Emisión de guías de circulación para la movilización de productos forestales maderables, productos diferentes de la madera y subproductos madereros dentro del país

Guía maderable

Información proporcionada por: Ministerio de Ambiente y Energía (MAE)

Trámite orientado a la generación de autorizaciones administrativas (guías de circulación) para movilización de productos forestales maderables dentro del país, en el marco del Régimen Forestal Nacional a fin de promover el manejo forestal sostenible de lo bosques naturales como estrategia para garantizar el uso racional del patrimonio forestal.

¿A quién está dirigido?

Todas las personas naturales o jurídicas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, y otros que aprovechen o manejen los bosques naturales, y fuera de bosque del Patrimonio Forestal Nacional.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Guía-de-circulación-de-productos-forestales-maderables

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Registro en el Sistema de Administración Forestal como operador de servicios forestales
  2. Autorización administrativa para el aprovechamiento forestal (licencia forestal)
  3. Impresión de la guía de circulación en el SAF

¿Cómo hago el trámite?

  1. Ingresar en el Sistema de Administración Forestal en el link http://saf.ambiente.gob.ec:8008/saf2/ con el usuario y contraseña registrados como operador de servicios forestales.
  2. Seleccionar el perfil de operador de servicios forestales en el sistema.
  3. Seleccionar la Licencia de Aprovechamiento Forestal para la generación de la guía de circulación.
  4. Seleccionar la opción crear guía.
  5. Seleccionar el destino para la generación de la guía.
  6. Ingresar la información que el sistema solicita.
  7. Imprimir la Guía de Circulación.
     

Nota: El funcionario competente entregará al beneficiario de la licencia una clave electrónica para la emisión de la guía, quien será administrativa, civil y penalmente responsable cuando exista mal uso de la misma. El receptor de las guías es el responsable de su custodia. En caso de pérdida o robo deberá presentar la respectiva denuncia ante la autoridad correspondiente, la misma que deberá ser presentada máximo en 24 horas posteriores al acontecimiento del hecho denunciado con lo que se procederá anular la guía robada o perdida por parte de la autoridad ambiental competente. En caso de daño o destrucción, el beneficiario de la guía deberá demostrar el hecho dentro del tiempo de vigencia de la misma, para que la autoridad competente restituya la guía dañada o destruida.


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00.

A continuación, se indican las direcciones de los puntos de atención: 
Direcciones Zonales y Oficinas Técnicas de las Direcciones Zonales de las jurisdicciones correspondientes.

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

La guía de circulación será válida por el tiempo estimado de la duración del viaje, plazo que en ningún caso podrá exceder las 72 horas. Este tiempo correrá a partir de la fecha y hora de emisión de la misma.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Mesa de ayuda

Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec

Teléfono: (02) 3987 600 ext 1631

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2026-01 0 6223
2 2026-02 0 6346
3 2026-03 0 7892
4 2026-04 0 7422
5 2026-05 0 0
6 2026-06 0 7376
7 2026-07 0 8122
8 2025-01 0 5815
9 2025-02 0 5470
10 2025-03 0 5749
11 2025-04 0 5770
12 2025-05 0 6438
13 2025-06 0 10115
14 2025-07 0 10814
15 2025-08 0 6979
16 2025-09 0 6636
17 2025-10 0 5582
18 2025-11 0 6342
19 2025-12 0 7981
20 2024-01 0 6866
21 2024-02 0 6133
22 2024-03 0 6593
23 2024-04 0 6071
24 2024-05 0 6292
25 2024-06 0 4818
26 2024-07 0 7314
27 2024-08 0 7500
28 2024-09 0 6985
29 2024-10 0 7071
30 2024-11 0 6673
31 2024-12 0 4269
32 2023-01 0 3712
33 2023-02 0 3672
34 2023-03 0 10895
35 2023-04 0 10522
36 2023-05 0 2136
37 2023-06 0 6918
38 2023-07 0 6912
39 2023-08 0 7014
40 2023-09 0 4783
41 2023-10 0 4687
42 2023-11 0 12
43 2023-12 0 6514
44 2022-01 0 0
45 2022-02 0 0
46 2022-03 0 0
47 2022-04 0 0
48 2022-05 0 0
49 2022-06 0 0
50 2022-07 0 0
51 2022-08 0 0
52 2022-09 0 0
53 2022-10 0 0
54 2022-11 0 49
55 2022-12 0 5126
56 2021-01 30 7200
57 2021-02 20 4260
58 2021-03 2 4980
59 2021-04 0 3657
60 2021-05 16 5468
61 2021-06 10 7129
62 2021-07 0 1
63 2021-08 0 1
64 2021-09 10 7252
65 2020-01 0 9932
66 2020-02 0 9674
67 2020-03 0 5811
68 2020-04 0 2344
69 2020-05 0 3766
70 2020-06 0 9144
71 2020-07 0 11443
72 2020-08 0 9824
73 2020-09 20 10894
74 2020-10 10 12408
75 2020-11 0 10396
76 2020-12 0 324
77 2019-01 0 6171
78 2019-02 0 6468
79 2019-03 0 6359
80 2019-04 0 6469
81 2019-05 0 7565
82 2019-06 0 7565
83 2019-07 0 8996
84 2019-08 0 9915
85 2019-09 0 5100
86 2019-10 0 9915
87 2019-11 0 4995
88 2019-12 0 11443
89 2018-12 0 148387
90 2017-12 35 53765
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2025/09/15

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