Emitir la aprobación del programa de corta de árboles relictos.
Tiene por objeto regular el aprovechamiento de madera y fomentar el manejo de árboles relictos.
Los Árboles relictos: son aquellos que permanecen en rastrojos, huertos, potreros y sistemas agroforestales como relictos individuales del bosque natural, que no constituyen parte integrante de un bosque natural o formación pionera; y que por su tamaño, apariencia, especie y madurez fisiológica, a criterio del funcionario forestal experto o ProfesionaL Forestal, son clasificados como tales.
Para el caso de los árboles relictos en el registro se deberá incluir la siguiente información: especie, DAP y altura comercial. En este caso, el número con el cual el árbol fue incluido en el registro, deberá ser pintado en el fuste a una altura inferior a la altura de corte.
Para el aprovechamiento de madera de árboles relictos en rastrojos, huertos, potreros, sistemas agroforestales y cultivos en general, el Programa de Corta deberá contener al menos la siguiente información:
Descripción de la ubicación del área y copia de uno de los documentos que acrediten su tenencia, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad Ambiental Nacional.
Volumen de madera en pie a cortar.
Información de árboles de especies de aprovechamiento condicionado, establecidas en el artículo 32 (AM 040. Normas para el Aprovechamiento en bosques cultivados y de árboles en sistemas agroforestales), cuando los árboles de dichas especies vayan a ser cortados.
Documento firmado por el propietario y ejecutor comprometiéndose con la correcta ejecución del programa.
Croquis de ubicación del predio, incluyendo información para la localización de los árboles a aprovechar en DATUM WGS 84, 17 Sur.
El Programa de Corta deberá ser elaborado bajo la responsabilidad del propietario del área utilizando el modelo de programa presentado en el anexo 2 de esta norma (AM 040. Normas para el Aprovechamiento en bosques cultivados y de árboles en sistemas agroforestales). El área del Programa de Corta corresponderá a la que será aprovechada en el plazo máximo de un año.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.
Aprobación del programa de corta de árboles relictos
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
No tiene costo
Para el trámite el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00.
A continuación se indican las direcciones de los puntos de atención:
Direcciones Zonales y Oficinas Técnicas de las Direcciones Zonales de las jurisdicciones correspondientes.
1 año (Sin ampliación)
Mas 9 meses (Con ampliación)
Para efectos de las medidas de conservación, promoción y fomento, se considerarán parte del Patrimonio Forestal Nacional las plantaciones forestales y los sistemas agroforestales de producción, los árboles fuera del bosque y los bosques secundarios que encontrándose en tierras para usos agropecuarios, sean voluntariamente asignados por sus titulares a producción forestal o servidumbres ecológicas.
Las regulaciones establecidas para el Patrimonio Forestal Nacional se incorporarán obligatoriamente en la elaboración de los planes de ordenamiento territorial y demás herramientas de planificación y gestión del suelo. El incumplimiento de esta disposición acarreará las sanciones que correspondan.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2026-01 | 0 | 13 |
| 2 | 2026-02 | 0 | 0 |
| 3 | 2025-01 | 0 | 10 |
| 4 | 2025-02 | 0 | 18 |
| 5 | 2025-03 | 0 | 10 |
| 6 | 2025-04 | 0 | 13 |
| 7 | 2025-05 | 0 | 22 |
| 8 | 2025-06 | 0 | 4 |
| 9 | 2025-07 | 0 | 15 |
| 10 | 2025-08 | 0 | 14 |
| 11 | 2025-09 | 0 | 7 |
| 12 | 2025-10 | 0 | 13 |
| 13 | 2025-11 | 0 | 9 |
| 14 | 2025-12 | 0 | 11 |
| 15 | 2024-10 | 0 | 12 |
| 16 | 2024-11 | 0 | 13 |
| 17 | 2024-12 | 0 | 11 |
Fecha de última actualización: 2026/01/20