Trámite orientado a otorgar la acreditación que será emitida a los ingenieros forestales para brindar asistencia técnica en la gestión forestal sostenible de los bosques naturales y árboles fuera del bosque.
Los beneficiarios del trámite: Emisión del certificado para el registro y obligaciones de los profesionales forestales, son las siguientes personas:
Personas Naturales ecuatorianas
Personas Extranjeras
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de Inscripción de Asistencia Técnica
Para la obtención del certificado de inscripción de asistencia técnica, los Profesionales Forestales nacionales y extranjeros deberán presentar los siguientes requisitos ante la Autoridad Ambiental Nacional:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Para el trámite es virtual.
El trámite se lo realiza a través del Sistema de Administración Forestal, de acuerdo al cronograma establecido.
Art. 126.- Aval oficial de actuación. No se requerirá a los profesionales forestales obtener un aval oficial de actuación para realizar su labor en el manejo forestal sostenible de los bosques naturales.
Art. 127.- Disposiciones comunes para los profesionales forestales. Son aplicables a todos los profesionales forestales las siguientes:
1. El cumplimiento de las normas de Régimen Forestal Nacional forma parte de la responsabilidad profesional y técnica de los ingenieros forestales. Estas normas son límites forzosos a su independencia de criterio. Su violación constituye acto lesivo a la profesión, para lo cual se sancionará de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Código y demás normas aplicables
2. No están comprendidos en la obligación de guardar secreto profesional los actos que constituyan ilícitos administrativos o penales en agravio al Régimen Forestal Nacional.
Art. 305. Registro de profesionales forestales.- Deberán inscribirse en el Registro Forestal, los profesionales forestales que deseen prestar servicios de asesoría técnica para actividades de manejo forestal sostenible.
Art. 317. Profesional responsable.- El plan de manejo forestal sostenible deberá ser elaborado y suscrito por un profesional en Ciencias Forestales de conformidad con los requisitos y en los casos establecidos en la respectiva norma técnica.
Art. 318. Limitaciones.- Los profesionales forestales que presten sus servicios para la elaboración de planes de manejo forestal sostenible, podrán realizarlo, de forma simultánea, en un máximo de dos provincias. Una vez concluida la ejecución de los planes de manejo en una provincia, el profesional podrá actualizar su registro forestal, y realizar el cambio de sus actividades hacia otra provincia.
Art. 319. Obligaciones posteriores del profesional responsable.- Se consideran obligaciones del profesional responsable de la elaboración del plan de manejo forestal sostenible:
a) El correcto levantamiento de la información técnica de campo;
b) Ejercer sus servicios profesionales con ética, responsabilidad, honestidad, imparcialidad y respeto de las normas legales vigentes;
c) Salvaguardar el desempeño de sus actividades denunciando las irregularidades que confluyan en el desempeño de su labor;
d) Entregar información requerida por la Autoridad Ambiental Nacional;
e) La correcta socialización de la planificación y ejecución de actividades de manejo forestal sostenible de los bosques hacia los propietarios y otros actores vinculados al aprovechamiento a través de manejo forestal sostenible, y las actividades que impliquen el post aprovechamiento: y,
f) Los demás que establezca la normativa técnica aplicable.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2026-01 | 0 | 1 |
| 2 | 2026-02 | 0 | 0 |
| 3 | 2026-03 | 0 | 0 |
| 4 | 2026-04 | 0 | 0 |
| 5 | 2026-05 | 0 | 0 |
| 6 | 2026-06 | 0 | 0 |
| 7 | 2026-07 | 0 | 0 |
| 8 | 2025-01 | 0 | 40 |
| 9 | 2025-02 | 0 | 72 |
| 10 | 2025-03 | 0 | 75 |
| 11 | 2025-04 | 0 | 76 |
| 12 | 2025-05 | 0 | 57 |
| 13 | 2025-06 | 0 | 33 |
| 14 | 2025-07 | 0 | 1 |
| 15 | 2025-08 | 0 | 2 |
| 16 | 2025-09 | 0 | 0 |
| 17 | 2025-10 | 0 | 1 |
| 18 | 2025-11 | 0 | 1 |
| 19 | 2025-12 | 0 | 1 |
| 20 | 2024-01 | 0 | 16 |
| 21 | 2024-02 | 0 | 49 |
| 22 | 2024-03 | 0 | 76 |
| 23 | 2024-04 | 0 | 79 |
| 24 | 2024-05 | 0 | 65 |
| 25 | 2024-06 | 0 | 54 |
| 26 | 2024-07 | 0 | 198 |
| 27 | 2024-08 | 0 | 116 |
| 28 | 2024-09 | 0 | 84 |
| 29 | 2024-10 | 0 | 55 |
| 30 | 2024-11 | 0 | 59 |
| 31 | 2024-12 | 0 | 60 |
Fecha de última actualización: 2025/09/15