado.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

ACUERDO MINISTERIAL DE DISOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE PERSONERIA JURÍDICA

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

1.-    Solicitud dirigida a la máxima autoridad del Ministerio de Gobierno, firmada por el Presidente/a en funciones.
2.-    Convocatoria a Asamblea General, firmada por el Presidente/a y Secretario/a.
3.-    Acta de Asamblea General para disolver y liquidar la organización; firmada por el Presidente/a y certificada por el Secretario/a.  El acta debe incluir:
        •    Nombres y apellidos completos en orden alfabético del quórum, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto.
        •    Número de cédula de ciudadanía.
        •    Firma de cada uno de los miembros asistentes.
4.-    En el Acta o Actas de asamblea/s, se debe registrar al liquidador, o comisión liquidadora, indicando:
        •    Nombres y apellidos,
        •    Cédula de identidad,
        •    Teléfono,
        •    Correo electrónico, y
        •    Domicilio.
5.-    Copia simple de la inscripción del Estatuto de la Organización a liquidar en el Registro de la Propiedad (APLICA UNICAMENTE PARA ORGANIZACIONES RELIGIOSAS).


NOTA:
La disolución de la organización, se la realizará de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 193, “Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, Arts. 19 y 21 Causales de disolución”.

Requisitos Especiales:

Informe de liquidación, que debe contener:
•  Antecedentes.
•  Inventario de bienes.
•  Certificados otorgados por:
    •    Registro de la Propiedad: que certifique que la organización no posee bienes inmuebles.
    •    Servicio de Rentas Internas (SRI), Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y Superintendencia de Bancos: que certifiquen que la organización no posee obligaciones pendientes.
De existir bienes muebles, la organización debe presentar:
    •    Acta de Donación y Declaración Juramentada, que evidencie la donación realizada a una organización religiosa.
De existir bienes inmuebles, la organización debe presentar:
    •    Acta de donación aprobada en Asamblea General y Escritura Pública inscrita en el Registro de la Propiedad.
En caso de que el Liquidador o la Comisión Liquidadora determine que no existen bienes ni obligaciones con terceros, deberá presentar una Declaración Juramentada ante el Registro de la Propiedad.

¿Cómo hago el trámite?

Entregar la solicitud en las oficinas del Ministerio de Gobierno, ubicadas en el Edif. Robles, Av. General Francisco Robles N454 y Av. Amazonas – Quito.
Todos los documentos deben ser elaborados digitalmente en Microsoft Word, y deben contener:

o    Identificación de la organización religiosa y/o social de creencia y conciencia (membretes);
o    Nombre de la organización;
o    Dirección;
o    Correo electrónico;
o    Teléfono de contacto.

Una vez presentados los requisitos, en el plazo de 30 días,  recibirá la siguiente notificación:

o    FAVORABLE: El Ministerio de Gobierno emitirá el respectivo Acuerdo Ministerial de Disolución y Liquidación de la Organización.
o    NO FAVORABLE: El Ministerio de Gobierno emitirá un Informe Técnico Jurídico no favorable, en donde se detallan las observaciones para su debida subsanación.


Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

ATENCIÓN
Provincia         Cantón        Horario y Lugar de Atención
Pichincha Quito 08h00 a 16h30

 

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

INDEFINIDA

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Dirección de Registro de Organizaciones Religiosas, Sociales de Creencia y Conciencia

Email: atencion.suios@ministeriodegobierno.gob.ec

Teléfono: 2940300/ 2955666

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 3
2 2024-02 0 23
3 2024-03 0 0
4 2023-07 0 3
5 2023-08 0 0
6 2023-09 0 0
7 2023-10 0 1
8 2023-11 0 0
9 2023-12 0 0

Fecha de última actualización: 2023/12/29