Autorización para ejercer la actividad acuícola en fase de cría y cultivo en tierras privadas a escala comercial

Autorización para el cultivo de especies bioacuáticas en tierras altas para personas jurídicas

Las personas naturales o personas jurídicas como empresas acuícolas, organizaciones sociales, comunas, asociaciones y cooperativas podrán solicitar la autorización para el cultivo de especies bioacuáticas en tierras altas, ya sea en un terreno propio o arrendado.

 

¿A quién está dirigido?

El trámite está dirigido a: Empresas acuícolas, organizaciones sociales, comunas, asociaciones y cooperativas.

Asociación: Persona jurídica que siguen un mismo objetivo y tienen un líder.
Cooperativa: Persona jurídica de la economía popular y solidaria que tienen un mismo fin: producir, comprar o vender con un modelo ventajoso para todos.
Compañía: Sociedad, corporación o empresa en la cual dos o más personas naturales unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades.
Organización: Grupo de personas que buscan el bien común para fortalecer su trabajo y producción.
Empresa acuícola: Agente económico con autonomía, dedicada a las actividades de: cultivo, movilización, procesamiento y comercialización de recursos bioacuáticos.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Acuerdo Ministerial para ejercer la actividad acuícola en fase de cría y cultivo en tierras privadas a escala comercial

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Requisitos Básicos:

1. Formulario de solicitud en línea;
2. Pago del servicio;
3. Documentos que justifiquen la titularidad de dominio del inmueble o la tenencia del mismo, en caso de arrendamiento, comodato, usufructo u otra figura jurídica;
4. Tres (3) ejemplares de los planos del proyecto impresos y un CD con información formato digital (shapefile GIS);
5. Estudio técnico económico del proyecto para cultivos mayores o iguales a veinticinco (25) hectáreas, o ficha técnica para menores a veinticinco (25) hectáreas. Todo proyecto
acuícola de camaronera cuyo sistema de cultivo sea intensivo o que se abastezca de agua subterránea deberá presentar un estudio técnico-económico independientementede su superficie;
6. Análisis de conductividad eléctrica del suelo del predio acuícola emitido por laboratorio acreditado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano “SAE”, con cadena de custodia, excepto cuando se trate de aquellas que tengan acuerdos ministeriales previos;
7. Copia del Certificado de la Categoría de “Capacidad de uso de la tierra”, con excepción de aquellas que tengan acuerdos ministeriales previos;
8. Informe técnico de viabilidad de uso de suelo agrícola emitido por el ente rector en materia agrícola, en caso de que el predio se encuentre dentro de las clases agrológicas I, II o III,con excepción de aquellas que tengan acuerdos ministeriales previos;
9. Certificado de intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), patrimonio forestal nacional y zonas intangibles y categorización ambiental para el proyecto;
10. Autorización para aprovechamiento de acuicultura, en el caso de proyectos de cultivo de camarón marino que utilicen agua subterránea (dulce o salobre) o agua dulce superficial;
11. Permiso ambiental vigente expedido por autoridad competente. En caso de no contar con este requisito, el ente rector podrá, a petición del interesado, otorgar el plazo de un (1) año para la obtención del mismo, conforme con lo establecido en el presente reglamento; y,
12. Los demás que determine el ente rector mediante normativa secundaria.

Se exceptúa de los requisitos 6, 7 y 8 para el caso de cultivos de organismos de agua dulce y los cultivos acuícolas no excavados con sistemas de recirculación.

 

Requisitos Especiales:

Requisitos Adicionales:

  • No aplica

Requisitos Opcionales:

  • No aplica.

 

¿Cómo hago el trámite?

  1. Acceda al Sistema Integrado de Acuacultura y Pesca SIAP: https://siap.aciis.services/acrm/
  2. Completar el formulario en línea con los requisitos requeridos.
  3. Realizar el pago.
  4. Gestione la solicitud de subsanación en el caso de que aplique.
  5. Recibir el documento del trámite en el SIAP y/o correo electrónico.

NOTA: Los requisitos que se requieran refrendados o notariados, deberán ser entregados físicamente en las ventanillas únicas de la institución haciendo referencia al código del trámite.

"La atención a tramitadores no será permitida el trámite es personal y gratuito en la Subsecretaria de Acuacultura y sus dependencias a nivel nacional"

* De requerir el usuario la emisión de un certificado que indique que el trámite está en la Institución, deberá solicitarlo de acuerdo al costo establecido en el tarifario vigente.


Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

500,00 USD; no grava IVA

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Dirección: Av. Malecón Nro. 100 y 9 de Octubre

Edificio La Previsora Piso 15
Guayaquil - Ecuador

Horario: Lunes a viernes de 08:00 a 17:00

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Cuando el Título Habilitante se lo obtiene en un terreno de propiedad del solicitante, se otorga en calidad de indefinido; si es un terreno arrendado o en comodato, la vigencia es por el tiempo que dure dicho contrato.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Atención DGA

Email: lgarcias@mag.gob.ec

Teléfono: 042-597980 ext. 346

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-01 0 6
2 2025-02 0 14
3 2025-03 0 2
4 2025-04 0 2
5 2025-05 0 13
6 2025-06 0 16
7 2025-07 0 10
8 2025-08 0 8
9 2024-01 0 12
10 2024-02 0 9
11 2024-03 0 6
12 2024-04 0 5
13 2024-05 0 13
14 2024-06 0 5
15 2024-07 0 7
16 2024-08 0 16
17 2024-09 0 7
18 2024-10 0 14
19 2024-11 0 8
20 2024-12 0 12
21 2023-01 0 16
22 2023-02 0 18
23 2023-03 0 14
24 2023-04 0 15
25 2023-05 0 12
26 2023-06 0 10
27 2023-07 0 17
28 2023-08 0 13
29 2023-09 0 23
30 2023-10 0 11
31 2023-11 0 10
32 2023-12 0 4
33 2022-01 0 16
34 2022-02 0 22
35 2022-03 0 17
36 2022-04 0 12
37 2022-05 0 15
38 2022-06 0 14
39 2022-07 0 15
40 2022-08 0 20
41 2022-09 0 26
42 2022-10 0 18
43 2022-11 0 18
44 2022-12 0 23
45 2021-01 0 4
46 2021-02 0 7
47 2021-03 0 7
48 2021-04 0 22
49 2021-05 0 12
50 2021-06 0 12
51 2021-07 0 11
52 2021-08 0 20
53 2021-09 0 18
54 2021-10 0 11
55 2021-11 0 13
56 2021-12 0 29
57 2020-01 0 15
58 2020-02 0 13
59 2020-03 0 12
60 2020-04 0 2
61 2020-05 0 7
62 2020-06 0 31
63 2020-07 0 8
64 2020-08 0 9
65 2020-09 0 9
66 2020-10 0 12
67 2020-11 0 7
68 2020-12 0 17
69 2019-01 0 4
70 2019-02 0 3
71 2019-03 0 4
72 2019-04 0 9
73 2019-05 0 6
74 2019-06 0 15
75 2019-07 0 23
76 2019-08 0 13
77 2019-09 0 7
78 2019-10 0 17
79 2019-11 0 25
80 2019-12 0 27
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2025/10/06

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