Emitir la aprobación del Programa de Manejo Forestal Simplificado.
El Programa de Manejo Forestal Simplificado deberá contener al menos las siguientes informaciones:
a) Descripción de la ubicación del área de bosque a ser aprovechado, con base a un mapa georeferenciado, con escalas y coordenadas de referencia (coordenadas UTM DATUM WGS 84), donde deben constar las localidades cercanas y sus respectivas distancias con el lugar de aprovechamiento, así como los propietarios con los cuales limitan.
b) Estimación del volumen aprovechable de madera, a través de una lista de árboles seleccionados para ser aprovechados.
c) Registro de árboles de especies de aprovechamiento condicionado, establecidas en el artículo 38, cuando árboles de dichas especies vayan a ser cortados.
Con excepción de los árboles de especies en veda, con un Programa de Manejo Forestal Simplificado, podrán ser aprovechados árboles de una o más especies de aprovechamiento condicionado, previa demostración por parte del interesado, que el número de árboles de la especie es superior a un árbol cada dos hectáreas.
Deberá ser parte del Programa de Manejo Forestal Simplificado, un croquis elaborado en hoja formato A4, que tenga al menos la siguiente información:
a) Referencias para la localización del predio;
b) Vías, caminos, senderos, linderos y principales cursos de agua, y distancias con las comunidades o localidades cercanas.;
c) Zonificación del predio: área de bosque nativo, área agropecuaria, área de infraestructura, otras áreas;
d) Identificación del área del programa, en la zona de bosque nativo.
También deberá constar en el croquis la ubicación e información de los puntos tomados con GPS, del predio y/o área del Programa de Manejo Forestal Simplificado. Esta información georeferenciada -en unidades UTM DATUM WGS84 - será levantada por el Profesional Avalado por el Ministerio del Ambiente, que elaborará el informe técnico de inspección preliminar y será adjuntada al programa, previo a su aprobación.
Está dirigido a todo operador minero (independientemente de su naturaleza jurídica o nacionalidad) que deba presentar el informe de las actividades ejecutadas para la salida y recuperación ambiental del sitio donde se desarrolló el proyecto
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.
Aprobación del programa de manejo forestal simplificado
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
No tiene costo
Para el trámite el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00.
A continuación se indican las direcciones de los puntos de atención:
Direcciones Zolaes y Oficinas Técnicas de las Direcciones Zonales de las jurisdicciones correspondientes.
Depende del tiempo de vigencia de la licencia de aprovechamiento:
1 año (Sin ampliación)
Mas 9 meses (Con ampliación)
Artículo 93.- Numeral 6. Manejo forestal sostenible. El Régimen Forestal Nacional promoverá el manejo forestal sostenible como estrategia para garantizar el uso racional del bosque natural, excluyendo actividades ilegales como la extracción, degradación y deforestación.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2026-01 | 0 | 2 |
| 2 | 2026-02 | 0 | 1 |
| 3 | 2025-01 | 0 | 0 |
| 4 | 2025-02 | 0 | 0 |
| 5 | 2025-03 | 0 | 4 |
| 6 | 2025-04 | 0 | 0 |
| 7 | 2025-05 | 0 | 2 |
| 8 | 2025-06 | 0 | 0 |
| 9 | 2025-07 | 0 | 4 |
| 10 | 2025-08 | 0 | 5 |
| 11 | 2025-09 | 0 | 3 |
| 12 | 2025-10 | 0 | 3 |
| 13 | 2025-11 | 0 | 1 |
| 14 | 2025-12 | 0 | 3 |
| 15 | 2024-10 | 0 | 1 |
| 16 | 2024-11 | 0 | 0 |
| 17 | 2024-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2026/01/20