Trámite orientado a atender las solicitudes de las entidades públicas, organizaciones privadas, organizaciones no gubernamentales, y ciudadanía en general que requieren reservar las instalaciones para eventos deportivos y/o recreativos.
El tarifario está basado en el Acuerdo Ministerial N° 0276 aprobado el 06 de junio de 2016.
Los beneficiarios de este trámite son toda la ciudadanía en general, organizaciones privadas, organizaciones deportivas y entidades no gubernamentales que requieren reservar las instalaciones de los Centros Activos del Ministerio del Deporte para eventos deportivos y/o recreativos.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Ticket de reservación de instalaciones deportivas
Oficio direccionado al Ministerio del Deporte en el que contenga:
1. Propósito de la reserva.
2. Número de beneficiarios.
3. Requerimiento de instalaciones deportivas y/o recreativas especificando cronograma con fechas, horarios y tiempos de utilización.
4. Nombre, número telefónico de contacto y correo electrónico personal.
5. Firma de responsabilidad del representante de la entidad pública, organización privada o persona natural.
Adjuntar el listado de personas que ingresarán a la instalación y nombres del responsable del grupo.
Para solicitar una reserva de instalaciones deportivas y recreativas para eventos, se debe considerar los siguientes aspectos:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
CENTRO ACTIVO 1 (Matriz)
- Ingreso al centro activo (uso de áreas verdes, recreativas, canchas de voleibol, baloncesto y multifuerza.) USD. 0,50 por persona, incluido IVA.
- Uso de piscina por persona, duración 2 horas, USD. 2,00 incluido IVA.
- Uso de gimnasio por persona, duración 1 hora, USD. 0,75 incluido IVA.
- Uso de cancha sintética de fútbol, duración 1 hora, USD. 21,00 incluido IVA.
- Uso de cancha de tenis por persona, duración 1 hora, USD. 1,50 incluido IVA.
- Uso de cancha de squash o coliseo por persona, duración 1 hora, USD. 1,00 incluido IVA.
* El valor por el uso de las instalaciones deportivas, incluye el ingreso al centro activo.
* Para personas menores de 18 años, personas de la tercera edad (65 años en adelante) y personas con discapacidad no tiene costo.
CENTRO ACTIVO 4 (Cuenca)
- Ingreso y uso (áreas verdes y recreativas) del centro activo para personas desde los 18 años hasta los 64 años 0,50 USD, incluido IVA.
- Uso de cancha de tenis por persona, duración 1 hora, USD. 2,00 incluido IVA.
- Uso de cancha de squash por persona, duración 1 hora USD. 1,50 incluido IVA.
* El valor por el uso de las instalaciones deportivas incluye el ingreso al centro activo.
* Para personas menores de 18 años, personas de la tercera edad (65 años en adelante) y personas con discapacidad no tiene costo.
CENTRO ACTIVO 5 (Ushimana)
- Ingreso y uso del centro activo para personas desde los 18 años hasta los 64 años USD. 0,50 incluido IVA.
- Uso de piscina semiolímpica, piscina recreativa, sauna, turco, por persona, duración 2 horas USD. 2,00 incluido IVA.
* El valor por el uso de las instalaciones deportivas incluye el ingreso al centro activo.
* Para personas menores de 18 años, personas de la tercera edad (65 años en adelante) y personas con discapacidad no tiene costo.
CENTRO ACTIVO (Petroecuador)
- Ingreso y uso del centro activo para personas desde los 18 años hasta los 64 años USD. 0,50 incluido IVA.
- Uso de piscina polar, piscina recreativa, sauna, turco, hidromasaje, por persona, duración 2 horas, USD. 2,00 incluido IVA.
- Uso de cancha de tenis, por persona, duración 1 hora, USD. 1,50 incluido IVA.
* El valor por el uso de las instalaciones deportivas incluye el ingreso al centro activo.
* Para personas menores de 18 años, personas de la tercera edad (65 años en adelante) y personas con discapacidad no tiene costo.
Centro Activo 1 oficina matriz, de lunes a viernes 08h00 a 17h00
Centro Activo 4 Cuenca, de lunes a viernes de 08h00 a 17h00
Centro Activo Ushimana, de lunes a viernes de 08h00 a 17h00
Centro Activo Petroecuador, de lunes a viernes de 08h00 a 17h00
Contacto: Dirección de administración de instalaciones deportivas
Teléfono: 3969200 ext. 2090El artículo 48, menciona: Derecho a la recreación y al descanso.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la recreación, al descanso, al juego, al deporte y más actividades propias de cada etapa evolutiva. Es obligación del Estado y de los gobiernos seccionales promocionar e inculcar en la niñez y adolescencia, la práctica de juegos tradicionales; crear y mantener espacios e instalaciones seguras y accesibles, programas y espectáculos públicos adecuados, seguros y gratuitos para el ejercicio de este derecho. Los establecimientos educativos deberán contar con áreas deportivas, recreativas, artísticas y culturales, y destinar los recursos presupuestarios suficientes para desarrollar estas actividades. El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia dictará regulaciones sobre programas y espectáculos públicos, comercialización y uso de juegos y programas computarizados, electrónicos o de otro tipo, con el objeto de asegurar que no afecten al desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
El artículo 383 menciona: Se garantiza el derecho de las personas y las colectividades al tiempo libre, la ampliación de las condiciones físicas, sociales y ambientales para su disfrute, y la promoción de actividades para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad.
El artículo 24 menciona:Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.
El artículo 2, menciona: Objeto.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social. Esta Ley regula el deporte, educación física y recreación; establece las normas a las que deben sujetarse estas actividades para mejorar la condición física de toda la población, contribuyendo así, a la consecución del Buen Vivir.
El artículo 3, menciona:- De la práctica del deporte, educación física y recreación.- La práctica del deporte, educación física y recreación debe ser libre y voluntaria y constituye un derecho fundamental y parte de la formación integral de las personas. Serán protegidas por todas las Funciones del Estado.
El artículo 89, menciona: De la recreación.- La recreación comprenderá todas las actividades físicas lúdicas que empleen al tiempo libre de una manera planificada, buscando un equilibrio biológico y social en la consecución de una mejor salud y calidad de vida. Estas actividades incluyen las organizadas y ejecutadas por el deporte barrial y parroquial, urbano y rural.
El artículo 90, menciona: Obligaciones.- Es obligación de todos los niveles del Estado programar, planificar, ejecutar e incentivar las prácticas deportivas y recreativas, incluyendo a los grupos de atención prioritaria, impulsar y estimular a las instituciones públicas y privadas en el cumplimiento de este objetivo.
El artículo 91, menciona: Grupos de atención prioritaria.- El Gobierno Central y los gobiernos autónomos descentralizados programarán, planificarán, desarrollarán y ejecutarán actividades deportivas y recreativas que incluyan a los grupos de atención prioritaria, motivando al sector privado para el apoyo de estas actividades.
El artículo 92, menciona:- Regulación de actividades deportivas.- El Estado garantizará: a) Planificar y promover la igualdad de oportunidades a toda la población sin distinción de edad, género, capacidades diferentes, condición socio económica o intercultural a la práctica cotidiana y regular de actividades recreativas y deportivas; b) Impulsar programas para actividades recreativas deportivas para un sano esparcimiento, convivencia familiar, integración social, así como para recuperar valores culturales deportivos, ancestrales, interculturales y tradicionales; c) Fomentar programas con actividades de deporte, educación física y recreación desde edades tempranas hasta el adulto mayor y grupos vulnerables en general para fortalecer el nivel de salud, mejorar y elevar su rendimiento físico y sensorial; d) Garantizar, promover y fomentar en la Administración Pública, la práctica de actividades deportivas, físicas y recreativas; y, e) Garantizar y promover el uso de parques, plazas y demás espacios públicos para la práctica de las actividades deportivas, físicas y recreativas.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 30 |
2 | 2024-02 | 0 | 32 |
3 | 2024-03 | 0 | 39 |
4 | 2024-04 | 0 | 62 |
5 | 2024-05 | 0 | 34 |
6 | 2024-06 | 0 | 53 |
7 | 2024-07 | 0 | 34 |
8 | 2024-08 | 0 | 23 |
9 | 2024-09 | 0 | 21 |
10 | 2023-01 | 0 | 16 |
11 | 2023-02 | 0 | 10 |
12 | 2023-03 | 0 | 25 |
13 | 2023-04 | 0 | 22 |
14 | 2023-05 | 0 | 26 |
15 | 2023-06 | 0 | 25 |
16 | 2023-07 | 0 | 18 |
17 | 2023-08 | 0 | 52 |
18 | 2023-09 | 0 | 597 |
19 | 2023-10 | 0 | 330 |
20 | 2023-11 | 0 | 25 |
21 | 2023-12 | 0 | 21 |
22 | 2022-01 | 0 | 9 |
23 | 2022-02 | 0 | 0 |
24 | 2022-03 | 0 | 21 |
25 | 2022-04 | 0 | 46 |
26 | 2022-05 | 0 | 0 |
27 | 2022-06 | 0 | 12 |
28 | 2022-07 | 0 | 11 |
29 | 2022-08 | 0 | 374 |
30 | 2022-09 | 0 | 0 |
31 | 2022-10 | 0 | 15 |
32 | 2022-11 | 0 | 14 |
33 | 2022-12 | 0 | 0 |
34 | 2021-01 | 0 | 0 |
35 | 2021-02 | 0 | 0 |
36 | 2021-03 | 0 | 0 |
37 | 2021-04 | 0 | 0 |
38 | 2021-05 | 0 | 0 |
39 | 2021-06 | 0 | 0 |
40 | 2021-07 | 0 | 2 |
41 | 2021-08 | 0 | 6 |
42 | 2021-09 | 0 | 12 |
43 | 2021-10 | 0 | 16 |
44 | 2021-11 | 0 | 5 |
45 | 2020-01 | 0 | 2 |
46 | 2020-02 | 0 | 10 |
47 | 2020-03 | 0 | 2 |
48 | 2020-04 | 0 | 0 |
49 | 2020-05 | 0 | 0 |
50 | 2020-06 | 0 | 0 |
51 | 2020-07 | 0 | 0 |
52 | 2020-08 | 0 | 0 |
53 | 2020-09 | 0 | 0 |
54 | 2020-10 | 0 | 0 |
55 | 2019-07 | 0 | 8 |
56 | 2019-08 | 0 | 7 |
57 | 2019-09 | 0 | 3 |
58 | 2019-10 | 0 | 27 |
59 | 2019-11 | 0 | 6 |
60 | 2019-12 | 0 | 6 |
61 | 2018-01 | 0 | 10 |
62 | 2018-02 | 0 | 15 |
63 | 2018-03 | 0 | 20 |
64 | 2018-04 | 2 | 20 |
65 | 2018-05 | 0 | 18 |
66 | 2018-06 | 0 | 20 |
67 | 2018-07 | 0 | 20 |
68 | 2018-08 | 0 | 20 |
69 | 2018-09 | 0 | 18 |
Fecha de última actualización: 2024/07/10