Emisión de pronunciamiento de exoneración de obligaciones ambientales tales como auditoria ambiental de cumplimiento informes de monitoreo informe ambiental de cumplimiento para el sector minero

Exoneración de obligaciones ambientales

Información proporcionada por: Ministerio de Ambiente y Energía (MAE)

Trámite orientado a emitir pronunciamientos para la exoneración de las obligaciones ambientales correspondientes a auditorías ambientales de cumplimiento, informes de monitoreo, e informes ambientales de cumplimiento; cuyo requisito previo es la emisión de una certificación de inactividad por parte de la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), donde se señala el período de inactividad de una concesión o proyecto minero. La solicitud de exoneración es evaluada por el Ministerio de Ambiente y Energía a través de los mecanismos de control establecidos, para posteriormente otorgar o rechazar la solicitud de exoneración.

¿A quién está dirigido?

  • Persona Jurídica Privada que tenga un permiso ambiental vigente.
  • Persona Jurídica Pública que tenga un permiso ambiental vigente.
  • Persona Natural Ecuatoriana que tenga un permiso ambiental vigente.
  • Persona natural Extranjera que tenga un permiso ambiental vigente.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Oficio de pronunciamiento de exoneración de las obligaciones ambientales

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Oficio dirigido a la Autoridad Ambiental competente.
  2. Solicitud y detalle de exoneración de obligaciones ambientales incluyéndose los periodos objeto de exonerar.

Requisitos Especiales:

  1. Certificación de inactividad emitida por la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

TRÁMITE PRESENCIAL:

  1. Dirigirse a las instalaciones más cercanas del Ambiente y Energía.
  2. Ingresar oficio dirigido a la Autoridad Ambiental competente, adjuntando los informes de: exoneración de obligaciones ambientales, auditoria ambiental de cumplimiento, monitoreo, ambiental de cumplimiento para el sector minero.
  3. Recibir pronunciamiento del Ministerio de Ambiente y Energía.
  4. Presentar subsanación de observaciones.
  5. El Ministerio de Ambiente y Energía emite oficio de exoneración en el caso de no existir más observaciones.

TRÁMITE EN LÍNEA:

  1. Acceder a la opción "Ir al trámite en línea" que se encuentra en la presente página y llenar los campos de la solicitud digital
  2. Dirigirse a las instalaciones más cercanas del Ministerio de Ambiente y Energía
  3. Entregar los Términos de Referencia para la auditoría del proyecto incluido el periodo (en formato CD o flash memory)
  4. Recibir el Pronunciamiento del Ministerio de Ambiente y Energía
  5. Presentar subsanación de observaciones en el caso de haberlas
  6. El Ministerio de Ambiente y Energía, emite oficio de aprobación en caso de no existir más observaciones.

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para el trámite presencial el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00.

Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas del día.

Los puntos de atención serán las oficinas a nivel desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Mesa de Ayuda

Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec

Teléfono: (02) 3987 600, ext. 3001,3002,3003,3004, 3005, 3006,1105

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2026-01 0 0
2 2026-02 0 0
3 2025-01 0 4
4 2025-02 0 2
5 2025-03 0 0
6 2025-04 0 3
7 2025-05 0 17
8 2025-06 0 0
9 2025-07 0 10
10 2025-08 0 0
11 2025-09 0 1
12 2025-10 0 0
13 2025-11 0 3
14 2025-12 0 1
15 2024-01 0 1
16 2024-02 0 6
17 2024-03 0 10
18 2024-04 0 9
19 2024-05 0 10
20 2024-06 0 2
21 2024-07 0 0
22 2024-08 0 2
23 2024-09 0 1
24 2024-10 0 0
25 2024-11 0 0
26 2024-12 0 0
27 2023-01 0 1
28 2023-02 0 0
29 2023-03 0 5
30 2023-04 0 0
31 2023-05 0 1
32 2023-06 0 0
33 2023-07 0 0
34 2023-08 0 0
35 2023-09 0 0
36 2023-10 0 0
37 2023-11 0 2
38 2023-12 0 0
39 2022-01 0 1
40 2022-02 0 6
41 2022-03 0 10
42 2022-04 0 3
43 2022-05 0 0
44 2022-06 0 4
45 2022-08 0 8
46 2022-09 0 3
47 2022-10 0 0
48 2022-11 0 19
49 2022-12 0 9
50 2021-01 0 0
51 2021-02 0 0
52 2021-03 0 1
53 2021-04 0 7
54 2021-05 0 5
55 2021-06 0 0
56 2021-07 0 9
57 2021-08 0 5
58 2021-09 0 0
59 2020-01 0 1
60 2020-02 0 7
61 2020-03 0 1
62 2020-04 0 4
63 2020-05 0 11
64 2020-06 0 3
65 2020-07 0 7
66 2020-08 0 0
67 2020-09 0 10
68 2020-10 0 10
69 2020-11 0 0
70 2020-12 0 0
71 2019-01 0 0
72 2019-02 0 3
73 2019-03 0 32
74 2019-04 0 4
75 2019-05 0 10
76 2019-06 0 6
77 2019-07 0 7
78 2019-08 0 14
79 2019-09 1 20
80 2019-10 0 14
81 2019-11 0 12
82 2019-12 0 3
83 2018-12 0 98
84 2017-12 1 15
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2025/12/10

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