Emitir la aprobación del Programa de Corta Árboles Plantados
Tiene por objeto regular el aprovechamiento de madera y fomentar el manejo de bosques cultivados, de árboles en sistemas agroforestales y de árboles plantados.
Los árboles plantados: son aquellos árboles plantados en forma aislada o dispersos, que no constituyen plantaciones forestales y que generalmente se encuentran formando parte de sistemas agroforestales, pasturas, linderos, cortinas rompevientos, barreras vivas, entre otras.
Para el caso de los árboles plantados en el registro se deberá incluir la siguiente información: especie, DAP y altura comercial. En este caso, el número con el cual el árbol fue incluido en el registro, deberá ser pintado en el tronco a una altura inferior a la altura de corte.
Con excepción de plantaciones forestales y de árboles plantados, no podrán ser cortados los árboles ni podrá ser efectuado el arrastre, transporte, comercialización nacional o internacional, procesamiento artesanal o industrial de la madera, de especies que por estar en riesgo de extinción determinado mediante estudio técnico, el Ministerio del Ambiente las declare en veda.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.
Aprobación del programa de corta de árboles plantados
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Para el trámite el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00.
A continuación se indican las direcciones de los puntos de atención:
Direcciones Zolaes y Oficinas Técnicas de las Direcciones Zonales de las jurisdicciones correspondientes.
1 año (Sin ampliación)
Mas 9 meses (Con ampliación)
Contacto: Mesa de Ayuda
Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
Teléfono: (02) 3987 600, ext 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006
Para efectos de las medidas de conservación, promoción y fomento, se considerarán parte del Patrimonio Forestal Nacional las plantaciones forestales y los sistemas agroforestales de producción, los árboles fuera del bosque y los bosques secundarios que encontrándose en tierras para usos agropecuarios, sean voluntariamente asignados por sus titulares a producción forestal o servidumbres ecológicas.
Las regulaciones establecidas para el Patrimonio Forestal Nacional se incorporarán obligatoriamente en la elaboración de los planes de ordenamiento territorial y demás herramientas de planificación y gestión del suelo. El incumplimiento de esta disposición acarreará las sanciones que correspondan.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2026-01 | 0 | 0 |
| 2 | 2026-02 | 0 | 0 |
| 3 | 2026-03 | 0 | 1 |
| 4 | 2026-04 | 0 | 0 |
| 5 | 2026-05 | 0 | 0 |
| 6 | 2026-06 | 0 | 0 |
| 7 | 2026-07 | 0 | 0 |
| 8 | 2025-01 | 0 | 0 |
| 9 | 2025-02 | 0 | 1 |
| 10 | 2025-03 | 0 | 0 |
| 11 | 2025-04 | 0 | 2 |
| 12 | 2025-05 | 0 | 0 |
| 13 | 2025-06 | 0 | 0 |
| 14 | 2025-07 | 0 | 0 |
| 15 | 2025-08 | 0 | 1 |
| 16 | 2025-09 | 0 | 1 |
| 17 | 2025-10 | 0 | 2 |
| 18 | 2025-11 | 0 | 0 |
| 19 | 2025-12 | 0 | 0 |
| 20 | 2024-09 | 0 | 3 |
| 21 | 2024-10 | 0 | 1 |
| 22 | 2024-11 | 0 | 1 |
| 23 | 2024-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/09/15