Aprobación para reacondicionamiento de pozos que requieran conversión de pozos productores a inyectores o re inyectores

reacondicionamiento de pozos que requieran conversión

Información proporcionada por: Ministerio de Ambiente y Energía (MAE)

Las empresas petroleras nacionales y extranjeras que realizan actividades hidrocarburíferas en el estado ecuatoriano, deben obtener la notificación de programas alternos de pozos productores hidrocarburiferos, inyectores o re inyectores de acuerdo al literal a) del Art. 57 del Reglamento de Operaciones Hidrocarburíferas.

¿A quién está dirigido?

Persona Jurídica Pública: Empresas públicas dedicadas a las actividades hidrocarburíferas.
Persona Jurídica Privada: Empresas que realizan actividades hidrocarburíferas en el estado ecuatoriano.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Oficio y resolución de aprobación para reacondicionamiento de pozos que requieran conversión de pozos productores a inyectores o re inyectores

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

PRESENCIAL

  1. Oficio solicitando aprobación.
  2. Formulario de reacondicionamiento.
  3. Justificativo Técnico para la solicitud del trabajo
  4. Informe del trabajo a realizarse
  5. Diagrama actual y propuesto del pozo
  6. Procedimiento operacional
  7. Factura de pago MAE
  8. Comprobante de pago  ARCH

EN LÍNEA

  1. Formulario de reacondicionamiento.
  2. Justificativo Técnico para la solicitud del trabajo.
  3. Informe del trabajo a realizarse.
  4. Diagrama actual y propuesto del pozo
  5. Procedimiento operacional
  6. Factura de pago MAE
  7. Comprobante de pago  ARCH

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

  1. PRESENCIAL

    1. Entrega de Oficio de solicitud de trámite con requisitos correspondientes, dirigido a la Máxima Autoridad
    2. Recibir el Oficio de aprobación o negación del trámite requerido

    EN LINEA

    1.- Ingresar a la página www.gob.ec, buscar el trámite a realizar y hacer click en donde indica "trámite en línea"  
    2.- Llenar el formulario de solicitud de trámite en línea y adjuntar los documentos digitales debidamente verificados y legibles.   
    3.- Recibir notificaciones de la institución.


Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Telefónico.

¿Cuál es el costo del trámite?

Mediante Resolución Nro. ARCERNNR 030/2021, publicada en el Registro Oficial Tercer Suplemento Nro. 595, de 10 de diciembre de 2021, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos– ARCH, aprobó  Reforma a la Resolución Nro. 002 DIRECTORIO-ARCH-2012, para la implementación de la Tasa Única, aplicable a la Empresa Pública EP Petroecuador y a las compañías Operadoras que mantienen contratos suscritos con el Estado para actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.

De acuerdo a lo expuesto y según lo dispuesto en la Resolución Nro. ARCERNNR 030/2021 la Dirección Técnica de Control de Exploración y Explotación de la ARCH, notificara a las Instituciones Públicas y Privadas, el valor a pagar por  el concepto de Tasa Unica hasta el 30 de abril de cada año (de acuerdo a lo dispuesto en Art.4 de la Resolución ARCERNNR 030/2021).

Depósito en efectivo o transferencia a nombre de: Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos.

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Quito: Av. República del Salvador N36-64 y Suecia.

Teléfono: 3976-000

Lunes a viernes de 08h00 a 17h00

 

 

 

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Victoria Noemi Espín Reyes

Email: victoria.espin@ambienteyenergia.gob.ec

Teléfono: (02) 3976000 ext.2909

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2026-01 0 2
2 2026-02 0 0
3 2025-01 0 0
4 2025-02 0 0
5 2025-03 0 4
6 2025-04 0 1
7 2025-05 0 0
8 2025-06 0 1
9 2025-07 0 0
10 2025-08 0 5
11 2025-10 0 0
12 2025-11 0 3
13 2025-12 0 1
14 2024-01 0 0
15 2024-02 0 0
16 2024-03 0 0
17 2024-04 0 2
18 2024-05 0 1
19 2024-06 0 2
20 2024-07 0 0
21 2024-08 0 0
22 2024-09 0 4
23 2024-10 0 1
24 2024-11 0 0
25 2024-12 0 2
26 2023-01 0 0
27 2023-02 0 0
28 2023-03 0 2
29 2023-04 0 1
30 2023-05 0 0
31 2023-06 0 0
32 2023-07 0 1
33 2023-08 0 1
34 2023-09 0 1
35 2023-10 0 0
36 2023-11 0 0
37 2023-12 0 1
38 2022-01 0 3
39 2022-02 0 2
40 2022-03 0 3
41 2022-04 0 1
42 2022-05 0 3
43 2022-06 0 2
44 2022-07 0 3
45 2022-08 0 2
46 2022-09 0 1
47 2022-10 0 3
48 2022-11 0 0
49 2022-12 0 0
50 2021-01 0 1
51 2021-02 0 1
52 2021-03 0 1
53 2021-04 0 2
54 2021-05 0 4
55 2021-06 0 3
56 2021-07 0 0
57 2021-08 0 2
58 2021-09 0 0
59 2021-10 0 1
60 2021-11 0 0
61 2021-12 0 1
62 2020-01 0 4
63 2020-02 0 0
64 2020-03 0 1
65 2020-05 0 6
66 2020-06 0 5
67 2020-07 0 4
68 2020-08 0 1
69 2020-09 0 0
70 2020-10 0 1
71 2020-11 0 1
72 2020-12 0 2
73 2019-01 0 0
74 2019-02 0 0
75 2019-03 0 0
76 2019-04 0 0
77 2019-05 0 0
78 2019-06 0 0
79 2019-07 0 0
80 2019-08 0 0
81 2019-09 0 3
82 2019-10 0 0
83 2019-11 0 0
84 2019-12 0 0
85 2018-08 0 0
86 2018-09 0 36
87 2018-10 0 4
88 2018-11 0 0
89 2018-12 0 0
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2025/09/05

Contenido

¿Te sirvió el contenido?