Emisión de resolución de acumulación de permisos de régimen de minería artesanal para la modificación a régimen de pequeña minería

acumulacion permisos

Información proporcionada por: Ministerio de Ambiente y Energía (MAE)

Trámite orientado a la Emisión de resolución de acumulación de permisos de régimen de minería artesanal para la modificación a régimen de pequeña minería.

¿A quién está dirigido?

Personas naturales que cuenten con permisos para realizar labores de minería artesanal y de sustento que deseen acumular y modificar el régimen minero del área de la cual son titulares.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de acumulación de permisos de régimen de minería artesanal para la modificación a régimen de pequeña minería.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Escritura pública o copia certificada de la procuración común debidamente inscrita en el Registro Minero, otorgada por cada uno de los titulares de un permiso de Minería Artesanal que tienen la voluntad de acumular y modificar dicho permiso.
  2. Declaración Juramentada celebrada ante Notario Público de los peticionarios donde conste la voluntad de renunciar al régimen de minería artesanal con el objetivo de acumular y modificar el permiso de Minería Artesanal y asumir todas las responsabilidades técnicas, económicas, sociales y ambientales que conllevan la concesión bajo el Régimen Especial de Pequeña Minería, en dicha declaración deberá constar que los peticionarios no están incursos en las inhabilidades establecidas en el artículo 153 de la Constitución de la República del Ecuador y 20 de la Ley de Minería.
  3. Copias de los Actos Administrativos Previos requeridos por la normativa vigente a la fecha en la que los derechos mineros a acumularse y modificarse fueron otorgados o cualquier otro acto administrativo que evidencie el cumplimiento de dicha obligación.
  4. Un plan de trabajo que contendrá: 1. Número de hectáreas mineras e identificación de las coordenadas de todos los vértices del polígono resultante de la nueva superficie, en sistema de referencia PSAD 56 y de conformidad al artículo 32 de la Ley de Minería, ubicación geográfica, determinando parroquia, cantón y provincia en que se encuentra localizada. 2. Cronograma de las actividades mineras proyectadas a realizar en el primer año en el Régimen Especial de Pequeña Minería. 3. Descripción de la infraestructura a instalar para cumplir con las actividades mineras planificadas en su nuevo régimen. 4. Descripción del equipo y maquinaria a utilizar en las actividades planificadas a realizar en su nuevo régimen.5. Montos proyectados de inversión que justifiquen lo contemplado en los numerales 3 y 4 de este literal.

Requisitos Especiales:

Para los titulares de un permiso de minería artesanal, que desean acumular sus áreas con el objeto de modificar su régimen, y que para el efecto previamente hayan constituido una compañía, se presentará el certificado de cumplimiento de obligaciones y existencia legal extendido por la Superintendencia de Compañías; de ser una sociedad con personería jurídica, bajo el control de la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria, se anexará el acto administrativo que aprobó la personería jurídica de la asociación, debidamente inscrito en el correspondiente registro; las cuales contarán con objeto social único relacionado a la minería y su RUC.

Se anexará el nombramiento del representante legal quien representará a todos los titulares de un permiso de minería artesanal objeto de la modificación, por lo que en este caso no será necesario contar con la procuración común.

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

SOLICITUD DEL TRÁMITE
NOTA: Los documentos que sean entregados a la Unidad Administrativa Competente del Ministerio Sectorial como habilitantes de acumulación de permisos artesanales para la modificación al régimen especial de pequeña
minería, podrán ser: a) Documentos originales; b) Copias certificadas: cuando no existiere posibilidad de presentar documentos originales, se podrán presentar copias certificadas de los originales para lo cual el fedatario
administrativo comprobará la veracidad entre el documento original y la copia presentada conforme lo establece el artículo 97 del Código Orgánico Administrativo; y, c) Documentos apostillados: los documentos deberán ser
apostillados siempre que hayan sido expedidos por una autoridad gubernamental extranjera.

  1. Ingresar a la plataforma www.gob.ec. En el buscador colocar el nombre del trámite solicitado: "Emisión de resolución de acumulación de permisos de régimen de minería artesanal para la modificación a régimen de pequeña minería"  y dar clic en buscar.
  2. Dar clic en donde indica "Ir al trámite en línea" y la página le redirigirá al Sistema de Gestión Minera. Previamente debe haberse registrado en el sistema para que pueda obtener su Usuario y Contraseña correspondientes.
  3. Completar el formulario en el sistema de gestión minera e imprimirlo.
  4. Acercarse a las oficinas de la Dirección Zonal del Ministerio de Ambiente y Energía, más cercana a su residencia e ingresar el formulario impreso, debidamente firmado, con todos los requisitos establecidos.
  5. Personal técnico de la Dirección Zonal revisará la documentación habilitante, y en caso de que existan observaciones las remitirá mediante correo electrónico para la subsanación correspondiente por parte del usuario, misma que deberá ser atendida dentro de los 10 días laborables posterior a la recepción de la observación.
  6. En las oficinas de la Dirección Zonal se procederá a realizar la entrega de la resolución administrativa correspondiente de manera presencial en el plazo establecido.
  7. El usuario procederá a protocolizar la resolución ante un notario público.
  8. Realizar el pago del 50% de Una Remuneración Básica Unificada por derecho de inscripción a la Agencia de Regulación y Control Minero
  9. Inscribir la resolución en el Registro Minero de la Agencia de Regulación y Control Minero.
  10. Entregar un ejemplar de la resolución, debidamente registrado en la oficina de la Dirección Zonal correspondiente

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

Pago de la inscripción de la resolución: 50% de una RBU - Remuneración Básica Unificada - valores cobrados por la Agencia de Regulación y Control Minero.
Agencia de Regulación y Control Minero
RUC: 1798194883001
Banco: Banco Pacifico
Tipo de cuenta: Corriente
Nro. de cuenta: 8399182

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Horario de atención: Lunes a viernes de 08h00 hasta las 17h00
DIRECCIÓN ZONAL 1 (OFICINA TÉCNICA IBARRA): IBARRA; PEDRO MONCAYO 6-46 Y SIMÓN BOLÍVAR. Contacto: Karen Delgado; karen.delgado@ambienteyenergia.gob.ec; 023976000 ext. 3308.
DIRECCIÓN ZONAL 2: QUITO, AV. MADRID Y ANDALUCÍA. Contacto: Janyne Delgado; janyne.delgado@ambienteyenergia.gob.ec; 023976000.
DIRECCIÓN ZONAL 3 (OFICINA TÉCNICA RIOBAMBA): RIOBAMBA; CALLE CHILE 10-51 Y PURUHA. Contacto: Delia Bedón; delia.bedon@ambienteyenergia.gob.ec; 023976000.
DIRECCIÓN ZONAL 4: PORTOVIEJO; DIRECCIÓN: CALLE 15 DE ABRIL, VÍA SANTA ANA, KM ½, SECTOR LOS ÁNGELES, DIAGONAL AL  EDIFICIO DEL CENTRO DE ATENCIÓN CIUDADANA PORTOVIEJO, ENTRADA ECU 911   CÓDIGO POSTAL: 130106 / PORTOVIEJO – ECUADOR/ TELÉFONO: S/N / CELULAR:0996389273. Contacto: Freddy Pico; freddy.pico@ambienteyenergia.gob.ec; 023976000.
DIRECCIÓN ZONAL 5: GUAYAQUIL; AV. FCO DE ORELLANA Y JUSTINO CORNEJO EDIFICIO BRONZE PISO 11. Contacto: Alan Garcia; alan.garcia@ambienteyenergia.gob.ec; 023976000
DIRECCIÓN ZONAL 6: CUENCA; NÚÑEZ DE BONILLA 1-95 Y SEBASTIÁN DE BENALCÁZAR. Contacto: Andres Garcia; andres.garcia@ambienteyenergia.gob.ec; 023976000; OT CAÑAR: Edgar Leon; edgar.leon@ambiente.gob.ec; 023976000; OT MORONA: Sumoy Castillo; sumoy.castillo@ambienteyenergia.gob.ec; 023976000 ext. 3500; OT AZOGUES: Mirian Urgiles; mirian.urgiles@ambienteyenergia.gob.ec; 023976000.
DIRECCIÓN ZONAL 7: LOJA; AV. ORILLAS DEL RÍO ZAMORA Y SANTIAGO DE LAS MONTAÑAS CÓDIGO: 110107 / LOJA - ECUADOR / TELÉFONO: 072572090 - 072565077 – 072565076. Contacto: Nancy Hilgert; nancy.hilgert@ambienteyenergia.gob.ec; 023976000
DIRECCIÓN ZONAL 8: TENA; AV. ANTONIO VALLEJO Y CALLE A. Contacto: Patricia Grijalva; patricia.grijalva@ambienteyenergia.gob.ec; 023976000.
DIRECCIÓN ZONAL 9: NUEVA LOJA; AV. CIRCUNVALACIÓN Y VÍA MONSEÑOR GONZALO LÓPEZ MARAÑÓN. Contacto: Geovanna Arrovas; geovanna.arrovas@ambienteyenergia.gob.ec; 023976000.
DIRECCIÓN ZONAL 10: ZAMORA; DIEGO DE VACA ENTRE DIEGO DE VACA Y PIO JARAMILLO. Contacto: Karina Torres; karina.torres@ambienteyenergia.gob.ec; 023976000.

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

El plazo de vigencia será la diferencia de (25) años menos el tiempo que mantuvo el permiso de Minería Artesanal que cuente con menor tiempo de vigencia a la fecha de la emisión del título minero modificado bajo el Régimen Especial de Pequeña Minería.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Karen Delgado

Email: karen.delgado@ambienteyenergia.gob.ec

Teléfono: (02) 3976000 ext. 3308

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2026-01 0 0
2 2026-02 0 0
3 2025-01 0 0
4 2025-02 0 0
5 2025-03 0 0
6 2025-04 0 0
7 2025-05 0 0
8 2025-06 0 0
9 2025-07 0 0
10 2025-08 0 0
11 2025-09 0 0
12 2025-10 0 0
13 2025-11 0 0
14 2025-12 0 0
15 2024-02 0 0
16 2024-03 0 0
17 2024-04 0 0
18 2024-05 0 0
19 2024-06 0 0
20 2024-07 0 0
21 2024-08 0 0
22 2024-09 0 0
23 2024-10 0 0
24 2024-11 0 0
25 2024-12 0 0
26 2023-05 0 0
27 2023-06 0 0
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Fecha de última actualización: 2025/03/26

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