Trámite orientado a que todas las personas tengan derecho al acceso al agua, cuyo uso debe estar debidamente autorizado con la finalidad de garantizar un acceso justo y equitativo para todas las demandas y actividades básicas indispensables para la vida, como el consumo humano, el riego, la acuicultura y el abrevadero de animales, para garantizar la soberanía alimentaria en los términos establecidos en la ley.
Todas las personas naturales ecuatorianas o extranjeras, y las personas jurídicas, tienen el derecho a la obtención de una autorización para consumo humano, riego, acuicultura y abrevadero de animales, para garantizar la soberanía alimentaria en los términos establecidos en la ley.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución administrativa de uso del agua
Requisitos Obligatorios:
1.- Solicitud de Autorización de uso del agua
2.- Cédula, RUC o documento que acredite la calidad en la que comparece (Se validará a través del sistema, no necesario la presentación en físico ni copia ni original)
3.- Documento legal que garantice la tenencia de la tierra: Escritura Pública del Inmueble (Primera Copia) o Documento legal que justifique la tenencia de la Tierra. (Escritura de Compra Venta, Promesa de Venta, Declaración Juramentada, Certificado de Residencia emitido por la Tenencia Política o Certificado de la Subsecretaria de Tierras).
a) Que se respete el orden de prelación establecido en la Constitución y esta Ley;
b) Que los estudios y proyectos de infraestructura hidráulica necesarios para su utilización hayan sido aprobados previamente por la Autoridad Unica del Agua;
c) Que el beneficiario se responsabilice por la prevención y mitigación de los daños ambientales que ocasione, y se obligue a contribuir al buen manejo del agua autorizada; y
d) Que la utilización del agua sea inmediata o en un plazo determinado para el destino al que fue autorizado de acuerdo con el informe técnico respectivo.
e) En caso de que el solicitante sea un Prestador de Servicio Público, el tipo de solicitud debe ser elegida como Autorización de Uso y/o Aprovechamiento del Agua dentro del sistema.
El procedimiento que debe seguir las personas naturales o personas jurídicas es:
Procedimiento Presencial:
1.- Presentar la solicitud de autorización de uso del agua dirigida al Responsable de la Oficina Técnica y cédula de identidad o ciudadanía (persona natural) /Registro Único de Contribuyentes (persona jurídica) adjuntando los requisitos, en las instalaciones del MAE más cercana al lugar donde se requiere la autorización.
2.- La solicitud se calificará aceptando a trámite o devolviendo para subsanar.
3.- Entregar al usuario el formato de extracto de publicación, para las autoridades comisionadas del lugar donde se ubicará la toma del agua, indicando tiempo máximo para realización de publicación. Finalizado el plazo, el usuario entregará los respectivos documentos de cumplimiento de la publicación.
4.- En caso de que se presente oposición, esta se podrá realizar mediante un escrito, en la que se justifique la vulneración de derechos,
5.- Señalar analista técnico, hora y fecha de inspección técnica, se elaborará un informe técnico,
6.- Notificar al solicitante el contenido del informe técnico para aceptación o impugnación del mismo,
7.- Emitir la resolución administrativa y notificar la misma al solicitante.
8.- Inscribir la resolución en el sistema del RPA.
Procedimiento en Línea:
1.- Registrarse en el sistema del Registro Público del Agua, utilizando el siguiente link: https://rpa.ambiente.gob.ec/senagua-web/pages/public/login.xhtml
2.- Crear una nueva solicitud de tipo: Autorización de uso del agua.
3.- Completar el formulario que muestra el sistema con sus respectivos requisitos.
4.- Firmar y enviar la solicitud a través del sistema.
5.- La solicitud se calificará aceptando a trámite o devolviendo para subsanar.
6.- Entregar al usuario el formato de extracto de publicación, para las autoridades comisionadas del lugar donde se ubicará la toma del agua, indicando tiempo máximo para realización de publicación. Finalizado el plazo, el usuario debe cargar los respectivos documentos de cumplimiento de la publicación.
7.- En caso de que se presente oposición, esta se podrá realizar mediante el sistema, en la que se justifique la vulneración de derechos;
8.- Señalar analista técnico, hora y fecha de inspección técnica, se elaborará un informe técnico.
9.- Notificar al solicitante el contenido del informe técnico para aceptación o impugnación del mismo.
10.- Elaborar y suscribir el proyecto de resolución. 11.- Notificar e inscribir en el sistema del RPA.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Para el trámite presencial el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00. Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas del día. Los puntos de atención serán las oficinas a nivel desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía.
Consumo Humano: 20 años
Riego que garantice la soberanía alimentaria: 10 años
Contacto: Mesa de Ayuda
Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
Teléfono: (02) 3987 600, ext. 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006
Art. 318.- El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua.
La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias.
El Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público y comunitario para la prestación de servicios.
El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación. Se requerirá autorización del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con la ley.
El artículo 89 menciona que, la autorización para el uso del agua para consumo humano y riego para soberanía alimentaria, abrevadero de animales y acuicultura, confiere al usuario de esta, de manera exclusiva, la capacidad para la captación, tratamiento, conducción y utilización del caudal al que se refiera la autorización.
En el artículo 90 se describen las condiciones que se deben cumplir para el otorgamiento de una autorización de uso del agua. Dentro de las cuales se encuentra la verificación de disponibilidad de agua, que se respete el orden de prelación, entre otras.
En la sección 6.1.1.1, se detalla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de una autorización de agua, según lo detallado en el procedimiento simplificado.
En el artículo 82. Utilización del Agua: Principios Generales.- se establece que las autorizaciones para uso del agua serán otorgadas siguiendo el procedimiento simplificado, las cuales serán resueltas por los Centros de Atención al Ciudadano.
En el artículo 85. Tipos y plazos de autorizaciones.- se establecen los plazos de vigencia para las autorizaciones de uso y aprovechamiento de agua. Fijando una vigencia de 20 años para las autorizaciones para consumo humano y 10 años para las autorizaciones para riego que garantice la soberanía alimentaria.
En el artículo 90. Usos de agua y autorizaciones.- Obligaciones y derechos del titular de la autorización.- se detallan las obligaciones y derechos del titular de la autorización, confiere a su titular de manera exclusiva la capacidad para la captación tratamiento, conducción y utilización del caudal al que se refiera la autorización.
En el artículo 108. Procedimiento Simplificado.- se detalla el procedimiento simplificado para la obtención de una autorización de uso de agua.
1. El usuario presentará la solicitud de otorgamiento de autorización de aprovechamiento, acompañada de lo siguiente:
a) Cédula, RUC o documento que acredite la calidad en la que comparece;
b) (Reformado por el num. 1 del Art. 16 del D.E. 740, R.O. 570, 21-VIII-2015).- Documento que acredite la titularidad de la propiedad o posesión.
2. El Centro de Atención al Ciudadano calificará la solicitud, en el plazo de dos días laborables;
3. El Centro de Atención al Ciudadano entregará al usuario en el plazo de un día laborable a partir de la calificación de la solicitud, el formato de extracto de publicación, para las autoridades comisionadas del lugar donde se ubicará la toma del agua, indicando tiempo máximo para realización de publicación.
En el plazo de doce días el usuario luego de recibido el extracto deberá entregar el mismo, dentro de los dos primeros días a la autoridad comisionada, quien deberá fijar inmediatamente los carteles que permanecerán expuestos por 10 días consecutivos en los tres lugares más concurridos de la localidad. Finalizado el plazo de publicidad, se contará diez días para que se presente las respectivas oposiciones.
4. En caso de que se presente oposición, esta se podrá realizar mediante un escrito, en la que se justifique la vulneración de derechos;
5. El Centro de Atención al Ciudadano en caso de oposición se seguirá el procedimiento establecido en el ERJAFE, así como en las normas de aplicación supletoria;
6. El Centro de Atención al Ciudadano señalará hora y fecha de inspección técnica, la misma que deberá cumplirse en un plazo de 15 días contados desde la emisión de la providencia;
7. El Centro de Atención al Ciudadano elaborará un informe técnico en el plazo de cinco días posteriores a la inspección técnica;
8. El Centro de Atención al Ciudadano en el plazo de tres días notificará al solicitante el contenido del informe técnico para aceptación o impugnación del mismo;
9. El usuario en el plazo de tres días contestará la aceptación o impugnación al informe técnico;
10. En el plazo de cinco días1el Centro de Atención al Ciudadano emitirá la resolución administrativa y notificará de la misma al solicitante.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-01 | 0 | 84 |
| 2 | 2025-02 | 0 | 147 |
| 3 | 2025-03 | 0 | 128 |
| 4 | 2025-04 | 0 | 97 |
| 5 | 2025-05 | 0 | 82 |
| 6 | 2025-06 | 0 | 169 |
| 7 | 2025-07 | 0 | 178 |
| 8 | 2025-08 | 0 | 174 |
| 9 | 2025-09 | 0 | 227 |
| 10 | 2025-10 | 0 | 157 |
| 11 | 2024-01 | 0 | 36 |
| 12 | 2024-02 | 0 | 64 |
| 13 | 2024-03 | 0 | 62 |
| 14 | 2024-04 | 0 | 41 |
| 15 | 2024-05 | 0 | 52 |
| 16 | 2024-06 | 0 | 62 |
| 17 | 2024-07 | 0 | 183 |
| 18 | 2024-08 | 0 | 135 |
| 19 | 2024-09 | 0 | 127 |
| 20 | 2024-10 | 0 | 129 |
| 21 | 2024-11 | 0 | 168 |
| 22 | 2024-12 | 0 | 186 |
| 23 | 2023-01 | 0 | 59 |
| 24 | 2023-02 | 0 | 40 |
| 25 | 2023-03 | 0 | 91 |
| 26 | 2023-04 | 0 | 31 |
| 27 | 2023-05 | 0 | 76 |
| 28 | 2023-06 | 0 | 79 |
| 29 | 2023-07 | 0 | 117 |
| 30 | 2023-08 | 0 | 78 |
| 31 | 2023-09 | 0 | 47 |
| 32 | 2023-10 | 0 | 86 |
| 33 | 2023-11 | 0 | 48 |
| 34 | 2023-12 | 0 | 42 |
| 35 | 2022-01 | 0 | 86 |
| 36 | 2022-02 | 0 | 120 |
| 37 | 2022-03 | 0 | 106 |
| 38 | 2022-04 | 0 | 51 |
| 39 | 2022-05 | 0 | 76 |
| 40 | 2022-06 | 0 | 35 |
| 41 | 2022-07 | 0 | 126 |
| 42 | 2022-08 | 0 | 68 |
| 43 | 2022-09 | 0 | 0 |
| 44 | 2022-10 | 0 | 152 |
| 45 | 2022-11 | 0 | 187 |
| 46 | 2022-12 | 0 | 94 |
Fecha de última actualización: 2025/12/10