Emitir la aprobación del Programa de Corta de Árboles de la Regeneración Natural.
Tiene por objeto regular el aprovechamiento de madera y fomentar el manejo de bosques cultivados, de árboles en sistemas agroforestales y de árboles en las formaciones pioneras.
Los árboles de la regeneración natural en cultivos: son aquellos árboles provenientes del manejo y fomento de la regeneración natural, incluidos árboles de pigüe y balsa, que se desarrollan en huertos, potreros, plantaciones forestales y sistemas agroforestales, que no constituyen parte integrante de un bosque nativo y que no constituyen árboles relictos; y que por su tamaño, apariencia, especie y madurez fisiológica, a criterio del funcionario forestal experto o profesional Forestal, son clasificados como tales.
Para el caso de los árboles de la regeneración natural en cultivos, en el registro se deberá incluir la siguiente información: especie, DAP y altura comercial. En este caso, el número con el cual el árbol fue incluido en el registro, deberá ser pintado en el fuste a una altura inferior a la altura de corte.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.
Aprobación del programa de corta de árboles de la regeneración natural
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Para el trámite el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00. Ministerio de Ambiente y Energía
Av. Madrid Nro. 11-59 y Andalucía
Av. de la República y Teresa de Cepeda (Edificio Covidal)
Av. república de El Salvador N36-46 y Suecia
En las 10 oficinas técnicas a nivel desconcentrado.
1 año (Sin ampliación)
Mas 9 meses (Con ampliación)
Contacto: Mesa de Ayuda
Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
Teléfono: (02) 3987 600, ext 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006
Para efectos de las medidas de conservación, promoción y fomento, se considerarán parte del Patrimonio Forestal Nacional las plantaciones forestales y los sistemas agroforestales de producción, los árboles fuera del bosque y los bosques secundarios que encontrándose en tierras para usos agropecuarios, sean voluntariamente asignados por sus titulares a producción forestal o servidumbres ecológicas.
Las regulaciones establecidas para el Patrimonio Forestal Nacional se incorporarán obligatoriamente en la elaboración de los planes de ordenamiento territorial y demás herramientas de planificación y gestión del suelo. El incumplimiento de esta disposición acarreará las sanciones que correspondan.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2026-01 | 0 | 9 |
| 2 | 2026-02 | 0 | 3 |
| 3 | 2026-03 | 0 | 12 |
| 4 | 2026-04 | 0 | 10 |
| 5 | 2026-05 | 0 | 0 |
| 6 | 2026-06 | 0 | 16 |
| 7 | 2026-07 | 0 | 10 |
| 8 | 2025-01 | 0 | 3 |
| 9 | 2025-02 | 0 | 13 |
| 10 | 2025-03 | 0 | 14 |
| 11 | 2025-04 | 0 | 15 |
| 12 | 2025-05 | 0 | 12 |
| 13 | 2025-06 | 0 | 6 |
| 14 | 2025-07 | 0 | 14 |
| 15 | 2025-08 | 0 | 22 |
| 16 | 2025-09 | 0 | 12 |
| 17 | 2025-10 | 0 | 21 |
| 18 | 2025-11 | 0 | 7 |
| 19 | 2025-12 | 0 | 12 |
| 20 | 2024-10 | 0 | 15 |
| 21 | 2024-11 | 0 | 15 |
| 22 | 2024-12 | 0 | 16 |
Fecha de última actualización: 2025/09/15