Emisión de resolución administrativa de licencias de exploración de aguas subterráneas

Resolución Administrativa de licencias de exploración

Información proporcionada por: Ministerio de Ambiente y Energía (MAE)

Trámite orientado a que la exploración y afloración de aguas subterráneas, se deberá contar con la respectiva licencia otorgada por la Autoridad Única del Agua. Las licencias para efectuar trabajos de exploración y alumbramiento de aguas subterráneas podrán otorgarse en terrenos de terceros siempre que el destino sea el uso para atender necesidades de consumo humano y riego para soberanía alimentaria.

¿A quién está dirigido?

Todas las personas naturales ecuatorianas o extranjeras y las personas jurídicas tienen el derecho de la obtención de una licencia de exploración de aguas subterráneas, siempre y cuando estas cumplan con las condiciones establecidas en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del agua y en su respectivo Reglamento.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución administrativa de licencias de exploración de aguas subterráneas

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Requisitos Obligatorios:
1.-  Solicitud de emisión de licencias de exploración de aguas subterráneas 
2.-  Cédula, RUC  o documento que acredite la calidad en la que comparece (Se validará a través del sistema, no necesario la presentación en físico ni copia ni original)
3.- Proyecto de exploración
4.-  Documento legal que acredite la titularidad de la propiedad (Depende si es el propietario del predio)

Requisitos Especiales:

1.- Que su alumbramiento no perjudique las condiciones del acuífero ni la calidad del agua ni al área superficial comprendida en el radio de influencia del pozo o galería.


2.- Que no produzca interferencia con otros pozos, galerías o fuentes de agua y en general, con otras afloraciones preexistentes.
 

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

El procedimiento que debe seguir el ciudadano es:

Procedimiento Presencial:

1.- Presentar la solicitud de autorización para exploración de aguas subterráneas dirigida al Director Zonal y cédula de identidad y/o ciudadanía / Registro Único de Contribuyentes
adjuntando los requisitos, en las instalaciones del MAE más cercana al lugar donde se requiere la autorización.
2.- Calificar la solicitud,
3.- En caso de que se presente oposición, esta se podrá realizar mediante un escrito, en la que se justifique la vulneración de derechos,
4.- Señalar analista técnico, hora y fecha de inspección técnica, y se elaborará un informe técnico,
5.- Notificar al solicitante el contenido del informe técnico para aceptación o impugnación del mismo,
6.- Emitir la resolución administrativa y notificar la misma al solicitante.
7.- Inscribir la resolución en el sistema del RPA.

Procedimiento en Línea:

1.- Registrarse en el sistema del Registro Público del Agua, utilizando el siguiente link: https://rpa.ambiente.gob.ec/senagua-web/pages/public/login.xhtml
2.- Crear una nueva solicitud de tipo: Licencias de exploración y alumbramiento de agua.
3.- Completar el formulario que muestra el sistema con sus respectivos requisitos.
4.- Firmar y enviar la solicitud a través del sistema.
5.- La solicitud se calificará aceptando a trámite o devolviendo para subsanar.
6.- Señalar analista técnico, hora y fecha de inspección técnica, y se elaborará un informe técnico.
7.- Notificar al solicitante el contenido del informe técnico para aceptación o impugnación del mismo.
8.- Elaborar y suscribir el proyecto de resolución.
9.- Notificar e inscribir resolución en el sistema del RPA.


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para el trámite el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00.

​Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00.

A continuación, se indican las direcciones de los puntos de atención:

DIRECCIONES MAATE 18sep23

 

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Mesa de Ayuda

Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec

Teléfono: (02) 398 7600, ext. 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-01 0 3
2 2025-02 0 5
3 2025-03 0 6
4 2025-04 0 1
5 2025-05 0 8
6 2025-06 0 8
7 2025-07 0 7
8 2025-08 0 2
9 2025-09 0 4
10 2025-10 0 8
11 2024-01 0 0
12 2024-02 0 2
13 2024-03 0 2
14 2024-04 0 0
15 2024-05 0 2
16 2024-06 0 0
17 2024-07 0 4
18 2024-08 0 6
19 2024-09 0 6
20 2024-10 0 8
21 2024-11 0 0
22 2024-12 0 6
23 2023-01 0 9
24 2023-02 0 0
25 2023-03 0 3
26 2023-04 0 0
27 2023-05 0 1
28 2023-06 0 3
29 2023-07 0 1
30 2023-08 0 0
31 2023-09 0 0
32 2023-10 0 1
33 2023-11 0 0
34 2023-12 0 2
35 2022-01 0 8
36 2022-02 0 0
37 2022-03 0 1
38 2022-04 0 2
39 2022-05 0 3
40 2022-06 0 1
41 2022-07 0 5
42 2022-08 0 0
43 2022-09 0 0
44 2022-10 0 2
45 2022-11 0 0
46 2022-12 0 2
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2025/12/10

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