Trámite orientado a reconocer a oficinas o edificios administrativos que reducen el consumo de papel, agua, energía y combustible en sus labores cotidianas; además de la adecuada disposición de los residuos en contenedores diferentes según el tipo (plástico, papel, cartón, etc).
Oficinas, edificios administrativos del sector público o privado, instituciones educativas.
Las Buenas Prácticas Ambientales son de aplicación obligatoria en instalaciones destinadas para actividades administrativas del sector público.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental Punto Verde por buenas prácticas ambientales en dependencias del sector público o privado
1. Registrarse en el sistema http://reconocimiento-bpas.ambiente.gob.ec/
2. Ingresar la información de: número de servidores/ colaboradores, gestión de residuos y desechos, número de vehículos de la institución y consumo de recursos (agua, papel, energía eléctrica, combustible).
3. Adjuntar los respaldos de gestión de residuos y desechos, número de funcionarios, número de vehículos y consumo de recursos (agua, papel, energía eléctrica, combustible).
4. Recibir la aprobación del reporte base en el sistema y en caso de cumplir con el puntaje mínimo (15 puntos), recibir la habilitación de visita por parte de la Autoridad Ambiental Nacional
5. Recibir al equipo técnico de la Autoridad Ambiental Nacional para verificación in situ de las buenas prácticas ambientales implementadas.
6. Recibir el Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental por Buenas Prácticas Ambientales.
NOTA: Deberá seguir minuciosamente las instrucciones descritas en el “manual de usuario”
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00.
Subsecretaría de Calidad Ambiental - Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica (Planta Central) de lunes a viernes de 08h00 a 17h00
A continuación, se indican las direcciones de los puntos de atención:
1 año
Contacto: Mesa de ayuda
Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
Teléfono: (02) 3987 600, ext. 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006
El artículo 63, menciona: Objetivo.- Promover la aplicación de Buenas Prácticas Ambientales en entidades del sector público y privado para incentivar el consumo sostenible de recursos, y reducir la contaminación ambiental.
El artículo 64, menciona: Alcance.- Las Buenas Prácticas Ambientales son de aplicación obligatoria en instalaciones destinadas para actividades administrativas de las entidades establecidas en el . 225 de la Constitución de la República del Ecuador. Las instituciones privadas podrán acogerse de manera voluntaria a su aplicación para la obtención del Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental Punto Verde en dependencias administrativas.
El artículo 65, menciona: Aspectos Generales.- Se otorgará el Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental Punto Verde a aquellas entidades que implementen medidas preventivas para reducir sus niveles de contaminación y consumo de recursos, en base a los indicadores de Buenas Prácticas Ambientales y sustentabilidad descritos en el presente instrumento; la implementación de buenas prácticas ambientales y el cambio en la cultura del uso de recursos por parte de los servidores públicos o privados, medidas que serán verificadas in situ.
Las instituciones sujetas a este mecanismo tendrán que notificar a la Autoridad Ambiental Nacional hasta el 31 de enero de cada año sus indicadores de gestión de Buenas Prácticas Ambientales durante el período enero - diciembre del año precedente conforme lo establecido en los Anexos 7 y 8 del presente instrumento normativo.
A partir de los indicadores reportados, se realizará adicionalmente el cálculo de Huella Ecológica, el cual representará un indicador de sustentabilidad de cada instalación.
El artículo 66, menciona: Ámbitos de Evaluación.- Los ámbitos de evaluación para otorgar el Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental Punto Verde por Buenas Prácticas Ambientales son los siguientes:
Indicadores de consumo de recursos y Huella Ecológica.
Generación y gestión tanto de desechos como de residuos sólidos.
Buenas Prácticas Ambientales implementadas para reducir el consumo de recursos.
Cambio de cultura de los servidores o empleados que laboran en las entidades en el uso y optimización de recursos.
El artículo 67, menciona: Procedimiento para postular al Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental Punto Verde.- Para la postulación al Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental Punto Verde se seguirá el siguiente procedimiento:
Presentación de Línea Base
Presentación del Reporte de Gestión
Verificación in situ
Pronunciamiento oficial
El artículo 68, menciona: Presentación de Línea Base.- La entidad postulante deberá llenar y presentar el Formulario de Reporte y Matriz de Indicadores, Anexos 7 y 8 correspondiente al año sobre el cual se levantará la línea base, el mismo que deberá contener lo siguiente:
Información general de las instalaciones de la entidad postulante.
Situación actual en cuanto a la generación de desechos y su disposición final.
Indicadores de la gestión de residuos y desechos.
Detalle de consumo energético, generación eléctrica propia proveniente de fuentes alternativas y de gasto de energía para el caso que aplique.
Consumo de recursos maderables.
Consumo de agua, estado de las instalaciones de agua, estado de jardines y prácticas de riego, de ser el caso.
Consumo de combustible diferenciado en diésel, gasolina extra, gasolina súper, otros, por vehículo utilizado para transporte bajo la administración del edificio.
Gestión de compras sustentables en la institución.
Identificación de los problemas que limitan las buenas prácticas ambientales en la institución y sus posibles soluciones.
Los indicadores presentados en el Reporte deberán ser respaldados con medios de verificación, mismos que deben contener firmas de responsabilidad del área competente.
El artículo 69, menciona: Plan de Buenas Prácticas Ambientales.- Las instituciones sujetas a este mecanismo, deberán proponer un Plan de BPAs, Anexo 9 que contenga medidas de solución a los problemas identificados, distribuidos en un cronograma a ejecutarse durante el siguiente período de reporte. El Plan de BPAs será entregado hasta el 31 de enero de cada año.
El artículo 70, menciona: Presentación del Reporte Gestión.- Para la presentación del reporte base se llevará el siguiente procedimiento:
La entidad postulante deberá remitir mediante oficio a la Autoridad Ambiental Nacional el Formulario de Reporte y Matriz de Indicadores, Anexos 7 y 8 y el Plan de BPAs, Anexo 9, con los respectivos documentos de verificación en formato digital, mismos que respalden la veracidad de los datos reportados.
La Autoridad Ambiental Nacional revisará y validará la información del consumo de recursos reportada y responderá al postulante de manera oficial el pronunciamiento del Formulario de Línea Base y Plan de BPAs.
El artículo 71, menciona: Evaluación de la Gestión.- La entidad postulante deberá presentar hasta el 31 de enero de cada año el Formulario de Reporte correspondiente a la gestión realizada en el año precedente, Anexos 7 y 8, los medios de verificación en formato digital, así como el Plan de BPAs para el año en curso. El Reporte de Gestión deberá contener lo estipulado en el artículo 68 del presente mecanismo.
El artículo 72, menciona: Procedimiento para la aprobación del Reporte de Gestión y Plan de BPAs.- El procedimiento para la aprobación del Reporte de Gestión y Plan de BPAs será el siguiente:
La entidad postulante deberá remitir a la Autoridad Ambiental Nacional mediante oficio el Formulario de Reporte y Matriz de Indicadores, Anexos 7 y 8 y el Plan de BPAs, Anexo 9, con los respectivos documentos de verificación en formato digital, mismos que respalden la veracidad de los datos reportados.
La Autoridad Ambiental Nacional validará la información y, de acuerdo al puntaje obtenido en función de la gestión reportada se habilitará la visita de verificación mediante pronunciamiento oficial, conforme lo establece el Anexo 15 del presente mecanismo.
La Autoridad Ambiental Nacional realizará una verificación a las instalaciones de la entidad postulante, en la cual se evaluará la gestión, el cambio de cultura y el cumplimiento de las Políticas de Buenas Prácticas Ambientales.
La Autoridad Ambiental Nacional elaborará un informe de evaluación y calificación para el pronunciamiento del Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental Punto Verde.
El artículo 73, menciona: Reporte.- Las entidades que se encuentren aplicando o hayan obtenido este reconocimiento deberán reportar anualmente la información concerniente a los indicadores de consumo y la gestión ambiental de la entidad conforme a lo establecido en el artículo 71 de este cuerpo normativo. Para el reporte se deberá considerar lo siguiente:
Las entidades que apliquen o hayan obtenido este reconocimiento deberán designar un responsable del reporte anual de la información. En caso de que la persona delegada se desvincule de la institución, la entidad tiene la responsabilidad de delegar un nuevo responsable y notificar a la Autoridad Ambiental Nacional sobre este cambio.
Las instituciones que trasladen sus dependencias administrativas durante el periodo de aplicación o posterior a la entrega del Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental Punto Verde por Buenas Prácticas Ambientales, deberán continuar reportando los indicadores de acuerdo al procedimiento normal.
Las instituciones que no han entregado el reporte anual por dos años consecutivos deberán volver a levantar la línea base para continuar con el proceso, a excepción de aquellas que han obtenido este reconocimiento.
El artículo 74, menciona: Indicadores.- Los indicadores que se evaluarán para otorgar el Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental Punto Verde por Buenas Prácticas Ambientales en Dependencias Administrativas son:
Cantidad de desechos y residuos no gestionados.- Los desechos y residuos no gestionados hacen referencia a cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido o semisólido, resultante del consumo o uso de un bien tanto en actividades domésticas como en industriales, comerciales, institucionales o de servicios que no han sido entregados a un gestor ambiental calificado en el caso de los residuos reciclables; o que, por sus características y mediante fundamento técnico, no puede ser aprovechado, reutilizado o reincorporado en un proceso productivo, no tienen valor comercial y requiere tratamiento y/o disposición final adecuada. El indicador se calcula comparando los datos de dos años consecutivos. La tendencia esperada es mantener o reducir la cantidad de desechos y residuos enviados a los botaderos o rellenos sanitarios.
Cantidad de residuos orgánicos gestionados.- Hace referencia a los residuos aptos para el compostaje como restos de comida, materia vegetal, entre otros. El indicador se calculará comparando los datos de dos años consecutivos. La tendencia esperada es mantener o incrementar la gestión, en caso de ser aplicable.
Cantidad de residuos gestionados.- Incluye todos los residuos sólidos susceptibles de ser aprovechados y transformados mediante procesos para reincorporarlos como energía o materia prima para la fabricación de nuevos productos. Incluye el plástico, el metal, el vidrio, la madera, el tetrapack, el papel, el cartón, etc. Cada residuo gestionado es un indicador independiente. El indicador se calculará comparando los datos de dos años consecutivos. La tendencia esperada es mantener o incrementar la gestión, en caso de ser aplicable a la entidad.
Cantidad de desechos peligrosos gestionados.- Incluye los desechos sólidos, que resultan de un proceso de producción, transformación, reciclaje, utilización o consumo, y que contienen alguna sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, y que representen un riesgo para la salud y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables. Entre éstos se incluyen pilas, tóneres y cartuchos de tinta, equipos electrónicos, lámparas fluorescentes, baterías de vehículos, etc. Cada desecho gestionado es un indicador independiente. Se calculará comparando los datos de dos años consecutivos. La tendencia esperada es mantener o incrementar la gestión, en caso de ser aplicable a la entidad.
Consumo de Recursos.- Incluye el consumo de agua, energía eléctrica, papel y combustible. Cada consumo es un indicador independiente. Se calculará comparando los datos de dos años consecutivos. La tendencia esperada es la reducción o el mantenimiento del indicador de consumo de estos recursos.
Variación de la Huella Ecológica.- La Huella Ecológica permite determinar si los hábitos de consumo de los funcionarios se encuentran dentro de los límites del planeta. Además, se evaluará el consumo más representativo en la Huella Ecológica de la Entidad. La variación del indicador se calcula comparando los datos de dos años consecutivos. La tendencia esperada es la reducción o el mantenimiento del indicador, según sea el caso.
El artículo 75, menciona: Cumplimiento de los indicadores de gestión de residuos.- El cumplimiento de los indicadores de gestión de residuos siempre debe estar relacionado con la generación total de los mismos. La cantidad gestionada puede reducirse si disminuye la generación de cada residuo en el periodo evaluado. La reducción del consumo per cápita tendrá un límite; aquellas entidades que obtengan este reconocimiento deberán reducir, o en su defecto, mantener los consumos por persona.
El artículo 76, menciona: Validación de la información.- La información reportada por las entidades deberá respaldarse con documentos en formato digital que verifiquen la validez de la misma. Para la validación se considerará los siguientes aspectos:
La información deberá incluir firmas de responsabilidad del área competente.
La información deberá ser registrada de forma clara, legible y ordenada cronológicamente, por aspecto de calificación.
La Autoridad Ambiental Nacional emitirá un pronunciamiento oficial si los respaldos no cumplen con los requisitos para su revisión.
La AAN durante la verificación in situ, solicitará al postulante los documentos que validen el cumplimiento de la Gestión de Buenas Prácticas Ambientales.
La entidad postulante que realice el pago de los consumos a través de alícuotas, deberá remitir el documento de respaldo detallando el cálculo de las mismas con las respectivas firmas de responsabilidad.
La entidad postulante deberá presentar los documentos de respaldo conforme al Anexo 14.
El artículo 77, menciona: Habilitación de Visita.- La AAN habilitará la visita in situ, una vez que el reporte de gestión del año presentado sea aprobado y los indicadores de consumo de recursos y gestión de residuos y desechos sean evaluados. Esta visita se habilitará únicamente a las entidades que obtengan una calificación mayor o igual a 15 puntos considerando los ítems establecidos en el Anexo 15.
Se deberá tomar en cuenta las particularidades de cada entidad para la evaluación y calificación. Pueden existir indicadores que al ser justificados técnicamente no serán aplicables a todas las instituciones.
El artículo 78, menciona: Ponderación de indicadores de consumo de recursos y gestión de residuos y desechos.- La ponderación de los ítems del Anexo 15 del presente cuerpo normativo se distribuye de la siguiente manera:
La gestión de los desechos corresponde a 7 puntos y la reducción del consumo de recursos equivale a 13 puntos. El cumplimiento del 100% de los indicadores aplicables a cada entidad corresponde a 20 puntos de calificación final para la obtención de este reconocimiento conforme a lo detallado en el artículo 80 del presente cuerpo normativo.
El artículo 79, menciona: Visita in situ.- La Autoridad Ambiental Nacional realizará la visita in situ para evaluar el cumplimiento de la normativa vigente, la gestión ambiental realizada junto con los medios de verificación correspondientes al último año de reporte; así como el cambio de cultura de los funcionarios en relación al uso responsable de los recursos.
El artículo 80, menciona: Calificación para la entrega del Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental Punto Verde por Buenas Prácticas Ambientales en Dependencias Administrativas.- El Reconocimiento se otorgará a aquellas entidades que obtengan un puntaje de 70 o superior sobre una calificación total de 100 puntos. La calificación estará basada en los siguientes aspectos:
Reducción del consumo de recursos y gestión de residuos. Medido a partir de la variación de indicadores, incluido Huella Ecológica calificado sobre 20 puntos.
Aplicación de Buenas Prácticas Ambientales. Verificada con la visita in situ, el cumplimiento del Plan de Acción de Buenas Prácticas calificado sobre 70 puntos.
Cambio de cultura de los funcionarios y empleados. Medido en entrevistas y los hallazgos encontrados durante la verificación in situ calificado sobre 10 puntos.
El puntaje del criterio 1 corresponde a lo evaluado en el artículo 78 mientras que los criterios 2 y 3 son evaluados directamente en la visita in situ.
En caso de no cumplir con el puntaje establecido en el periodo de reporte, las entidades corregirán y aplicarán las recomendaciones derivadas de la verificación in situ para remitir su Reporte de Gestión hasta el 31 de enero del año siguiente.
El artículo 81, menciona: Seguimiento a entidades con reconocimiento.- La Autoridad Ambiental Nacional realizará la verificación in situ a todas las entidades que hayan obtenido este reconocimiento conforme a lo descrito en el presente cuerpo normativo.
El artículo 82, menciona: Ratificación.- El Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental Punto Verde por Buenas Prácticas Ambientales en Dependencias Administrativas será ratificado una vez que la entidad cumpla con el procedimiento establecido para la evaluación de la gestión descrito en el presente mecanismo y obtenga un puntaje de 70 o superior sobre una calificación total de 100 puntos de acuerdo al artículo 80.
El artículo 83, menciona: Condicionamiento.- La Autoridad Ambiental Nacional condicionará el Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental Punto Verde por Buenas Prácticas Ambientales en Dependencias Administrativas por el periodo de un año por una de las siguientes causales:
No cuenta con el reporte de gestión aprobado de un año.
Obtiene una calificación menor a 15 puntos en los indicadores, conforme a lo establecido en el Anexo 15 del presente cuerpo normativo.
Obtiene una calificación final menor a 70 puntos conforme al artículo 80.
El artículo 84, menciona: Revocatoria.- La Autoridad Ambiental Nacional revocará el Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental Punto Verde por Buenas Prácticas Ambientales en Dependencias Administrativas por una de las siguientes causales:
No cuenta con el reporte de gestión aprobado dos años consecutivos.
Obtiene una calificación menor a 15 puntos en los indicadores de la evaluación del reporte de gestión del Reconocimiento condicionado, conforme a lo establecido en el Anexo 15 del presente cuerpo normativo.
Obtiene una calificación menor a 70 puntos en la evaluación final conforme al artículo 80 del reporte de gestión del Reconocimiento condicionado.
El artículo 85, menciona: Políticas Generales para promover las Buenas Prácticas Ambientales en Dependencias Administrativas en el Sector Público y Privado.- Las instituciones sujetas a este mecanismo deberán implementar dentro de su institución políticas para promover las Buenas Prácticas Ambientales. Estas políticas contemplan los siguientes aspectos:
Gestión de desechos comunes, peligrosos y especiales
Gestión y ahorro del papel
Gestión y ahorro del agua
Gestión y ahorro de energía eléctrica
Gestión y ahorro de combustible en el servicio de transporte y otros
Capacitación y actividades complementarias
Compras responsables
El artículo 86, menciona: Gestión de Desechos.- Las instituciones sujetas a este mecanismo deberán cumplir con las siguientes especificaciones en cuanto a la gestión de desechos.
Eliminar los basureros independientes e implementar recipientes debidamente etiquetados para la clasificación de los residuos sólidos generados, de la siguiente manera:
Papel y cartón.
Plástico.
Desechos no reciclables
Orgánicos
Dependiendo de la naturaleza de los residuos generados en cada institución, la Dirección Administrativa o su equivalente, deberá adecuar el acopio temporal de metal, vidrio, madera, etc.
La institución motivará a la clasificación y reducción continua de los desechos y residuos generados.
El almacenamiento temporal de residuos y desechos deberá cumplir con las disposiciones de la normativa ambiental vigente.
Las direcciones administrativas de cada institución o su equivalente dispondrán la entrega de los residuos reciclables a gestores ambientales calificados acorde a la normativa ambiental vigente. Se deberá llevar registros con información de tipo de residuo, peso, fechas y firmas de los responsables de entrega y recepción.
Es responsabilidad de la institución solicitar el certificado actualizado del gestor previo a la entrega de los residuos.
Las direcciones administrativas o su equivalente dispondrán la entrega de los desechos no reciclables a través de los sistemas de recolección de basura de los GADs correspondientes; cada entidad se encargará de realizar las gestiones, convenios, contratos y más acciones que garanticen una disposición final adecuada.
Se deberá llevar registros con información del peso, fechas de pesaje y firmas de responsabilidad.
Cada entidad podrá proponer y ejecutar acciones para el manejo de desechos orgánicos como la entrega a gestores autorizados, el compostaje, entre otros.
Las instituciones públicas deberán donar los residuos reciclables a entidades debidamente reguladas para el efecto.
El artículo 87, menciona: Gestión de Desechos Peligrosos y Especiales.- Para la gestión de desechos peligrosos y especiales, las instituciones deberán cumplir lo siguiente:
Para el manejo de los desechos peligrosos y especiales generados durante las actividades administrativas de las instituciones como pilas, baterías, lámparas o tubos fluorescentes, focos ahorradores, tóneres o cartuchos de tinta, entre otros; se deberá cumplir con las disposiciones de la normativa ambiental vigente.
La Dirección Administrativa o su equivalente en la institución, deberá mantener un registro actualizado de la entrega de los desechos peligrosos y especiales a gestores.
Queda prohibido el almacenamiento de desechos peligrosos y especiales generados en la entidad por un período mayor a un año.
El almacenamiento de los desechos peligrosos y especiales deberá realizarse conforme a lo estipulado en la normativa ambiental vigente. Esto se verificará in situ, a pesar de que la entidad no haya llenado la declaración de generador y no reporte la gestión de desechos peligrosos y especiales.
Las pilas y baterías adquiridas en la institución serán en la medida de lo posible recargables. Se dispondrá de contenedores especiales para su clasificación y almacenamiento al final de su vida útil, que serán señalizados para el efecto. Conforme lo señala el artículo 93 del presente cuerpo normativo.
El artículo 88, menciona: Gestión del Papel.- Para la gestión de papel, las instituciones deberán cumplir lo siguiente:
La entidad deberá proponer e implementar medidas anuales para optimizar el uso de papel.
La lectura, análisis, revisión de borradores de documentos se realizará de forma electrónica.
Las impresiones deberán realizarse en blanco y negro. Solamente en documentos finales que usen mapas, gráficos o sea estrictamente necesario se usarán impresiones a color.
Las impresiones de libros o documentos deberán hacerse sin plastificado o protección UV pues esto dificulta su reciclaje. Preferentemente serán elaboradas en material reciclado o con certificación ecológica.
El papel deberá clasificarse en dos contenedores señalizados:
El de reutilización que contiene papel que pueda ser utilizado nuevamente.
El de reciclaje que contiene papel que no sea susceptible de reutilización.
Antes de depositar el papel se deberá remover grapas, cuerdas, cintas, ligas, y separar el papel químico, papeles que contengan grasa, residuos orgánicos o adhesivos. Los materiales que dificulten el reciclaje y papel no reciclable deberán depositarse en los contenedores dispuestos para el efecto.
En el caso de entidades públicas, además de las especificaciones generales, éstas deberán cumplir lo siguiente:
Elaborar y aplicar un Manual de Gestión Documental Digital de la institución, acorde con la normativa de control interno vigente y el principio de uso eficiente del papel.
La Secretaría General de la Institución deberá ser capacitada para no recibir documentos impresos que cuenten con firma electrónica.
Aplicar medidas o proyectos de reducción de consumo de papel a otras instituciones que tienen vínculos administrativos entre sí.
El artículo 89, menciona: Gestión y Ahorro del Agua.- Para la gestión y ahorro del agua, las instituciones deberán cumplir lo siguiente:
Instalar sanitarios ahorradores y contadores de agua.
Instalar reguladores de caudal y grifos temporizadores en los lavabos.
Las instituciones que cuenten con espacios verdes deberán instalar sistemas de riego por aspersión y el riego deberá hacerse en horarios de menor incidencia solar.
La Dirección Administrativa o su equivalente en la institución a través del responsable de mantenimiento deberá realizar revisiones anuales de tubería y grifería, para evitar fugas y desperdicios y ejecutar medidas para la solución de problemas encontrados.
Se prohíbe a las instituciones realizar cualquier actividad que incurra en el desperdicio de agua.
El artículo 90, menciona: Gestión y ahorro de energía.- Para la gestión y ahorro de energía, las instituciones deberán cumplir lo siguiente:
Aprovechar la luz natural en las áreas que sea posible, sin perjuicio de la normativa de Seguridad y Salud Ocupacional vigente.
La Dirección Administrativa o su equivalente en la institución, a través del responsable de mantenimiento, deberá realizar revisiones a las instalaciones eléctricas y ejecutar medidas para la solución de problemas encontrados.
Reemplazar los tubos fluorescentes tipo T12 o T10, por tubos fluorescentes T8, T5 o dispositivos provistos de diodo emisor de luz (Light Emiting Diode) (LED).
Incorporar en su reglamento interno y dar seguimiento a normas orientadas a:
Apagar y desconectar máquinas, computadoras y equipos electrónicos cuando no se utilicen.
Evitar el uso de protectores de pantalla.
Desconectar cargadores de equipos electrónicos que no sean utilizados.
En caso de no utilizar la computadora por un corto período de tiempo, colocarla en modo Stand By o Sleep. Al no utilizarla por un tiempo prolongado, ponerla en modo hibernar.
Motivar y facilitar el uso de escaleras por parte del personal y usuarios externos de la instalación.
Realizar un mantenimiento periódico del estado de copiadoras e impresoras y demás artefactos eléctricos, realizar un control de la vida útil de los mismos para programar su reemplazo. La institución deberá llevar un registro del mantenimiento realizado a los equipos.
Considerar como alternativas para la reducción del consumo de energía eléctrica las siguientes:
Instalar detectores de movimiento-encendido en las áreas comunales.
Rediseño y separación de circuitos de iluminación.
Instalación de un sistema de control de encendido – apagado de energía eléctrica por sectores dentro de la instalación.
Las edificaciones y edificios nuevos o cuyas modificaciones, reformas o rehabilitaciones sean superiores al 25% del envolvente del edificio deberán sujetarse a lo dispuesto para estos casos en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 506:2009 de Eficiencia Energética en Edificaciones.
El artículo 91, menciona: Gestión de transporte.- Para la gestión de transporte, las instituciones deberán cumplir lo siguiente:
Realizar el mantenimiento constante de los vehículos de la institución.
Mantener y regular la presión de neumáticos para reducir el gasto de combustible.
Evitar el uso de parrillas, guarda choques y otros elementos que provocan resistencia.
Disponer adecuadamente neumáticos, baterías y otros residuos que se generen en el área de transporte dentro de la institución.
Programar y planificar el reemplazo de los vehículos o de sus partes de acuerdo a su vida útil.
Capacitar a choferes en prácticas para el uso eficiente de combustibles y mejoras en el rendimiento de los vehículos.
Promover y facilitar el uso del transporte masivo público o privado e incentivar el uso de medios alternativos de movilización entre los funcionarios. Las instituciones implementarán la infraestructura necesaria para aparcamiento, seguridad y vías para el uso de la bicicleta, motos u otros.
Los talleres de servicio automotriz en los que se realice el mantenimiento, limpieza y arreglo de vehículos deberán mantener una gestión adecuada de los desechos y cumplir con las regulaciones ambientales vigentes, así como con las ordenanzas locales.
El artículo 92, menciona: Capacitación y Actividades Complementarias.- Para la capacitación y ejecución de actividades complementarias, las instituciones deberán cumplir lo siguiente:
Realizar capacitación permanente al personal para incorporar buenas prácticas ambientales en sus actividades cotidianas. Las instituciones deberán mantener un registro de las capacitaciones impartidas.
Las instituciones deberán asegurar que el personal cuente con los conocimientos y las capacidades para clasificar los residuos en los contenedores asignados para este fin.
Para obtener un puntaje adicional, las instituciones podrán realizar actividades complementarias como forestación, reforestación, entre otros; mismas que deberán ejecutarse en coordinación con la AAN. El cuidado y mantenimiento de las zonas forestadas y reforestadas será responsabilidad de la institución.
Elaborar un reglamento interno, mismo que incluya lineamientos ambientales generales acorde a las funciones, competencias y atribuciones, adaptado a la realidad de la institución y aprobado por su máxima autoridad. La entidad deberá asegurar que el documento sea difundido a todos los funcionarios, incluyendo al personal que se integre a la institución.
El artículo 93, menciona: Gestión de compras sustentables.- Para la gestión de compras sustentables, las instituciones deberán cumplir lo siguiente:
Al momento de planificar la compra de productos de limpieza se deberá considerar lo siguiente:
Adquirir los productos en envases grandes, al granel o al por mayor para reducir la generación de desechos.
Garantizar que los productos tengan un etiquetado con información de los riesgos que puede ocasionar su uso en el ambiente o la salud humana.
Garantizar que los ofertantes cumplan con los requisitos establecidos en la normativa ambiental vigente.
Priorizar la adquisición de productos biodegradables.
Descontinuar el uso de productos ambiental y laboralmente peligrosos en la limpieza institucional.
Las instituciones preferirán la adquisición de bienes y servicios de proveedores que cumplan con los requisitos especificados en el inciso c) de este artículo, con el objeto de promover la responsabilidad ambiental.
Priorizar el uso de materiales y equipos con certificación, reconocimiento o distintivo ambiental.
Previo a la adquisición de papel, las instituciones deberán verificar que el producto cuente con certificaciones reconocidas internacionalmente, que avalen características como el uso de materias primas obtenidas de manera sostenible y la no utilización de cloro elemental para blanqueamiento.
En el caso que aplique, las instituciones podrán solicitar una copia de la Certificación o Licencia de Aprovechamiento Forestal Sustentable a los oferentes de madera y/o bienes que cuenten con madera en su elaboración.
Solicitar a los proveedores de electrodomésticos, equipos de computación, impresoras, fotocopiadoras, faxes, acondicionadores de aire, calentadores de agua, equipos de refrigeración mecánica, ventiladores, ascensores, bombas contra incendio, que etiqueten el producto con la especificación clara del ahorro de energía que ofrece el mismo. La etiqueta deberá contener las instrucciones para el uso eficiente del producto desde el punto de vista energético. No se adquirirá equipos de refrigeración mecánica que utilicen refrigerantes que agoten la capa de ozono.
Sin perjuicio de lo estipulado en el presente Título, las entidades públicas deberán aplicar las disposiciones del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) en cuanto a compras públicas ambientalmente sustentables.
Las Instituciones privadas deberán identificar proveedores que oferten productos ambientalmente sustentables.
Las instituciones que realicen construcciones o adecuaciones a sus instalaciones deberán solicitar a los proveedores, ofertas con un análisis de alternativas que consideren sistemas de eficiencia de recursos (emplazamiento, calefacción, refrigeración, iluminación, optimización de recursos como el agua, la energía y las materias primas, entre otros). Estas alternativas deberán tomar en cuenta las condiciones climáticas y las particularidades locales.
Los oferentes del servicio de alimentación de las instituciones sujetas al presente Título deberán garantizar en sus ofertas que no usarán vajilla desechable.
El servicio de alimentación adicionalmente puede cumplir con los siguientes criterios:
Utilizar productos generados a nivel local o provincial.
Adquirir los productos para la elaboración de los alimentos directamente al productor.
Los productos deberán provenir de fincas agroecológicas o de fincas que tengan prácticas puntuales de reducción en el uso de agroquímicos.
Uso de productos de temporada.
Utilización de productos adquiridos bajo principios de sostenibilidad social, económica y ambiental.
Fomentar la soberanía alimentaria y el rescate de las prácticas culinarias locales.
El proveedor deberá tener una política de minimización de desperdicios y manejo adecuado de los mismos.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 1 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 1 |
8 | 2024-05 | 0 | 2 |
9 | 2024-06 | 0 | 1 |
10 | 2024-07 | 0 | 1 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 7 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 2 |
19 | 2023-04 | 0 | 0 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 0 |
22 | 2023-07 | 0 | 0 |
23 | 2023-08 | 0 | 0 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 2 |
26 | 2023-11 | 0 | 0 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-03 | 0 | 0 |
31 | 2022-04 | 0 | 0 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 1 |
34 | 2022-07 | 0 | 2 |
35 | 2022-08 | 0 | 1 |
36 | 2022-09 | 0 | 0 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-11 | 0 | 0 |
39 | 2022-12 | 0 | 0 |
40 | 2021-01 | 0 | 0 |
41 | 2021-02 | 0 | 0 |
42 | 2021-03 | 0 | 0 |
43 | 2021-04 | 0 | 0 |
44 | 2021-05 | 0 | 0 |
45 | 2021-06 | 0 | 0 |
46 | 2021-07 | 0 | 0 |
47 | 2021-08 | 0 | 0 |
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Fecha de última actualización: 2024/10/09