Trámite orientado a emitir pronunciamientos del cumplimiento del plan de manejo ambiental, de las condicionantes de los permisos ambientales y/o normativa ambiental vigente, para lo cual se requiere la presentación de información por parte del Operador conforme lo establecido en la normativa correspondiente.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Oficio de Aprobación de la Auditoría Ambiental
TRÁMITE PRESENCIAL:
TRÁMITE EN LÍNEA:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El costo es:
Pago por Control y Seguimiento (PCS) | Total Calculado USD |
PCS = PID*Nt*Nd | PCS = 80 x 1 x 2 PCS = 160 (ciento sesenta dólares USD) |
Pago por control y seguimiento (PCS):
Para el trámite presencial el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00
Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00.
A continuación, se indican las direcciones de los puntos de atención:
Contacto: Mesa de Ayuda
Email: mesadeayuda@ambiente.gob.ec
Teléfono: (02) 3987 600, ext. 3001,3002,3003, 3004, 3005,3006;1105
El Artículo 249, menciona: De los mecanismos.- El control y seguimiento ambiental puede efectuarse, entre otros, por medio de los siguientes mecanismos:
a) Monitoreos
b) Muestreos
c) Inspecciones
d) Informes ambientales de cumplimiento
e) Auditorías Ambientales
f) Vigilancia ciudadana
g) Mecanismos establecidos en los Reglamentos de actividades específicas
h) Otros que la Autoridad Ambiental Competente disponga
Los documentos y estudios ambientales que se desprenden de los mecanismos de control y seguimiento establecidos en el presente Libro, deberán ser remitidos a la Autoridad Ambiental Competente para su respectiva revisión y pronunciamiento.
Para el caso de actividades regularizadas, la Autoridad Ambiental Competente determinará el alcance de los mecanismos de control y seguimiento ambiental, en base a las características propias de la actividad y conforme lo establezca la normativa ambiental nacional.
El Artículo 265, menciona: Definición.- Es la determinación del estado actual del área donde se ejecuta un proyecto, obra o actividad y donde se evalúa el cumplimiento a la normativa ambiental aplicable y/o al sistema de gestión, en base a los términos de referencia definidos previamente.
El Artículo 266, menciona: Objetivos.- Entre los principales objetivos de las auditorías se especifican los siguientes:
a) Verificar el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, obligaciones de la Licencia Ambiental, planes acción de anterior auditoría ambiental, de ser el caso, así como de la legislación ambiental vigente;
b) Determinar si las actividades auditadas cumplen con los requisitos operacionales ambientales vigentes, incluyendo una evaluación de la tecnología aplicada; y,
c) Determinar los riesgos, impactos y daños ambientales que las actividades auditadas representan o han generado en el medio ambiente, la comunidad local y el personal involucrado en la operación.
El Artículo 269, menciona: Periodicidad de la auditoría ambiental de cumplimiento.- Sin perjuicio de que la Autoridad Ambiental Competente pueda disponer que se realice una auditoría ambiental de cumplimiento en cualquier momento, una vez cumplido el año de otorgado el permiso ambiental a las actividades, se deberá presentar el primer informe de auditoría ambiental de cumplimento; en lo posterior, el Sujeto de Control, deberá presentar los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento cada dos (2) años. En el caso de actividades reguladas por cuerpos normativos sectoriales, el regulado presentará la auditoría ambiental en los plazos establecidos en dichas normas.
El Artículo 270, menciona: Planes de acción de auditorías ambientales.- De identificarse durante las auditorías ambientales incumplimientos al Plan de Manejo Ambiental y/o a la normativa ambiental aplicable, presencia de fuentes de contaminación, daños o pasivos ambientales, el Sujeto de Control responsable deberá tomar las medidas pertinentes para su corrección y reparación ambiental integral (ambiental), mediante un plan de acción, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiera lugar.
El plan de acción detallará las actividades a ser ejecutadas por el Sujeto de Control con los respectivos cronogramas, responsables, presupuestos y medios de verificación, para corregir los incumplimientos identificados; de ser el caso, se incorporarán las actividades de reparación, restauración y/o remediación ambiental que correspondan.
El Artículo 271, menciona: De la revisión de auditorías ambientales de cumplimiento.- La Autoridad Ambiental Competente una vez que analice la documentación e información remitida por el Sujeto de Control, deberá aprobar, observar o rechazar el informe de auditoría.
En caso de que existan observaciones al informe de auditoría, estas deberán ser notificadas al promotor, quien deberá absolverlas en el término máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación.
En caso de que las observaciones no sean absueltas, la Autoridad Ambiental Competente, notificará al proponente, para que en el término máximo de veinte (20) días remita las respectivas respuestas, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiera lugar.
Se rechazará el informe de auditoría en el caso de inconsistencias metodológicas técnicas o legales que deslegitimen los resultados del mismo y que no se puedan corregir.
La Autoridad Ambiental podrá realizar inspecciones y toma de muestras para verificar los resultados del informe de auditoría ambiental, la correcta identificación y determinación de los hallazgos y la coherencia del plan de acción establecido.
En caso de aprobación de auditorías ambientales, el Sujeto de Control deberá obligarse a la aplicación de las medidas ambientales que se encuentran incluidas en el cronograma de implementación del Plan de Manejo Ambiental modificado, con la correspondiente actualización de la garantía o póliza de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental respectiva de ser el caso.
Previamente a la aprobación de las auditorías ambientales de cumplimiento, los Sujetos de Control deberán cancelar los valores por servicios administrativos para aprobación del informe de auditoría así como para el control y seguimiento del periodo siguiente a ser auditado.
El Artículo 201, menciona: De los mecanismos. El control y seguimiento ambiental puede efectuarse por medio de los siguientes mecanismos:
1. Monitoreos;
2. Muestreos;
3. Inspecciones;
4. Informes ambientales de cumplimiento;
5. Auditorías Ambientales;
6. Vigilancia ciudadana o comunitaria; y,
7. Otros que establezca la Autoridad Ambiental Competente.
En las normas secundarias que emita la Autoridad Ambiental Nacional se establecerá el mecanismo de control que aplique según el impacto generado conforme lo previsto en este Código.
El Artículo 2, menciona: Sustitúyase los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Titulo II, Libro IX del Texto Unifivado de Legislación secundaria del Ministerio del Ambiente por el siguiente cuadro
"(...)
No. | PAGOS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE REGULARIZACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO | DERECHO ASIGNADO | USD | REQUISITO |
7 | Pronunciamiento respecto a Auditorías ambientales o exámen especial | 10% costos elaboración de la auditoría o del exámen especial |
MínimoUSD 200,00 |
|
"
"Art. 492. Auditoría ambiental.-Esunproceso sistemático, independiente y documentado para obtener evidencia y evaluar objetivamente el grado de cumplimiento de los requisitos legales ambientales, planes de manejo y requisitos que sustentan la autorización administrativa de un proyecto, obra o actividad, u otro instrumento legal o contractual que se determine como criterio de referencia. Las auditorías, según el alcance de las mismas, considerarán también procedimientos técnicos para determinar los riesgos, impactos y/o daños que puedan haberse generado al ambiente en el período auditado."
El Artículo 53, menciona: Auditoría Ambiental de Cumplimiento (AAC).- Los titulares mineros que realicen actividades de exploración avanzada, explotación, beneficio, procesamiento, fundición y refinación, presentarán a la Autoridad Ambiental competente, al primer año a partir de la emisión de la licencia ambiental y posteriormente cada dos años hasta el cierre y abandono de la actividad minera objeto de licenciamiento, una auditoría ambiental de cumplimiento, para evaluar el cumplimiento de los planes de manejo ambiental respectivos, normativas ambientales vigentes, condicionantes establecidas en la autorización administrativa así como la evolución de los impactos ambientales. La Auditoría Ambiental de Cumplimiento además deberá incluir el plan de acción y evaluación del avance y cumplimiento de los programas de reparación y restauración integral ambiental si fuera el caso, lo cual será verificado por la Autoridad Ambiental.
En la Auditoría Ambiental de Cumplimiento, entre otros aspectos, se determinará el nivel de cumplimiento de las actividades mineras auditadas en función de los siguientes criterios:
Conformidad (C): Esta calificación se da a toda actividad, instalación o práctica que se ha realizado o se encuentra dentro de las restricciones, indicaciones o especificaciones expuestas en el plan de manejo ambiental, condicionantes establecidas en la autorización administrativa y la normativa aplicable.
No conformidad menor (NC-): Esta calificación implica una falta leve frente al plan de manejo ambiental, condicionantes establecidas en la autorización administrativa y/o normas aplicables, bajo los siguientes criterios: corrección o remediación; fácil, rápida y/o de bajo costo; evento de magnitud pequeña, extensión puntual, bajo riesgo e impactos menores, lo cual implica la obligación de su corrección inmediata.
No conformidad mayor (NC+): Esta calificación implica una falta grave frente al plan de manejo ambiental, condicionantes establecidas en la autorización administrativa y/o normas aplicables, bajo los siguientes criterios: corrección o remediación de carácter difícil, que requiere mayor tiempo y recursos, el evento es de magnitud moderada a grande, los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales y evidente despreocupación, falta de recursos o negligencias en la corrección de un problema menor o si se producen repeticiones periódicas de no conformidades menores.
El plan de acción para levantar las no conformidades determinadas, contendrá como mínimo las medidas correctivas, un cronograma de implementación de las medidas y el presupuesto correspondiente. Las medidas propuestas, estarán sujetas a control y seguimiento por parte de la Autoridad Ambiental a través de los mecanismos de control establecidos en la normativa aplicable.
La autoridad ambiental podrá observar, aprobar o rechazar dicho documento. De ser observada la auditoría, el titular minero deberá presentar las respuestas a las observaciones en el término no mayor a 30 días contados a partir de la notificación. De no atenderse al requerimiento en el término establecido, la Autoridad Ambiental competente como medida preventiva y/o correctiva, podrá suspender temporalmente las actividades mineras hasta que se cumpla con lo solicitado.
El Artículo 42, menciona: Auditoría Ambiental.- La Subsecretaría de Protección Ambiental por intermedio de la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera auditará al menos cada dos años, o cuando por haberse detectado incumplimiento al Plan de Manejo Ambiental el Subsecretario de Protección Ambiental así lo disponga, los aspectos ambientales de las diferentes actividades hidrocarburíferas realizadas por los sujetos de control.
La Subsecretaría de Protección Ambiental a través de la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera determinará el tipo y alcance de la Auditoría Ambiental para las operaciones de los sujetos de control en base al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
Los sujetos de control realizarán al menos cada dos años una Auditoría Ambiental de sus actividades, previa aprobación de los correspondientes Términos de Referencia por la Subsecretaría de Protección Ambiental, y presentarán el respectivo informe de auditoría a la Subsecretaría de Protección Ambiental.
Adicionalmente, las partes a la finalización del contrato de exploración y explotación de hidrocarburos o en caso de cambio de operador realizarán la auditoría a que se refiere el artículo 11 del Reglamento a la Ley 44, reformatorio a la Ley de Hidrocarburos.
Para el efecto de las auditorías antes mencionadas, los sujetos de control seleccionarán una auditora ambiental calificada por la Subsecretaría de Protección Ambiental para que realice el seguimiento y la verificación del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con los Términos de Referencia previamente aprobados por la Subsecretaría de Protección Ambiental, en los cuales se determina el marco de documentos contra las cuales se realizará la auditoría.
El Artículo 43, menciona: Contenido.- La Auditoría Ambiental constará de:
a) Datos generales.
Se presentarán, en forma resumida, los principales elementos de identificación del estudio:
- Denominación del área.
- Ubicación.
- Fase de operaciones.
- Superficie.
- Nombre o razón social de la compañía petrolera.
- Dirección o domicilio, teléfono, fax, correo electrónico.
- Representante legal.
- Representante técnico o asesor.
- Nombre de la compañía consultora ambiental responsable de la ejecución de la auditoría ambiental.
- Número en el Registro de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos de la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas.
- Composición del equipo técnico previamente calificado por la Subsecretaría de Protección Ambiental.
- Plazo de ejecución de la Auditoría Ambiental.
b) Objetivos.
Los principales objetivos de la Auditoría Ambiental son los siguientes:
Determinar si las actividades hidrocarburíferas cumplen con los requisitos operacionales ambientales vigentes, incluyendo una evaluación de la tecnología aplicada.
Identificar los riesgos e impactos que las actividades hidrocarburíferas representan para el medio ambiente natural, la comunidad local y el personal involucrado en la operación.
Verificar el cumplimiento del Plan de Manejo y del Plan de Monitoreo Ambientales, así como de la legislación ambiental vigente;
c) Metodología utilizada.
La Auditoría Ambiental se concentrará en las condiciones operacionales actuales de la compañía petrolera y tomará en cuenta las condiciones del lugar y el proceso físico que caracteriza a cada operación, y se referirá principalmente a:
- Aspectos operacionales:
- Condiciones existentes.
- Revisión de equipos.
- Revisión general de la operación.
- Revisión de áreas específicas.
- Revisión y evaluación de registros y documentación conforme a los Términos de Referencia aprobados.
- Revisión de cumplimiento de normas.
- Revisión de cumplimiento de los Planes de Manejo Ambiental y de Monitoreo.
Identificará también:
- La fuente específica del impacto.
- Las causas del impacto.
- Recomendaciones para corregir errores anteriores.
La Auditoría Ambiental incluirá la verificación del cumplimiento de los límites establecidos en este Reglamento para los componentes suelo, agua y aire a través de muestreos y análisis de laboratorio, así como la evaluación de los datos del automonitoreo de la empresa;
d) Conclusiones y recomendaciones.
A continuación de la Auditoría Ambiental, la auditora preparará un informe que resuma el estado ambiental de las actividades hidrocarburíferas e identifique las recomendaciones para el cumplimiento de los objetivos en materia de gestión ambiental;
e) Anexos.
Los textos que se consideren complementarios a la Auditoría Ambiental se presentarán como anexos; y,
f) Resumen ejecutivo.
Comprende una síntesis o resumen que privilegie la comprensión amplia de los resultados obtenidos en la Auditoría Ambiental, y que contenga la información más relevante, los logros alcanzados, los problemas críticos, y las principales medidas correctivas.
Este documento debe presentarse separado del informe general.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 10 |
2 | 2025-02 | 0 | 14 |
3 | 2025-03 | 0 | 4 |
4 | 2024-01 | 0 | 9 |
5 | 2024-02 | 0 | 19 |
6 | 2024-03 | 0 | 44 |
7 | 2024-04 | 0 | 17 |
8 | 2024-05 | 0 | 10 |
9 | 2024-06 | 0 | 25 |
10 | 2024-07 | 0 | 18 |
11 | 2024-08 | 0 | 28 |
12 | 2024-09 | 0 | 24 |
13 | 2024-10 | 0 | 14 |
14 | 2024-11 | 0 | 12 |
15 | 2024-12 | 0 | 13 |
16 | 2023-01 | 0 | 42 |
17 | 2023-02 | 0 | 22 |
18 | 2023-03 | 0 | 68 |
19 | 2023-04 | 0 | 9 |
20 | 2023-05 | 0 | 21 |
21 | 2023-06 | 0 | 12 |
22 | 2023-07 | 0 | 9 |
23 | 2023-08 | 0 | 18 |
24 | 2023-09 | 0 | 7 |
25 | 2023-10 | 0 | 28 |
26 | 2023-11 | 0 | 22 |
27 | 2023-12 | 0 | 33 |
28 | 2022-01 | 0 | 55 |
29 | 2022-02 | 0 | 60 |
30 | 2022-03 | 0 | 78 |
31 | 2022-04 | 0 | 62 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 34 |
34 | 2022-07 | 0 | 9 |
35 | 2022-08 | 0 | 20 |
36 | 2022-09 | 0 | 20 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-11 | 0 | 54 |
39 | 2022-12 | 0 | 61 |
40 | 2021-01 | 9 | 55 |
41 | 2021-02 | 16 | 77 |
42 | 2021-03 | 24 | 106 |
43 | 2021-04 | 9 | 66 |
44 | 2021-05 | 5 | 62 |
45 | 2021-06 | 0 | 0 |
46 | 2021-07 | 2 | 28 |
47 | 2021-08 | 6 | 39 |
48 | 2021-09 | 0 | 0 |
49 | 2020-01 | 4 | 55 |
50 | 2020-02 | 0 | 77 |
51 | 2020-03 | 0 | 106 |
52 | 2020-04 | 2 | 66 |
53 | 2020-05 | 0 | 122 |
54 | 2020-06 | 0 | 90 |
55 | 2020-07 | 0 | 106 |
56 | 2020-08 | 0 | 0 |
57 | 2020-09 | 0 | 129 |
58 | 2020-10 | 0 | 62 |
59 | 2020-11 | 0 | 43 |
60 | 2020-12 | 13 | 63 |
61 | 2019-01 | 2 | 99 |
62 | 2019-02 | 1 | 90 |
63 | 2019-03 | 1 | 107 |
64 | 2019-04 | 1 | 90 |
65 | 2019-05 | 0 | 141 |
66 | 2019-06 | 0 | 91 |
67 | 2019-07 | 0 | 82 |
68 | 2019-08 | 0 | 64 |
69 | 2019-09 | 18 | 69 |
70 | 2019-10 | 0 | 64 |
71 | 2019-11 | 4 | 102 |
72 | 2019-12 | 0 | 63 |
73 | 2018-12 | 3 | 1157 |
74 | 2017-12 | 1 | 262 |
Fecha de última actualización: 2024/10/09