Disolución y Liquidación de Personalidad Jurídica de Organizaciones Sociales, Organizaciones Religiosas, Organizaciones de Creencia y Conciencia sin fines de lucro

Disolución y Liquidación de Personalidad Jurídica de Organizaciones Sociales, Organizaciones Religiosas, Organizaciones de Creencia y Conciencia sin fines de lucro

Información proporcionada por: Ministerio de Gobierno (MDG)

Trámite orientado a disolver y liquidar la personería jurídica de organizaciones: sociales, religiosas y/o  de creencia y conciencia sin fines de lucro, reconocidas por el estado ecuatoriano que requieren regular sus actividades dentro del territorio nacional dentro de las competencias del Ministerio de Gobierno.

¿A quién está dirigido?

Usuarios que pueden acceder al trámite:

Organizaciones religiosas (Ley de Cultos y su reglamento):
Católica– Romana; y,
Cristiana Protestante.
Organizaciones sociales; y, de creencia y conciencia sin fines de lucro (Ley Orgánica de Transparencia Social, Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Decreto No. 191  sobre el Reglamento General de la Ley Orgánica de Transparencia Social)
Fundaciones con enfoque religioso y Corporaciones; todas conforme a las competencias del Ministerio de Gobierno

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de Disolución y/o Liquidación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Solicitud dirigida a la máxima autoridad del Ministerio de Gobierno, firmada por el Presidente/a en funciones o quien delegue la asamblea general de la organización.
  2. Convocatoria a Asamblea General, firmada por el Presidente/a y Secretario/a.
  3. Acta de Asamblea General para disolver y liquidar la organización; firmada por el Presidente/a y certificada por el Secretario/a.  El acta debe incluir:
           •    Nombres y apellidos completos en orden alfabético del quórum, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto.
           •    Número de cédula de ciudadanía.
           •    Firma de cada uno de los miembros asistentes.
  4. En el Acta o Actas de asamblea/s, se debe registrar al liquidador, o comisión liquidadora, indicando:
           •    Nombres y apellidos,
           •    Cédula de identidad,
           •    Teléfono,
           •    Correo electrónico, y
           •    Domicilio.
  5. Copia simple de la inscripción del Estatuto de la Organización a liquidar en el Registro de la Propiedad (APLICA UNICAMENTE PARA ORGANIZACIONES RELIGIOSAS).                              
  6. Declaración juramentada celebrada ante Notario Público, por parte de liquidador o Comisión Liquidadora, respecto al proceso de liquidación, y los bienes que mantenía la organización social a la fecha de la liquidación.
  7. Informe de liquidación, que debe contener:
    •  Antecedentes.
    •  Inventario de bienes.
    •  Certificados otorgados por:
       •    Registro de la Propiedad: que certifique que la organización no posee bienes inmuebles.
       •    Servicio de Rentas Internas (SRI), Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y Superintendencia de Bancos: que certifiquen que la organización no posee obligaciones pendientes.
    De existir bienes muebles, la organización debe presentar:
       •    Acta de Donación y Declaración Juramentada, que evidencie la donación realizada a una organización social. (De existir la donación)
    De existir bienes inmuebles, la organización debe presentar:
       •    Acta de donación aprobada en Asamblea General y Escritura Pública inscrita en el Registro de la Propiedad.
    En caso de que el Liquidador o la Comisión Liquidadora determine que no existen bienes ni obligaciones con terceros, deberá presentar una Declaración Juramentada ante el Registro de la Propiedad.

NOTA:
La disolución de  Organizaciones Sociales y de Creencia y Conciencia sin fines de lucro, se la realizará de conformidad a lo establecido en la ( Ley Orgánica de Transparencia Social y Decreto No. 191  sobre el Reglamento General de la Ley Orgánica de Transparencia Social) de conformidad con el Art. 26, 27, 28 Ibis ídem.

¿Cómo hago el trámite?

DE MANERA PRESENCIAL:

1. Entregar la solicitud (oficio suscrito físicamente) en las oficinas del Ministerio de Gobierno, ubicadas en los canales de atención autorizados.
Todos los documentos deben ser elaborados digitalmente en Microsoft Word, y deben contener:

o    Identificación de la organización: social, religiosa y/o de creencia y conciencia (membretes);
o    Nombre de la organización;
o    Dirección;
o    Correo electrónico;
o    Teléfono de contacto.

2. Una vez presentados los requisitos, en el plazo de 30 días laborables,  recibirá al correo registrado en la solicitud la siguiente notificación:

o    FAVORABLE: El Ministerio de Gobierno emitirá el respectivo Acuerdo Ministerial de Disolución y Liquidación de la Organización.
o    NO FAVORABLE: El Ministerio de Gobierno emitirá un Informe Técnico Jurídico no favorable, en donde se detallan las observaciones para su debida subsanación.  

POR SISTEMA DOCUMENTAL QUIPUX: 
1. Entregar la solicitud a través del sistema documental Quipux, adjunto todos los requisitos solicitados, los cuales deberán obligatoriamente contener firmas digitales en todos los documentos que contengan firmas.
Como información mínima el oficio debe contener:

o    Identificación de la organización: social, religiosa y/o de creencia y conciencia (membretes);
o    Nombre de la organización;
o    Dirección;
o    Correo electrónico;
o    Teléfono de contacto.

2. Una vez presentados los requisitos, en el plazo de 30 días laborables,  recibirá  una notificación al correo registrado en la solicitud con la siguiente información:

o    FAVORABLE: El Ministerio de Gobierno emitirá el respectivo Acuerdo Ministerial de Disolución y Liquidación de la Organización.
o    NO FAVORABLE: El Ministerio de Gobierno emitirá un Informe Técnico Jurídico no favorable, en donde se detallan las observaciones para su debida subsanación.                                                        

Nota: En caso que de recibir Informe técnico con observaciones, al momento de ingresar las correcciones, debe indicar en el oficio de ingreso "Trámite con observaciones para subsanar "

 


Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

PROVINCIA UNIDADTELÉFONOSDIRECCIÓNHORARIO
PICHINCHAQUITO(02) 2439-408Benalcazar  N4-24 y Espejo  (Planta Central)lunes a viernes 8:00 a 16:30
PICHINCHAQUITO(02) 2439-408Av. General Francisco Robles N454 y Av. Amazonas.lunes a viernes 8:00 a 16:30

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

INDEFINIDA

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Dirección de Registro de Organizaciones Sociales, Cultos, Creencia y Conciencia

Email: subsecretariadecultos@ministeriodegobierno.gob.ec

Teléfono: (02) 2940300/ (02) 2955666

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-01 0 0
2 2025-02 0 2
3 2025-03 0 0
4 2025-04 0 2
5 2025-05 0 5
6 2025-06 0 0
7 2025-07 0 0
8 2025-08 0 0
9 2025-09 0 0
10 2025-10 0 0
11 2025-11 0 0
12 2024-01 0 3
13 2024-02 0 0
14 2024-03 0 0
15 2024-04 0 15
16 2024-05 0 2
17 2024-06 0 1
18 2024-07 0 5
19 2024-08 0 1
20 2024-09 0 5
21 2024-10 0 1
22 2024-11 0 1
23 2024-12 0 1
24 2023-07 0 3
25 2023-08 0 0
26 2023-09 0 0
27 2023-10 0 1
28 2023-11 0 0
29 2023-12 0 0

Fecha de última actualización: 2026/01/14

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