 
    
Trámite orientado a que la exploración y afloración de aguas subterráneas, se deberá contar con la respectiva licencia otorgada por la Autoridad Única del Agua. Las licencias para efectuar trabajos de exploración y alumbramiento de aguas subterráneas podrán otorgarse en terrenos de terceros siempre que el destino sea el uso para atender necesidades de consumo humano y riego para soberanía alimentaria.
Todas las personas naturales ecuatorianas o extranjeras y las personas jurídicas tienen el derecho de la obtención de una licencia de exploración de aguas subterráneas, siempre y cuando estas cumplan con las condiciones establecidas en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del agua y en su respectivo Reglamento.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución administrativa de licencias de exploración de aguas subterráneas
Requisitos Obligatorios:
1.-  Solicitud de emisión de licencias de exploración de aguas subterráneas 
2.-  Cédula, RUC  o documento que acredite la calidad en la que comparece (Se validará a través del sistema, no necesario la presentación en físico ni copia ni original)
3.- Proyecto de exploración
4.-  Documento legal que acredite la titularidad de la propiedad
El procedimiento que debe seguir el ciudadano es:
Procedimiento Presencial:
1.- Presentar la solicitud de autorización para exploración de aguas subterráneas dirigida al Director Zonal y cédula de identidad y/o ciudadanía / Registro Único de Contribuyentes adjuntando proyecto de exploración y alumbramiento, en las instalaciones de las Direcciones Zonales más cercana a su lugar de residencia.
2.- Retirar de la Dirección Zonal donde dejo la solicitud la calificación de la solicitud de autorización para exploración de aguas subterráneas.
3.- Acompañar a los técnicos en la visita técnica.
4.- Receptar informe técnico.
5.- Ratificar informe técnico.
6.- Retirar la autorización para exploración de aguas subterráneas en la Dirección Zonal donde dejo la solicitud.
Procedimiento en Línea:
1.- Realizar la solicitud inicial, utilizando el siguiente link: http://suia.ambiente.gob.ec/?page_id=1132 y continuar con los pasos presenciales a partir del número 2.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Para el trámite el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00.
Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00.
A continuación, se indican las direcciones de los puntos de atención:
 
Contacto: Mesa de Ayuda
Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
Teléfono: (02) 398 7600, ext. 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006
Art. 318.- El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua.
La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias.
El Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público y comunitario para la prestación de servicios.
El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación. Se requerirá autorización del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con la ley.
El artículo 117, menciona que para la exploración y afloración de aguas subterráneas, se deberá contar con la respectiva licencia otorgada por la Autoridad Única del Agua. En caso de encontrarlas, se requerirá la autorización para su uso o aprovechamiento productivo sujeto a los siguientes requisitos:
a) Que su alumbramiento no perjudique las condiciones del acuífero ni la calidad del agua ni al área superficial comprendida en el radio de influencia del pozo o galería; y,
b) Que no produzca interferencia con otros pozos, galerías o fuentes de agua y en general, con otras afloraciones preexistentes.
En el artículo 119 se establece lo siguiente, las licencias para efectuar trabajos de exploración y alumbramiento de aguas subterráneas podrán otorgarse en terrenos de terceros siempre que el destino sea el uso para atender necesidades de consumo humano y riego para soberanía alimentaria.
En la sección 6.4 del Manual de Procedimientos, se describe los requisitos y el procedimiento para la obtención de una licencia de exploración de aguas subterráneas.
Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua en los siguientes artículos:
En el artículo 94.-Procedimiento de otorgamiento de la licencia de exploración.- establece que las actividades de exploración de aguas subterráneas, deberá obtener la correspondiente licencia de la Autoridad de Demarcación Hidrográfica o el correspondiente Centro de Atención al Ciudadano, en cuya jurisdicción vayan a tener lugar las labores de exploración, además se detalla el procedimiento y las condiciones que se debe cumplir para la obtención de este permiso.
En el artículo 95.-Contenido de la licencia de exploración.- se describe cual deberá ser el contenido de la licencia de exploración una vez que esta sea favorable.
El artículo 96.-Finalización anticipada del procedimiento.- hace referencia a las razones por las cuales se puede dar una finalización anticipada del procedimiento para el otorgamiento de la licencia de exploración.
El artículo 97.-Obligaciones y derechos del titular de la licencia de exploración.- hace referencia a las obligaciones y derechos del titular de la licencia de exploración.
El artículo 98.-Extinción de la licencia de exploración.-detalla las razones por las cuales se puede dar la extinción de la licencia de exploración
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones | 
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-01 | 0 | 3 | 
| 2 | 2025-02 | 0 | 5 | 
| 3 | 2025-03 | 0 | 6 | 
| 4 | 2025-04 | 0 | 1 | 
| 5 | 2025-05 | 0 | 8 | 
| 6 | 2025-06 | 0 | 8 | 
| 7 | 2025-07 | 0 | 7 | 
| 8 | 2025-08 | 0 | 2 | 
| 9 | 2025-09 | 0 | 4 | 
| 10 | 2024-01 | 0 | 0 | 
| 11 | 2024-02 | 0 | 2 | 
| 12 | 2024-03 | 0 | 2 | 
| 13 | 2024-04 | 0 | 0 | 
| 14 | 2024-05 | 0 | 2 | 
| 15 | 2024-06 | 0 | 0 | 
| 16 | 2024-07 | 0 | 4 | 
| 17 | 2024-08 | 0 | 6 | 
| 18 | 2024-09 | 0 | 6 | 
| 19 | 2024-10 | 0 | 8 | 
| 20 | 2024-11 | 0 | 0 | 
| 21 | 2024-12 | 0 | 6 | 
| 22 | 2023-01 | 0 | 9 | 
| 23 | 2023-02 | 0 | 0 | 
| 24 | 2023-03 | 0 | 3 | 
| 25 | 2023-04 | 0 | 0 | 
| 26 | 2023-05 | 0 | 1 | 
| 27 | 2023-06 | 0 | 3 | 
| 28 | 2023-07 | 0 | 1 | 
| 29 | 2023-08 | 0 | 0 | 
| 30 | 2023-09 | 0 | 0 | 
| 31 | 2023-10 | 0 | 1 | 
| 32 | 2023-11 | 0 | 0 | 
| 33 | 2023-12 | 0 | 2 | 
| 34 | 2022-01 | 0 | 8 | 
| 35 | 2022-02 | 0 | 0 | 
| 36 | 2022-03 | 0 | 1 | 
| 37 | 2022-04 | 0 | 2 | 
| 38 | 2022-05 | 0 | 3 | 
| 39 | 2022-06 | 0 | 1 | 
| 40 | 2022-07 | 0 | 5 | 
| 41 | 2022-08 | 0 | 0 | 
| 42 | 2022-09 | 0 | 0 | 
| 43 | 2022-10 | 0 | 2 | 
| 44 | 2022-11 | 0 | 0 | 
| 45 | 2022-12 | 0 | 2 | 
Fecha de última actualización: 2025/09/15