Emisión de resolución administrativa de aprovechamiento productivo de agua superficial o subterránea

Resolución Administrativa aprovechamiento productivo

Información proporcionada por: Ministerio de Ambiente y Energía (MAE)

Trámite orientado a garantizar que todas las personas tienen derecho al acceso al agua, cuyo uso y aprovechamiento deben estar debidamente autorizados, con la finalidad de asegurar un acceso justo y equitativo para todas las demandas, respetando el orden de prelación: consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas.

Se entiende por aprovechamiento productivo del agua aquel que comprende actividades como el riego para la economía popular y solidaria, la agroindustria, la producción agropecuaria o acuícola de exportación, así como otras actividades productivas, tales como el turismo, la generación de hidroelectricidad, la producción industrial, la explotación minera y la refinación de minerales, los hidrocarburos, el envasado y la comercialización de aguas minerales, medicinales, tratadas o enriquecidas, o aquellas que cuenten con procesos certificados de purificación y calidad, así como otras actividades productivas que impliquen el aprovechamiento del agua.

¿A quién está dirigido?

Los beneficiarios del trámite para la autorización de aprovechamiento productivo de agua superficial, tanto para personas naturales como para personas jurídicas, son los siguientes:

Todas las personas naturales, ecuatorianas o extranjeras, tienen derecho a obtener una autorización para el aprovechamiento productivo del agua.

Todas las personas jurídicas, públicas o privadas, tienen derecho a obtener una autorización para el aprovechamiento productivo del agua.

Dirigido a: persona jurídica privada, persona jurídica pública, persona natural ecuatoriana y persona natural extranjera.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución administrativa de aprovechamiento productivo del agua

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Requisitos Obligatorios:


1.-   Solicitud de Autorización de aprovechamiento del agua.
2.-   Cédula, RUC o documento que acredite la calidad en la que comparece presentación original de cédula de ciudadanía o identidad. (Se validará a través del sistema, no necesario la presentación en físico ni copia ni original)
3.-  Documento que acredite la titularidad de la propiedad (en el caso de aprovechamiento minero no se necesita este requisito).
4.-  Ficha del proyecto y sus anexos técnicos.
5.- Autorización o informe técnico emitido por la Autoridad Competente en la actividad productiva solicitada: 

- Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca en el caso de aprovechamiento productivo con fines agrícolas, agropecuarios, acuícolas. 

- Ministerio de Ambiente y Energía en el caso de aprovechamiento hidroeléctrico, hidrocarburífero o minero. 

- Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables (ARCERNNR) en el caso de aprovechamiento hidrocarburífero. 

- Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) en el caso de aprovechamiento para aguas envasadas. 

- Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones en el caso de aprovechamiento turístico y termal.

Requisitos Especiales:

En caso de requerir dentro de la misma autorización de aprovechamiento algún uso (consumo humano, el riego, la acuicultura y el abrevadero de animales para garantizar la soberanía alimentaria ), el tipo de solicitud debe ser elegida como Autorización de Uso y/o Aprovechamiento del Agua dentro del sistema.

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

Procedimiento Presencial: 

En caso de requerir un trámite presencial por circunstancias especiales, el procedimiento que debe seguir el ciudadano es: 

1.- Presentar la solicitud de autorización de uso del agua dirigida al Responsable de la Oficina Técnica y cédula de identidad o ciudadanía (persona natural) /Registro Único de Contribuyentes (persona jurídica) adjuntando los requisitos, en las instalaciones del MAE más cercana al lugar donde se requiere la autorización. 

2.- La solicitud se calificará aceptando a trámite o devolviendo para subsanar. 

3.- Entregar al usuario el formato de los extractos de publicación (carteles y presa), para las autoridades comisionadas del lugar donde se ubicará la toma del agua, indicando tiempo máximo para realización de publicación. Finalizado el plazo, el usuario entregará los respectivos documentos de cumplimiento de las publicaciones. 

4.- En caso de que se presente oposición, esta se podrá realizar mediante un escrito, en la que se justifique la vulneración de derechos, 

5.- Señalar analista técnico, hora y fecha de inspección técnica, y se elaborará un informe técnico, 

6.- Notificar al solicitante el contenido del informe técnico para aceptación o impugnación del mismo, 

7.- Solicitar el Certificado de Disponibilidad del Agua (CDA) e Informe Previo Vinculante (IPV) a la ARCA 

8.- Emitir la resolución administrativa y notificar la misma al solicitante. 

9.- Inscribir la resolución en el sistema del RPA.
 

Procedimiento en Línea:

1.- Registrarse en el sistema del Registro Público del Agua, utilizando el siguiente link: https://rpa.ambiente.gob.ec/senagua-web/pages/public/login.xhtml 

2.- Crear una nueva solicitud de tipo: Autorización de aprovechamiento del agua. 

3.- Completar el formulario que muestra el sistema con sus respectivos requisitos. 

4.- Firmar y enviar la solicitud a través del sistema. 

5.- La solicitud se calificará aceptando a trámite o devolviendo para subsanar. 

6.- Entregar al usuario el formato de los extractos de publicación (carteles y presa), para las autoridades comisionadas del lugar donde se ubicará la toma del agua, indicando tiempo máximo para realización de publicación. Finalizado el plazo, el usuario debe cargar los respectivos documentos de cumplimiento de las publicaciones. 

7.- En caso de que se presente oposición, esta se podrá realizar mediante el sistema, en la que se justifique la vulneración de derechos; 

8.- Señalar analista técnico, hora y fecha de inspección técnica, se elaborará un informe técnico. 

9.- Notificar al solicitante el contenido del informe técnico para aceptación o impugnación del mismo. 

10.- Solicitar el Certificado de Disponibilidad del Agua (CDA) e Informe Previo Vinculante (IPV) a la ARCA a través del sistema. 

11.- Elaborar y suscribir el proyecto de resolución. 

12.- Notificar e inscribir en el sistema del RPA.


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para el trámite presencial el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00. 

Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas del día. 

Los puntos de atención serán las oficinas a nivel desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía

 

 

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

10 años

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Mesa de Ayuda

Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec

Teléfono: (02) 3987 600, ext. 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-01 0 30
2 2025-02 0 21
3 2025-03 0 15
4 2025-04 0 32
5 2025-05 0 7
6 2025-06 0 29
7 2025-07 0 25
8 2025-08 0 19
9 2025-09 0 3
10 2025-10 0 4
11 2024-01 0 40
12 2024-02 0 28
13 2024-03 0 54
14 2024-04 0 36
15 2024-05 0 61
16 2024-06 0 44
17 2024-07 0 35
18 2024-08 0 49
19 2024-09 0 46
20 2024-10 0 14
21 2024-11 0 19
22 2024-12 0 25
23 2023-01 0 6
24 2023-02 0 3
25 2023-03 0 44
26 2023-04 0 22
27 2023-05 0 13
28 2023-06 0 51
29 2023-07 0 7
30 2023-08 0 31
31 2023-09 0 35
32 2023-10 0 54
33 2023-11 0 55
34 2023-12 0 49
35 2022-01 0 31
36 2022-02 0 21
37 2022-03 0 19
38 2022-04 0 12
39 2022-05 0 22
40 2022-06 0 5
41 2022-07 0 4
42 2022-08 0 5
43 2022-09 0 0
44 2022-10 0 14
45 2022-11 0 17
46 2022-12 0 7
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2026/01/20

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