Trámite orientado a que la exploración y afloración de aguas subterráneas debe contar con la respectiva licencia otorgada por la Autoridad Única del Agua. Las licencias para efectuar trabajos de exploración y alumbramiento de aguas subterráneas podrán otorgarse en terrenos de terceros, siempre que el destino sea el uso para atender necesidades de consumo humano y riego para la soberanía alimentaria.
Todas las personas naturales ecuatorianas o extranjeras y las personas jurídicas tienen el derecho de la obtención de una licencia de exploración de aguas subterráneas, siempre y cuando estas cumplan con las condiciones establecidas en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del agua y en su respectivo Reglamento. Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución administrativa de licencias de exploración de aguas subterráneas
Requisitos Obligatorios:
1.- Solicitud de emisión de licencias de exploración de aguas subterráneas
2.- Cédula, RUC o documento que acredite la calidad en la que comparece (Se validará a través del sistema, no necesario la presentación en físico ni copia ni original)
3.- Proyecto de exploración
4.- Documento legal que acredite la titularidad de la propiedad (Depende si es el propietario del predio)
1) Que su alumbramiento no perjudique las condiciones del acuífero ni la calidad del agua ni al área superficial comprendida en el radio de influencia del pozo o galería; y,
2) Que no produzca interferencia con otros pozos, galerías o fuentes de agua y en general, con otras afloraciones preexistentes
El procedimiento que debe seguir el ciudadano es:
Procedimiento Presencial:
1.- Presentar la solicitud de autorización para exploración de aguas subterráneas dirigida al Director Zonal y cédula de identidad y/o ciudadanía / Registro Único de Contribuyentes adjuntando los requisitos, en las instalaciones del MAE más cercana al lugar donde se requiere la autorización.
2.- Calificar la solicitud,
3.- En caso de que se presente oposición, esta se podrá realizar mediante un escrito, en la que se justifique la vulneración de derechos,
4.- Señalar analista técnico, hora y fecha de inspección técnica, y se elaborará un informe técnico,
5.- Notificar al solicitante el contenido del informe técnico para aceptación o impugnación del mismo,
6.- Emitir la resolución administrativa y notificar la misma al solicitante.
7.- Inscribir la resolución en el sistema del RPA.
Procedimiento en Línea:
1.- Registrarse en el sistema del Registro Público del Agua, utilizando el siguiente link: https://rpa.ambiente.gob.ec/senagua-web/pages/public/login.xhtml
2.- Crear una nueva solicitud de tipo: Licencias de exploración y alumbramiento de agua.
3.- Completar el formulario que muestra el sistema con sus respectivos requisitos.
4.- Firmar y enviar la solicitud a través del sistema.
5.- La solicitud se calificará aceptando a trámite o devolviendo para subsanar.
6.- Señalar analista técnico, hora y fecha de inspección técnica, y se elaborará un informe técnico.
7.- Notificar al solicitante el contenido del informe técnico para aceptación o impugnación del mismo.
8.- Elaborar y suscribir el proyecto de resolución.
9.- Notificar e inscribir resolución en el sistema del RPA.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Para el trámite presencial el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00. Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas del día. Los puntos de atención serán las oficinas a nivel desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía.
Contacto: Mesa de Ayuda
Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
Teléfono: (02) 398 7600, ext. 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006
Art. 318.- El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua.
La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias.
El Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público y comunitario para la prestación de servicios.
El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación. Se requerirá autorización del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con la ley.
El artículo 117, menciona que para la exploración y afloración de aguas subterráneas, se deberá contar con la respectiva licencia otorgada por la Autoridad Única del Agua. En caso de encontrarlas, se requerirá la autorización para su uso o aprovechamiento productivo sujeto a los siguientes requisitos:
a) Que su alumbramiento no perjudique las condiciones del acuífero ni la calidad del agua ni al área superficial comprendida en el radio de influencia del pozo o galería; y,
b) Que no produzca interferencia con otros pozos, galerías o fuentes de agua y en general, con otras afloraciones preexistentes.
En el artículo 119 se establece lo siguiente, las licencias para efectuar trabajos de exploración y alumbramiento de aguas subterráneas podrán otorgarse en terrenos de terceros siempre que el destino sea el uso para atender necesidades de consumo humano y riego para soberanía alimentaria.
En la sección 6.4 del Manual de Procedimientos, se describe los requisitos y el procedimiento para la obtención de una licencia de exploración de aguas subterráneas.
Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua en los siguientes artículos:
En el artículo 94.-Procedimiento de otorgamiento de la licencia de exploración.- establece que las actividades de exploración de aguas subterráneas, deberá obtener la correspondiente licencia de la Autoridad de Demarcación Hidrográfica o el correspondiente Centro de Atención al Ciudadano, en cuya jurisdicción vayan a tener lugar las labores de exploración, además se detalla el procedimiento y las condiciones que se debe cumplir para la obtención de este permiso.
En el artículo 95.-Contenido de la licencia de exploración.- se describe cual deberá ser el contenido de la licencia de exploración una vez que esta sea favorable.
El artículo 96.-Finalización anticipada del procedimiento.- hace referencia a las razones por las cuales se puede dar una finalización anticipada del procedimiento para el otorgamiento de la licencia de exploración.
El artículo 97.-Obligaciones y derechos del titular de la licencia de exploración.- hace referencia a las obligaciones y derechos del titular de la licencia de exploración.
El artículo 98.-Extinción de la licencia de exploración.-detalla las razones por las cuales se puede dar la extinción de la licencia de exploración
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2026-01 | 0 | 4 |
| 2 | 2025-01 | 0 | 3 |
| 3 | 2025-02 | 0 | 5 |
| 4 | 2025-03 | 0 | 6 |
| 5 | 2025-04 | 0 | 1 |
| 6 | 2025-05 | 0 | 8 |
| 7 | 2025-06 | 0 | 8 |
| 8 | 2025-07 | 0 | 7 |
| 9 | 2025-08 | 0 | 2 |
| 10 | 2025-09 | 0 | 4 |
| 11 | 2025-10 | 0 | 8 |
| 12 | 2025-11 | 0 | 11 |
| 13 | 2025-12 | 0 | 5 |
| 14 | 2024-01 | 0 | 0 |
| 15 | 2024-02 | 0 | 2 |
| 16 | 2024-03 | 0 | 2 |
| 17 | 2024-04 | 0 | 0 |
| 18 | 2024-05 | 0 | 2 |
| 19 | 2024-06 | 0 | 0 |
| 20 | 2024-07 | 0 | 4 |
| 21 | 2024-08 | 0 | 6 |
| 22 | 2024-09 | 0 | 6 |
| 23 | 2024-10 | 0 | 8 |
| 24 | 2024-11 | 0 | 0 |
| 25 | 2024-12 | 0 | 6 |
| 26 | 2023-01 | 0 | 9 |
| 27 | 2023-02 | 0 | 0 |
| 28 | 2023-03 | 0 | 3 |
| 29 | 2023-04 | 0 | 0 |
| 30 | 2023-05 | 0 | 1 |
| 31 | 2023-06 | 0 | 3 |
| 32 | 2023-07 | 0 | 1 |
| 33 | 2023-08 | 0 | 0 |
| 34 | 2023-09 | 0 | 0 |
| 35 | 2023-10 | 0 | 1 |
| 36 | 2023-11 | 0 | 0 |
| 37 | 2023-12 | 0 | 2 |
| 38 | 2022-01 | 0 | 8 |
| 39 | 2022-02 | 0 | 0 |
| 40 | 2022-03 | 0 | 1 |
| 41 | 2022-04 | 0 | 2 |
| 42 | 2022-05 | 0 | 3 |
| 43 | 2022-06 | 0 | 1 |
| 44 | 2022-07 | 0 | 5 |
| 45 | 2022-08 | 0 | 0 |
| 46 | 2022-09 | 0 | 0 |
| 47 | 2022-10 | 0 | 2 |
| 48 | 2022-11 | 0 | 0 |
| 49 | 2022-12 | 0 | 2 |
Fecha de última actualización: 2025/12/10