Trámite orientado a atender la solicitud del sujeto de control (Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Empresas Públicas o Mancomunidades) para la emisión de la aprobación técnica del estudio de celda emergente para disposición final de los residuos sólidos, cumpliendo con la normativa ambiental vigente.
Persona Jurídica - Pública: Gobiernos autónomos descentralizados municipales, empresas públicas o mancomunidades, que deben cumplir con este requisito para continuar con el proceso de regularización ambiental respectivo conforme la normativa ambiental vigente.
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública.
Autorización administrativa para la emisión de la aprobación técnica del estudio de celda emergente para la disposición final de los residuos sólidos
1. Oficio de solicitud dirigido a la Subsecretaría de Calidad Ambiental/Proyecto Gestión de Residuos Sólidos y Economía Circular Inclusiva del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, para la emisión de la aprobación técnica para el estudio de celda emergente para disposición final de los residuos sólidos.
2. Estudio de celda emergente para disposición final de los residuos sólidos.
Procedimiento Presencial:
1. Elaborar el estudio de celda emergente para la disposición final de residuos sólidos considerando los acuerdos ministeriales 031 y 052, y el Anexo 6 del libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica.
2. Ingresar la solicitud para la aprobación técnica del estudio de celda emergente para la disposición final de residuos sólidos, dirigido a la Subsecretaría de Calidad Ambiental / Proyecto Gestión De Residuos Sólidos Y Economía Circular Inclusiva del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, adjuntado la documentación con su respectivo respaldo técnico.
3.Recibir oficio de emisión de aprobación técnica cuando el estudio cumpla con todos los requerimientos técnicos para su implementación, caso contrario recibir oficio con pronunciamiento no favorable por parte de la Dirección de Sustancias Químicas, Residuos y Desechos Peligrosos y No Peligrosos, remitiendo las observaciones para su subsanación y reingreso del mismo.
Procedimiento en línea:
1.- Acceder a la opción “ir al trámite en línea” que se encuentra en la presente página y llenar los campos de la solicitud digital.
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Para el trámite presencial el horario de atención es de lunes a viernes de 08h00 a 17h00.
Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00.
A continuación, se indican las direcciones de los puntos de atención:
Contacto: Mesa de Ayuda
Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
Teléfono: (02) 3987 600, ext. 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006
El artículo 2, menciona: "Agréguese a continuación del numeral 4.10.1, el ítem 4.10.1.1, en el que se incluya el "PROCESO DE CIERRE TÉCNICO Y SANEAMIENTO DE BOTADEROS DE LOS DESECHOS SÓLIDOS".”
El artículo 2, menciona: "Agréguese a continuación del numeral 4.10.1.1, los siguientes ítems, en el que se incluya:
4.10.1.1.1 Del plan de cierre técnico y saneamiento de botaderos.- Son actividades previas que se realizan para proceder al cierre técnico y saneamiento de los botaderos, tales como: diagnóstico de la situación actual del botadero, análisis de alternativas, diseño de infraestructura sanitaria, programas de monitoreo y control, con la finalidad de prevenir, mitigar y sanear los impactos ambientales negativos ocasionados por mal manejo en la disposición final de los desechos sólidos. Actividades que deberán ser ejecutadas a corto y mediano plazo.
4.10.1.1.2 Para la aprobación del plan de cierre técnico y saneamiento de botaderos las entidades responsables, deberán cumplir con los siguientes parámetros técnicos que la Autoridad Ambiental Nacional ha determinado para el efecto: 1. Certificado de intersección otorgado por la Autoridad Ambiental Nacional o las direcciones provinciales del ambiente; 2. Estudio de Cierre Técnico y Saneamiento de Botaderos (Anexo 1); y, 3. Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental (Anexo 2).
4.10.1.1.3 Para proceder a la ejecución del plan de cierre técnico y saneamiento de botaderos a nivel nacional, se trabajará conjuntamente con los gobiernos autónomos descentralizados, para que en el plazo máximo de 1 año, se ejecute el cierre técnico y saneamiento de estos pasivos ambientales.
4.10.1.1.4 Durante el proceso del cierre técnico y saneamiento de botaderos, se procederá a la selección y regularización ambiental, de los nuevos sitios de disposición final de los desechos sólidos técnicamente manejados, acorde a lo establecido en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Libro VI, Anexo 6, artículo 4.12.4.
4.10.1.1.5 Del plan emergente de cierre técnico de botaderos.- Con la finalidad de prevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos ambientales, sociales y de salud pública, causados por la mala disposición de desechos sólidos, la Autoridad Ambiental Nacional, solicitará a las entidades responsables un plan emergente de cierre técnico de botaderos, hasta la ejecución del cierre técnico y saneamiento de botaderos.
4.10.1.1.6 La Autoridad Ambiental Nacional realizará un monitoreo y seguimiento de la ejecución y cumplimiento de las actividades relacionadas con el cierre técnico y saneamiento de botaderos, y el nuevo sitio de disposición final de los desechos sólidos.”
El artículo 1, menciona: "El numeral 4.10.1.1.3 dirá:
"Para proceder a la ejecución del plan de cierre técnico y saneamiento de botaderos a nivel nacional, se trabajará conjuntamente con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, para que en el plazo máximo de 2 años, se ejecute el cierre técnico y saneamiento de estos pasivos ambientales; de ser necesario la Autoridad Ambiental Nacional determinará el plazo, mediante resolución motivada, previo análisis de la situación actual del regulado".”
El artículo 2, menciona: "Agréguese a continuación del numeral 4.10.1.1.5, el ítem 4.10.1.1.5.1 en el que se incluya:
4.10.1.1.5.1 Implementación de celda emergente.- En el caso de existir impactos negativos severos al ambiente y a la salud pública, causados por la mala disposición de los desechos sólidos y/o porque el botadero está por llegar al límite de su capacidad de recepción, las entidades responsables, previo acuerdo con otro Regulado cercano, podrán disponer sus desechos sólidos en el sitio de disposición final de este último, siempre y cuando esté regularizado ambientalmente; si no fuera posible contar con esta alternativa, el Regulado implementará una celda emergente en el botadero actual o en el nuevo sitio, el cual deberá poseer una superficie mínima requerida para posteriormente implementar el relleno sanitario con sus respectivas obras complementarias, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador y la Normativa Ambiental Vigente.
El diseño de la celda emergente deberá ser incluido en el Plan Emergente de Cierre Técnico de Botaderos o en el Estudio de Cierre Técnico y Saneamiento de Botaderos.
La vida útil de la celda emergente y unidades complementarias no podrá ser menor a un año, ni mayor a dos años, su regularización ambiental se realizará a través de la Ficha Ambiental.”
El artículo 3, menciona: "Ratifíquese las demás disposiciones establecidas en el Acuerdo Ministerial N° 031, de 04 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial N° 705, el 17 de mayo de 2012 "Reforma al Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente del Libro VI, Anexo 6, Proceso de Cierre Técnico y Saneamiento de Botaderos de los Desechos Sólidos y Viabilidad Técnica".”
El artículo 4, menciona: "Agréguese en Disposiciones Generales, Segundo, Glosario de Términos la siguiente definición:
"Celda Emergente.- Es una celda técnicamente diseñada, donde se depositan temporalmente los desechos sólidos no peligrosos, los mismos que deberán tener una compactación y cobertura diaria con material adecuado, poseer los sistemas de: evacuación del biogás, recolección de lixiviados, desviación de las aguas de escorrentía; hasta la habilitación del sitio de disposición final, técnica y ambientalmente regularizado.
Para la adecuada operación de la celda emergente, se deberá contar con las siguientes unidades complementarias:
Celda para la disposición de desechos sanitarios.
Conducción, almacenamiento y tratamiento de lixiviados.
El período de vida útil tanto de la celda emergente como de las unidades complementarias, no deberá ser menor a un año, ni mayor a dos años.”
El artículo 5, menciona: "Agréguese al Anexo 1.- "Términos de Referencia para la Contratación de los Estudios de Cierre Técnico y Saneamiento del Botadero", numeral 6.9 "Ficha Ambiental y Plan de manejo Ambiental", el siguiente subplan:
Plan de Operación y Mantenimiento de la Celda Emergente: Corresponde a las actividades a realizarse dentro de la operación, mantenimiento, cierre y saneamiento de la celda emergente.”
Menciona: "De la política para la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos. La gestión de los residuos sólidos no peligrosos, en todos los niveles y formas de gobierno, estará alineada a la política nacional dictada por la Autoridad Ambiental Nacional y demás instrumentos técnicos y de gestión que se definan para el efecto."
Atribuciones de la Autoridad Ambiental Nacional.- Sin perjuicio de aquellas establecidas en la Constitución y la ley, las atribuciones de la Autoridad Ambiental Nacional, respecto a la gestión integral de residuos y desechos, son las siguientes: […] g) Emitir la viabilidad técnica a Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos sobre los estudios que contengan el diagnóstico, factibilidad y diseños definitivos de proyectos de cierre técnico de botaderos, y proyectos para la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos en cualquiera de sus fases
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-01 | 0 | 0 |
| 2 | 2025-02 | 0 | 0 |
| 3 | 2025-03 | 0 | 0 |
| 4 | 2025-04 | 0 | 0 |
| 5 | 2025-05 | 0 | 0 |
| 6 | 2025-06 | 0 | 0 |
| 7 | 2025-07 | 0 | 0 |
| 8 | 2025-08 | 0 | 0 |
| 9 | 2025-09 | 0 | 0 |
| 10 | 2025-10 | 0 | 0 |
| 11 | 2024-01 | 0 | 0 |
| 12 | 2024-02 | 0 | 0 |
| 13 | 2024-03 | 0 | 0 |
| 14 | 2024-04 | 0 | 0 |
| 15 | 2024-05 | 0 | 0 |
| 16 | 2024-06 | 0 | 0 |
| 17 | 2024-07 | 0 | 0 |
| 18 | 2024-08 | 0 | 0 |
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| 22 | 2024-12 | 0 | 0 |
| 23 | 2023-01 | 0 | 0 |
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| 25 | 2023-03 | 0 | 0 |
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| 32 | 2023-10 | 0 | 0 |
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| 34 | 2023-12 | 0 | 0 |
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| 41 | 2022-07 | 0 | 0 |
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| 43 | 2022-10 | 0 | 0 |
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| 46 | 2021-01 | 0 | 0 |
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| 49 | 2021-04 | 0 | 0 |
| 50 | 2021-05 | 0 | 0 |
| 51 | 2021-06 | 0 | 0 |
| 52 | 2021-07 | 0 | 0 |
| 53 | 2021-08 | 0 | 0 |
| 54 | 2021-09 | 0 | 0 |
| 55 | 2020-01 | 0 | 0 |
| 56 | 2020-02 | 0 | 0 |
| 57 | 2020-03 | 0 | 0 |
| 58 | 2020-04 | 0 | 0 |
| 59 | 2020-05 | 0 | 176 |
| 60 | 2020-06 | 0 | 32 |
| 61 | 2020-07 | 0 | 142 |
| 62 | 2020-08 | 0 | 0 |
| 63 | 2020-09 | 0 | 0 |
| 64 | 2020-10 | 0 | 0 |
| 65 | 2020-11 | 0 | 1 |
| 66 | 2020-12 | 0 | 0 |
| 67 | 2019-01 | 0 | 0 |
| 68 | 2019-02 | 0 | 3 |
| 69 | 2019-03 | 0 | 0 |
| 70 | 2019-04 | 0 | 3 |
| 71 | 2019-05 | 0 | 0 |
| 72 | 2019-06 | 0 | 1 |
| 73 | 2019-07 | 0 | 2 |
| 74 | 2019-08 | 0 | 0 |
| 75 | 2019-09 | 0 | 0 |
| 76 | 2019-10 | 0 | 0 |
| 77 | 2019-11 | 0 | 4 |
| 78 | 2019-12 | 0 | 0 |
| 79 | 2018-12 | 1 | 14 |
| 80 | 2017-12 | 1 | 7 |
Fecha de última actualización: 2025/09/15