Emisión de resolución administrativa de uso de agua superficial o subterránea

Resolución Administrativa uso de agua

Información proporcionada por: Ministerio de Ambiente y Energía (MAE)

Trámite orientado a que todas las personas tengan derecho al acceso al agua, cuyo uso debe estar debidamente autorizado con la finalidad de garantizar un acceso justo y equitativo para todas las demandas y actividades básicas indispensables para la vida, como el consumo humano, el riego, la acuicultura y el abrevadero de animales, para garantizar la soberanía alimentaria en los términos establecidos en la ley.

¿A quién está dirigido?

Todas las personas naturales ecuatorianas o extranjeras, y las personas jurídicas, tienen el derecho a la obtención de una autorización para consumo humano, riego, acuicultura y abrevadero de animales, para garantizar la soberanía alimentaria en los términos establecidos en la ley.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución administrativa de uso del agua

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Requisitos Obligatorios:
1.-  Solicitud de Autorización de uso del agua
2.- Cédula, RUC o documento que acredite la calidad en la que comparece (Se validará a través del sistema, no necesario la presentación en físico ni copia ni original)
3.- Documento legal que garantice la tenencia de la tierra: Escritura Pública del Inmueble (Primera Copia) o Documento legal que justifique la tenencia de la Tierra. (Escritura de Compra Venta, Promesa de Venta, Declaración Juramentada, Certificado de Residencia emitido por la Tenencia Política o Certificado de la Subsecretaria de Tierras).

Requisitos Especiales:

a) Que se respete el orden de prelación establecido en la Constitución y esta Ley;

b) Que los estudios y proyectos de infraestructura hidráulica necesarios para su utilización hayan sido aprobados previamente por la Autoridad Unica del Agua;

c) Que el beneficiario se responsabilice por la prevención y mitigación de los daños ambientales que ocasione, y se obligue a contribuir al buen manejo del agua autorizada; y

d) Que la utilización del agua sea inmediata o en un plazo determinado para el destino al que fue autorizado de acuerdo con el informe técnico respectivo.

e) En caso de que el solicitante sea un Prestador de Servicio Público, el tipo de solicitud debe ser elegida como Autorización de Uso y/o Aprovechamiento del Agua dentro del sistema.

Formatos y anexos

  • Formulario de uso de agua
    Formulario que presentan las personas naturales o personas jurídicas para solicitar autorización de uso de agua.

¿Cómo hago el trámite?

El procedimiento que debe seguir las personas naturales o personas jurídicas es:

Procedimiento Presencial:

1.- Presentar la solicitud de autorización de uso del agua dirigida al Responsable de la Oficina Técnica y cédula de identidad o ciudadanía (persona natural) /Registro Único de Contribuyentes (persona jurídica) adjuntando los requisitos, en las instalaciones del MAE más cercana al lugar donde se requiere la autorización. 

2.- La solicitud se calificará aceptando a trámite o devolviendo para subsanar. 

3.- Entregar al usuario el formato de extracto de publicación, para las autoridades comisionadas del lugar donde se ubicará la toma del agua, indicando tiempo máximo para realización de publicación. Finalizado el plazo, el usuario entregará los respectivos documentos de cumplimiento de la publicación. 

4.- En caso de que se presente oposición, esta se podrá realizar mediante un escrito, en la que se justifique la vulneración de derechos, 

5.- Señalar analista técnico, hora y fecha de inspección técnica, se elaborará un informe técnico, 

6.- Notificar al solicitante el contenido del informe técnico para aceptación o impugnación del mismo, 

7.- Emitir la resolución administrativa y notificar la misma al solicitante. 

8.- Inscribir la resolución en el sistema del RPA.

Procedimiento en Línea:

1.- Registrarse en el sistema del Registro Público del Agua, utilizando el siguiente link: https://rpa.ambiente.gob.ec/senagua-web/pages/public/login.xhtml 

2.- Crear una nueva solicitud de tipo: Autorización de uso del agua. 

3.- Completar el formulario que muestra el sistema con sus respectivos requisitos. 

4.- Firmar y enviar la solicitud a través del sistema. 

5.- La solicitud se calificará aceptando a trámite o devolviendo para subsanar. 

6.- Entregar al usuario el formato de extracto de publicación, para las autoridades comisionadas del lugar donde se ubicará la toma del agua, indicando tiempo máximo para realización de publicación. Finalizado el plazo, el usuario debe cargar los respectivos documentos de cumplimiento de la publicación. 

7.- En caso de que se presente oposición, esta se podrá realizar mediante el sistema, en la que se justifique la vulneración de derechos; 

8.- Señalar analista técnico, hora y fecha de inspección técnica, se elaborará un informe técnico. 

9.- Notificar al solicitante el contenido del informe técnico para aceptación o impugnación del mismo. 

10.- Elaborar y suscribir el proyecto de resolución. 11.- Notificar e inscribir en el sistema del RPA.


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para el trámite presencial el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00. Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas del día. Los puntos de atención serán las oficinas a nivel desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía.

 

 

 

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Consumo Humano: 20 años

Riego que garantice la soberanía alimentaria: 10 años

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Mesa de Ayuda

Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec

Teléfono: (02) 3987 600, ext. 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-01 0 84
2 2025-02 0 147
3 2025-03 0 128
4 2025-04 0 97
5 2025-05 0 82
6 2025-06 0 169
7 2025-07 0 178
8 2025-08 0 174
9 2025-09 0 227
10 2025-10 0 157
11 2024-01 0 36
12 2024-02 0 64
13 2024-03 0 62
14 2024-04 0 41
15 2024-05 0 52
16 2024-06 0 62
17 2024-07 0 183
18 2024-08 0 135
19 2024-09 0 127
20 2024-10 0 129
21 2024-11 0 168
22 2024-12 0 186
23 2023-01 0 59
24 2023-02 0 40
25 2023-03 0 91
26 2023-04 0 31
27 2023-05 0 76
28 2023-06 0 79
29 2023-07 0 117
30 2023-08 0 78
31 2023-09 0 47
32 2023-10 0 86
33 2023-11 0 48
34 2023-12 0 42
35 2022-01 0 86
36 2022-02 0 120
37 2022-03 0 106
38 2022-04 0 51
39 2022-05 0 76
40 2022-06 0 35
41 2022-07 0 126
42 2022-08 0 68
43 2022-09 0 0
44 2022-10 0 152
45 2022-11 0 187
46 2022-12 0 94
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2025/12/10

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