Emisión de resolución administrativa de licencias de exploración de aguas subterráneas

Resolución Administrativa de licencias de exploración

Información proporcionada por: Ministerio de Ambiente y Energía (MAE)

Trámite orientado a que la exploración y afloración de aguas subterráneas debe contar con la respectiva licencia otorgada por la Autoridad Única del Agua. Las licencias para efectuar trabajos de exploración y alumbramiento de aguas subterráneas podrán otorgarse en terrenos de terceros, siempre que el destino sea el uso para atender necesidades de consumo humano y riego para la soberanía alimentaria.

¿A quién está dirigido?

Todas las personas naturales ecuatorianas o extranjeras y las personas jurídicas tienen el derecho de la obtención de una licencia de exploración de aguas subterráneas, siempre y cuando estas cumplan con las condiciones establecidas en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del agua y en su respectivo Reglamento. Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución administrativa de licencias de exploración de aguas subterráneas

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Requisitos Obligatorios: 

1.- Solicitud de emisión de licencias de exploración de aguas subterráneas 

2.- Cédula, RUC o documento que acredite la calidad en la que comparece (Se validará a través del sistema, no necesario la presentación en físico ni copia ni original) 

3.- Proyecto de exploración 

4.- Documento legal que acredite la titularidad de la propiedad (Depende si es el propietario del predio)

Requisitos Especiales:

1) Que su alumbramiento no perjudique las condiciones del acuífero ni la calidad del agua ni al área superficial comprendida en el radio de influencia del pozo o galería; y, 

2) Que no produzca interferencia con otros pozos, galerías o fuentes de agua y en general, con otras afloraciones preexistentes

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

El procedimiento que debe seguir el ciudadano es:

Procedimiento Presencial:

1.- Presentar la solicitud de autorización para exploración de aguas subterráneas dirigida al Director Zonal y cédula de identidad y/o ciudadanía / Registro Único de Contribuyentes adjuntando los requisitos, en las instalaciones del MAE más cercana al lugar donde se requiere la autorización. 

2.- Calificar la solicitud, 

3.- En caso de que se presente oposición, esta se podrá realizar mediante un escrito, en la que se justifique la vulneración de derechos, 

4.- Señalar analista técnico, hora y fecha de inspección técnica, y se elaborará un informe técnico, 

5.- Notificar al solicitante el contenido del informe técnico para aceptación o impugnación del mismo, 

6.- Emitir la resolución administrativa y notificar la misma al solicitante. 

7.- Inscribir la resolución en el sistema del RPA.

Procedimiento en Línea:

1.- Registrarse en el sistema del Registro Público del Agua, utilizando el siguiente link: https://rpa.ambiente.gob.ec/senagua-web/pages/public/login.xhtml 

2.- Crear una nueva solicitud de tipo: Licencias de exploración y alumbramiento de agua. 

3.- Completar el formulario que muestra el sistema con sus respectivos requisitos. 

4.- Firmar y enviar la solicitud a través del sistema. 

5.- La solicitud se calificará aceptando a trámite o devolviendo para subsanar. 

6.- Señalar analista técnico, hora y fecha de inspección técnica, y se elaborará un informe técnico. 

7.- Notificar al solicitante el contenido del informe técnico para aceptación o impugnación del mismo. 

8.- Elaborar y suscribir el proyecto de resolución. 

9.- Notificar e inscribir resolución en el sistema del RPA.


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para el trámite presencial el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00. Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas del día. Los puntos de atención serán las oficinas a nivel desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía.

 

 

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Mesa de Ayuda

Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec

Teléfono: (02) 398 7600, ext. 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2026-01 0 4
2 2025-01 0 3
3 2025-02 0 5
4 2025-03 0 6
5 2025-04 0 1
6 2025-05 0 8
7 2025-06 0 8
8 2025-07 0 7
9 2025-08 0 2
10 2025-09 0 4
11 2025-10 0 8
12 2025-11 0 11
13 2025-12 0 5
14 2024-01 0 0
15 2024-02 0 2
16 2024-03 0 2
17 2024-04 0 0
18 2024-05 0 2
19 2024-06 0 0
20 2024-07 0 4
21 2024-08 0 6
22 2024-09 0 6
23 2024-10 0 8
24 2024-11 0 0
25 2024-12 0 6
26 2023-01 0 9
27 2023-02 0 0
28 2023-03 0 3
29 2023-04 0 0
30 2023-05 0 1
31 2023-06 0 3
32 2023-07 0 1
33 2023-08 0 0
34 2023-09 0 0
35 2023-10 0 1
36 2023-11 0 0
37 2023-12 0 2
38 2022-01 0 8
39 2022-02 0 0
40 2022-03 0 1
41 2022-04 0 2
42 2022-05 0 3
43 2022-06 0 1
44 2022-07 0 5
45 2022-08 0 0
46 2022-09 0 0
47 2022-10 0 2
48 2022-11 0 0
49 2022-12 0 2
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2025/12/10

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