Trámite orientado a disolver y liquidar la personería jurídica de organizaciones: sociales, religiosas y/o de creencia y conciencia sin fines de lucro, reconocidas por el estado ecuatoriano que requieren regular sus actividades dentro del territorio nacional dentro de las competencias del Ministerio de Gobierno.
Usuarios que pueden acceder al trámite:
Organizaciones religiosas (Ley de Cultos y su reglamento):
Católica– Romana; y,
Cristiana Protestante.
Organizaciones sociales; y, de creencia y conciencia sin fines de lucro (Ley Orgánica de Transparencia Social, Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Decreto No. 191 sobre el Reglamento General de la Ley Orgánica de Transparencia Social)
Fundaciones con enfoque religioso y Corporaciones; todas conforme a las competencias del Ministerio de Gobierno
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución de Disolución y/o Liquidación
NOTA:
La disolución de Organizaciones Sociales y de Creencia y Conciencia sin fines de lucro, se la realizará de conformidad a lo establecido en la ( Ley Orgánica de Transparencia Social y Decreto No. 191 sobre el Reglamento General de la Ley Orgánica de Transparencia Social) de conformidad con el Art. 26, 27, 28 Ibis ídem.
DE MANERA PRESENCIAL:
1. Entregar la solicitud (oficio suscrito físicamente) en las oficinas del Ministerio de Gobierno, ubicadas en los canales de atención autorizados.
Todos los documentos deben ser elaborados digitalmente en Microsoft Word, y deben contener:
o Identificación de la organización: social, religiosa y/o de creencia y conciencia (membretes);
o Nombre de la organización;
o Dirección;
o Correo electrónico;
o Teléfono de contacto.
2. Una vez presentados los requisitos, en el plazo de 30 días laborables, recibirá al correo registrado en la solicitud la siguiente notificación:
o FAVORABLE: El Ministerio de Gobierno emitirá el respectivo Acuerdo Ministerial de Disolución y Liquidación de la Organización.
o NO FAVORABLE: El Ministerio de Gobierno emitirá un Informe Técnico Jurídico no favorable, en donde se detallan las observaciones para su debida subsanación.
POR SISTEMA DOCUMENTAL QUIPUX:
1. Entregar la solicitud a través del sistema documental Quipux, adjunto todos los requisitos solicitados, los cuales deberán obligatoriamente contener firmas digitales en todos los documentos que contengan firmas.
Como información mínima el oficio debe contener:
o Identificación de la organización: social, religiosa y/o de creencia y conciencia (membretes);
o Nombre de la organización;
o Dirección;
o Correo electrónico;
o Teléfono de contacto.
2. Una vez presentados los requisitos, en el plazo de 30 días laborables, recibirá una notificación al correo registrado en la solicitud con la siguiente información:
o FAVORABLE: El Ministerio de Gobierno emitirá el respectivo Acuerdo Ministerial de Disolución y Liquidación de la Organización.
o NO FAVORABLE: El Ministerio de Gobierno emitirá un Informe Técnico Jurídico no favorable, en donde se detallan las observaciones para su debida subsanación.
Nota: En caso que de recibir Informe técnico con observaciones, al momento de ingresar las correcciones, debe indicar en el oficio de ingreso "Trámite con observaciones para subsanar "
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
| PROVINCIA | UNIDAD | TELÉFONOS | DIRECCIÓN | HORARIO |
| PICHINCHA | QUITO | (02) 2439-408 | Benalcazar N4-24 y Espejo (Planta Central) | lunes a viernes 8:00 a 16:30 |
| PICHINCHA | QUITO | (02) 2439-408 | Av. General Francisco Robles N454 y Av. Amazonas. | lunes a viernes 8:00 a 16:30 |
INDEFINIDA
Contacto: Dirección de Registro de Organizaciones Sociales, Cultos, Creencia y Conciencia
Email: subsecretariadecultos@ministeriodegobierno.gob.ec
Teléfono: (02) 2940300/ (02) 2955666
Art. 30.- La entidad religiosa que se disolviera por su propia voluntad, deberá determinar otra entidad de carácter religioso o de carácter benéfico a la que deban pasar sus bienes. A falta de esta determinación hecha en el plazo de sesenta días, la hará el Ministerio.
Art. 44.- Solicitud y expedición e inscripción de la resolución de cancelación.- Concluida la liquidación, cualquiera que hubiere sido la causa que la originó, el liquidador o el representante legal solicitará que se expida la resolución que ordene la cancelación de la inscripción de la compañía en el Registro Mercantil, adjuntando la protocolización del balance final junto con el acta respectiva y la forma en que se ha dividido el haber social, la distribución del remanente y pagos efectuados a los acreedores; o la protocolización del acta de carencia de patrimonio con los documentos habilitantes,según corresponda. Si así fuere hecho, el Superintendente o su delegado, dictará una resolución ordenando que se publique la resolución en el portal web institucional, así como su inscripción en el Registro Mercantil, verificando previamente cuanto fuere procedente y especialmente, que se haya cumplido lo siguiente:
1. Que la respectiva resolución originadora del proceso, haya sido inscrita en el Registro Mercantil correspondiente;
2. Que la compañía no registre obligaciones pendientes con la Superintendencia de Compañías,Valores y Seguros. De existir alguna obligación pendiente de pago, el servidor púbico de Disolución,en la matriz o en las Intendencias Regionales, solicitará a la Dirección Nacional Financiera que se emita título de crédito en contra del representante legal de la compañía en cuyo período de gestión se hubiere originado la obligación, y se realice la gestión de cobro. Una vez emitido el título de crédito se proseguirá con el trámite de cancelación. En la resolución de cancelación se dispondrá la notificación a otras instituciones públicas, como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Servicio de Rentas Internas, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y el Servicio Nacional de Contratación Pública, a fin de hacer de su conocimiento el particular, y que adopten las acciones necesarias en beneficio de sus instituciones, de ser el caso.
Una vez inscrita la cancelación en el Registro Mercantil del domicilio de la compañía, se procederá a la anotación al margen de la escritura de constitución.
Art. 35, Sobre las reglas para la liquidación.- Cuando se trate de procedimientos de liquidación de oficio, si la compañía dispone de bienes se observarán las siguientes reglas, pudiendo también
aplicarse las mismas para los casos de liquidaciones originadas en disoluciones de pleno derecho y disoluciones voluntarias, con excepción de lo indicado en el numeral cuarto de este artículo, pero lo indicado en la primera parte del numeral segundo sobre la prelación de créditos, deberá cumplirse rigurosamente:
1. Se realizará el activo y extinguirá el pasivo por los modos previstos en el Código Civil;
2. En el pago a los acreedores, se aplicarán las normas legales sobre prelación de créditos. El honorario del liquidador y el costo de las publicaciones efectuadas por la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros, se considerarán como gastos causados en interés común de los acreedores y tendrán la misma situación que los créditos a los que se refiere el numeral primero del artículo 2374 del Código Civil. El liquidador, siempre que lo manifieste expresamente y por escrito, podrá recibir pagos en especie como parte de pago de sus honorarios, con aprobación de la Junta General.
3. Se venderán los bienes muebles en forma directa o en pública subasta con intervención de un martillador público. La venta de inmuebles o del total del activo y pasivo se efectuará: a) En remate;o, b) Directamente, cuando el estatuto haya dado esta facultad al liquidador o al representante legal,o la junta general hubiere exonerado al liquidador o al representante legal, del proceso de pública subasta;
4. Se elaborará el balance final con la distribución del haber social y se convocará a junta general para su revisión, pudiendo solicitarse un delegado de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, para que asista a la misma. Dicha convocatoria la realizará el liquidador o el representante legal, según corresponda, quien al efecto solicitará a Secretaría General de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, o quien haga sus veces, para que publique la convocatoria a través de la página web institucional y enviará dicha convocatoria al correo electrónico de los accionistas si lo hubieren indicado, de acuerdo con el reglamento de juntas generales;
5. Aprobado el balance final, que se protocolizará junto con el acta respectiva, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su aprobación, el saldo de la liquidación se lo distribuirá o adjudicará al os socios o accionistas, en la proporción que les corresponda, respetando, en todo caso, los acuerdos a los que éstos hubieren llegado al respecto. Si se adjudicaren inmuebles, el acta de junta general protocolizada e inscrita en el Registro de la Propiedad, servirá como título de propiedad al adjudicatario, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1358 del Código Civil; y
6. Si la junta general no se reúne o no aprobare el balance final, el remanente de la liquidación será
depositado a órdenes de un juez de lo civil, para que tramite su partición de conformidad con lo
dispuesto en el Código Civil.
Disolución voluntaria.- La OSSFL podrá disolverse por resolución de la Asamblea General, convocada expresamente para el efecto, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
En la misma sesión se designará un liquidador, que deberá ser inscrito ante la autoridad competente.
La autoridad expedirá el acto administrativo de disolución en un plazo máximo de 30 días hábiles, y remitirá la información al Ministerio de Gobierno en un plazo de 15 días hábiles.
Procedimiento de liquidación.- El liquidador designado tendrá un plazo de 90 días hábiles, prorrogable por una sola vez por 30 días hábiles, para:
1. Levantar inventario de bienes y deudas;
2. Liquidar obligaciones pendientes; y,
3. Presentar informe final de liquidación a la autoridad competente;
El remanente patrimonial se destinará conforme lo dispongan los estatutos; de no estar previsto, pasará a otra OSSFL de similar finalidad o al Estado, priorizando programas de participación ciudadana o desarrollo comunitario. La autoridad aprobará el informe de liquidación en un plazo de 20 días hábiles y remitirá el acto administrativo al Ministerio de Gobierno para el cierre en el SUIOS.
Disolución por causal.- La autoridad competente podrá declarar la disolución de una OSSFL por las causales establecidas en la Ley, previa verificación objetiva de los hechos.
El procedimiento deberá observar las siguientes fases:
1. Inicio del procedimiento: La autoridad competente notificará a la organización mediante acto administrativo motivado, indicando la causal presunta de disolución, los fundamentos de hecho y de derecho, y la documentación de sustento;
2. Plazo de descargos: La organización dispondrá de un término de treinta (30) días contados a partir de la notificación, para presentar sus alegatos, pruebas de descargo y solicitar la práctica de diligencias adicionales;
3. Audiencia: A petición de parte o en caso de que lo considere necesario la entidad competente, se convocará a una audiencia pública dentro del plazo de 10 días para garantizar la exposición oral de argumentos y pruebas; y,
4. Informe motivado: Concluido el término de descargos y realizada la audiencia, en caso de haberla, la autoridad instruirá el expediente y elaborará un informe motivado en un término de 20 días hábiles.
La resolución final deberá ser motivada, proporcional y dictada en un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores al informe.
Contra la resolución que declare la disolución, la organización podrá interponer los recursos administrativos previstos en la ley; y, en su caso, las acciones judiciales que correspondan para la tutela de sus derechos.
Durante la tramitación del procedimiento, la organización mantendrá plena vigencia de su personalidad jurídica y derechos derivados de ella, salvo que existan medidas cautelares dispuestas por autoridad competente.
De confirmarse la causal, se expedirá resolución de disolución y se designará liquidador.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-01 | 0 | 0 |
| 2 | 2025-02 | 0 | 2 |
| 3 | 2025-03 | 0 | 0 |
| 4 | 2025-04 | 0 | 2 |
| 5 | 2025-05 | 0 | 5 |
| 6 | 2025-06 | 0 | 0 |
| 7 | 2025-07 | 0 | 0 |
| 8 | 2025-08 | 0 | 0 |
| 9 | 2025-09 | 0 | 0 |
| 10 | 2025-10 | 0 | 0 |
| 11 | 2025-11 | 0 | 0 |
| 12 | 2024-01 | 0 | 3 |
| 13 | 2024-02 | 0 | 0 |
| 14 | 2024-03 | 0 | 0 |
| 15 | 2024-04 | 0 | 15 |
| 16 | 2024-05 | 0 | 2 |
| 17 | 2024-06 | 0 | 1 |
| 18 | 2024-07 | 0 | 5 |
| 19 | 2024-08 | 0 | 1 |
| 20 | 2024-09 | 0 | 5 |
| 21 | 2024-10 | 0 | 1 |
| 22 | 2024-11 | 0 | 1 |
| 23 | 2024-12 | 0 | 1 |
| 24 | 2023-07 | 0 | 3 |
| 25 | 2023-08 | 0 | 0 |
| 26 | 2023-09 | 0 | 0 |
| 27 | 2023-10 | 0 | 1 |
| 28 | 2023-11 | 0 | 0 |
| 29 | 2023-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2026/01/14