Emisión de resolución administrativa de renovación, transferencia, revisión, reversión, suspensión y otros actos administrativos a fines de la autorización de uso y/o aprovechamiento de agua superficial o subterránea

Resolución Administrativa

Información proporcionada por: Ministerio de Ambiente y Energía (MAE)

Renovación de una autorización

Las autorizaciones para aprovechamiento productivo del agua podrán renovarse a su vencimiento, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos establecidos en el Reglamento, las obligaciones que establecen esta Ley y las condiciones previstas en la respectiva autorización.

Modificación de una autorización

Cuando un usuario requiera aumentar o disminuir el caudal autorizado para el mismo uso y aprovechamiento, procede la modificación de la autorización, siempre y cuando haya la disponibilidad del agua y no se altere la prelación establecida en la Constitución.

Suspensión de la autorización:

  • Incumplimiento del plazo previsto en la Ley o en el estudio técnico y proyecto aprobado, para el inicio del uso o aprovechamiento del agua o de la construcción de la infraestructura hidráulica; y,
  • Por suspensión de la licencia ambiental. La suspensión se mantendrá durante el plazo que fije la autoridad para subsanar el incumplimiento.

Reversión de la autorización:

  • Por incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización;
  • Por falta de utilización, total o parcial de los caudales otorgados en la autorización; y,
  • Por revocatoria de la licencia ambiental.

¿A quién está dirigido?

Persona Natural Ecuatoriana: Profesionales, técnicos, investigadores, ciudadanía.
Persona Natural Extranjera: Profesionales, técnicos, investigadores, ciudadanía.
Persona Jurídica Pública: Ministerios e instituciones públicas, Instituciones de investigación e industria.
Persona Jurídica Privada: Entidades usuarias de técnicas nucleares para medicina, industria e investigación

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución administrativa de renovación de autorización de uso o aprovechamiento del agua

Resolución administrativa de modificación de autorización de uso o aprovechamiento del agua

Resolución administrativa de reversión de autorización de uso o aprovechamiento del agua

Resolución administrativa de suspensión de autorización de uso o aprovechamiento del agua

Resolución administrativa de cancelación de autorización de uso o aprovechamiento del agua

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Requisitos obligatorios:


1.- Solicitud de renovación, modificación, revisión, reversión, suspensión y cancelación de la autorización de uso y/o aprovechamiento de agua superficial.

2.- Cédula, RUC o documento que acredite la calidad en la que comparece presentación original de cédula de ciudadanía o identidad. (Se validará a través del sistema, no necesario la presentación en físico ni copia ni original)

3.- Documento legal que garantice la tenencia de la tierra: Escritura Pública del Inmueble (Primera Copia) o Documento legal que justifique la tenencia de la Tierra  (Escritura de Compra Venta, Promesa de Venta, Declaración Juramentada, Certificado de Residencia emitido por la Tenencia Política o Certificado de la Subsecretaria de Tierras).

4.- Documento emitido por la Empresa Pública del Agua que acredite el no adeudar valores por concepto derivados de la autorización de agua

Requisitos Especiales:

1.- Prohibición de transferencia. La autorización para el uso y aprovechamiento del agua es intransferible, con excepción de la sucesión por causa de muerte siempre que se mantenga el destino para el cual se otorgó la autorización respectiva.

2.- En el caso concreto de la renovación de una autorización de aprovechamiento productivo del agua, si no se obtiene la autorización del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, se declarará caducada la autorización y se llevará a cabo la inscripción en el Registro Público del Agua.

3.- Tramitar la renovación dentro del último año previo al término de la vigencia de la autorización.

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

El proceso que deben seguir las personas naturales o personas jurídicas es:

Procedimiento Presencial:

1.- Presentar la solicitud de autorización de uso del agua dirigida al Responsable de la Oficina Técnica y cédula de identidad o ciudadanía (persona natural) /Registro Único de Contribuyentes (persona jurídica) adjuntando los requisitos, en las instalaciones del MAE más cercana al lugar donde se requiere la autorización. 

2.- La solicitud se calificará aceptando a trámite o devolviendo para subsanar. 

3.- Señalar analista técnico, hora y fecha de inspección técnica, y se elaborará un informe técnico, 

4.- Notificar al solicitante el contenido del informe técnico para aceptación o impugnación del mismo, 

5.- Emitir la resolución administrativa y notificar la misma al solicitante. 

6.- Inscribir la resolución en el sistema del RPA.

Procedimiento en Línea:

1.- Registrarse en el sistema del Registro Público del Agua, utilizando el siguiente link: https://rpa.ambiente.gob.ec/senagua-web/pages/public/login.xhtml 

2.- Crear una nueva solicitud de tipo: renovación, transferencia, revisión, reversión, suspensión, entre otros. 

3.- Completar el formulario que muestra el sistema con sus respectivos requisitos. 

4.- Firmar y enviar la solicitud a través del sistema. 

5.- La solicitud se calificará aceptando a trámite o devolviendo para subsanar. 

6.- Señalar analista técnico, hora y fecha de inspección técnica, y se elaborará un informe técnico. 

7.- Notificar al solicitante el contenido del informe técnico para aceptación o impugnación del mismo. 9.- Elaborar y suscribir el proyecto de resolución. 10.- Notificar e inscribir en el sistema del RPA


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para el trámite presencial el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00. Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas del día. Los puntos de atención serán las oficinas a nivel desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía.

 

 

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Mesa de Ayuda

Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec

Teléfono: (02) 3987 600, ext. 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2026-01 0 29
2 2026-02 0 30
3 2025-01 0 68
4 2025-02 0 77
5 2025-03 0 65
6 2025-04 0 114
7 2025-05 0 136
8 2025-06 0 77
9 2025-07 0 37
10 2025-08 0 43
11 2025-09 0 50
12 2025-10 0 36
13 2025-11 0 34
14 2025-12 0 63
15 2024-01 0 42
16 2024-02 0 64
17 2024-03 0 23
18 2024-04 0 10
19 2024-05 0 41
20 2024-06 0 64
21 2024-07 0 128
22 2024-08 0 86
23 2024-09 0 88
24 2024-10 0 41
25 2024-11 0 64
26 2024-12 0 90
27 2023-01 0 23
28 2023-02 0 20
29 2023-03 0 31
30 2023-04 0 22
31 2023-05 0 27
32 2023-06 0 28
33 2023-07 0 24
34 2023-08 0 30
35 2023-09 0 40
36 2023-10 0 30
37 2023-11 0 60
38 2023-12 0 27
39 2022-01 0 23
40 2022-02 0 19
41 2022-03 0 17
42 2022-04 0 22
43 2022-05 0 49
44 2022-06 0 35
45 2022-07 0 13
46 2022-08 0 0
47 2022-09 0 0
48 2022-10 0 0
49 2022-11 0 34
50 2022-12 0 28
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2025/09/15

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