Renovación de una autorización
Las autorizaciones para aprovechamiento productivo del agua podrán renovarse a su vencimiento, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos establecidos en el Reglamento, las obligaciones que establecen esta Ley y las condiciones previstas en la respectiva autorización.
Modificación de una autorización
Cuando un usuario requiera aumentar o disminuir el caudal autorizado para el mismo uso y aprovechamiento, procede la modificación de la autorización, siempre y cuando haya la disponibilidad del agua y no se altere la prelación establecida en la Constitución.
Suspensión de la autorización:
Reversión de la autorización:
Todas las personas naturales o jurídicas ecuatorianas o extranjeras tienen el derecho de la obtención de una renovación, modificación, revisión, reversión, suspensión y otros actos administrativos a fines de la autorización de uso y/o aprovechamiento de agua superficial o subterráneas, siempre y cuando se cumpla con las condiciones establecidas en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, dispuestas para el efecto.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución administrativa de renovación de autorización de uso o aprovechamiento del agua
Resolución administrativa de modificación de autorización de uso o aprovechamiento del agua
Resolución administrativa de reversión de autorización de uso o aprovechamiento del agua
Resolución administrativa de suspensión de autorización de uso o aprovechamiento del agua
Resolución administrativa de cancelación de autorización de uso o aprovechamiento del agua
Requisitos obligatorios:
1.- Solicitud de renovación, modificación, revisión, reversión, suspensión y cancelación de la autorización de uso y/o aprovechamiento de agua superficial.
2.- Cédula, RUC o documento que acredite la calidad en la que comparece presentación original de cédula de ciudadanía o identidad. (Se validará a través del sistema, no necesario la presentación en físico ni copia ni original)
3.- Documento legal que garantice la tenencia de la tierra: Escritura Pública del Inmueble (Primera Copia) o Documento legal que justifique la tenencia de la Tierra (Escritura de Compra Venta, Promesa de Venta, Declaración Juramentada, Certificado de Residencia emitido por la Tenencia Política o Certificado de la Subsecretaria de Tierras).
El proceso que deben seguir las personas naturales o personas jurídicas es:
Procedimiento Presencial:
1.- Presentar la solicitud de renovación, modificación, revisión, reversión, suspensión y cancelación de la autorización de uso y/o aprovechamiento de agua superficial para persona natural y cédula de identidad o ciudadanía dirigida al Responsable de la Oficina Técnica adjuntando documento que acredite la titularidad de la propiedad, en las instalaciones de la Oficina Técnica más cercana a su lugar de residencia.
2.- Retirar informe técnico.
3.- Emitir aceptación o negación del informe técnico.
4.- Recibir la resolución administrativa.
Procedimiento en Línea:
1.- Realizar la solicitud inicial, utilizando el siguiente link: http://suia.ambiente.gob.ec/?page_id=1132 y continuar con los pasos presenciales, a partir del número 2.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Para el trámite el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00.
Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00.
A continuación, se indican las direcciones de los puntos de atención:
Contacto: Mesa de Ayuda
Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
Teléfono: (02) 3987 600, ext. 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006
El artículo 96 estipula que la autorización para el uso y aprovechamiento del agua es intransferible, con excepción de la sucesión por causa de muerte siempre que se mantenga el destino para el cual se otorgó la autorización respectiva.
En el artículo 127 se estipula las condiciones que se deben cumplir para poder realizar una renovación o una modificación a una autorización de uso ya aprovechamiento de agua.
En el artículo 128 se establecen las causales para la reversión o suspensión de una autorización de agua, dentro de las cuales se estipula:
Suspensión de la autorización:
Reversión de la autorización:
En la sección 6.3 del Manual de Procedimientos, se describe los requisitos y el procedimiento para la renovación, modificación, revisión, reversión, suspensión y otros actos administrativos referentes a las autorizaciones de uso y aprovechamiento del agua.
Reglamento a la Ley Orgánica de los Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento, en el siguiente artículo: Art. 88.- Transferencia de autorizaciones.- Las autorizaciones para uso de agua y uso productivo del agua son intransferibles con excepción de la sucesión por causa de muerte. Lo relativo a esta excepción se subordina al mantenimiento del destino para el que se otorgó la correspondiente autorización. En caso de transferencia del dominio de la tierra o, en general, cambio del titular de la iniciativa productiva y siempre que se mantenga el destino para el cual se otorgó la autorización de uso del agua, el nuevo titular deberá comunicar a la correspondiente Autoridad de Demarcación Hidrográfica:
a) El nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica nuevo titular de la tierra o de la actividad productiva;
b) Las circunstancias que han determinado el cambio de titularidad de la iniciativa productiva, con copia fehaciente del título de propiedad; y,
c) El domicilio del nuevo titular y cuantas circunstancias en relación a la solicitud inicial que hayan podido cambiar,
Comprobada la regularidad del cambio de titularidad de la actividad, se procederá a la correspondiente modificación de la inscripción originaria de la autorización en el Registro Público del Agua.
El artículo 109.- Renovación, modificación, revisión, reversión, suspensión y otros actos administrativos referentes a las autorizaciones de uso y aprovechamiento del agua.- establece que el procedimiento para atender la renovación, modificación, revisión, reversión, suspensión y otros actos administrativos referentes a las autorizaciones de uso y aprovechamiento del agua, será el procedimiento simplificado establecido en este Reglamento a excepción de la publicación.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-01 | 0 | 68 |
| 2 | 2025-02 | 0 | 77 |
| 3 | 2025-03 | 0 | 65 |
| 4 | 2025-04 | 0 | 114 |
| 5 | 2025-05 | 0 | 136 |
| 6 | 2025-06 | 0 | 77 |
| 7 | 2025-07 | 0 | 37 |
| 8 | 2025-08 | 0 | 43 |
| 9 | 2025-09 | 0 | 50 |
| 10 | 2025-10 | 0 | 36 |
| 11 | 2024-01 | 0 | 42 |
| 12 | 2024-02 | 0 | 64 |
| 13 | 2024-03 | 0 | 23 |
| 14 | 2024-04 | 0 | 10 |
| 15 | 2024-05 | 0 | 41 |
| 16 | 2024-06 | 0 | 64 |
| 17 | 2024-07 | 0 | 128 |
| 18 | 2024-08 | 0 | 86 |
| 19 | 2024-09 | 0 | 88 |
| 20 | 2024-10 | 0 | 41 |
| 21 | 2024-11 | 0 | 64 |
| 22 | 2024-12 | 0 | 90 |
| 23 | 2023-01 | 0 | 23 |
| 24 | 2023-02 | 0 | 20 |
| 25 | 2023-03 | 0 | 31 |
| 26 | 2023-04 | 0 | 22 |
| 27 | 2023-05 | 0 | 27 |
| 28 | 2023-06 | 0 | 28 |
| 29 | 2023-07 | 0 | 24 |
| 30 | 2023-08 | 0 | 30 |
| 31 | 2023-09 | 0 | 40 |
| 32 | 2023-10 | 0 | 30 |
| 33 | 2023-11 | 0 | 60 |
| 34 | 2023-12 | 0 | 27 |
| 35 | 2022-01 | 0 | 23 |
| 36 | 2022-02 | 0 | 19 |
| 37 | 2022-03 | 0 | 17 |
| 38 | 2022-04 | 0 | 22 |
| 39 | 2022-05 | 0 | 49 |
| 40 | 2022-06 | 0 | 35 |
| 41 | 2022-07 | 0 | 13 |
| 42 | 2022-08 | 0 | 0 |
| 43 | 2022-09 | 0 | 0 |
| 44 | 2022-10 | 0 | 0 |
| 45 | 2022-11 | 0 | 34 |
| 46 | 2022-12 | 0 | 28 |
Fecha de última actualización: 2025/09/15