Emisión de resolución administrativa de renovación, transferencia, revisión, reversión, suspensión y otros actos administrativos a fines de la autorización de uso y/o aprovechamiento de agua superficial o subterránea

Resolución Administrativa

Información proporcionada por: Ministerio de Ambiente y Energía (MAE)

Renovación de una autorización

Las autorizaciones para aprovechamiento productivo del agua podrán renovarse a su vencimiento, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos establecidos en el Reglamento, las obligaciones que establecen esta Ley y las condiciones previstas en la respectiva autorización.

Modificación de una autorización

Cuando un usuario requiera aumentar o disminuir el caudal autorizado para el mismo uso y aprovechamiento, procede la modificación de la autorización, siempre y cuando haya la disponibilidad del agua y no se altere la prelación establecida en la Constitución.

Suspensión de la autorización:

  • Incumplimiento del plazo previsto en la Ley o en el estudio técnico y proyecto aprobado, para el inicio del uso o aprovechamiento del agua o de la construcción de la infraestructura hidráulica; y,
  • Por suspensión de la licencia ambiental. La suspensión se mantendrá durante el plazo que fije la autoridad para subsanar el incumplimiento.

Reversión de la autorización:

  • Por incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización;
  • Por falta de utilización, total o parcial de los caudales otorgados en la autorización; y,
  • Por revocatoria de la licencia ambiental.

¿A quién está dirigido?

Persona Natural Ecuatoriana: Profesionales, técnicos, investigadores, ciudadanía.
Persona Natural Extranjera: Profesionales, técnicos, investigadores, ciudadanía.
Persona Jurídica Pública: Ministerios e instituciones públicas, Instituciones de investigación e industria.
Persona Jurídica Privada: Entidades usuarias de técnicas nucleares para medicina, industria e investigación

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución administrativa de renovación de autorización de uso o aprovechamiento del agua

Resolución administrativa de modificación de autorización de uso o aprovechamiento del agua

Resolución administrativa de reversión de autorización de uso o aprovechamiento del agua

Resolución administrativa de suspensión de autorización de uso o aprovechamiento del agua

Resolución administrativa de cancelación de autorización de uso o aprovechamiento del agua

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Requisitos obligatorios:


1.- Solicitud de renovación, modificación, revisión, reversión, suspensión y cancelación de la autorización de uso y/o aprovechamiento de agua superficial.

2.- Cédula, RUC o documento que acredite la calidad en la que comparece presentación original de cédula de ciudadanía o identidad. (Se validará a través del sistema, no necesario la presentación en físico ni copia ni original)

3.- Documento legal que garantice la tenencia de la tierra: Escritura Pública del Inmueble (Primera Copia) o Documento legal que justifique la tenencia de la Tierra  (Escritura de Compra Venta, Promesa de Venta, Declaración Juramentada, Certificado de Residencia emitido por la Tenencia Política o Certificado de la Subsecretaria de Tierras).

4.- Documento emitido por la Empresa Pública del Agua que acredite el no adeudar valores por concepto derivados de la autorización de agua

Requisitos Especiales:

1.- Prohibición de transferencia. La autorización para el uso y aprovechamiento del agua es intransferible, con excepción de la sucesión por causa de muerte siempre que se mantenga el destino para el cual se otorgó la autorización respectiva.

2.- En el caso concreto de la renovación de una autorización de aprovechamiento productivo del agua, si no se obtiene la autorización del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, se declarará caducada la autorización y se llevará a cabo la inscripción en el Registro Público del Agua.

3.- Tramitar la renovación dentro del último año previo al término de la vigencia de la autorización.

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

El proceso que deben seguir las personas naturales o personas jurídicas es:

Procedimiento Presencial:

1.- Presentar la solicitud de autorización de uso del agua dirigida al Responsable de la Oficina Técnica y cédula de identidad o ciudadanía (persona natural) /Registro Único de Contribuyentes (persona jurídica) adjuntando los requisitos, en las instalaciones del MAE más cercana al lugar donde se requiere la autorización. 

2.- La solicitud se calificará aceptando a trámite o devolviendo para subsanar. 

3.- Señalar analista técnico, hora y fecha de inspección técnica, y se elaborará un informe técnico, 

4.- Notificar al solicitante el contenido del informe técnico para aceptación o impugnación del mismo, 

5.- Emitir la resolución administrativa y notificar la misma al solicitante. 

6.- Inscribir la resolución en el sistema del RPA.

Procedimiento en Línea:

1.- Registrarse en el sistema del Registro Público del Agua, utilizando el siguiente link: https://rpa.ambiente.gob.ec/senagua-web/pages/public/login.xhtml 

2.- Crear una nueva solicitud de tipo: renovación, transferencia, revisión, reversión, suspensión, entre otros. 

3.- Completar el formulario que muestra el sistema con sus respectivos requisitos. 

4.- Firmar y enviar la solicitud a través del sistema. 

5.- La solicitud se calificará aceptando a trámite o devolviendo para subsanar. 

6.- Señalar analista técnico, hora y fecha de inspección técnica, y se elaborará un informe técnico. 

7.- Notificar al solicitante el contenido del informe técnico para aceptación o impugnación del mismo. 9.- Elaborar y suscribir el proyecto de resolución. 10.- Notificar e inscribir en el sistema del RPA


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para el trámite presencial el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00. Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas del día. Los puntos de atención serán las oficinas a nivel desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía.

 

 

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Mesa de Ayuda

Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec

Teléfono: (02) 3987 600, ext. 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006

# Año-Mes Requerimientos Atenciones Quejas Denuncias
1 2026-01 29 0
2 2026-02 30 0
3 2026-03 30 0
4 2026-04 9 0
5 2026-05 0 0
6 2026-06 24 0
7 2026-07 27 0
8 2025-01 68 0
9 2025-02 77 0
10 2025-03 65 0
11 2025-04 114 0
12 2025-05 136 0
13 2025-06 77 0
14 2025-07 37 0
15 2025-08 43 0
16 2025-09 50 0
17 2025-10 36 0
18 2025-11 34 0
19 2025-12 63 0
20 2024-01 42 0
21 2024-02 64 0
22 2024-03 23 0
23 2024-04 10 0
24 2024-05 41 0
25 2024-06 64 0
26 2024-07 128 0
27 2024-08 86 0
28 2024-09 88 0
29 2024-10 41 0
30 2024-11 64 0
31 2024-12 90 0
32 2023-01 23 0
33 2023-02 20 0
34 2023-03 31 0
35 2023-04 22 0
36 2023-05 27 0
37 2023-06 28 0
38 2023-07 24 0
39 2023-08 30 0
40 2023-09 40 0
41 2023-10 30 0
42 2023-11 60 0
43 2023-12 27 0
44 2022-01 23 0
45 2022-02 19 0
46 2022-03 17 0
47 2022-04 22 0
48 2022-05 49 0
49 2022-06 35 0
50 2022-07 13 0
51 2022-08 0 0
52 2022-09 0 0
53 2022-10 0 0
54 2022-11 34 0
55 2022-12 28 0
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2025/09/15

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