Trámite orientado a aprobar la planificación operativa anual de las Organizaciones Deportivas contempladas en el Art.135 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, y asignar los recursos públicos de acuerdo a la política del deporte, educación física y recreación, en concordancia con lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 142, mediante el cual se expide la normativa denominada “Ciclo de la Planificación Anual de Actividades Deportivas de las Organizaciones Deportivas”.
Los beneficiarios de este trámite son las organizaciones deportivas, entidades de derecho privado sin fines de lucro con finalidad social y pública, que tienen como propósito, la plena consecución de los objetivos que ésta contempla en los ámbitos de la planificación, regulación, ejecución y control de las actividades correspondientes, de acuerdo con las políticas, planes y directrices que establezca el Ministerio sectorial, agrupadas en:
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Resolución de aprobación de la Planificación Anual de Actividades Deportivas de Organizaciones Deportivas.
Las organizaciones deportivas deberán cumplir con la presentación obligatoria de los siguientes requisitos:
1. Reporte de remanentes del año anterior, excepto aquellas organizaciones deportivas que no contaron con el POA aprobado en el año anterior.
2. Declaración de toda la infraestructura deportiva a su cargo incluido los servicios básicos, sea esta de su propiedad o se encuentre bajo su uso y administración a través de instrumentos debidamente suscritos y legalizados,
3. Programación del POA con base al techo presupuestario notificado
4. Acuerdo Ministerial con el cual se aprobó y reformó el Estatuto de ser el caso;
5. Registro de Directorio de la organización deportiva;
6. Registro vigente del Nombramiento del Administrador Financiero, siempre y cuando el presupuesto anual a recibir por la organización deportiva supere el monto establecido en el artículo 20 de la Ley del Deporte;
7. Registro vigente del Nombramiento del Administrador General en caso de las Federaciones Deportivas Provinciales;
8. Resoluciones de intervenciones a organizaciones deportivas, de ser el caso.
Nota:
La organización deportiva previo a la programación del POA le corresponde tener actualizada y vigente la información referente a:
1. Registro Único de Contribuyentes (RUC) en el Servicio de Rentas Internas (SRI) actualizado y activo, de tal manera que el representante legal permanezca siempre actualizado.
2. Registro Único de proveedores
Para la transferencia de recursos, las organizaciones deportivas deberán incluir:
1. Resolución de aprobación del POA vigente
2. Documento original de la garantía con vigencia por lo menos de 18 meses,
3. Documento original del Certificado de caución y Listado de caucionados con vigencia de por lo menos 18 meses;
4. Certificado bancario de una Cuenta Corriente apertura da en BANECUADOR B.P.
5. Título de ejecución suscrito.
Las organizaciones deportivas deberán presentar su Planificación Operativa Anual, a través del aplicativo informático establecido por el Ministerio del Deporte.
En el aplicativo informático se carga la resolución de aprobación suscrita del POA y se comunica a través de correo electrónico a la dirección del usuario registrado.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Ministerio del Deporte
Horario de Atención a Nivel Nacional: 8:00 - 17:00
Matriz:
Gaspar de Villarroel E10-122 y 6 de Diciembre Quito – Ecuador Teléfono: 593-2 396-920
Dirección Zonal 1
Provincias que abarca la zona: Esmeraldas, Imbabura, Carchi y Sucumbíos
Dirección: Centro de Atención Ciudadana “CAC” – Puerto Pesquero de Esmeraldas.
Oficina Técnica 2
Provincias que abarca la zona: Orellana, Napo y Pichincha
Dirección: Calle Chimborazo, entre Napo y Quito (sector Malecón)
Oficina Técnica 3
Provincias que abarca la zona: Pastaza, Tungurahua, Cotopaxi y Chimborazo
Dirección: Av. Carlos Zambrano y Reina Pacha (Estadio Olímpico Riobamba)
Dirección Zonal 4
Provincias que abarca la zona: Manabí, Santo Domingo y Galápagos
Dirección: Portoviejo – Calle novena transversal S/N y Av. del Ejército
Dirección Zonal 8
Provincias que abarca la zona: Guayas, Santa Elena, Los Ríos y Bolívar
Dirección: Guayaquil – Av. Francisco de Orellana, Parque Samanes (Bloque 1).
Dirección Zonal 6
Provincias que abarca la zona: Azuay, Cañar y Morona Santiago
Dirección: Cuenca – Av. Cóndor y Av. Los Andes s/n
Dirección Zonal 7
Provincias que abarca la zona: Zamora, Chinchipe, Loja y El Oro
Dirección: Av. Eugenio Espejo y Hernando de Benavente esquina, a una cuadra de la Casa de la Cultura
Art 13.-Del Ministerio.- El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables.
Art. 14- Funciones y atribuciones.- Las funciones y atribuciones del Ministerio son:
a) Proteger, propiciar, estimular, promover, coordinar, planificar, fomentar, desarrollar y evaluar el deporte, educación física y recreación de toda la población, incluidos las y los ecuatorianos que viven en el exterior;
Art. 130.- Asignaciones.- De conformidad con el artículo 298 de la Constitución de la República quedan prohibidas todas las preasignaciones presupuestarias destinadas para el sector.
La distribución de los fondos públicos a las organizaciones deportivas estará a cargo del Ministerio Sectorial y se realizará de acuerdo a su política, su presupuesto, la planificación anual aprobada enmarcada en el Plan Nacional del Buen Vivir y la Constitución.
Para la asignación presupuestaria desde el deporte formativo hasta de alto rendimiento, se considerarán los siguientes criterios: calidad de gestión sustentada en una matriz de evaluación, que incluya resultados deportivos, impacto social del deporte y su potencial desarrollo, así como la naturaleza de cada organización. Para el caso de la provincia de Galápagos se considerará los costos por su ubicación geográfica.
Para la asignación presupuestaria a la educación física y recreación, se considerarán los siguientes criterios: de igualdad, número de beneficiarios potenciales, el índice de sedentarismo de la localidad y su nivel socioeconómico, así como la naturaleza de cada organización y la infraestructura no desarrollada.
En todos los casos prevalecerá lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley y su Reglamento.
Art. 131.- Uso y Administración de los Recursos.- El Ministerio Sectorial ejercerá el control presupuestario y técnico, debiendo solicitar a la Contraloría General del Estado la emisión de informes anuales sobre el correcto uso y administración de los recursos públicos entregados a las organizaciones deportivas.
Art. 134.- Transferencias y exoneraciones.- El Ministerio Sectorial realizará las transferencias a las organizaciones deportivas de forma mensual y de conformidad a la planificación anual previamente aprobada por el mismo, la política sectorial y el Plan Nacional de Desarrollo.
Las trasferencias para las organizaciones deportivas deberán considerar el gasto corriente y los fondos destinados a proyectos de inversión de forma independiente, así como los gastos de servicios básicos de acuerdo a la naturaleza de cada organización. Los clubes que requieran acceder a la planificación del pago de servicios básicos para sus escenarios deportivos deberán coordinar dicha planificación a través de su respectiva Federación.
El Ministerio Sectorial de acuerdo a su política y los objetivos de Plan Nacional de Desarrollo asignará recursos para proyectos de inversión considerando los factores establecidos en el artículo 131 de la presente Ley.
Art. 135.- Planificación Anual.- Las organizaciones deportivas que deben presentar la planificación operativa anual para la entrega de su presupuesto son las siguientes:
a) Ligas deportivas cantonales;
b) Ligas deportivas barriales, parroquiales, urbanas, rurales y comunitarias;
c) Asociaciones deportivas provinciales;
d) Federaciones cantonales de ligas deportivas barriales y parroquiales;
e) Federaciones provinciales de ligas deportivas barriales y parroquiales;
f) Federaciones deportivas provinciales de régimen dedemocratización y participación;
g) Federaciones ecuatorianas por deporte;
h) Federación Nacional de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales del Ecuador;
i) Comité Olímpico Ecuatoriano;
j) Federación Deportiva Nacional del Ecuador;
k) Federaciones Ecuatorianas de Deporte Adaptado para personas con discapacidad;
l) Comité Paralímpico Ecuatoriano;
m) Federación de Deporte Universitario y Politécnico;
n) Federación Nacional de Deporte Estudiantil;
o) Federación Provincial de Deporte Estudiantil;
p) Federación Deportiva Militar Ecuatoriana;
q) Federación Deportiva Policial Ecuatoriana; y;
r) Asociaciones Metropolitanas de Ligas Parroquiales Rurales.
Art. 136.- Forma de Presentación.- Las organizaciones deportivas citadas en el artículo anterior deberán presentar de forma anual su planificación de acuerdo a la metodología y plazo establecido por el Ministerio Sectorial, el mismo que se establecerá dentro del último trimestre de cada año. Las organizaciones deportivas que no presentaren las planificaciones no recibirán fondos públicos. Para este fin el Ministerio Sectorial solicitará al Ministerio de Finanzas, en un plazo no mayor a treinta días de presentada la planificación, la transferencia de los fondos.
Artículo 80.- De la planificación anual.-El Ministerio Sectorial evaluará los planes operativos anuales presentados por las organizaciones deportivas. Para el efecto el Ministerio Sectorial definirá el formato para la información a ser entregada y solicitará a las organizaciones deportivas la presentación de sus planificaciones consolidada a nivel provincial para el deporte formativo, el deporte estudiantil, y el deporte barrial. En el caso de los Distritos Metropolitanos los planes operativos anuales deberán ser presentados por las matrices de ligas barriales y parroquiales y la Asociación de Ligas Parroquiales Rurales. Para el deporte de alto rendimiento dicha evaluación se realizará a los planes operativos anuales presentados por las diferentes organizaciones que conforman el alto rendimiento.
Artículo 81.- De la forma de presentación.- Las organizaciones deportivas que conforman el Sistema Deportivo Nacional deberán presentar ante el Ministerio Sectorial, las planificaciones a las que hace referencia el artículo anterior, de manera anual hasta el 1 de octubre de cada año. El Ministerio Sectorial, de acuerdo a su planificación y al Plan Nacional de Desarrollo, determinará las organizaciones deportivas a las que asignará fondos y su forma de entrega.
Artículo 82.- De las transferencias y exoneraciones.-Para la transferencia de los recursos determinados en el artículo 134 de la Ley, el Ministerio Sectorial aplicará los parámetros para la distribución de los mismos en forma equitativa, conforme a lo señalado en el artículo 381 de la Constitución.
Para el caso de programas conjuntos del deporte formativo podrán solicitar se lo haga a través de las Federaciones Deportivas Provinciales y para el deporte de alto rendimiento las Federaciones Ecuatorianas por Deporte podrán solicitarlo a través al Comité Olímpico Ecuatoriano.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 4 |
2 | 2025-02 | 0 | 65 |
3 | 2024-01 | 0 | 1 |
4 | 2024-02 | 0 | 92 |
5 | 2024-03 | 0 | 2 |
6 | 2024-04 | 0 | 69 |
7 | 2024-05 | 0 | 90 |
8 | 2024-06 | 0 | 87 |
9 | 2024-07 | 0 | 43 |
10 | 2024-08 | 0 | 4 |
11 | 2024-09 | 0 | 4 |
12 | 2024-10 | 0 | 0 |
13 | 2024-11 | 0 | 0 |
14 | 2024-12 | 0 | 0 |
15 | 2023-01 | 0 | 0 |
16 | 2023-02 | 0 | 20 |
17 | 2023-03 | 0 | 69 |
18 | 2023-04 | 0 | 46 |
19 | 2023-05 | 0 | 20 |
20 | 2023-06 | 0 | 116 |
21 | 2023-07 | 0 | 67 |
22 | 2023-08 | 0 | 27 |
23 | 2023-09 | 0 | 6 |
24 | 2023-10 | 0 | 0 |
25 | 2023-11 | 0 | 6 |
26 | 2023-12 | 0 | 0 |
27 | 2022-01 | 0 | 0 |
28 | 2022-02 | 0 | 4 |
29 | 2022-03 | 0 | 429 |
30 | 2022-04 | 0 | 89 |
31 | 2022-05 | 0 | 39 |
32 | 2022-06 | 0 | 30 |
33 | 2022-07 | 0 | 3 |
34 | 2022-08 | 0 | 27 |
35 | 2022-09 | 0 | 0 |
36 | 2022-10 | 0 | 3 |
37 | 2022-11 | 0 | 0 |
38 | 2022-12 | 0 | 0 |
39 | 2021-01 | 0 | 0 |
40 | 2021-02 | 0 | 0 |
41 | 2021-03 | 0 | 15 |
42 | 2021-04 | 0 | 55 |
43 | 2021-05 | 0 | 98 |
44 | 2021-06 | 0 | 108 |
45 | 2021-07 | 0 | 122 |
46 | 2021-08 | 0 | 0 |
47 | 2021-09 | 0 | 123 |
48 | 2021-10 | 0 | 154 |
49 | 2021-11 | 0 | 157 |
50 | 2020-01 | 0 | 1 |
51 | 2020-02 | 0 | 20 |
52 | 2020-03 | 0 | 99 |
53 | 2020-04 | 0 | 114 |
54 | 2020-05 | 0 | 194 |
55 | 2020-06 | 0 | 189 |
56 | 2020-07 | 0 | 189 |
57 | 2020-08 | 0 | 350 |
58 | 2020-09 | 0 | 350 |
59 | 2020-10 | 0 | 350 |
60 | 2020-11 | 0 | 168 |
61 | 2020-12 | 0 | 128 |
62 | 2019-02 | 0 | 53 |
63 | 2019-03 | 0 | 92 |
64 | 2019-04 | 0 | 130 |
65 | 2019-05 | 0 | 150 |
66 | 2019-06 | 0 | 152 |
67 | 2019-07 | 0 | 155 |
68 | 2019-08 | 0 | 161 |
69 | 2019-09 | 0 | 157 |
70 | 2019-10 | 0 | 136 |
71 | 2019-11 | 0 | 156 |
72 | 2019-12 | 0 | 130 |
73 | 2018-09 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/05/14