Trámite orientado a atender las reservas de las instalaciones para actividades deportivas recreativas a través del link https://aplicativos.deporte.gob.ec/reserva/index.
Los beneficiarios de este trámite es la ciudadanía en general, organizaciones privadas, organizaciones deportivas y entidades no gubernamentales, a través del pago de un el valor por el uso de las instalaciones el cual se encuentra normado bajo Acuerdo Ministerial Nro. 0276 del Ministerio del Deporte, mismo que excluye del pago a personas con discapacidad, tercera edad y menores de edad.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Ticket de ingreso a las instalaciones deportivas
* A partir de la confirmación de la disponibilidad, el usuario dispone de 48 horas para realizar el pago, caso contrario la reserva se cancela.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
CENTRO ACTIVO 1 (Matriz)
- Ingreso al centro activo (uso de áreas verdes, recreativas, canchas de voleibol, baloncesto y multifuerza.) por persona USD. 0,50 incluido IVA.
- Uso de piscina, por persona, duración 2 horas, USD. 2,00 incluido IVA.
- Uso de gimnasio, por persona , duración 1 hora USD. 0,75 incluido IVA.
- Uso de cancha sintética de fútbol, duración 1 hora USD. 21,00 incluido IVA.
- Uso de cancha de tenis, por persona, duración 1 hora USD.1,50 incluido IVA.
- Uso de cancha de squash y coliseo, por persona, duración 1 hora USD. 1,00 incluido IVA.
* El valor por el uso de las instalaciones deportivas, incluye el ingreso al centro activo.
* Para personas menores de 18 años, personas de la tercera edad (65 años en adelante) y personas con discapacidad no tiene costo.
CENTRO ACTIVO 4 (Cuenca)
- Ingreso y uso (áreas verdes y recreativas) del centro activo para personas desde los 18 años hasta los 64 años USD. 0,50 incluido IVA.
- Uso de cancha de tenis, por persona, duración 1 hora, USD. 2,00 incluido IVA.
- Uso de cancha de squash, por persona, duración 1 hora, USD. 1,50 incluido IVA.
* El valor por el uso de las instalaciones deportivas incluye el ingreso al centro activo.
* Para personas menores de 18 años, personas de la tercera edad (65 años en adelante) y personas con discapacidad no tiene costo.
CENTRO ACTIVO 5 (Ushimana)
- Ingreso y uso del centro activo para personas desde los 18 años hasta los 64 años USD. 0,50 incluido IVA.
- Uso de piscina semiolímpica, piscina recreativa, sauna, turco, por persona, duración 2 horas, USD. 2,00 incluido IVA.
* El valor por el uso de las instalaciones deportivas incluye el ingreso al centro activo.
* Para personas menores de 18 años, personas de la tercera edad (65 años en adelante) y personas con discapacidad no tiene costo.
CENTRO ACTIVO 9 (Petroecuador)
- Ingreso y uso del centro activo para personas desde los 18 años hasta los 64 años USD. 0,50 incluido IVA.
- Uso de piscina polar, piscina recreativa, sauna, turco, hidromasaje, por persona, duración 2 horas, USD. 2,00 incluido IVA.
- Uso de cancha de tenis, por persona, duración 1 hora, USD. 1,50 incluido IVA.
* El valor por el uso de las instalaciones deportivas incluye el ingreso al centro activo.
* Para personas menores de 18 años, personas de la tercera edad (65 años en adelante) y personas con discapacidad no tiene costo.
Centro Activo 1 Av. El Universo E -1074 y el Sol de Lunes a Viernes 06h00 a 21h00; Fin de Semana y Feriados 07h00 a 18h00
Centro Activo 4 Cuenca: Av. González Suarez y Araucana de Lunes a Viernes de 06h00 a 21h00; Fin de Semana y Feriados 07h00 a 18h00
Centro Activo 5 Ushimana: Río Ushimana y Puerto Rico Alangasí de Lunes a Viernes de 07h00 a 18h00; Fin de Semana y Feriados 07h00 a 18h00
Centro Activo 9 Petroecuador : Av. General Rumiñahui lote 3, junto al Centro Comercial San Luis Shopping Sangolqui de Lunes a Viernes de 07h00 a 18h00; Fin de Semana y Feriados 07h00 a 18h00
El artículo 48, menciona: Derecho a la recreación y al descanso.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la recreación, al descanso, al juego, al deporte y más actividades propias de cada etapa evolutiva. Es obligación del Estado y de los gobiernos seccionales promocionar e inculcar en la niñez y adolescencia, la práctica de juegos tradicionales; crear y mantener espacios e instalaciones seguras y accesibles, programas y espectáculos públicos adecuados, seguros y gratuitos para el ejercicio de este derecho. Los establecimientos educativos deberán contar con áreas deportivas, recreativas, artísticas y culturales, y destinar los recursos presupuestarios suficientes para desarrollar estas actividades. El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia dictará regulaciones sobre programas y espectáculos públicos, comercialización y uso de juegos y programas computarizados, electrónicos o de otro tipo, con el objeto de asegurar que no afecten al desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
El artículo 24, menciona: Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.
El artículo 383, menciona: Se garantiza el derecho de las personas y las colectividades al tiempo libre, la ampliación de las condiciones físicas, sociales y ambientales para su disfrute, y la promoción de actividades para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad.
El artículo 2, menciona: Objeto.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social. Esta Ley regula el deporte, educación física y recreación; establece las normas a las que deben sujetarse estas actividades para mejorar la condición física de toda la población, contribuyendo así, a la consecución del Buen Vivir.
El artículo 3, menciona: De la práctica del deporte, educación física y recreación.- La práctica del deporte, educación física y recreación debe ser libre y voluntaria y constituye un derecho fundamental y parte de la formación integral de las personas. Serán protegidas por todas las Funciones del Estado.
El artículo 89, menciona: De la recreación.- La recreación comprenderá todas las actividades físicas lúdicas que empleen al tiempo libre de una manera planificada, buscando un equilibrio biológico y social en la consecución de una mejor salud y calidad de vida. Estas actividades incluyen las organizadas y ejecutadas por el deporte barrial y parroquial, urbano y rural
El artículo 90, menciona: Obligaciones.- Es obligación de todos los niveles del Estado programar, planificar, ejecutar e incentivar las prácticas deportivas y recreativas, incluyendo a los grupos de atención prioritaria, impulsar y estimular a las instituciones públicas y privadas en el cumplimiento de este objetivo.
El artículo 91, menciona: Grupos de atención prioritaria.- El Gobierno Central y los gobiernos autónomos descentralizados programarán, planificarán, desarrollarán y ejecutarán actividades deportivas y recreativas que incluyan a los grupos de atención prioritaria, motivando al sector privado para el apoyo de estas actividades.
El artículo 92, menciona: Regulación de actividades deportivas.- El Estado garantizará: a) Planificar y promover la igualdad de oportunidades a toda la población sin distinción de edad, género, capacidades diferentes, condición socio económica o intercultural a la práctica cotidiana y regular de actividades recreativas y deportivas; b) Impulsar programas para actividades recreativas deportivas para un sano esparcimiento, convivencia familiar, integración social, así como para recuperar valores culturales deportivos, ancestrales, interculturales y tradicionales; c) Fomentar programas con actividades de deporte, educación física y recreación desde edades tempranas hasta el adulto mayor y grupos vulnerables en general para fortalecer el nivel de salud, mejorar y elevar su rendimiento físico y sensorial; d) Garantizar, promover y fomentar en la Administración Pública, la práctica de actividades deportivas, físicas y recreativas; y, e) Garantizar y promover el uso de parques, plazas y demás espacios públicos para la práctica de las actividades deportivas, físicas y recreativas.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 485 |
2 | 2024-02 | 0 | 578 |
3 | 2024-03 | 0 | 491 |
4 | 2024-04 | 0 | 518 |
5 | 2024-05 | 0 | 668 |
6 | 2024-06 | 0 | 594 |
7 | 2024-07 | 0 | 550 |
8 | 2024-08 | 0 | 721 |
9 | 2024-09 | 0 | 325 |
10 | 2023-01 | 0 | 278 |
11 | 2023-02 | 0 | 399 |
12 | 2023-03 | 0 | 278 |
13 | 2023-04 | 0 | 516 |
14 | 2023-05 | 0 | 494 |
15 | 2023-06 | 0 | 381 |
16 | 2023-07 | 0 | 383 |
17 | 2023-08 | 0 | 470 |
18 | 2023-09 | 0 | 0 |
19 | 2023-10 | 0 | 0 |
20 | 2023-11 | 0 | 427 |
21 | 2023-12 | 0 | 277 |
22 | 2022-01 | 0 | 531 |
23 | 2022-02 | 0 | 0 |
24 | 2022-03 | 0 | 445 |
25 | 2022-04 | 0 | 0 |
26 | 2022-05 | 0 | 428 |
27 | 2022-06 | 0 | 476 |
28 | 2022-07 | 0 | 697 |
29 | 2022-08 | 0 | 460 |
30 | 2022-09 | 0 | 0 |
31 | 2022-10 | 0 | 531 |
32 | 2022-11 | 0 | 527 |
33 | 2022-12 | 0 | 0 |
34 | 2021-01 | 0 | 0 |
35 | 2021-02 | 0 | 0 |
36 | 2021-03 | 0 | 0 |
37 | 2021-04 | 0 | 9 |
38 | 2021-05 | 0 | 40 |
39 | 2021-06 | 0 | 144 |
40 | 2021-07 | 0 | 247 |
41 | 2021-08 | 0 | 215 |
42 | 2021-09 | 0 | 233 |
43 | 2021-10 | 0 | 254 |
44 | 2021-11 | 0 | 299 |
45 | 2020-01 | 0 | 25 |
46 | 2020-02 | 0 | 10 |
47 | 2020-03 | 0 | 1 |
48 | 2020-04 | 0 | 0 |
49 | 2020-05 | 0 | 0 |
50 | 2020-06 | 0 | 0 |
51 | 2020-07 | 0 | 0 |
52 | 2020-08 | 0 | 0 |
53 | 2020-09 | 0 | 0 |
54 | 2020-10 | 0 | 0 |
55 | 2020-11 | 0 | 41 |
56 | 2020-12 | 0 | 420 |
57 | 2019-01 | 0 | 32517 |
58 | 2019-02 | 0 | 31882 |
59 | 2019-03 | 0 | 27605 |
60 | 2019-04 | 0 | 25481 |
61 | 2019-05 | 0 | 35777 |
62 | 2019-06 | 0 | 30020 |
63 | 2019-07 | 0 | 32136 |
64 | 2019-08 | 0 | 29922 |
65 | 2019-09 | 0 | 27771 |
66 | 2019-10 | 0 | 22000 |
67 | 2019-12 | 0 | 17288 |
68 | 2018-01 | 0 | 100 |
69 | 2018-02 | 0 | 130 |
70 | 2018-03 | 0 | 140 |
71 | 2018-04 | 0 | 140 |
72 | 2018-05 | 0 | 147 |
73 | 2018-06 | 0 | 147 |
74 | 2018-07 | 0 | 147 |
75 | 2018-08 | 2 | 150 |
76 | 2018-09 | 0 | 150 |
Fecha de última actualización: 2024/07/10