Emisión de resolución administrativa de renovación, modificación, revisión, reversión, suspensión y otros actos administrativos a fines de la autorización de uso y/o aprovechamiento de agua superficial o subterránea

Resolución Administrativa

Renovación de una autorización

Las autorizaciones para aprovechamiento productivo del agua podrán renovarse a su vencimiento, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos establecidos en el Reglamento, las obligaciones que establecen esta Ley y las condiciones previstas en la respectiva autorización.

Modificación de una autorización

Cuando un usuario requiera aumentar o disminuir el caudal autorizado para el mismo uso y aprovechamiento, procede la modificación de la autorización, siempre y cuando haya la disponibilidad del agua y no se altere la prelación establecida en la Constitución.

Suspensión de la autorización:

  • Incumplimiento del plazo previsto en la Ley o en el estudio técnico y proyecto aprobado, para el inicio del uso o aprovechamiento del agua o de la construcción de la infraestructura hidráulica; y,
  • Por suspensión de la licencia ambiental. La suspensión se mantendrá durante el plazo que fije la autoridad para subsanar el incumplimiento.

Reversión de la autorización:

  • Por incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización;
  • Por falta de utilización, total o parcial de los caudales otorgados en la autorización; y,
  • Por revocatoria de la licencia ambiental.

¿A quién está dirigido?

Todas las personas naturales o jurídicas ecuatorianas o extranjeras tienen el derecho de la obtención de una renovación, modificación, revisión, reversión, suspensión y otros actos administrativos a fines de la autorización de uso y/o aprovechamiento de agua superficial o subterráneas, siempre y cuando se cumpla con las condiciones establecidas en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, dispuestas para el efecto.

 

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución administrativa de renovación de autorización de uso o aprovechamiento del agua

Resolución administrativa de modificación de autorización de uso o aprovechamiento del agua

Resolución administrativa de reversión de autorización de uso o aprovechamiento del agua

Resolución administrativa de suspensión de autorización de uso o aprovechamiento del agua

Resolución administrativa de cancelación de autorización de uso o aprovechamiento del agua

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Los requisitos que deben presentar las personas naturales o jurídicas son:

  1. Solicitud de renovación, modificación, revisión, reversión, suspensión y cancelación de la autorización de uso y/o aprovechamiento.
  2. Presentación original de cédula de identidad o ciudadanía (persona natural) /Registro Único de Contribuyentes (persona jurídica).
  3. Documento legal que garantice la tenencia de la tierra: Escritura Pública del Inmueble (Primera Copia) o Documento legal que justifique la tenencia de la Tierra  (Escritura de Compra Venta, Promesa de Venta, Declaración Juramentada, Certificado de Residencia emitido por la Tenencia Política o Certificado de la Subsecretaria de Tierras).

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

El proceso que deben seguir las personas naturales o personas jurídicas es:

Procedimiento Presencial:

1.- Presentar la solicitud de renovación, modificación, revisión, reversión, suspensión y cancelación de la autorización de uso y/o aprovechamiento de agua superficial para persona natural y cédula de identidad o ciudadanía dirigida al Responsable de la Oficina Técnica adjuntando documento que acredite la titularidad de la propiedad, en las instalaciones de la Oficina Técnica más cercana a su lugar de residencia.
2.- Retirar informe técnico.
3.- Emitir aceptación o negación del informe técnico.
4.- Recibir la resolución administrativa.

Procedimiento en Línea:

1.- Realizar la solicitud inicial, utilizando el siguiente link:  http://suia.ambiente.gob.ec/?page_id=1132 y continuar con los pasos presenciales, a partir del número 2.


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para el trámite el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00.

Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00.

A continuación se indican las direcciones de los puntos de atención:

Direcciones MAATE

 

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Mesa de Ayuda

Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec

Teléfono: (02) 3987 600, ext. 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 42
2 2024-02 0 64
3 2024-03 0 23
4 2023-01 0 23
5 2023-02 0 20
6 2023-03 0 31
7 2023-04 0 22
8 2023-05 0 27
9 2023-06 0 28
10 2023-07 0 24
11 2023-08 0 30
12 2023-09 0 40
13 2023-10 0 30
14 2023-11 0 60
15 2023-12 0 27
16 2022-01 0 23
17 2022-02 0 19
18 2022-03 0 17
19 2022-04 0 22
20 2022-05 0 49
21 2022-06 0 35
22 2022-07 0 13
23 2022-08 0 0
24 2022-09 0 0
25 2022-10 0 0
26 2022-11 0 34
27 2022-12 0 28
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2024/03/21