Trámite orientado a emitir el pronunciamiento sobre los requisitos técnicos para la gestión de residuos y desechos peligrosos y/o transporte de materiales peligrosos (residuos, desechos y sustancias químicas peligrosas).
Las empresas (pública o privada) y persona naturales (nacional o extranjera) en el territorio nacional que requiera realizar la actividad de:
Estos procesos se realizarán en la plataforma del Sistema Único de Información Ambiental "SUIA", como parte del proceso de regularización ambiental, como parte de la actualización del plan de manejo ambiental o como parte de un estudio complementario.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Aprobación de requisitos técnicos para la gestión de residuos o desechos peligrosos, y transporte de sustancias químicas peligrosas
1.Llenar la información que el sistema solicita en la plataforma del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) dependiendo de la fase y/o modalidad de gestión que el operador vaya a regularizar, en base de los formularios establecidos en el Anexo B y Anexo C Acuerdo Ministerial No. 026 publicado en el Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo de 2008 o su reemplazo.
1.- Autorización administrativa ambiental (Licencia o registro ambiental), sólo en casos en los que se vayan a actualizar requisitos técnicos para actualización de plan de manejo ambiental o estudio complementario.
A. Iniciar con el proceso de regularización ambiental (proyectos nuevos) cuando se trate de actividades que involucran la gestión de sustancias químicas o gestión de desechos peligrosos, el sistema automáticamente indicará que debe ingresar la información para la Aprobación de Requisitos Técnicos (ART)
B. Iniciar en la pestaña de procesos “Iniciar procesos” (cuando se trata de actualización de ART o cuando se requiera iniciar este proceso en una autorización ya emitida)
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA)
Para consultas en línea puede realizarlas a través de: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
Para consulta presenciales el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 puede visitar el Balcón de servicios en: Quito, Av. Madrid 1159 y Andalucía, edificio del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica.
A continuación, se indican las direcciones de los puntos de atención:
Contacto: Mesa de Ayuda
Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
Teléfono: (02) 3987 600, ext. 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006
El artículo 211, menciona: De la gestión integral de sustancias químicas. La Autoridad Ambiental Nacional ejercerá la rectoría de la gestión integral de sustancias químicas a través de la emisión de políticas y lineamientos.
La gestión integral priorizará las sustancias químicas peligrosas para lo cual iniciará con las severamente restringidas.
La Autoridad Ambiental Nacional requerirá a todas las personas naturales y jurídicas que participen en las fases de gestión de las sustancias químicas toda la información necesaria para regular la tenencia y el movimiento de las sustancias químicas a nivel nacional y sus transferencias al interior o exterior del país. La gestión integral de sustancias químicas deberá ser implementada bajo el enfoque de transectorialidad y los criterios establecidos en el Sistema Único de Manejo Ambiental, de conformidad con los instrumentos internacionales ratificados por el Estado.
El artículo 212,señala: Fases de gestión. La gestión de las sustancias químicas estará integrada por las siguientes fases:
1. Abastecimiento;
2. Almacenamiento;
3. Transporte; (...)
El artículo 235, menciona: De la gestión integral de los residuos y desechos peligrosos y especiales. Para la gestión integral de los residuos y desechos peligrosos y especiales, las políticas,
lineamientos, regulación y control serán establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional, así como los mecanismos o procedimientos para la implementación de los convenios e instrumentos internacionales ratificados por el Estado.
El artículo 236, menciona: Fases de la gestión integral de residuos y desechos peligrosos y especiales. Las fases para la gestión integral de los residuos y desechos peligrosos y especiales serán las definidas por la Autoridad Ambiental Nacional.
El numeral 1 del artículo 239, menciona: Considerando la disponibilidad de tecnologías existentes para el transporte, eliminación o disposición final de residuos y desechos peligrosos y especiales, la Autoridad Ambiental Nacional dispondrá, de conformidad con la norma técnica, la presentación de requerimientos adicionales como parte de la regularización.
El artículo 1, menciona: Serán consideradas sustancias químicas peligrosas, las establecidas en el Anexo A del presente acuerdo.
El artículo 2, menciona: Serán considerados desechos peligrosos, los establecidos en el Anexo B del presente acuerdo.
El artículo 3, menciona: Serán considerados desechos especiales los establecidos en los Anexo C del presente acuerdo.
El artículo 2, menciona: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios para el manejo de desechos peligrosos en sus fases de gestión: reuso, reciclaje, tratamiento biológico, térmico, físico, químico y para desechos biológicos; coprocesamiento y disposición final, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental para la gestión de desechos peligrosos descrito en el Anexo B.
El artículo 3, menciona: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios de transporte de materiales peligrosos, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental y los requisitos descritos en el anexo C.
Anexo B: Este procedimiento describe la forma en que se deberá llevar a cabo la gestión al interior del Ministerio del Ambiente o en las instituciones integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental para el licenciamiento y registro de prestadores de servicios de manejo de desechos peligrosos que involucre el reciclaje, reuso, transporte, tratamiento y disposición final.
Anexo C: Este procedimiento describe la forma en que se llevará a cabo la gestión al interior del Ministerio del Ambiente o en las instituciones integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental para el licenciamiento de transporte de materiales peligrosos.
El artículo 521, menciona: Atribuciones de la Autoridad Ambiental Nacional.- Sin perjuicio de aquellas establecidas en la Constitución y la ley, las atribuciones de la Autoridad Ambiental Nacional, respecto a la gestión integral de sustancias químicas, son las siguientes:
a) Expedir las políticas, instructivos, normas técnicas y demás instrumentos normativos necesarios para el manejo ambientalmente racional de las sustancias químicas durante sus fases de gestión;
El artículo 548, menciona: Transporte.- El transporte es la fase que incluye el movimiento o traslado, dentro del territorio nacional, de sustancias puras, mezclas o sustancias contenidas en productos o materiales, para transporte propio o prestación de servicios, a través de cualquier medio de transporte autorizado, conforme a las normas técnicas INEN y demás normativa secundaria emitida para el efecto por la Autoridad Ambiental Nacional, en la cual se definirá los requisitos para esta fase de gestión.
Los operadores en la fase de gestión de transporte, diferente del transporte interno dentro de una facilidad o instalación, deberán obtener la autorización administrativa ambiental únicamente ante la Autoridad Ambiental Nacional, así como el Registro de Sustancias Químicas aplicable a su fase de gestión.
El artículo 612, menciona: Ámbito.- El presente capítulo regula todas las fases de la gestión integral de residuos o desechos peligrosos y/o especiales, así como los mecanismos de prevención y control de la contaminación en el territorio nacional.
Están sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones del presente capítulo, todos los operadores que participen en cualquiera de las fases y actividades de gestión de los residuos o desechos peligrosos y/o especiales.
El artículo 615, menciona: Fases del sistema de gestión integral de los residuos o desechos peligrosos y/o especiales.- El sistema de gestión integral de residuos o desechos peligrosos y/o especiales está integrado por las siguientes fases:
a) Generación;
b) Almacenamiento;
c) Transporte;
d) Eliminación; y,
e) Disposición final.
El artículo 616, menciona: Autorización administrativa ambiental en las fases de gestión.- Para ejecutar la actividad que corresponda a cualquiera de las fases de gestión de almacenamiento, transporte, eliminación o disposición final, se deberá obtener previamente la autorización administrativa ambiental ante la Autoridad Ambiental Nacional, según corresponda, considerando sus particularidades específicas y requisitos técnicos, conforme a lo establecido en la norma técnica emitida para el efecto.
El artículo 630, menciona: Transporte.- El transporte es la fase que incluye el movimiento o traslado dentro del territorio nacional de residuos o desechos peligrosos y/o especiales a través de cualquier medio de transporte autorizado, conforme a las normas técnicas INEN y normativa secundaria emitida para el efecto por la Autoridad Ambiental Nacional, en la cual se definirá los requisitos técnicos y administrativos ambientales para esta actividad. (...)
El artículo 637, menciona: Eliminación de los residuos o desechos peligrosos y/o especiales.- La eliminación es la fase de la gestión de residuos o desechos peligrosos y/o especiales que abarca el o los tratamientos físicos, químicos o biológicos que dan como resultado la reducción o modificación del contenido de sustancias químicas o biológicas de los residuos o desechos peligrosos y/o especiales con el fin de eliminar su peligrosidad, conduciendo o no a su aprovechamiento, sea a través de la recuperación de materiales o energía, reciclaje, regeneración, reutilización de los mismos, entre otros.(...)
El artículo 640, menciona: Disposición final.- La disposición final es la última fase del sistema de gestión de desechos peligrosos y/o especiales a través de la cual se confinan de manera permanente en lugares especialmente seleccionados, diseñados y operados para evitar contaminación, daños o riesgos a la salud humana o al ambiente; siendo la última opción cuando ya no existen tratamientos, con o sin aprovechamiento, en la fase de eliminación que sean aplicables, de acuerdo al principio de jerarquización.
Los desechos peligrosos y/o especiales deben ser dispuestos finalmente de manera ambientalmente adecuada conforme lo establezca la norma secundaria correspondiente.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 12 |
2 | 2025-02 | 0 | 23 |
3 | 2025-03 | 0 | 31 |
4 | 2024-01 | 0 | 27 |
5 | 2024-02 | 0 | 28 |
6 | 2024-03 | 0 | 96 |
7 | 2024-05 | 0 | 10 |
8 | 2024-06 | 0 | 43 |
9 | 2024-08 | 0 | 31 |
10 | 2024-09 | 0 | 1 |
11 | 2024-10 | 0 | 40 |
12 | 2024-11 | 0 | 42 |
13 | 2024-12 | 0 | 27 |
14 | 2023-01 | 0 | 30 |
15 | 2023-02 | 0 | 4 |
16 | 2023-03 | 0 | 34 |
17 | 2023-04 | 0 | 0 |
18 | 2023-05 | 0 | 1 |
19 | 2023-06 | 0 | 17 |
20 | 2023-07 | 0 | 38 |
21 | 2023-08 | 0 | 19 |
22 | 2023-09 | 0 | 45 |
23 | 2023-10 | 0 | 43 |
24 | 2023-11 | 0 | 65 |
25 | 2023-12 | 0 | 26 |
26 | 2022-01 | 0 | 14 |
27 | 2022-02 | 0 | 11 |
28 | 2022-03 | 0 | 12 |
29 | 2022-04 | 0 | 12 |
30 | 2022-05 | 0 | 0 |
31 | 2022-06 | 0 | 21 |
32 | 2022-07 | 0 | 35 |
33 | 2022-08 | 0 | 24 |
34 | 2022-09 | 0 | 15 |
35 | 2022-10 | 0 | 0 |
36 | 2022-11 | 0 | 19 |
37 | 2022-12 | 0 | 24 |
38 | 2021-01 | 0 | 14 |
39 | 2021-02 | 0 | 17 |
40 | 2021-03 | 0 | 10 |
41 | 2021-04 | 0 | 6 |
42 | 2021-05 | 0 | 3 |
43 | 2021-06 | 0 | 0 |
44 | 2021-07 | 1 | 26 |
45 | 2021-08 | 0 | 18 |
46 | 2021-09 | 0 | 0 |
47 | 2020-01 | 0 | 14 |
48 | 2020-02 | 0 | 17 |
49 | 2020-03 | 0 | 10 |
50 | 2020-04 | 0 | 6 |
51 | 2020-05 | 0 | 14 |
52 | 2020-06 | 0 | 0 |
53 | 2020-07 | 0 | 36 |
54 | 2020-08 | 0 | 0 |
55 | 2020-09 | 0 | 6 |
56 | 2020-10 | 0 | 3 |
57 | 2020-11 | 0 | 0 |
58 | 2020-12 | 0 | 5 |
59 | 2019-01 | 0 | 17 |
60 | 2019-02 | 0 | 45 |
61 | 2019-03 | 0 | 36 |
62 | 2019-04 | 0 | 44 |
63 | 2019-05 | 0 | 16 |
64 | 2019-06 | 0 | 10 |
65 | 2019-07 | 0 | 43 |
66 | 2019-08 | 0 | 4 |
67 | 2019-09 | 0 | 2 |
68 | 2019-10 | 0 | 4 |
69 | 2019-11 | 0 | 24 |
70 | 2019-12 | 0 | 9 |
71 | 2018-12 | 0 | 206 |
72 | 2017-12 | 120 | 1863 |
Fecha de última actualización: 2024/10/09