Trámite orientado al otorgamiento de concesiones mineras bajo el Régimen Especial de Pequeña Minería para minerales no metálicos, en procesos de petición para personas jurídicas nacionales o extranjeras
Los beneficiarios del tramite son las personas jurídicas nacionales o extranjeras que realizan las gestiones correspondientes y deseen obtener una concesión minera No Metálica bajo el Régimen Especial de Pequeña Minería
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Resolución de otorgamiento de concesión minera No Metálica bajo el Régimen Especial de Pequeña Minería en procesos de petición para personas jurídicas
| 1. Registro Único de Contribuyentes con actividad económica principal relacionada al desarrollo de la actividad minera, obtenido de la página del SRI; vigente a la fecha de presentación |
| 2. Certificado de Cumplimiento Tributario emitido por el Servicio de Rentas Internas de la República del Ecuador; que demuestre que el peticionario se encuentre al día en sus obligaciones |
| 3. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Patronales extendido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; que demuestre que el peticionario se encuentre al día en sus obligaciones |
| 4. Plan de Trabajo e Inversión para explotación de minerales no metálicos (ANEXO 2). Documento impreso que deberá contener firmas de responsabilidad del solicitante y de sus asesores técnico y legal. |
| 5. En el caso de personas jurídicas nacionales: a. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones y existencia legal extendido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; que demuestre que el peticionario se encuentre al día en sus obligaciones; b. Nombramiento vigente e inscrito del representante legal; c. Para el caso de personas jurídicas que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria, además de la documentación habilitante contemplada en los precedentes literales, el solicitante anexará el acto administrativo que aprobó la personalidad jurídica de la asociación, debidamente inscrito en el correspondiente registro; d. Copia certificada de la Escritura Pública de Constitución de la Compañía o copia certificada de Escritura Pública de Constitución de la persona jurídica que se encuentre bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; e. Certificados bancarios correspondientes al movimiento financiero de los últimos seis (6) meses, última declaración del impuesto a la renta presentada a nombre de la persona jurídica que permitan justificar el 100% de la inversión propuesta y/o una declaración juramentada otorgada ante notario público por medio de la cual el peticionario demuestre titularidad de bienes como equipos y/o maquinaria o cualquier bien relacionados a la actividad minera; con el objeto de acreditar solvencia económica, también podrán ser tomados en cuenta los documentos de respaldo de la casa matriz. De igual forma, se podrá denotar solvencia económica a través de la documentación de accionistas o socios que, a título propio, en calidad de personas naturales, participen en la dirección, administración, control o capital de la persona jurídica solicitante o interesada. Así como también por intermedio de figuras societarias consorciales. |
| 6. En el caso de personas jurídicas extranjeras: a. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones y existencia legal extendido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, cuando se trate de sucursales de compañías extranjeras; caso contrario, certificado de existencia legal emitido por la autoridad competente del domicilio de la compañía extranjera, debidamente apostillado o legalizado; b. Nombramiento vigente del Representante Legal; c. Para personas jurídicas extranjeras quienes se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el peticionario añadirá a la solicitud, el poder especial o general, que habilite la representación de dicha persona jurídica, así como el acto de domiciliación en territorio nacional, de conformidad con lo previsto por la Ley de Compañías; d. Copia certificada de la Escritura Pública de Constitución de la Compañía en el país de origen, en idioma español; así como también la Escritura de domiciliación en el Ecuador; y, e. Certificados bancarios correspondientes al movimiento financiero de los últimos seis (6) meses, última declaración del impuesto a la renta presentada a nombre del peticionario que permitan justificar el 100% de la inversión propuesta y/o una declaración juramentada otorgada ante notario público por medio de la cual el peticionario demuestre titularidad de bienes (equipos y/o maquinaria relacionados a la actividad minera); con el objeto de acreditar solvencia económica, también podrán ser tomados en cuenta los documentos de respaldo de la casa matriz. De igual forma, se podrá denotar solvencia económica a través de la documentación de accionistas o socios que, a título propio, en calidad de personas naturales, participen en la dirección, administración, control o capital de la persona jurídica solicitante o interesada. Así como también por intermedio de figuras societarias consorciales.”. |
1. Ingresar la solicitud en el formato establecido (Anexo 1) en la ventanilla del Ministerio de Energía y Minas, adjuntando los requisitos de conformidad con lo señalado en el Instructivo Vigente para el otorgamiento de concesiones mineras No Metálicas.
2. CALIFICACIÓN DE IDONEIDAD: En la verificación técnica, económica y/o legal, de los requisitos ingresados, se deberá obtener 100 puntos, para que él o la titular de la Subsecretaría de Minería Artesanal y Pequeña Minería del Ministerio Sectorial, solicite a la Agencia de Regulación y Control Minero, el registro y graficación del área de interés. Si no alcanza este puntaje, recibirá en su correo electrónico registrado en la solicitud la notificación de subsanación.
3. SUBSANACIÓN: En el término de diez (10) días contados a partir de la recepción del correo electrónico de notificación de subsanación de las observaciones, deberá remitir al correo electrónico de notificación, los documentos que justifiquen la subsanación de las observaciones señaladas.
NOTA: Si no se subsana las observaciones dentro del término establecido, él o la titular de la Subsecretaría de Minería Artesanal y Pequeña Minería del Ministerio Sectorial, dispondrá el archivo del expediente, que será notificado oportunamente.
4. Presentación de documentación habilitante: Si la solicitud alcanzó la calificación de idoneidad, recibirá una notificación al correo electrónico registrado, en la cual se le solicitará adjuntar los siguientes documentos:
- Comprobante de pago por derecho de trámite regularizado ante el Ministerio Sectorial, correspondiente a cinco (5) remuneraciones básicas unificadas. (VER PASO 5)
- Declaración Juramentada otorgada ante Notario Público de no estar inmerso en las inhabilidades determinadas por el artículo 153 de la Constitución de la República, así como del artículo 20 de la Ley de Minería.
- Formulario de graficación original, obtenido del Sistema Integral de Gestión Minera (SGM), con las firmas del peticionario y asesores técnico y legal.
5. PAGO POR DERECHO DE TRÁMITE: Para obtener el comprobante de pago por derecho de trámite, se deberá realizar el siguiente procedimiento:
- 5.1. Acercarse a las oficinas de la Subsecretaría de Minería Artesanal y Pequeña Minería para solicitar la orden de pago.
- 5.2. Realizar la transferencia correspondiente a cinco (5) remuneraciones básicas unificadas.
- 5.3. Enviar al correo electrónico: facturacion.mineria@energiayminas.gob.ec, el comprobante de transferencia que contenga: número de comprobante, fecha de transacción y transacción procesada. Adicionalmente, se deberá adjuntar la orden de pago debidamente escaneada.
- 5.4. En el correo electrónico registrado, recibirá la factura electrónica por el pago realizado.
6. INFORME CATASTRAL: El Ministerio Sectorial solicitará a la Agencia de Regulación y Control Minero, la emisión del informe catastral. Si no cumple con los parámetros catastrales obligatorios, se le notificará la subsanación de observaciones. (VER PASO 3)
7. Emisión de Resolución de Otorgamiento: De no existir observaciones en el informe catastral, desde la Coordinación Zonal competente, se emitirá la resolución de otorgamiento del título minero, la cual será notificada al correo electrónico registrado.
8. Protocolización, Registro e Inscripción: Para la plena validez del derecho minero, él o la titular de la concesión minera, está en la obligación de protocolizar la resolución de otorgamiento ante cualquier notaría y posteriormente inscribirla en el Registro Minero a cargo de la Agencia de Regulación y Control Minero, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su notificación. Para ello, debe realizarse el pago de los derechos de registro correspondiente ante la Agencia de Regulación y Control Minero.
Canales de atención: Presencial.
Pago por derecho del trámite: 5 Remuneraciones Básicas Unificadas - Valor que debe ser cancelado a nombre del Ministerio de Ambiente y Energía
Ministerio de Ambiente y Energía
RUC: 1768136010001
Banco: Pichincha
Tipo de cuenta: Corriente
Nro. de cuenta: 3245195104
Horario de atención: Lunes a viernes de 08h00 hasta las 17h00
25 años
Contacto: Patricia Olmedo
Email: patricia.olmedo@ambienteyenergia.gob.ec
Teléfono: (02) 3976-000 ext. 2309
Fecha de última actualización: 2025/12/13