Trámite dirigido a los sujetos de control que nececiten la renovación del Registro de Sustancias Químicas Peligrosas para las actividades de importación, transferencia, prestación de servicios de almacenamiento, transporte de: Cianuro de Sodio, Cianuro de Potasio y Mercurio; y de esta manera mantener el control sobre la trazabilidad de las sustancias y su gestión ambientalmente racional.
Dirigido a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que participen en actividades que involucran la importación, exportación, fabricación, transferencia, prestación de servicio de almacenamiento y prestación de servicio de transporte de Sustancias Químicas Peligrosas: cianuro de sodio, cianuro de potasio y mercurio.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Registro de sustancias químicas para nivel uno importadores, fabricantes, exportadores, prestadores de servicio de almacenamiento transporte y distribuidores renovado
1.- Ingresar Formulario dirigido a la Subsecretaría de Calidad Ambiental (Anexo A); (ingresar de manera física en ventanilla del MAATE o a través del sistema Quipux)
2.- Contar con un responsable técnico, designado formalmente, quien deberá tener formación académica de tercer nivel relacionada con el estudio de la Química, en caso de ser aplicable.
3.- Encontrarse al día con la presentación de las declaraciones mensuales de sustancias químicas en el sistema establecido por la autoridad ambiental.
4. La Autoridad Ambiental competente realizará una inspección previa a fin de verificar los lugares donde se gestionara la sustancia.
1.- En caso de contratar los servicios de almacenamiento y/o transporte de sustancias químicas peligrosas, los sujetos de control deberán incluir información sobre las empresas contratadas según lo señalado en el Anexo A.
2.- Los importadores, exportadores y personas dedicadas a la transferencia de sustancias químicas peligrosas, que no las almacenen ni transporten por cuenta propia y contraten estos servicios, están exentos de contar con un responsable técnico.
3. El sujeto de control que no haya presentado la solicitud de renovación del Certificado de Registro en el periodo establecido, podrá realizarlo a partir del 01 de enero, para lo cual deberán cancelar el valor de cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (50,00 USD) por concepto de servicios administrativos.
4. De constatarse que el sujeto de control ha realizado las declaraciones mensuales fuera del periodo establecido, deberá cancelar un monto de veinte dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (20,00 USD) por concepto de servicios administrativos, por cada declaración atrasada.
5. Los importadores y/o fabricantes durante la segunda renovación del Certificado de Registro de Sustancias Químicas deben presentar un programa de Gestión Integral donde se evidencie las estrategias y metas a cumplir para la gestión de residuos y desechos generados por el uso de las sustancias químicas durante todo el ciclo de vida del producto.
PROCEDIMIENTO PRESENCIAL:
1.- Presentar ante la Subsecretaría de Calidad Ambiental el oficio de solicitud y el Anexo A del Acuerdo Ministerial No. 099.
2.- Espera de la inspección en las instalaciones donde se gestione las sustancias químicas por parte de la Autoridad Ambiental.
3.- Remitir información complementaria (de ser el caso)
4.- Recibir el pronunciamiento de la solicitud de obtención o renovación de sustancias químicas peligrosas mediante oficio y correspondencia física.
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Para el trámite el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00.
A continuación se indican las direcciones de los puntos de atención:
El Certificado de Registro de Sustancias Químicas Peligrosas tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año, independientemente de la fecha de su emisión.
Contacto: Mesa de Ayuda
Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
Teléfono: (02) 3987 600, ext 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-10 | 0 | 0 |
5 | 2024-11 | 0 | 0 |
6 | 2024-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/10/10