Autorización para productos de prohibida exportación y sujeta a autorización previa

Los Productores acuícolas, empresas acuícolas, organizaciones sociales, comunas, asociaciones y cooperativas podrán solicitar la autorización para la exportación de productos que se encuentran en la nómina de productos de prohibida exportación o sujetos de autorización previa, tales como reproductores, nauplios y postlarvas de camarón.

¿A quién está dirigido?

Los beneficiarios se detallan en la siguiente clasificación:

Acuicultor artesanal: Persona que realiza la actividad con uso de tecnologías de bajo costo, orientadas al consumo familiar y comercio a pequeña escala.
Acuicultor comercial: Persona que realiza la actividad mediante el uso de tecnología e insumos, y su producción está orientada a la comercialización.
Asociación: Persona jurídica que siguen un mismo objetivo y tienen un líder.
Cooperativa: Persona jurídica de la economía popular y solidaria que tienen un mismo fin: producir, comprar o vender con un modelo ventajoso para todos.
Compañía: Sociedad, corporación o empresa en la cual dos o más personas naturales unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades.
Organización: Grupo de personas que buscan el bien común para fortalecer su trabajo y producción.
Empresa acuícola: Agente económico con autonomía, dedicada a las actividades de: cultivo, movilización, procesamiento y comercialización de recursos bioacuáticos.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Autorización para productos de prohibida exportación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Requisitos Básicos:

  1. 1. Solicitud de autorización para productos de prohibida exportación y sujeta a autorización previa.
    2. Factura comercial del exportador.
    3. Certificado de maduración (en el caso de que el producto a exportar sea postlarvas de camarón).
    4. Guía de remisión de compras de nauplios (en el caso de que el producto a exportar sea postlarvas de camarón).
    5. Comprobante de pago.

Requisitos Especiales:

Requisitos Adicionales:

  • No aplica.

Requisitos Opcionales:

  • No aplica.

¿Cómo hago el trámite?

  1. Solicitar el trámite a través de la VUE (Ventanilla Única Ecuatoriana - https://ecuapass.aduana.gob.ec/).
  2. Recibir notificación en caso de inconsistencias de información.
  3. Realizar el pago.
  4. Presentar pago en ventanilla única de la institución y recibir la factura de servicios.
  5. Recibir el documento del trámite en la ventanilla única de la institución o a través de la VUE (Ventanilla Única Ecuatoriana).

Toda consulta será atendida por correo electrónico y en este mismo se solicitará reunión para revisión de procesos ingresados.

"La atención a tramitadores no será permitida el trámite es personal y gratuito en la Subsecretaria de Acuacultura y sus dependencias a nivel nacional"


Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Telefónico.

¿Cuál es el costo del trámite?

100,00 USD; no grava IVA

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Dirección: Av. Malecón 100 y 9 de Octubre, piso 18
Edificio La Previsora
Guayaquil - Ecuador
Horario: Lunes a viernes de 08:00 a 17:00

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

15 días de vigencia a partir de la fecha de emisión y ampara la exportación única y exclusivamente del producto declarado en el certificado

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Atención DGA

Email: lgarcias@mag.gob.ec

Teléfono: 042-597980 ext. 346

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-01 0 5
2 2025-02 0 13
3 2025-03 0 7
4 2025-04 0 7
5 2025-05 0 8
6 2025-06 0 13
7 2025-07 0 8
8 2025-08 0 7
9 2025-09 0 5
10 2025-10 0 15
11 2025-11 0 5
12 2024-01 0 14
13 2024-02 0 13
14 2024-03 0 7
15 2024-04 0 10
16 2024-05 0 9
17 2024-06 0 6
18 2024-07 0 10
19 2024-08 0 7
20 2024-09 0 6
21 2024-10 0 8
22 2024-11 0 7
23 2024-12 0 6
24 2023-01 0 13
25 2023-02 0 14
26 2023-03 0 25
27 2023-04 0 10
28 2023-05 0 20
29 2023-06 0 16
30 2023-07 0 14
31 2023-08 0 22
32 2023-09 0 24
33 2023-10 0 16
34 2023-11 0 12
35 2023-12 0 13
36 2022-01 0 22
37 2022-02 0 6
38 2022-03 0 26
39 2022-04 0 28
40 2022-05 0 28
41 2022-06 0 30
42 2022-07 0 31
43 2022-08 0 33
44 2022-09 0 28
45 2022-10 0 25
46 2022-11 0 27
47 2022-12 0 16
48 2021-01 0 15
49 2021-02 0 13
50 2021-03 0 13
51 2021-04 0 0
52 2021-05 0 14
53 2021-06 0 26
54 2021-07 0 27
55 2021-08 0 22
56 2021-09 0 35
57 2021-10 0 24
58 2021-11 0 20
59 2021-12 0 20
60 2020-01 0 58
61 2020-02 0 45
62 2020-03 0 28
63 2020-04 0 33
64 2020-05 0 33
65 2020-06 0 37
66 2020-07 0 22
67 2020-08 0 15
68 2020-09 0 25
69 2020-10 0 31
70 2020-11 0 24
71 2020-12 0 21
72 2019-01 0 31
73 2019-02 0 20
74 2019-03 0 21
75 2019-04 0 36
76 2019-05 0 36
77 2019-06 0 30
78 2019-07 0 21
79 2019-08 0 37
80 2019-09 0 39
81 2019-10 0 38
82 2019-11 0 25
83 2019-12 0 33
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2025/10/06

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